Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 15/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de julio de 2003, por la que se regula el calendario escolar para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en los centros docentes.

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La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dispone que la Formación Profesional Específica comprenderá un conjunto de ciclos formativos con una organización modular, de duración variable, constituidos por áreas de conocimientos teórico-prácticos en función de los diversos campos profesionales. Estos ciclos formativos de grado medio y grado superior se corresponden con distintos niveles de cualificación. La Formación Profesional Específica está constituida por las enseñanzas y las actividades necesarias para adquirir la competencia profesional propia de una profesión. El fuerte carácter práctico de los módulos profesionales hace necesaria una constante permanencia del alumnado en los espacios destinados a realizar las actividades correspondientes a la parte práctica de los módulos con la finalidad de alcanzar la competencia.

La dificultad de llevar a cabo la formación práctica fuera de talleres y laboratorios en período no lectivo provoca que aquellos alumnos y alumnas que no superen algunos módulos en la convocatoria ordinaria cuenten con escasas posibilidades de superarlos en la convocatoria extraordinaria de septiembre.

Por otra parte, la necesidad de haber superado todos los módulos profesionales asociados a la competencia de un ciclo formativo para la realización de la Formación en Centros de Trabajo supone, en muchos casos, que el alumnado que no supere algún módulo en convocatoria ordinaria deba esperar hasta un año para poder realizar la formación en centros de trabajo, por el hecho de tener que esperar hasta septiembre para la superación de módulos pendientes.

Es necesario, por tanto, posibilitar la anticipación de la convocatoria extraordinaria y la realización de actividades de refuerzo en el centro educativo para garantizar la adquisición de las Capacidades Terminales propias del currículo.

Por ello, esta Consejería estima necesario regular el calendario escolar para los ciclos formativos de Formación Profesional Específica.

En virtud de lo expuesto, esta Consejería de Educación y Ciencia dispone:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el calendario escolar en los ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del curso académico 2003/2004.

Artículo 2. Ambito de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a todos los centros docentes donde se impartan ciclos formativos de grado medio y grado superior de Formación Profesional Específica.

Artículo 3. Aprobación del Calendario Escolar Provincial.

1. Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, previa consulta al Consejo Escolar Provincial, establecerán para cada año académico el Calendario Escolar de su Provincia antes del 31 de mayo anterior.

2. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán delegar en los Consejos Escolares Municipales o en los Consejos Escolares de los centros determinadas competencias en relación con el respectivo calendario escolar, siempre que se mantenga el número total de días y horas de docencia directa para el alumnado que, para estas enseñanzas, se establece en los correspondientes Decretos.

Artículo 4. Calendario Escolar.

En la elaboración del Calendario Escolar para los ciclos formativos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. El régimen ordinario de comienzo de clases será el día 22 de septiembre de cada curso escolar o el primer día laborable después de éste, en caso de que sea festivo.

2. El número total de horas de docencia directa para el alumnado que curse Formación Profesional Específica, se ajustará a lo regulado para cada uno de los ciclos formativos de grado medio y grado superior en sus correspondientes decretos de enseñanzas.

3. Los alumnos y alumnas que hayan obtenido en convocatoria ordinaria evaluación negativa en algún módulo profesional impartido en el centro educativo, tendrán la obligación de asistir a las clases que se organicen al efecto como

preparación para las pruebas correspondientes a la sesión extraordinaria de evaluación y calificación.

Artículo 5. Primer curso de los ciclos formativos.

1. Para el primer curso de todos los ciclos formativos de Formación Profesional Específica el régimen ordinario de clases en el centro educativo finalizará el 31 de mayo.

2. El período comprendido entre el 22 y el 31 de mayo de cada curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del alumnado.

3. Entre los días 1 y 30 de junio de cada curso, los centros continuarán su actividad lectiva en estas enseñanzas para el alumnado que requiera preparar la evaluación extraordinaria.

4. El período comprendido entre el 22 y el 30 de junio se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y calificación extraordinarias.

5. El número de días de docencia directa para el alumnado del primer curso de los ciclos formativos será de 170, no

pudiéndose destinar más de diez de ellos a la celebración de sesiones de evaluación ni otras actividades análogas que supongan la alteración del régimen ordinario de clases.

Artículo 6. Segundo curso de los ciclos formativos con

formación en el centro educativo.

1. Para el segundo curso de los ciclos formativos con formación en el centro educativo se atenderá a lo siguiente:

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en centros educativos sea de 12 semanas, la

finalización del régimen ordinario de clases tendrá lugar la segunda quincena del mes de diciembre. El período comprendido entre el 15 y el 22 de diciembre de cada curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del alumnado.

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en centros educativos sea de 15 ó 16 semanas, la finalización del régimen ordinario de clases tendrá lugar la segunda quincena del mes de enero. El período comprendido entre el 20 y el 31 de enero de cada curso se dedicará a las

actividades relacionadas con la evaluación y calificación del alumnado.

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en el centro educativo se encuentre comprendido entre

21 y 23 semanas, la finalización de clases ordinarias en el centro tendrá lugar en la segunda quincena del mes de marzo. El período comprendido entre el 20 y el 30 de marzo de cada curso se dedicará a las actividades relacionadas con la evaluación y calificación del alumnado.

2. La evaluación y calificación extraordinarias de los módulos previos a la Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado atenderán al siguiente calendario:

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas de duración, cuyo período de formación en centros educativos sea de 12 semanas quedarán finalizadas entre el 20 y el 31 de enero.

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas de duración, cuyo período de formación en centros educativos sea de 15 ó 16 semanas quedarán finalizadas entre el 20 y el 28 de febrero.

- Para los Ciclos Formativos de 2.000 horas cuyo período de formación en el centro educativo se encuentre comprendido entre

21 y 23 semanas quedarán finalizadas entre el 20 y el 30 de abril.

Artículo 7. Formación en Centros de Trabajo y Proyecto

Integrado.

1. El equipo educativo organizará los períodos de realización de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado para el alumnado que haya superado la evaluación extraordinaria a que se refiere el artículo anterior en función de la fecha de realización de la misma, debiendo terminar estos períodos antes del 30 de septiembre del mismo año.

2. Para el alumnado que no supere los módulos de Formación en Centros de Trabajo o Proyecto Integrado, el Departamento de Familia Profesional organizará un período de recuperación de estos módulos que deberá desarrollarse inmediatamente a continuación de la evaluación ordinaria dentro del período lectivo.

3. La evaluación y calificación de los Módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado se realizarán una vez finalizada la realización de los mismos.

Disposición transitoria única. Actuaciones para el curso académico 2003/2004.

La confección del calendario escolar provincial para el curso académico 2003/2004 se llevará a cabo por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia antes del

30 de junio de 2003.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados todos aquellos aspectos de la Orden de 13 de mayo de 1999, por la que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los

universitarios, que se opongan a lo establecido en la presente Orden, en relación a las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

Disposición final primera. Desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional para dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda. Seguimiento de su aplicación.

Los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, a través del Servicio de Inspección Educativa, velarán por el cumplimiento por parte de los centros del Calendario Escolar establecido en la presente Orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor a partir del curso 2003-2004.

Sevilla, 9 de julio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

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