Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 14/07/2003

1. Disposiciones generales

Universidades

RESOLUCION de 30 de mayo de 2003, de la Universidad de Málaga, por la que se convoca concurso para la adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud para el curso académico 2003/2004.

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Con objeto de facilitar el alojamiento de jóvenes estudiantes con bajo nivel de renta desplazados de su lugar de origen por razón de sus estudios en la Universidad de Málaga, ésta se incorporó al Convenio suscrito el 26 de noviembre de

1990, entre el extinto Ministerio de Asuntos Sociales, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga, mediante Addenda, al citado Convenio de fecha 29 de julio de 1997.

Según se recoge en la estipulación quinta del mismo la oferta de las plazas a los jóvenes, se hará pública en el BOJA, cuyas bases han sido previamente acordadas por el Comité de Dirección, constituido de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena del referido Convenio.

En virtud del cual, tengo a bien disponer: Se convoca concurso para la adjudicación de 257 plazas en la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud para estudiantes de la Universidad de Málaga para el curso académico 2003/2004, que se regirá por las bases que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Málaga, 30 de mayo de 2003.- El Rector, Antonio Díez de los Ríos Delgado.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Artículo 1. Se convocan a concurso público de méritos 257 plazas de residentes para el curso académico 2003/2004 en la Residencia Universitaria Alberto Jiménez Fraud de la Universidad de Málaga para miembros de la comunidad universitaria.

Artículo 2. Beneficiarios.

Son posibles beneficiarios de una plaza de residente las siguientes personas:

a) Estudiantes que cursen o vayan a cursar estudios universitarios de Primer y/o Segundo Ciclo, de cualquiera de las titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que se impartan en la Universidad de Málaga.

Dentro de este cupo, podrán destinarse plazas a alumnos incluidos en programas de movilidad estudiantil de la Universidad de Málaga, siempre que presenten solicitud y cumplan los requisitos exigidos con carácter general.

En cualquiera de los casos antes indicados, los adjudicatarios de las plazas serán menores de treinta años, a último día de plazo de presentación de solicitudes.

b) Estudiantes de Tercer Ciclo en algún programa de doctorado de la Universidad de Málaga y jóvenes que desarrollen labores investigadoras y docentes en esta Universidad, así como antiguos alumnos doctorados, licenciados o diplomados de la misma que acrediten preparar una oposición pública. Para este colectivo se reservará el 10 por ciento de las plazas ofertadas. La Dirección General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Málaga podrá modificar ese tanto por ciento con la finalidad de satisfacer la ocupación total de las plazas, en cuyo caso, el acuerdo que se adopte será objeto de publicidad en los tablones de anuncios de la Universidad.

c) En caso de quedar plazas disponibles después de su adjudicación a las personas incluidas en los puntos a) y b), la Universidad podrá destinarlas para su uso por los diferentes sectores integrados en la comunidad universitaria, en los términos más convenientes para el servicio público.

Artículo 3. Desglose de las plazas.

Las 257 plazas de los apartamentos que salen a concurso se desglosan de la siguiente manera:

a) 229 plazas para las personas recogidas en el punto a) del artículo 2, de las que 164 se corresponden con un servicio prestado en habitación doble y 65 en habitaciones individuales.

b) 25 plazas para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2.

c) 3 plazas en habitaciones especiales para residentes

discapacitados con un grado de minusvalía igual o superior al

33%.

Artículo 4. Precios.

a) Para las personas recogidas en el apartado a) del

artículo 2, los precios por persona y plaza vienen establecidos según la renta disponible de la unidad familiar:

Si no se supera el primer umbral de renta, el precio será de:

128 euros mensuales.

Si el umbral de renta está comprendido entre el primer y el segundo umbral, el precio es de: 141 euros mensuales.

Si el umbral de renta está comprendido entre el segundo y el tercer umbral, el precio será de: 155 euros mensuales.

Cuando la renta neta de la unidad familiar sea superior al tercer umbral el precio será de: 168 euros mensuales.

En el caso de estudiantes extranjeros no residentes: 168 euros mensuales.

Los precios anteriormente señalados en este apartado se corresponden con un servicio de alojamiento prestado en habitaciones dobles.

Para el servicio prestado en habitación individual el precio será de 190 euros mensuales.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, el precio establecido por persona y plaza será de 190 euros mensuales.

Este servicio será prestado en habitaciones individuales.

c) Para las personas recogidas en el apartado c) del artículo

2, el precio establecido por persona y plaza será de: 128 euros mensuales.

A los posibles acompañantes se les aplicará el mismo precio.

d) En los precios anteriormente señalados se incluye el servicio de conexión ilimitada a internet.

e) Los precios indicados en los apartados anteriores no incluyen la alimentación, ropa de cama y enseres, así como los gastos de consumo de energía eléctrica, agua y de teléfono. El coste de estos consumos se prorrateará periódicamente entre los residentes del mismo apartamento. Otros servicios extras que se puedan ofertar serán con cargo a los beneficiarios, incluidas las llamadas telefónicas externas a la Residencia.

La reparación de los daños que se causen al inmueble,

instalaciones del mismo y muebles con los que se haya dotado cada apartamento, serán por cuenta del usuario y quedarán garantizados con fianza.

Artículo 5. Baremo.

El Jurado de Selección realizará su propuesta de asignación conforme a una valoración ponderada a los siguientes criterios:

a) Para estudiantes de Primer y/o Segundo Ciclo recogidos en el punto a) del artículo 2, se aplicarán los siguientes índices de prioridad:

1. Umbrales de renta familiar disponible. La renta familiar disponible se calculará de conformidad con lo dispuesto en los art. 20 al 22 de la Orden de 9 de julio de 2002 (BOE de 15 de julio) por la que se convocan becas y ayudas a estudios de carácter general para estudios universitarios y medios para el curso académico 2002/2003.

La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

1.1. Para la determinación de la renta de los miembros

computables que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:

1.? Se sumará la parte general de la base imponible con la base liquidable especial, previas a la aplicación del mínimo personal y familiar, en ambos casos.

2.? De esta suma se restará la cuota resultante de la

autoliquidación.

1.2. Para la determinación de la renta de los miembros

computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se restarán las retenciones practicadas de la parte general de la base

imponible previa a la aplicación del mínimo personal y

familiar.

Se consideran miembros computables los indicados en el art. 21 de la Orden Ministerial anteriormente citada.

Familias de: Primer Segundo Tercer

Umbral umbral umbral

Euros Euros Euros

1 Miembro. 6641 8504 11.050

2 Miembros 10.818 14.514 18.070

3 Miembros 14.208 19.701 23.734

4 Miembros 16.852 23.397 28.135

5 Miembros 19.124 26.150 31.899

6 Miembros 21.318 28.230 35.236

7 Miembros 23.391 30.291 38.077

8 Miembros 25.453 32.334 41.073

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.043 euros por cada nuevo miembro computable.

Si no se supera el primer umbral de renta: 26 puntos.

Si se está comprendido entre el primero y segundo umbral de renta ambos inclusive: 20 puntos.

Si se está comprendido entre el segundo y tercer umbral de renta: 14 puntos.

Si se supera el tercer umbral de renta: 0 puntos.

Podrá ser denegada la adjudicación de la plaza en los

apartamentos a aquellos solicitantes que superen los umbrales patrimoniales indicados en el art. 25 de la Orden mencionada en la presente base de esta convocatoria.

2. Distancia del domicilio familiar al centro docente:

Entre 25 y 50 kilómetros: 3 puntos.

Entre 51 y 100 kilómetros: 7 puntos.

Más de 100 kilómetros: 13 puntos.

3. Media del expediente académico del curso 2001/2002.

3.1. A aquellos alumnos que pretendan realizar su ingreso en la Universidad para el curso 2003/2004 y que se hayan presentado o vayan a presentarse a las pruebas de acceso en la convocatoria de junio de 2003 no les será requerido requisito académico y se les otorgará en el apartado del expediente académico 8 puntos.

3.2. A los alumnos que en el curso 2001/2002 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad, Curso de Orientación Universitaria o último año de enseñanzas medias, se les considerará como nota del expediente académico la calificación definitiva de selectividad o la nota media de estos cursos, según corresponda.

Tanto a los alumnos a los que se refiere el apartado anterior, como a aquéllos que durante el curso 2001/2002 se encontraban matriculados en estudios universitarios, la puntuación que se les aplicará, de acuerdo con la nota media del expediente académico o nota definitiva de selectividad, será la siguiente:

De 5 a 6,5 de nota: 6 puntos.

De 6,6 a 8 de nota: 10 puntos.

De 8,1 a 9 de nota: 12 puntos.

De 9,1 a 10 de nota: 14 puntos.

Para tener derecho a plaza es necesario tener una nota media en el expediente académico correspondiente al curso 2001/2002 igual o superior a 4 puntos, para las titulaciones técnicas, y a 5 puntos, para el resto de las titulaciones. La nota media se calculará por el procedimiento establecido en el art. 31, tras la aplicación del baremo que establece el art. de la Orden indicada en las bases precedentes. Se ponderará el grado de dificultad de las distintas titulaciones. Para las titulaciones técnicas se aplicará un coeficiente de ponderación de 1,25 puntos, al objeto de determinar la nota media definitiva del expediente. Aquellos alumnos que renueven plaza en la

Residencia Universitaria tendrán que tener un rendimiento académico aceptable, considerándose a tal efecto tener una puntuación media definitiva del expediente de 4 puntos, para las titulaciones técnicas, y de 5 puntos, para el resto de las titulaciones. Si en el curso anterior no se hubiera cumplido este requisito por razones justificadas, y teniendo informe positivo del Director Académico de la Residencia, el alumno podrá continuar su estancia en la Residencia.

Los alumnos que hayan sido residentes durante el curso anterior y que cumplan los requisitos recogidos en este apartado tendrán preferencia para la adjudicación de las plazas, previo informe favorable del Director Académico de la Residencia.

b) Para las personas recogidas en el punto b) del artículo 2, los criterios de preferencia serán los niveles de renta familiar, expediente académico, curriculum vitae y, en el caso de haber residido durante el curso anterior, informe favorable de la Dirección académica de la Residencia.

c) Para las personas discapacitadas, la Comisión de

Adjudicación podrá resolver, estudiando las circunstancias especiales que concurran en cada caso.

Artículo 6. El otorgamiento de una plaza de residente será por el período que abarca desde el 23 de septiembre de 2003 hasta el 10 de julio de 2004.

El uso de los apartamentos está excluido del ámbito de

aplicación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de

Arrendamientos Urbanos, de acuerdo con lo establecido en su artículo 5.? d).

Los residentes aceptarán el reglamento de funcionamiento interno, cuya aplicación corresponde a la Dirección Académica de la Residencia. Los residentes se comprometen a cumplir las normas de convivencia del complejo, así como el resto de las normas universitarias aplicables, además de las que se

establezcan para el adecuado uso de los servicios y el

funcionamiento general de los apartamentos.

Artículo 7. Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Málaga, o por cualquiera de los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el modelo de impreso que podrán recoger en las Oficinas de Información de la Universidad de Málaga, sitas en el Rectorado (Avda. de

Cervantes), en el Pabellón de Gobierno (Campus El Ejido), en el Aulario Severo Ochoa (Campus Teatinos) y en las oficinas de la propia Residencia, sitas en la calle José Bergamín, s/n.

Transcurrido dicho plazo, los interesados podrán presentar solicitudes para cubrir vacantes, en el caso en que éstas se produzcan. Estas solicitudes estarán priorizadas por el orden de entrada en el Registro General.

Artículo 8. Documentación.

Los solicitantes deberán presentar, junto con el impreso de solicitud, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad y del Número de Identificación Fiscal (si el DNI no es el modelo actual) de todos los miembros computables de la unidad familiar y en su defecto fotocopia del libro de familia. Para extranjeros, fotocopia de la Tarjeta de Identificación de Extranjero (NIE).

b) Fotocopia completa de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), correspondiente al ejercicio económico de 2001 y/o, en su caso, del Modelo de Cálculo de Datos emitido por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (AEAT) en respuesta a la solicitud de devolución (Modelo 104) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 2001, de todos los miembros de la unidad familiar.

c) Para los casos no incluidos en el apartado anterior: Certificado emitido por la AEAT de no haber presentado la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio de 2001.

d) 1. Aquéllos que en el curso 2001/2002 realizaron las pruebas de acceso a la Universidad de Málaga, tarjeta de selectividad o fotocopia compulsada de la misma y, en su caso, certificación académica aquéllos que procedan de otra universidad.

2. Aquéllos que en el curso 2002/2003 hayan realizado o vayan a realizar las pruebas de acceso a la Universidad no tendrán que justificar la calificación obtenida en dichas pruebas, y se les otorgará la puntuación especificada en el art. apartado 3.1 de la presente Convocatoria.

3. Las personas incluidas en el punto b) del artículo 3 deberán aportar certificado del expediente académico y currículum vitae.

e) Para las personas incluidas en el punto c) de la base tercera, certificado que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Artículo 9. A la firma del contrato, que deberá formalizarse en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de la Resolución que resuelve las plazas, los adjudicatarios de las mismas formalizarán una declaración jurada aceptando el Reglamento de funcionamiento interno de los apartamentos y deberán presentar la siguiente documentación:

a) 2 fotografías tamaño carné.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad

infectocontagiosa.

c) Justificante de la vinculación con la Universidad de Málaga.

d) Documento que acredite el pago de una fianza de 250 euros.

En el supuesto de que se produjese la renuncia voluntaria a la plaza de residente antes de que finalizase el plazo de

terminación del curso académico se perderá la fianza, salvo que dicha plaza se abandone por causa de fuerza mayor, excluida la expulsión.

En el supuesto de que algún residente causase voluntaria o involuntariamente daños a los bienes del apartamento, se asignará esta cantidad, así como las que le fuesen reclamadas, en su caso, a la reparación de los perjuicios ocasionados.

De no concurrir ninguna de las circunstancias expresadas en los párrafos anteriores, así como de las contempladas en el Reglamento de Funcionamiento, se devolverán las cantidades señaladas una vez finalizado el curso académico.

Artículo 10. a) La propuesta de adjudicación de plazas se realizará por un Jurado de Selección, constituido a tal efecto por la Universidad de Málaga. Este Organo dará traslado de su propuesta a la Comisión de Adjudicación, constituida según recoge la estipulación quinta, punto 4.?, del Convenio suscrito el 26 de noviembre de 1990. Vista la anterior propuesta por esta Comisión, ésta la elevará al Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Málaga, para efectuar su adjudicación mediante Resolución.

b) El Jurado de Selección podrá recabar cuanta información considere necesaria para la comprobación de la documentación aportada para la mejor evaluación de las solicitudes

presentadas y propuesta de otorgamiento de las plazas.

Artículo 11. El Jurado de Selección publicará en el tablón de anuncios del Rectorado la relación de solicitantes que deban aportar algún documento o subsanar defectos formales,

disponiendo de un plazo de 10 días para su presentación y decayendo en su derecho quien no lo hiciese en el plazo estipulado.

Artículo 12. Transcurrido dicho plazo, el Jurado hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado la relación de

solicitantes que van a ser propuestos para obtener plaza en la Residencia. Los interesados podrán presentar alegaciones en el plazo de 10 días. Finalizado dicho plazo, el Excmo. y Magfco. Sr. Rector, a propuesta del Jurado, resolverá la convocatoria.

Artículo 13. Resuelta la presente convocatoria, ésta se hará pública en el tablón de anuncios del Rectorado. En ella constará relación de admitidos y relación de excluidos, y, de entre estos últimos, los que constituirán la lista de espera para cubrir aquellas vacantes que se puedan producir.

Artículo 14. En virtud de lo dispuesto en el art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. No obstante, contra dicha resolución, los interesados podrán optar por interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector, en cuyo caso no

cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo

anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición.

Artículo 15. De acuerdo con lo establecido en los artículos

42.2 y 42.4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, el plazo para resolver la presente convocatoria será de 6 meses, indicando que en caso de no existir resolución expresa en el plazo establecido, ésta se considerará desestimada por silencio administrativo.

Artículo 16. Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se notificarán a través del tablón de anuncios del Rectorado.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, la información referida a la presente convocatoria podrá ser consultada en la Página Web de la Universidad de Málaga (www.uma.es) en el apartado de Asuntos Sociales y Alumnos.

Artículo 17. Queda autorizado el Director General de Alumnos y Servicios a la Comunidad Universitaria de la Universidad de Málaga a dictar resolución de aquellos solicitantes a los que se refiere el párrafo segundo del artículo 7 de la presente convocatoria.

Artículo 18. La presente convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Diligencia. La presente propuesta de convocatoria de concurso de adjudicación de plazas en la Residencia Universitaria de la Universidad de Málaga Alberto Jiménez Fraud, fue aprobada por el Comité de Dirección del Convenio en sesión celebrada el pasado día 29 de mayo de 2003.

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