Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ORDEN de 24 de junio de 2003, por la que se modifica la de 6 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003, así como a la Orden de 12 de diciembre de 2002.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

P R E A M B U L O

En desarrollo del Plan Director de Innovación y Desarrollo Tecnológico para Andalucía (PLADIT) y dentro del marco establecido por el Decreto 24/2001, de 13 de febrero, por el que se establece el marco regulador de las ayudas de finalidad regional que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía, se dictó la Orden de 6 de agosto de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y 2003, al objeto de fomentar la innovación tecnológica en pequeñas y medianas empresas andaluzas y en determinadas entidades, en busca de la mejora de la competitividad de la pequeña y mediana empresa andaluza mediante la incorporación de servicios avanzados, así como la consolidación de la sociedad de la información dentro del ámbito andaluz, objetivos contemplados en el artículo 2 del citado Decreto 24/2001.

A fin de agilizar el proceso de concesión de subvención, y en aras de una máxima eficacia de la Administración se articula la presente reforma de la antes referida Orden de 6 de agosto de

2002 y de la Orden de 12 de diciembre de 2002.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo

44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico; así como en el artículo 104 de la Ley 5/1983, de

19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad de Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico.

D I S P O N G O

Artículo único.

Se modifica el párrafo 1 del artículo 13, que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 13. Justificación, seguimiento e incumplimiento.

1. Dentro del plazo que establezca la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en la resolución de concesión, el beneficiario deberá presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, así como una declaración expresa responsable de la aplicación de la subvención a la finalidad para la que fue concedida.

El beneficiario presentará al órgano concedente los documentos justificativos de la totalidad de los gastos realizados, en los que queden descritos los bienes adquiridos o los servicios prestados. Asimismo deberá justificar documentalmente los pagos realizados y su contabilización con arreglo a la práctica mercantil, o bien mediante informe de auditoría. Dicho informe de auditoría deberá contener la opinión técnica del auditor acerca de las inversiones efectuadas por la entidad beneficiaria con arreglo a los principios contables generalmente aceptados, al igual que una opinión acerca de las restantes subvenciones recibidas por el beneficiario para financiar la inversión.

A la vista de la documentación aportada al expediente y de los informes y verificaciones que se estimen necesarios, la Dirección General de Desarrollo Tecnológico e Incentivos emitirá Certificado en el que se haga constar que el proyecto aprobado ha sido ejecutado y está debidamente justificado, y se han cumplido, en tiempo y forma, todas y cada una de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de beneficios."

Disposición transitoria única. Aplicación de la presente Orden a los procedimientos en tramitación.

A los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Orden, al amparo de la Orden de 6 de agosto de

2002, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento de las tecnologías de la información y se efectúa su convocatoria para los años 2002 y

2003, les será de aplicación las normas establecidas en la presente disposición, a las que necesariamente se adaptarán, adecuándose, en su caso, los expedientes con independencia del estado de tramitación en el que se encuentren.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2003

JOSE ANTONIO VIERA CHACON

Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico

Descargar PDF