Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 16/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM.13 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 251/2001. (PD. 2661/2003).

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N.I.G.: 4109100C20010009970.

Procedimiento: J. Verbal (N) 251/2001. Negociado: 1. Sobre: Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad. De: CI. FIN, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas 26. Contra: Doña Carmen Rodríguez Dorado.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 251/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Sevilla a instancia de CI. FIN, S.L., contra Carmen Rodríguez Dorado sobre desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la ciudad de Sevilla a cuatro de noviembre de dos mil dos.

Vistos por don Miguel Angel Fernández de los Ronderos Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de rentas, seguidos bajo el número 251/2001-1.? a instancias de CI. FIN, S.L., representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas y asistida del Letrado Sr. Botello Mora, contra doña Carmen Rodríguez Dorado, declarada en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda de desahucio y reclamación de cantidad interpuesta por la representación procesal de CI. FIN, S.L., contra doña Carmen Rodríguez Dorado, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento relativo a la vivienda sita en Sevilla, calle Pagés del Corro núm. 144, 2.? D, y en consecuencia debo:

1.? Condenar a la parte demandada a que la deje libre y expedita y a disposición de la parte actora, con apercibimiento de ser lanzada por la fuerza si no lo verificare.

2.? Condenar a doña Carmen Rodríguez Dorado a que abone a la actora la cantidad de siete mil seiscientos veintiséis euros con treinta y nueve céntimos, más los intereses legales desde la fecha del juicio.

3.? Condenar a doña Carmen Rodríguez Dorado al abono de las costas causadas en la presente instancia.

De la presente Sentencia dedúzcase testimonio que se unirá a los autos de su razón, y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el término de cinco días, conforme a lo dispuesto en la LEC 1/2000, de 7 de enero.

El artículo 449 de la LEC 1/2000 de 7 de enero dispone: "Derecho a recurrir en casos especiales:

1. En los procesos que lleven aparejado el lanzamiento, no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

2. Los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación, a que se refiere el apartado anterior, se declararán desiertos, cualquiera que sea el estado en que se hallen, si durante la sustanciación de los mismos el demandado recurrente dejare de pagar los plazos que venzan o los que deba adelantar. El arrendatario podrá adelantar o consignar el pago de varios períodos no vencidos, los cuales se sujetarán a liquidación una vez firme la sentencia. En todo caso, el abono de dichos importes no se considerará novación del contrato." Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carmen Rodríguez Dorado, extiendo y firmo la presente en Sevilla a veintisiete de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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