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P R E A M B U L O
El Parque Natural Montes de Málaga se incluye en la franja litoral mediterráneo occidental, adquiriendo en el marco regional y provincial una función primordial como barrera protectora ante las inundaciones que el río Guadalmedina había ocasionado históricamente en la propia ciudad de Málaga, así como una misión, cada vez más importante, como receptor de las necesidades de esparcimiento de los habitantes de la ciudad, por lo que está orientado hacia una doble vocación, la forestal y la oferta de servicios complementarios de tipo recreativo. Este Parque Natural fue declarado como espacio natural protegido por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.
Esta Ley destaca la importancia de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como instrumentos de planificación que establecen el marco normativo adecuado para hacer posible el desarrollo sostenible dentro de su ámbito de aplicación, al permitir "preservar los recursos naturales de nuestra Comunidad Autónoma y, en especial, de los espacios naturales protegidos, en armonía con un planteamiento integral de su desarrollo económico".
Por otra parte, teniendo en cuenta que los recursos naturales son soportes físicos de una pluralidad de actuaciones, tanto públicas como privadas, en relación con las cuales existen diferentes títulos competenciales, los Planes de Ordenación de Recursos Naturales son instrumentos a través de los que se integra el medio ambiente en las demás políticas públicas sectoriales que tienen incidencia sobre los recursos naturales. De ahí que la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, al regular el contenido mínimo necesario que habrán de tener estos Planes, disponga que establecerán "los criterios de referencia orientadores en la formulación y ejecución de las diversas políticas sectoriales que inciden en el ámbito territorial".
En los Parques Naturales, los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se desarrollan mediante los Planes Rectores de Uso y Gestión, instrumentos de planificación que tienen como función establecer la regulación específica de los usos y actividades en el espacio.
A través del presente Decreto se procede a aprobar el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Montes de Málaga, adaptados a las nuevas
circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan el Parque Natural, así como al nuevo marco normativo y directrices políticas que, en materia de medio ambiente, se vienen desarrollando en el ámbito internacional y en el de la Unión Europea. En particular, con estos Planes se trata de hacer efectivo el principio orientador de estas políticas, el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta los efectos y las experiencias puestas de manifiesto a lo largo de la vigencia de los Planes anteriores. Los citados Planes han sido elaborados por la Consejería de Medio Ambiente, informados por el Comité de Acciones para el Desarrollo Sostenible, la Junta Rectora del Parque Natural y el órgano
competente en materia urbanística, sometidos a los
trámites de audiencia a los interesados, información
pública y consulta de los intereses sociales e
institucionales implicados, incluidas las
Corporaciones Locales, y de las asociaciones que
persiguen el logro de los principios establecidos en
el artículo 2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
Asimismo, se ha dado cumplimiento a los demás
trámites preceptivos para su aprobación por Consejo
de Gobierno.
Por otra parte, de conformidad con los artículos 4 y
8.1 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y a petición
del Ayuntamiento de Colmenar, por acuerdo adoptado en
sesión celebrada el 28 de junio de 2001, se procede
mediante el presente Decreto a ampliar el ámbito
territorial del Parque Natural Montes de Málaga,
adicionando nuevos terrenos situados en la parte
noroccidental del mismo, todos pertenecientes al
término municipal de Colmenar. La superficie objeto
de ampliación, que es de 28 hectáreas, reúne las
características ecológicas adecuadas para ello y su
incorporación cuenta con la autorización de los
propietarios de los terrenos y con el informe
favorable de la Junta Rectora del citado Parque
Natural, adoptado en su reunión de 29 de mayo de
2002.
Asimismo, los avances tecnológicos permiten disponer
actualmente de nuevos productos cartográficos que
ofrecen una visión más actualizada y detallada de la
realidad territorial y de los diferentes elementos
que la constituyen. Por ello, y con la pretensión de
contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la
delimitación territorial de este Parque Natural,
mediante el presente Decreto se precisan literaria y
gráficamente los límites establecidos para el mismo
en la Ley 2/1989, de 18 de julio.
En su virtud, de conformidad con la legislación
vigente, a propuesta de la Consejera de Medio
Ambiente de acuerdo con lo dispuesto en el art. 39.2
de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y
Administración de la Comunidad Autónoma, y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de
24 de jumio de 2003,
Desde el punto de vista poblacional y demográfico, el
Parque Natural se puede considerar un espacio
prácticamente desierto, ya que los enclavados se
corresponden con algunas ventas y edificaciones
rurales de ubicación periférica, como son "El
Boticario", "Canillas de Jotrón" y "El Detalle",
orientada al uso público. Por tanto, su titularidad
pública y la no existencia de población en su
interior, son aspectos que han contribuido a evitar
los riesgos ocasionados por el poblamiento, como
podrían ser la saturación de las infraestructuras
energéticas, de residuos o de telefonía móvil, entre
otros.
Desde el punto de vista funcional y económico es un
territorio marginal, inserto dentro de un contexto
metropolitano con una fuerte dinámica económica que
se encuentra liderada por la ciudad de Málaga, en
cuya costa se concentran las actividades estratégicas
para la economía regional. Estos aspectos han
determinado el tipo de integración de esta área con
el resto de Andalucía y la evolución de la estructura
del territorio a partir de la centralidad malagueña
como zona estratégica, donde se ubican las
principales instalaciones portuarias y un aeropuerto
de intenso tráfico.
En lo que refiere a Casabermeja, ésta se halla más
conectada a la zona norte de la provincia por las
características de sus cultivos y el tipo de hábitat
tradicional, a lo cual ha contribuido su ubicación
geográfica, en el llamado corredor interior de
Colmenar, que conecta el arco montañoso del oeste con
el del este de la provincia.
El grado de articulación en el interior de este
territorio es escaso, ya que la red principal de
comunicación es periférica al mismo. El tránsito se
realiza a través de una amplia red de caminos cuyo
uso es primordialmente recreativo y turístico. En
general, unos 60 km de pistas no asfaltadas que
pueden ser recorridas a pie o en vehículo en algunos
tramos, identificadas por hitos y bandas coloreadas
de azul, amarillo y marrón en árboles anexos, y que
estructuran las distintas zonas del Parque Natural
según sus respectivas ofertas didácticas.
Entre estos caminos se encuentra la vía pecuaria
Venta de Almácigas o de Olías, clasificada por
Resolución de la Secretaría General Técnica, de fecha
15 de noviembre de 2000, y cuyo recorrido transcurre
en parte por el interior del Parque Natural,
atravesando algunos de los hitos paisajísticos y
patrimoniales más característicos, como son el camino
que conduce al Refugio del Angel, algunos cortijos,
casas y ventas como La Venta Garwey y El Lince.
El acceso al Parque Natural desde Málaga se realiza
por la carretera comarcal MA-345, conocida también
como "carretera de los montes", que parte del norte
de la ciudad hacia Colmenar y sirve, a su vez, como
nexo de unión de la red de carriles y pistas
forestales que lo cruzan y comunican. También puede
realizarse por la N-331 partiendo desde Málaga hacia
Casabermeja.
El análisis de la estructura del territorio revela la
marginalidad del Parque Natural Montes de Málaga en
el marco de las relaciones provinciales. Desde el
punto de vista funcional, este espacio ha adquirido
un papel de área descongestionadora de la propia
ciudad de Málaga, estando orientado hacia una
vocación fundamentalmente forestal y a la oferta de
servicios complementarios de tipo recreativo.
2.5.2. Planes con Incidencia en el Territorio
Uno de los aspectos que más interesa conocer a la
hora de valorar y/o predecir las incidencias de la
población en el territorio, es la existencia de otros
planes sectoriales en cuyo ámbito de aplicación se
encuentra el Parque Natural y el análisis del grado
de reconocimiento que éstos establecen respecto de
sus valores, así como la implicación que tienen en
materia de conservación de los recursos naturales.
En lo relativo a presión urbanística, la incidencia
que las poblaciones podrían ejercer actualmente en el
interior de este espacio es nula, ya que la totalidad
de su ámbito se encuentra clasificado como Suelo No
Urbanizable por los instrumentos de planeamiento
urbanístico vigentes.
En particular, la superficie de Parque Natural
perteneciente al término municipal de Casabermeja
aparece clasificada como Suelo No Urbanizable en las
Normas Subsidiarias (NNSS), aprobadas el 23 de abril
de 1998. Además está catalogada por el Plan Especial
de Protección del Medio Físico (PEPMF) como Espacio
Forestal de Interés Recreativo (FR-4 Guadalmedina).
Por su parte las Normas Subsidiarias (NNSS) de
Colmenar, aprobadas el 5 de octubre de 1993,
clasifican el territorio incluido en el Parque
Natural como No Urbanizable Protegido, Espacios de
Potencialidad Forestal. Por su parte, el Plan
Especial de Protección del Medio Físico (PEPMF)
clasifica la zona como Espacio de Protección Cautelar
Montes de Málaga y Axarquía.
Donde la presión urbanística presenta más problema es
en el municipio de Málaga (al cual pertenece el 95%
de la superficie del Parque Natural), debido a la
imposibilidad que éste tiene de crecer hacia el sur.
Sin embargo, en la actualidad se encuentra controlada
por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU),
aprobado en 1997, mediante la previsión de una zona
intermedia que actúa de colchón ante los posibles
impactos.
Teniendo en cuenta que la gran mayoría del espacio
protegido es de propiedad pública, el interés se
centra en la franja de terreno que rodea al Parque
Natural. Esta franja, que sirve de protección para el
posible crecimiento urbanístico de la ciudad de
Málaga principalmente, dada su cercanía a este
espacio natural, está clasificada como Suelo No
Urbanizable: Suelo No Urbanizable de Protección
Especial (SNUPE), Suelo No Urbanizable Común (SNUC) y
Suelo No Urbanizable de Núcleos Diseminados (SNUND).
En cuanto a la relación de la planificación ambiental
con otros planes sectoriales, merece ser destacado el
Programa Operativo de Desarrollo Rural PRODER de
Antequera, dentro del cual se encuentra el municipio
de Casabermeja y, que en materia de conservación de
medio ambiente, ha estado orientado a la realización
de jornadas de educación y sensibilización
medioambiental, en cuya organización ha colaborado
también el propio Ayuntamiento. Por su parte el
LEADER de la Axarquía en el que se incluye Colmenar
ha incluido la sensibilización ambiental en las
actuaciones formativas realizadas en dicho municipio.
Por último, el Plan de Prevención de Avenidas e
Inundaciones en cauces urbanos andaluces, aprobado
por Decreto 189/2002, de 2 de julio, incluye
en su ámbito territorial los ríos Guadalmedina y
Campanillas, contemplando las actuaciones de
corrección hidrológico forestal de sus cuencas como
actuaciones de interés para la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2.5.3. Usos y Aprovechamientos.
Para valorar las incidencias de las actividades
económicas en el Parque Natural se ha realizado un
análisis en dos vertientes: los aprovechamientos del
propio espacio protegido y las características
económicas de su entorno. En este sentido, se
analizán las características generales del entorno
con el fin de facilitar la comprensión del contexto
en el que se inserta el espacio protegido, para lo
cual, uno de los principales aspectos que hay que
destacar es la polaridad que presentan los municipios
respecto a su dinámica de desarrollo. Por una parte
las poblaciones de Casabermeja y Colmenar, marcadas
por un fuerte carácter marginal y rural, cuya vida se
mueve dentro del área de influencia de Málaga. Y por
otra Málaga, que se convierte en el centro neurálgico
en cuanto a actividad, infraestructuras y servicios.
La capital malagueña se presenta en la actualidad
como una ciudad dinámica y en crecimiento económico
caracterizada por su tradicional carácter urbano y
metropolitano así como por su situación estratégica.
Destaca sobre todo la relevancia que ha adquirido el
sector turístico, con un modelo basado en el turismo
de sol y playa principalmente y, en menor medida pero
con carácter complementario y progresivamente
creciente, una oferta recreativa y didáctica en el
Parque Natural.
En Casabermeja destaca el sector primario, y dentro
de éste la agricultura, con un total de tierras
dedicadas a cultivo del 66%, un 26% de terrenos
forestales y un 8% destinado a otros usos. También en
Colmenar es mayoritario el sector primario, en el que
las superficies dedicadas a cultivo constituyen el
59% y las dedicadas a terrenos forestales sólo un 1%,
mientras que las tierras destinadas a otros usos son
mayores que para Casabermeja, un 40% del total. En
cuanto al término municipal de Málaga, la situación
es diferente; sólo existe un 24% de la superficie
dedicada al cultivo, mientras que un 21% es destinada
a terrenos forestales y un 55% corresponde a otros
usos.
En los tres municipios la mayor parte de la
superficie de las tierras de cultivo se corresponde
con la ocupación de leñosos, siendo el 71% para el
término municipal de Málaga, el 73% para Colmenar y
el 78% para Casabermeja.
La distribución de la cabaña ganadera se encuentra
resumida en la tabla 4 cuyos datos corresponden al
censo ganadero del año 2002.
Tabla 4. Censo Ganadero para los Términos Municipales
de Málaga, Casabermeja y Colmenar
En lo concerniente a los usos y aprovechamientos en
el interior del Parque Natural, éstos han sufrido una
importante transformación en los últimos cincuenta
años por la evolución que ha conocido este espacio
desde una vocación principalmente agrícola a otra de
tipo forestal.
En términos generales se puede decir que en la
actualidad los aprovechamientos que tienen lugar son
de escasa importancia debido también a la titularidad
eminentemente pública de este espacio y a su función
protectora.
La escasa actividad agrícola existente es un vestigio
del pasado, quedando limitada a terrenos de propiedad
privada donde los cultivos que se pueden encontrar
son olivo, almendro y cultivos marginales de vid.
Actualmente existe una cierta tendencia a recuperar
las zonas de viñedo y olivar, por lo que estos
cultivos pueden tener mayor importancia dentro del
Parque Natural.
El uso más relevante en el interior del Parque
Natural es el forestal, que se rige por Planes
Técnicos o Programas Anuales de Aprovechamientos. Los
aprovechamientos forestales son principalmente
madera, leña y corcho.
- Madera y leña.
El aprovechamiento de madera y leña se obtiene de las
cortas de mejora, aunque se realizan también cortas
extraordinarias y de conservación de cortafuegos, de
acuerdo a los Planes de Defensa contra Incendios y
los Planes de Actuaciones Prioritarias.
Aproximadamente 8.000 m3 de Pinus halepensis han sido
extraídos desde el año 1994, manteniéndose la media
anual por debajo de las posibilidades del Parque
Natural (3.897m3), por lo que no se ha visto afectada
la función protectora, por otra parte función
principal del monte.
El aprovechamiento maderero de los pinares ha
permitido una mejor regulación de la densidad del
pinar, la evolución de la masa forestal a favor de
las frondosas y la regeneración natural en los claros
que se abren, acelerando así el incremento en el
grado de madurez y diversidad del ecosistema
forestal.
- Corcho.
El aprovechamiento de corcho, realizado durante las
últimas décadas en un turno de descorche de 10 años,
se localiza exclusivamente en la zona norte donde se
ubican los alcornoques.
En el último aprovechamiento del año 2000, se han
extraído 468,8 Qm de corcho de reproducción en bruto,
lo que supone una vez descontado el enjugue 389,1 Qm.
Se incluye en esta cifra el bornizo, aunque la
cantidad ha sido muy pequeña.
- Otros.
El aprovechamiento cinegético en la actualidad es
prácticamente inexistente centrado principalmente en
la caza del zorzal. No existen cotos privados, al
estar considerado este espacio como Zona de Caza
Controlada tal y como se recoge en la Resolución de
19 de enero de 1993 de la Agencia de Medio Ambiente.
Otros aprovechamientos que aunque son de escasa
importancia económica, constituyen actividades
tradicionales de interés social, son la recolección
setas, frutos y espárragos.
El aprovechamiento ganadero se rige por el Plan
Cuatrianual de Pastos 2000-2003, en el que los 8
lotes de pastoreo adjudicados se reparten
aproximadamente en un 77% para la cabaña bovina y un
23% la cabaña caprina. Este desequilibrio entre el
número de cabezas de una y otra cabaña, se explica
por una política con tendencia a la reducción de la
cabra, con vistas a minimizar las graves incidencias
que tiene ésta sobre la vegetación regenerada y
disminuir así el riesgo de erosión.
2.5.4. El Uso Público.
Después de la función protectora, el uso público es
uno de los pilares básicos del Parque Natural Montes
de Málaga. Su cercanía a la ciudad de Málaga y la
riqueza y singularidad tanto de su medio natural como
cultural, hacen de este espacio protegido un entorno
con gran interés para el desarrollo de las
actividades lúdico-recreativas. Entre los valores más
interesantes que presenta se encuentra su paisaje, su
patrimonio arquitectónico, el cual presenta como
elementos claves en esta zona los lagares y dos
yacimientos arqueológicos.
Los dos yacimientos arqueológicos son el "Despoblado
Mozárabe de Jotrón" y el "Despoblado y Necrópolis de
Reyna". El primero, declarado Bien de Interés
Cultural, se sitúa en el límite oeste del Parque
Natural, en el Alto de Jotrón, y está formado por los
restos de un castillo medieval y un despoblado. El
segundo, situado en el límite este, en la zona
denominada Fuente de la Reina, está constituido por
un despoblado medieval y una necrópolis. En ambos se
detectan estructuras y material cerámico y
constructivo en superficie.
La casa lagar constituye actualmente una de las
manifestaciones arquitectónicas relacionadas con las
actividades cotidianas y con las viviendas colectivas
de la población que habitó tradicionalmente los
Montes. Estas casas lagares se hallan perfectamente
integradas en el paisaje por dos cuestiones
fundamentales. De una parte, la relación de estas
edificaciones con el medio se traduce en el empleo de
materiales de construcción obtenidos directamente del
entorno próximo y de otra, en la utilización de
elementos y estructuras arquitectónicas adaptadas a
las propias características orográficas y
climatológicas del territorio.
Asimismo, forman parte del patrimonio etnológico del
Parque Natural, otro tipo de costumbres populares de
carácter festivo-religioso como son los verdiales. Se
trata de un cante, un baile y un toque en el que
intervienen diversos instrumentos: violín, laúd,
guitarra, platillos, pandero y la propia voz. Poseen
grandes reminiscencias de una religiosidad popular
que, en otros tiempos, venía marcada por la
estacionalidad de las tareas agrícolas.
Los equipamientos de la Consejería de Medio Ambiente
destinados a la oferta de servicios didácticos y
recreativos son los siguientes:
- Zona de "Torrijos": Aquí se encuentra el conjunto-
recreativo de Torrijos, el cual está constituido por
el ecomuseo Lagar de Torrijos y el área recreativa de
Torrijos. Además, en esta zona es donde se inicia el
sendero señalizado Torrijos.
- Zona de "El Cerrado": Aquí se localiza el hotel
Humaina, el área recreativa de El Cerrado y el inicio
del sendero señalizado El Cerrado.
- Zona de "Contadoras": Aquí se ubica el aula de
naturaleza de Contadoras, en la que se desarrollan
diversos programas de educación ambiental, ofreciendo
la posibilidad de servicio de alojamiento y
manutención para los grupos durante el desarrollo de
los programas. Desde el aula de naturaleza se inician
dos senderos, el sendero señalizado de Contadoras-
Pocopán, que pasa por el Mirador Pocopán, y el
sendero de Contadoras-El Cerrado.
Junto con los cuatro senderos mencionados
anteriormente, se oferta un quinto sendero:
Picapedreros.
Este conjunto de senderos se puede considerar
adecuado a la superficie del Parque Natural, aunque
se debe mejorar la señalización de los mismos.
Además, en el Parque Natural existen cuatro Miradores
en diversos puntos estratégicos: El Cochino,
Martínez-Falero, Pocopán y El Palomar, todos ellos
con unas excelentes vistas panorámicas.
Por otro lado, en un espacio en el que el uso público
posee tan alta relevancia, se considera deseable la
existencia de un Centro de Visitantes, que ofrezca
información relativa a los valores del Parque
Natural, a los usos permitidos y prohibidos, además
de ayudar a ordenar una actividad creciente como es
el uso público.
El nivel máximo de visitantes en este Parque Natural
se produce en primavera y otoño, con especial
incidencia en el mes de noviembre, debido a que es el
momento en que las condiciones climáticas son las más
idóneas y disminuye la oferta del turismo de sol y
playa. En verano por el contrario es cuando se
detecta una afluencia mínima, polarizándose todo el
turismo hacia la costa.
Por último, en cuanto a la Comunicación e Identidad,
como aspecto importante para el desarrollo del uso
público en el Parque Natural, decir que se considera
adecuada la divulgación que hasta el momento se ha
realizado en dicho Parque, si bien sí es necesaria la
actualización de los folletos y la edición de
material impreso con información acerca de la Red de
Senderos Señalizados del Parque Natural.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16319)
2.5.5. Las Infraestructuras.
En la actualidad las infraestructuras de saneamiento,
energéticas y de telecomunicaciones no son relevantes
en este entorno natural, ya que su escasa
representatividad hace que su incidencia sobre el
paisaje, así como sobre el resto de los recursos
naturales, sea mínima. Este escaso desarrollo tiene
su explicación en la débil presencia de población en
el espacio, por lo que las existentes se reducen a
los pocos enclavados y equipamientos de uso público
(Aula de Contadoras, El Cerrado y Lagar de Torrijos,
como principales áreas que demanden estas
necesidades).
No obstante, se pueden generar problemas por la
demanda de infraestructuras de telecomunicaciones,
dada la baja cobertura de telefonía móvil existente
en determinadas zonas.
El espacio protegido, por su parte, posee una amplia
red de caminos que se considera apropiada y que en la
actualidad son utilizados básicamente con fines
recreativos y turísticos. La mayor parte de las vías
no están asfaltadas, lo que evita la masificación del
tráfico rodado y supone un buen límite a la velocidad
de éste.
Por tanto, la red viaria de esta zona no posee en la
actualidad ningún índice relevante del que pudieran
extraerse posibles riesgos para los recursos
naturales. Solamente en casos muy puntuales, como
puede ser la previsión de infraestructuras de uso
público o de mejora de las condiciones de los
enclavados particulares, supondría una intervención
de acondicionamiento o de trazado de algún camino,
para lo cual se deberían prever medidas de control y
prevención que faciliten la tarea de gestión del
Parque Natural en el futuro.
En la figura 19 quedan reflejadas las
infraestructuras viarias y las infraestructuras para
la prevención de incendios que existen en el Parque
Natural Montes de Málaga.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16321)
2.6. Evolución y Claves del Espacio Protegido.
La evolución de este espacio protegido ha sido, en
términos generales positiva, fundamentalmente debido
al buen estado en el que se encuentra la vegetación,
que determina la conservación de los valores y
recursos del Parque Natural.
La función protectora de la masa forestal ha supuesto
la piedra angular de todas las actuaciones
acometidas, con óptimos resultados al haberse
cumplido ampliamente esta función y no haber tenido
lugar episodios relevantes de crecidas e
inundaciones, que en otros tiempos han azotado a la
capital de Málaga. Esta situación ha sido también
determinante del éxito en el control de los procesos
erosivos, poniéndose de manifiesto la importancia de
la cubierta vegetal como factor que minimiza el
riesgo de erosión real.
En ese sentido, la conservación de la masa forestal
se manifiesta como un aspecto clave para el espacio
protegido, especialmente del bosque mixto de
frondosas, así como la evolución de las masas puras
de pinar hacia este tipo de formaciones, que permita
alcanzar una mayor fijación del suelo y mayor grado
de complejidad ecológica.
Por todo ello, las labores de prevención de incendios
son vitales en este espacio protegido, en el que el
paisaje forestal que le caracteriza no sólo tiene una
función estética sino un importante papel ecológico.
Tanto es así que la escasa incidencia de los
incendios en los últimos años, ha contribuido al
mantenimiento de la masa forestal.
La relativa juventud de los ecosistemas existentes en
el interior del Parque Natural hace que no exista un
nivel de complejidad que pueda asemejarse al de otros
espacios naturales andaluces. En este sentido, y como
consecuencia de esa falta de madurez, destaca por ser
un ecosistema con valores medios de diversidad,
fundamentalmente de mamíferos.
La adopción de medidas que faciliten la evolución de
los ecosistemas presentes, permitirá que se
incrementen los niveles de riqueza y diversidad. En
aras a favorecer esta situación, el control de las
especies de fauna exóticas y los híbridos que ejercen
competencia sobre las especies autóctonas es un
aspecto importante para la ordenación y gestión del
Parque Natural.
Los usos del suelo, desde que fue declarado Parque
Natural y que actualmente se mantienen, no tienen una
gran incidencia en la conservación de los recursos
naturales. No obstante, la ganadería caprina, cabaña
ganadera que tiene una mayor incidencia sobre el
regenerado de la vegetación y por lo tanto sobre los
procesos erosivos, debe continuar con una evolución a
la baja, para no comprometer la función protectora de
la masa forestal y la conservación y mejora de los
ecosistemas actuales.
Es en el uso público donde, siguiendo la tendencia
generalizada a nivel regional de un mayor interés por
las actividades lúdicas en contacto con la
naturaleza, han tenido lugar los cambios más
importantes, intensificándose la afluencia de
visitantes. Sin embargo, y a pesar de que no se
considera negativo este aspecto, sí son necesarios
esfuerzos para adecuar la oferta recreativa a la
demanda y compatibilizarla con la conservación de los
recursos naturales.
3. Objetivos.
Siguiendo las directrices marcadas desde la Unión
Europea en los distintos programas de acción en
materia de medio ambiente, los objetivos del Plan de
Ordenación de Recursos Naturales para el Parque
Natural Montes de Málaga, se han establecido en el
marco del desarrollo sostenible como única forma de
compatibilizar los diversos usos y actividades que
tienen lugar en el espacio con la conservación de los
recursos naturales del mismo:
1. Garantizar la conservación de la masa forestal
como elemento protector de los suelos y de la ciudad
de Málaga frente a las inundaciones históricas
causadas por el río Guadalmedina.
2. Garantizar la conservación de ecosistemas y
hábitats en los que se encuentren las especies de
fauna y flora de mayor interés, en particular los
hábitats y especies catalogadas de interés
comunitario.
3. Mantener y mejorar el estado de las poblaciones de
fauna y flora existentes, en especial las que estén
amenazadas.
4. Mantener y, en su caso, mejorar la calidad
paisajística del Parque Natural.
5. Poner en valor el patrimonio cultural existente
desde una óptica integrada, como recurso potencial en
las políticas de desarrollo sostenible, promoviendo
su utilización racional como instrumento de
desarrollo cultural y económico siempre que no
suponga un menoscabo o deterioro de los valores
naturales.
6. Garantizar la compatibilidad de los usos y
aprovechamientos con la conservación de los recursos.
7. Facilitar la generación de condiciones
socioeconómicas que eviten el desarraigo de las
comunidades rurales y favorezcan su progreso,
promoviendo un uso económico y social del territorio
compatible con la conservación de los recursos
naturales.
8. Garantizar el papel de este espacio como zona de
esparcimiento de la ciudad de Málaga, a través de un
uso público ordenado y compatible con la conservación
de los recursos naturales, que permita el uso y
disfrute de los ciudadanos así como el acercamiento a
sus valores naturales y culturales.
4. Propuesta de Ordenación.
4.1. Criterios y Directrices Generales para la
Ordenación del Espacio.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16322)
Una vez establecidos los objetivos, a continuación se
concretan las estrategias básicas para alcanzarlos.
Estas estrategias, dado el carácter horizontal de la
política ambiental van dirigidas a la ordenación de
las distintas actuaciones y actividades con
incidencia sobre los recursos naturales. Por otro
lado, no hay que olvidar el papel del Plan de
Ordenación de Recursos Naturales como instrumento
efectivo para la determinación en un territorio
concreto de la política ambiental andaluza.
Las estrategias del presente Plan se materializan a
través de una serie de criterios y directrices,
recogidas en el presente apartado, así como mediante
el establecimiento de una normativa específica para
el espacio, que se detalla en el apartado siguiente
del Plan. Todo ello con la finalidad de establecer
una correcta asignación de usos en el territorio
(zonificación), regular el aprovechamiento de los
recursos naturales y el des- arrollo de las
diferentes actividades, así como de orientar la
gestión de los recursos naturales y la aplicación de
las políticas sectoriales en el espacio.
En este sentido, existe un importante acervo
normativo y otros instrumentos de desarrollo de las
políticas territorial y ambiental así como de las
distintas políticas sectoriales cuya correcta
aplicación coadyuva a alcanzar los objetivos
establecidos. Por ello la presente propuesta
incorpora todos estos elementos ya existentes, junto
con nuevos criterios, directrices y normas, para así
articular en torno al espacio una propuesta de
carácter integral que garantice la conservación de
los recursos naturales en el marco de un desarrollo
sostenible.
4.1.1. Conservación de los recursos naturales y
culturales.
- Se considera necesario evitar la pérdida de
cobertura vegetal, como mecanismo para controlar los
procesos erosivos y asegurar la estabilidad del
suelo.
- Se deberán transformar y evitar las superficies
monoespecíficas, fomentando las comunidades vegetales
naturales autóctonas en sus distintos estados de
desarrollo.
- Las actuaciones para la conservación de la fauna
irán encaminadas preferentemente hacia la
conservación, mantenimiento y restauración de los
hábitats naturales, principalmente de los de aquellas
especies de interés comunitario y/o amenazadas
presentes en este espacio, así como de las especies
de carácter migratorio.
- A la hora de establecer los criterios de ubicación
de infraestructuras o edificaciones que pudieran
instalarse en el Parque Natural se deberán tener en
cuenta los valores paisajísticos del espacio.
4.1.2. Aprovechamiento sostenible.
- Los aprovechamientos forestales en el Parque
Natural deben tener siempre presente el carácter
protector de las masas forestales de este espacio.
- El aprovechamiento ganadero se deberá orientar a:
- Mantener una carga ganadera adecuada a la capacidad
del medio, a fin de evitar la degradación del mismo.
- Evitar la entrada del ganado a las zonas en
regeneración.
- Promover las cabañas ganaderas más adecuadas a la
funcionalidad que se persigue para este espacio, en
particular aquéllas que supongan un menor riesgo para
la regeneración de la masa y tengan una menor
incidencia sobre la pérdida de suelo.
- Los aprovechamientos agrícolas existentes podrán
ser mantenidos como exponente de la cultura y
actividades tradicionales del entorno, en particular
vid, olivo y almendro, siempre que se apliquen en
ellos las medidas oportunas para conservar el suelo y
evitar los procesos erosivos.
- El aprovechamiento cinegético habrá de asegurar el
uso racional y sostenible de los recursos,
manteniendo el equilibrio de las diferentes
poblaciones cinegéticas y compatibilizando este
aprovechamiento con otros usos y actividades que se
desarrollen en el Parque Natural.
- Se promoverá la aplicación de energías renovables
para los usos requeridos en el interior del Parque
Natural, teniendo en cuenta criterios de mínimo
impacto visual y su disponibilidad y desarrollo
tecnológico.
4.1.3. Uso público y educación ambiental.
- La ordenación del uso público en el Parque Natural
se debe basar en una visión integral a escala
regional, siguiendo los criterios de gestión de la
Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.
- El uso público se debe orientar a posibilitar el
ocio y disfrute de los ciudadanos y contribuir a la
formación de una conciencia crítica sobre los valores
patrimoniales naturales, culturales y etnológicos.
- El desarrollo del uso público se deberá concretar
en el Plan Rector de Uso y Gestión y el Programa de
Uso Público. Su desarrollo deberá tener en cuenta la
vocación protectora de la masa forestal de este
espacio y la demanda que del mismo tiene la ciudad de
Málaga.
- La educación ambiental se debe orientar a la
conservación de la riqueza ecológica y un correcto
aprovechamiento de los recursos naturales, culturales
y etnológicos de este espacio natural protegido,
especialmente dirigido a los habitantes de los
municipios del Parque Natural, y siguiendo las
directrices marcadas por la Estrategia Andaluza de
Educación Ambiental.
4.1.4. Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Se debe buscar la compatibilidad entre la
conservación de los recursos naturales y un adecuado
desarrollo de la actividad turística que redunde,
desde un punto de vista social y económico, en la
población.
- La búsqueda del modelo turístico más adecuado para
el Parque Natural ha de pasar por la implicación de
la población local en el desarrollo y explotación de
este recurso y ha de estar orientada por los
siguientes principios:
- Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere
a los distintos segmentos de mercado.
- Potenciar la diversificación de la oferta como
respuesta a las nuevas demandas, en especial las del
turismo activo.
- Apoyar la implantación de una oferta turística de
calidad compatible con los objetivos del Parque
Natural.
- Promover las iniciativas de carácter autóctono.
- Las instalaciones destinadas a turismo en el medio
rural se ubicarán preferentemente fuera de los
límites del Parque Natural.
- Las iniciativas turísticas deberán estar
vinculadas, preferentemente, a edificaciones
existentes a través de su rehabilitación y/o
acondicionamiento para tal fin, o a través de la
declaración de Utilidad Pública o Interés Social.
- Las edificaciones vinculadas a actividades de
turismo deberán tener características constructivas
integradas en el entorno paisajístico de la zona y
respetar la normativa de ordenación de las
edificaciones en suelo no urbanizable.
4.1.5. Investigación.
- Los trabajos de investigación, las infraestructuras
y las tareas necesarias para llevarlos a cabo deberán
ser compatibles con la conservación de los recursos
naturales.
- Se promoverán aquellos estudios que tengan por
objeto temáticas de interés para la gestión del
Parque Natural.
4.1.6. Infraestructuras.
- Se debe priorizar el uso de las infraestructuras
existentes frente al establecimiento de nuevas.
- En la construcción de nuevas infraestructuras, así
como en las remodelaciones que tengan lugar de las ya
existentes, se deberán evitar las posibles
alteraciones paisajísticas y ambientales, adoptando
para ello medidas correctoras y de integración.
4.1.7. Régimen del suelo y ordenación urbana.
- Los municipios con parte de su término municipal en
el Parque Natural deberán incluir en su planeamiento
urbanístico las medidas de protección y conservación
previstas en el presente Plan.
- El planeamiento urbanístico tendrá en cuenta a la
hora de concretar la clasificación y calificación
urbanística del suelo y el establecimiento de sus
determinaciones: zonificación establecida para el
Parque Natural, cauces públicos y sus zonas de
servidumbre y policía, hitos y singularidades
paisajísticas, geológicas o naturales, elementos del
patrimonio histórico o cultural, vías pecuarias y
caminos vecinales, así como la necesidad de minimizar
la presión urbanística externa sobre el espacio.
- Los planeamientos urbanísticos deberán definir
características para las edificaciones,
fundamentalmente en lo que se refiere a la
arquitectura tradicional según las peculiaridades de
la zona, con el fin de conservar la misma.
4.1.8. Construcción, mejora, mantenimiento y
rehabilitación de edificaciones.
Como criterios básicos para la ordenación de la
actividad edificadora en el Parque Natural se
consideran los siguientes:
- Adecuar el desarrollo de la edificación en suelo no
urbanizable a las necesidades reales existentes.
- Minimizar la incidencia de las edificaciones sobre
la calidad ambiental y paisajística del entorno.
- Priorizar la rehabilitación de las edificaciones ya
existentes, frente a las de nueva construcción, y, en
particular, la restauración de las construcciones y
edificaciones que contengan valores histórico-
culturales y etnográficos, respetándose en cualquier
caso la arquitectura tradicional.
- Fomentar la recuperación de construcciones con
valor histórico y patrimonial, principalmente
lagares, así como fuentes, pozos, cercas o cualquier
obra civil que se encuentren en estado de ruina y
abandono, siempre que sus características
arquitectónicas, paisajísticas y medioambientales,
así lo aconsejen.
4.2. Zonificación
La zonificación propuesta para el Parque Natural
Montes de Málaga tiene como finalidad el delimitar
distintas zonas sobre las que establecer una
ordenación de usos y aprovechamientos específica en
cumplimiento de lo dispuesto en el art. 4.c) de la
Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Esta zonificación se ha realizado en función de los
valores ambientales del espacio, su grado de
vulnerabilidad, usos y aprovechamientos.
La delimitación precisa de las distintas zonas es la
que aparece recogida en el apartado 8 del presente
Plan, Cartografía de Ordenación.
1. Zonas de regulación especial.
Incluye aquellos espacios con un valor ambiental alto
que albergan aprovechamientos diversos,
principalmente primarios y vinculados a recursos
renovables que, en muchos casos, son los responsables
de la configuración y garantía de su conservación.
Abarcan una superficie de 4.876,44 ha (el 97,62% del
espacio).
Estas zonas de regulación especial comprenden los
ecosistemas forestales, en particular:
- Formaciones boscosas de pino carrasco con fracción
de cabida cubierta (Fcc) mayor del 50%.
- Formaciones boscosas mixtas de pino carrasco
mezcladas con encina con Fcc > 50%.
- Formaciones boscosas mixtas de alcornoque y/o
encina mezcladas con pino carrasco con Fcc > 20%.
- Formaciones de matorral serial con pino carrasco
(Fcc < 50%).
- Formaciones de matorral serial con alcornoque y/o
encina mezclada con pino carrasco (Fcc < 50%).
- Pastizales.
- Riberas de arroyos y parte de la ribera del río
Guadalmedina a su paso por la zona denominada "El
Francés".
Estos espacios se caracterizan por la capacidad de
acoger multiples funciones, como son la ecológica,
protectora, paisajística y social, así como el
aprovechamiento de los recursos naturales compatible
con dichas funciones.
En estos espacios, la ordenación y gestión ha de ir
encaminada por un lado, a favorecer una mayor
cobertura vegetal y una mayor diversidad estructural
y florística de las formaciones de pinar de pino
carrasco, mediante su transformación paulatina en
formaciones mixtas de encina, alcornoque y otras
frondosas autóctonas en aquellas zonas donde sea
posible su establecimiento; y, por otro, a la
recuperación de los ecosistemas degradados que
presentan riesgos de erosión alto.
2. Zonas de regulación común.
Incluye aquellas zonas con valor ambiental medio o
bajo, en las que tienen lugar usos y aprovechamientos
muy diversos, principalmente cultivos arbóreos de
almendro y olivar localizados principalmente en los
enclavados particulares existentes en el Parque
Natural. También se incluyen edificaciones rurales y
su entorno inmediato y zonas de usos generales, tales
como infraestructura viaria. En su conjunto abarcan
una superficie de 119,12 ha (el 2,38% del espacio).
Las medidas de ordenación y gestión de estos espacios
irán encaminadas a una reducción del riesgo de
erosión y al mantenimiento de los sistemas agrícolas.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16325)
5. Normativa.
5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.
5.1.1. Vigencia.
El presente Plan tendrá una vigencia indefinida.
5.1.2. Adecuación.
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá
ser sometido a modificación de alguna o algunas de
las partes que lo constituyen, o a un procedimiento
de revisión del conjunto del mismo.
2. Modificación.
a) La modificación del Plan supone cambios concretos
de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de
ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la
ordenación adoptada.
b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa
propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de
participación competente, aprobado por mayoría
absoluta de sus miembros. La modificación será
sometida al trámite simultáneo de información pública
y audiencia a los intereses sociales e
institucionales implicados.
c) La aprobación de la modificación corresponderá al
titular de dicha Consejería cuando se refiera
únicamente a materias competencia de medio ambiente y
al Consejo de Gobierno en los demás casos.
3. Revisión.
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo
en su conjunto como consecuencia de la constatación
de nuevas circunstancias ambientales o
socioeconómicas, avances o nuevos descubrimientos
científicos u otras causas legalmente justificadas y
lleva implícito el establecimiento de una nueva
ordenación.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del
Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a
propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, bien a
iniciativa propia o por acuerdo motivado del órgano
colegiado de participación competente, aprobado por
mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión se llevará a cabo siguiendo los mismos
trámites establecidos para su elaboración y
aprobación.
4. Adaptación.
No se considera revisión ni modificación cualquier
adaptación literaria o gráfica de sus límites como
consecuencia de los avances tecnológicos que se
puedan producir en la información gráfica relativa al
espacio o para su adecuación a escalas cartográficas
más detalladas.
5.1.3. Evaluación.
El presente Plan se evaluará cada diez años, contados
a partir de su entrada en vigor. Para ello se tendrán
en cuenta el sistema de indicadores establecidos en
el apartado 7.
5.2. Régimen de Prevención Ambiental.
1. En el ámbito del presente Plan y en materia de
prevención ambiental se estará a lo dispuesto en la
Ley 7/1994, de 18 de mayo, de protección ambiental, y
demás normativa vigente sobre dicha materia.
2. Los procedimientos de prevención ambiental deberán
tener en cuenta obligatoriamente las determinaciones
fijadas en el presente Plan.
3. Los procedimientos de prevención ambiental
relativos a actividades, planes o proyectos a
desarrollar que tengan previsible incidencia sobre el
río Guadalmedina, propuesto como Lugar de Interés
Comunitario (LIC), deberán evaluar las consecuencias
de las mismas sobre el estado de conservación de los
hábitats naturales y/o las especies y los hábitats de
éstas que estén incluidas en la Directiva 92/43/CEE,
del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres.
4. De acuerdo con lo establecido en el art. 6.3 de la
Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, y en
el artículo 6.3. del Real Decreto 1997/1995, de 7 de
diciembre, por el que se establecen medidas para
contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la
conservación de los hábitats naturales y de la fauna
y flora silvestres, cualquier actividad, plan o
proyecto no contemplado en el régimen general de
prevención ambiental y que sin tener relación directa
con la gestión del LIC Río Guadalmedina pueda afectar
de forma apreciable al mismo, se someterá a una
adecuada evaluación de sus repercusiones ambientales
sobre los hábitats naturales y/o las especies y los
hábitats de éstas que estén incluidas en la citada
Directiva.
5.3. Normas generales.
5.3.1. Actividades y Aprovechamientos Forestales.
1. Las actividades y aprovechamientos forestales en
el Parque Natural se desarrollarán de acuerdo con la
normativa vigente y las disposiciones establecidas en
el presente Plan.
2. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) La recolección de leña rodante en el monte
público.
b) La recolección con fines lucrativos de especies
naturales como las aromáticas, tintóreas,
medicinales, condimentarias o de uso artesanal.
3. Queda prohibido:
a) Los aterrazamientos en las labores de preparación
del suelo.
b) La introducción de especies de flora silvestre
alóctona, salvo las utilizadas en las actuaciones de
jardinería asociadas a las construcciones o
edificaciones, infraestructuras lineales y los setos
vivos, que estarán sometidas a autorización.
4. La Consejería de Medio Ambiente puede limitar,
circunscribir a determinados períodos o establecer
otras condiciones específicas que estime oportunas
para la realización de determinadas actuaciones de
aprovechamiento forestal en el ámbito del Plan,
cuando las condiciones climáticas y otras
circunstancias excepcionales así lo aconsejen.
5.3.2. Actividades Agrícolas.
1. Las actividades agrícolas en el Parque Natural se
des- arrollarán de acuerdo con la normativa vigente y
las disposiciones establecidas en el presente Plan.
2. Queda prohibido:
a) La eliminación de vegetación forestal así como el
arranque de pies aislados, con objeto de incrementar
la superficie de cultivo.
b) Los abancalamientos en la preparación del terreno,
así como las labores que provoquen pérdidas de suelo
o procesos de erosión.
c) La eliminación de los setos vivos en lindes,
caminos y de separación de parcelas.
d) El arranque de cultivos leñosos para la siembra de
cultivos herbáceos.
e) Los cambios de cultivo que supongan un incremento
del consumo de recursos hídricos y fertilizantes
nitrogenados.
5.3.3. Aprovechamientos Ganaderos.
1. La actividad ganadera en el Parque Natural se
desarrollará de acuerdo con la normativa vigente y
las disposiciones establecidas en el presente Plan.
2. Quedan prohibidos:
a) Los aprovechamientos ganaderos en aquellas zonas
en las que se detecten problemas erosivos severos y
en las zonas en regeneración.
b) La quema de vegetación para la obtención de
pastos.
5.3.4. Actividades Cinegéticas.
1. Las actividades cinegéticas en el Parque Natural
se desarrollarán de acuerdo con la normativa vigente
y las disposiciones establecidas en el presente Plan.
2. Requiere autorización el control selectivo de
individuos de una especie cazable.
3. Queda prohibido:
a) La introducción de especies de fauna silvestre
alóctonas.
b) El abandono en el campo de materiales de desecho
procedentes de las actividades cinegéticas.
c) La instalación de cerrados con fines cinegéticos.
5.3.5. Uso Público, Turismo Rural y Turismo Activo.
1. El desarrollo de actividades de turismo en el
medio rural, turismo activo y ecoturismo por parte de
empresas se regirá por la normativa vigente, en
particular por lo establecido en el Decreto 20/2002,
de 29 de enero, y en la Orden de 20 de marzo de 2003,
conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de
Medio Ambiente.
2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio
Ambiente las actividades, a iniciativa de
particulares o de asociaciones para sus asociados,
que se citan a continuación:
a) Actividades aeronáuticas con globo aerostático.
b) Las caravanas de 4 o de más vehículos terrestres a
motor.
c) Cualquier actividad permitida que se realice fuera
de los equipamientos básicos y complementarios que
requiera la instalación de dotaciones, incluso cuando
éstas sean provisionales.
d) La realización de cualquier tipo de competición
deportiva, prueba o exhibición organizada.
e) Las acampadas o campamentos juveniles que se
organicen de acuerdo con el Decreto 45/2000, de 31 de
enero, sobre la organización de acampadas y
campamentos juveniles de Andalucía.
f) El tránsito, para la realización de actividades de
educación ambiental, por caminos de acceso
restringido por motivos de conservación.
g) El establecimiento de áreas de despegue o
aterrizaje para actividades aeronáuticas sin motor,
así como la señalización de las mismas.
h) La puesta en valor de nuevos senderos peatonales y
su señalización.
i) Aquellas romerías o concentraciones de carácter
popular que hayan iniciado su actividad durante los
últimos 10 años o la vayan a iniciar en la
actualidad.
j) La Consejería de Medio Ambiente podrá regular
mediante Orden conjunta con la Consejería de Turismo
y Deporte las condiciones medioambientales para el
desarrollo de las nuevas actividades deportivas, de
turismo activo o de ecoturismo que se declaren.
3. Queda prohibido con carácter general en el Parque
Natural:
a) Las bicicletas de montaña, turismo ecuestre y
vehículos terrestres a motor en los senderos
peatonales de uso público clasificados como tal por
la Consejería de Medio Ambiente.
b) La circulación de vehículos terrestres a motor por
caminos rurales de uso restringido, por servidumbres
de los dominios públicos hidráulicos, cortafuegos y
fajas auxiliares, vías forestales de extracción de
madera y cauces secos o inundados.
c) La circulación campo a través o fuera de los
caminos permitidos de bicicletas y vehículos a motor.
d) La acampada libre.
e) El paracaidismo.
f) Las actividades relacionadas con actividades
recreativas que empleen helicópteros, ultraligeros,
aviones y avionetas y cualquier vehículo aéreo con
motor, incluyendo el vuelo con ultraligero.
g) La circulación de quads en actividades vinculadas
al uso público en todo el Parque Natural.
5.3.6. Actividades de Investigación.
1. En el ámbito del Parque Natural se consideran
compatibles las actividades de investigación,
quedando prohibidas aquéllas que impliquen un grave
deterioro, temporal o permanente, de los valores
naturales y culturales, así como aquéllas que
necesiten de una infraestructura permanente.
2. Necesitará autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) Cualquier trabajo de investigación que conlleve
trabajo de campo.
b) La difusión de la información que habiéndose
derivado de la investigación desarrollada en el
Parque Natural pueda comprometer o poner en peligro a
las poblaciones o individuos de especies amenazadas o
los recursos naturales.
c) Cualquier actuación que sea consecuencia del
trabajo de campo como la instalación de
infraestructuras y el tránsito fuera de las
infraestructuras viarias del Parque Natural, entre
otras.
5.3.7. Creación, Mejora y Mantenimiento de
Infraestructuras.
1. Las obras de creación, mejora y mantenimiento de
infraestructuras se desarrollarán conforme a la
normativa vigente y a las disposiciones establecidas
en el presente Plan.
2. Requerirán autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) Cualquier obra de adecuación de la infraestructura
viaria.
b) La apertura de nuevas vías de acceso.
c) La limpieza de cunetas y el repaso y despeje de
las pistas forestales y sendas que discurran por las
propiedades privadas del Parque Natural.
d) Toda construcción de infraestructuras o de
acometida para cualquier tipo de abastecimiento.
3. Queda prohibida:
a) La instalación de parques eólicos.
b) La ubicación de cualquier tipo de vertedero o
instalación de almacenaje de residuos.
c) La instalación de aeródromos y helipuertos, salvo
las instalaciones aeronáuticas destinadas a los
servicios públicos esenciales y las urgencias
médicas.
d) La construcción de pozos ciegos para el
saneamiento de viviendas o de cualquier tipo de
edificación que genere residuos orgánicos.
5.3.8. Creación, Mejora, Mantenimiento y
Rehabilitación de Edificaciones.
1. La construcción, mejora, mantenimiento y
rehabilitación de edificaciones en el Parque Natural
se realizará conforme a la normativa vigente y a las
disposiciones del presente Plan.
2. Tienen la consideración de construcciones o
edificaciones de utilidad pública las relacionadas
con la gestión del Parque Natural y el desarrollo del
uso público.
3. Las nuevas construcciones así como para las obras
de mejora, mantenimiento y rehabilitación de las
existentes, tendrán en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Que se adopten las características necesarias en
cuanto a tipología constructiva que contribuyan a la
máxima integración paisajística, debiendo guardar
armonía con la arquitectura popular.
b) Que se garantice la integración ambiental y
paisajística en el medio donde vayan a implantarse,
así como la restauración de las zonas que hayan
podido verse alteradas en el transcurso de las obras.
c) Que se contemplen de forma específica el
tratamiento de vertidos, la evacuación de residuos,
las medidas necesarias que garanticen las necesidades
de abastecimiento y saneamiento, así como las
soluciones consideradas necesarias para asegurar la
ausencia de impacto negativo sobre los recursos
naturales.
4. En el ámbito del Parque Natural queda prohibido:
a) En las fincas o parcelas que ya cuenten con
edificaciones habitables, acordes con la legislación
vigente, nuevas construcciones de carácter
residencial.
b) La construcción de viviendas destinadas a
residencia secundaria.
c) La colocación o instalación de edificios
portátiles, los construidos con materiales de
desecho, caravanas y "containers".
5.3.9. Otros Usos y Actividades.
1. Requerirá autorización de la Consejería de Medio
Ambiente:
a) La construcción de charcas artificiales para el
mantenimiento de la ganadería y/o la fauna silvestre
o balsas para riego o la prevención de incendios.
b) Los movimientos de tierra.
2. Queda prohibido en el ámbito del Parque Natural:
a) Las actividades mineras y extractivas.
b) La realización de actuaciones que pudieran
fragmentar el hábitat de las especies de fauna sin
las medidas correctoras oportunas.
c) La instalación de elementos que por su
configuración, volumen, altura, colorido o materiales
inadecuados impliquen alteraciones negativas de las
condiciones paisajísticas, así como el empleo de
colores destacados y contrarios a los tonos naturales
dominantes, excepto cuando sea necesario realzar la
visibilidad de los mismos por razones de seguridad e
identificación y no existan emplazamientos
alternativos.
d) La instalación de carteles informativos, elementos
conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos
sobre elementos naturales de paisaje, como roquedos,
árboles, laderas, áreas o enclaves de interés
paisajístico singular, así como las pintadas sobre
los mismos, a excepción de determinada simbología
relacionada con el uso publico del espacio.
5.4. Normas Particulares.
5.4.1. Zonas de Regulación Especial.
1. De acuerdo con los objetivos y criterios de
ordenación, y en los términos previstos en el
apartado de normas generales, se consideran
compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos forestales.
b) Los aprovechamientos ganaderos tradicionales.
c) Las actividades cinegéticas.
d) Las actividades y equipamientos de uso público y
de educación ambiental.
e) Las actividades científicas.
f) Cualquier tipo de edificación o infraestructura
permitida en este Plan, siempre y cuando no existan
edificaciones o infraestructuras previas que puedan
acoger el uso o actividad que se pretenda realizar.
2. De acuerdo con los objetivos y criterios de
ordenación, se consideran incompatibles los
siguientes usos y actividades:
D I S P O N G O
Artículo 1. Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales del Parque Natural Montes de Málaga, que
figura como Anexo I del presente Decreto.
2. El citado Plan tendrá una vigencia indefinida.
Podrá ser modificado o revisado en los supuestos
contemplados en el apartado 5.1 del propio Plan.
Artículo 2. Plan Rector de Uso y Gestión.
1. Se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del
Parque Natural Montes de Málaga, que figura como
Anexo II del presente Decreto.
2. El citado Plan tendrá una vigencia de ocho años,
susceptible de ser prorrogada por un plazo no
superior a otros ocho años, mediante Orden del
titular de la Consejería de Medio Ambiente.
3. Este Plan podrá ser modificado o revisado en los
supuestos contemplados en el apartado 4.1 del propio
Plan.
Artículo 3. Modificación de los límites del Parque
Natural.
1. Se modifica el ámbito territorial del Parque
Natural Montes de Málaga.
2. La descripción literaria de sus límites queda
recogida en el Anexo III del presente Decreto.
3. La representación gráfica de dichos límites,
realizada a escala 1:10.000 sobre la ortofoto del SIG
Oleícola del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación obtenida en el año 1998, queda recogida
en el apartado 8 del Anexo I del presente Decreto.
Disposición Derogatoria Unica.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior
rango se opongan a este Decreto.
Disposición Final Primera. Desarrollo del Decreto.
Se faculta al titular de la Consejería de Medio
Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo
previsto en el presente Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de junio de 2003
MANUEL
CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
ANEXO I
PLAN DE ORDENACION DE RECURSOS NATURALES DEL PARQUE
NATURAL MONTES DE MALAGA
Indice
1. Presentación.
1.1. Contenido y estructura.
1.2. Ambito territorial.
2. Caracterización y diagnóstico.
2.1. El Medio físico.
2.2. El Medio biótico.
2.3. Análisis de riesgos.
2.4. El paisaje.
2.5. El medio socioeconómico.
2.6. Evolución y claves del espacio protegido.
3. Objetivos.
4. Propuesta de ordenación.
4.1. Criterios y directrices generales para la
ordenación del espacio.
4.2. Zonificación.
5. Normativa.
5.1. Vigencia, adecuación y evaluación.
5.2. Régimen de prevención ambiental.
5.3. Normas generales.
5.4. Normas particulares.
6. Criterios de aplicación.
7. Indicadores.
8. Cartografía de ordenación.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16329)
1. Presentación.
La elaboración tanto del Plan de Ordenación de
Recursos Naturales como del Plan Rector de Uso y
Gestión se ha llevado a cabo al amparo del marco
normativo vigente, teniendo en cuenta las
orientaciones y directrices que respecto a la
planificación ambiental emanan de distintos ámbitos,
ya sean internacionales, europeos, nacionales o
autonómicos. Asimismo, se ha realizado en función de
las nuevas circunstancias físicas y socioeconómicas
que caracterizan al espacio, las nuevas tecnologías
que permiten un conocimiento más exhaustivo del
mismo, así como los efectos y las experiencias que se
han manifestado a lo largo de la vigencia del Plan.
En este sentido, se han tenido en cuenta los
resultados del proceso de evaluación del instrumento
de planificación vigente, que ha permitido conocer el
grado de consecución de los objetivos establecidos,
de cumplimiento de las normas y directrices, de
adaptabilidad de dichos objetivos, normas y
directrices a la realidad del Parque Natural y de
coherencia global del Plan.
1.1. Contenido y Estructura.
El presente Plan de Ordenación de Recursos Naturales
del Parque Natural Montes de Málaga se ajusta a lo
establecido en el art. 4, apartado cuarto de la Ley
4/1989, de 27 de marzo y se estructura en los
siguientes apartados:
1. Presentación.
Este epígrafe contiene el marco de referencia del
Plan de Ordenación de Recursos Naturales, su
contenido y estructura y el ámbito territorial.
2. Caracterización y diagnóstico.
Incluye la caracterización del medio biofísico,
socioeconómico y cultural, así como el diagnóstico
del Parque Natural, que fundamenta la definición de
los objetivos, la propuesta de ordenación, los
criterios de gestión y la normativa establecida tanto
para el Plan de ordenación de Recursos Naturales como
para el Plan Rector de Uso y Gestión.
3. Objetivos.
En este apartado se definen los objetivos que han de
orientar la ordenación de los recursos naturales en
aras a conseguir la conservación de los recursos
naturales y culturales y el aprovechamiento
sostenible.
4. Propuesta de ordenación.
Define la estrategia de ordenación para avanzar hacia
la consecución de los objetivos establecidos. Se
establecen las directrices, recomendaciones y
criterios que deben orientar el desarrollo de las
políticas y actuaciones sectoriales con el fin de que
la planificación sectorial de los recursos naturales
y de las diversas actividades y usos que se
desarrollan en el Parque Natural coadyuven en el
cumplimiento de los objetivos propuestos. Por otro
lado, define la zonificación del Parque Natural, a
partir de la cual se establecerá la normativa
particular adecuada a las características de cada
zona.
5. Normativa.
a) La eliminación de especies arbóreas o arbustivas
autóctonas, a excepción de los tratamientos
selvícolas de conservación, mantenimiento y mejora de
la vegetación y los aprovechamientos forestales.
b) La roturación de terrenos forestales con fines
agrícolas.
5.4.2. Zonas de Regulación Común.
1. De acuerdo con los objetivos y criterios de
ordenación, y en los términos previstos en el
apartado de normas generales, se consideran
compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Los aprovechamientos agrícolas.
b) Los aprovechamientos ganaderos.
c) Los cambios de cultivo herbáceo a leñoso.
d) La transformación de los cultivos hacia el uso
forestal con especies autóctonas.
e) Las actividades científicas.
f) Las actividades y equipamientos de uso público y
de educación ambiental.
g) Cualquier tipo de edificación o infraestructura
conforme a lo establecido en el presente Plan.
2. De acuerdo con los objetivos y criterios de
ordenación, se consideran incompatibles los
siguientes usos y actividades:
a) Cualquier cambio de cultivo agrícola que conlleve
una profunda alteración de la identidad paisajística
de las zonas agrícolas tradicionales.
b) Cualquier actividad que conlleve una degradación
de los recursos edáficos, hídricos y bióticos del
espacio.
6. Criterios de Aplicación.
Los criterios en torno a los cuales se instrumenta la
aplicación del presente Plan son los siguientes:
1. Cooperación y coordinación entre las distintas
Administraciones Públicas con competencia en el
ámbito de aplicación del presente Plan, a fin de
compatibilizar el ejercicio de las funciones de las
distintas Administraciones para asegurar la
protección efectiva de los valores ambientales y el
uso racional de los recursos naturales existentes en
el espacio.
2. Establecimiento de un marco de relaciones
permanente y fluido con los habitantes del Parque
Natural y su entorno, así como con las entidades
sociales, económicas e institucionales, prestando
especial atención a los propietarios o titulares de
derechos en el espacio protegido.
3. Impulso del papel de la Junta Rectora como cauce
más adecuado para garantizar la participación
ciudadana en la conservación y gestión del Parque
Natural.
4. La actuación de la Consejería de Medio Ambiente y
demás Administraciones competentes, se regirá por el
principio de eficacia administrativa y transparencia,
facilitando la simplificación de los trámites
necesarios para la autorización de las actividades
que se vayan a realizar en el espacio protegido y el
acceso a la información sobre medio ambiente que esté
en poder de la Administración.
5. Las decisiones se tomarán de acuerdo con la mejor
información disponible en cada momento y en todo caso
estarán orientadas por el principio de cautela.
6. Para la aplicación del presente Plan sólo se
desarrollarán los planes, programas o estrategias
previstas en el mismo o en la normativa vigente.
7. De acuerdo con los objetivos de la Red de Espacios
Naturales Protegidos de Andalucía, se garantizará el
sometimiento a criterios comunes de gestión para la
aplicación de las disposiciones de los Planes que
regulen materias similares en dos o más Parques
Naturales.
8. Integración de medidas de respeto al medio
ambiente y al uso sostenible de los recursos
naturales renovables como vía para la generación de
empleo y arraigo de la población al ámbito rural.
9. Divulgación de los resultados de la gestión del
espacio y de la evaluación y seguimiento de los
planes.
7. Indicadores.
A efectos de lo establecido en el apartado 5.1.3 del
presente Plan, se establece el siguiente sistema de
indicadores ambientales:
Conservación recursos naturales.
- Superficie erosión real estimada alta
(ha)/superficie total Parque Natural (ha) x 100.
- Evolución del censo del águila culebrera (especie
bioindicadora).
- Superficie forestal incendiada año/superficie
forestal.
- Superficie forestal restaurada (ha).
Aprovechamiento sostenible.
- Evolución usos del suelo (superficie destinada a
usos agrícolas, forestales, ganaderos...) (ha).
- Superficie forestal ordenada (ha)/superficie
forestal total del Parque Natural (ha) x 100.
- Superficie agrícola acogida a ayudas
agroambientales (ha)/superficie agrícola Parque
Natural (ha) x 100.
- Núm. de empresas vinculadas al turismo en el medio
rural y turismo activo, uso público o educación
ambiental.
Uso público.
- Núm. de campañas de sensibilización y comunicación
social.
- Núm. de participantes en actividades de educación
ambiental.
Investigación.
- Núm. de proyectos de investigación autorizados.
8. Cartografia de ordenación
ANEXO II
PLAN RECTOR DE USO Y GESTION DEL PARQUE NATURAL
MONTES DE MALAGA
Indice
1. Contenido y estructura.
2. Objetivos.
3. Criterios de gestión.
3.1. Para la Conservación de los Recursos
Naturales.
3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.
3.3. Para el Uso Público y la Educación
Ambiental.
3.4. Para la Investigación.
3.5.Para el Seguimiento de la Planificación y
Adminitración del Parque Natural.
4. Normativa.
4.1. Vigencia, Adecuación y Seguimiento.
4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades.
5. Líneas de actuación.
5.1. Control de los Incendios Forestales.
5.2. Control de la Erosión y Desertificación y
Restauración de los Ecosistemas Degradados.
5.3. Conservación y Recuperación de la
Diversidad Biológica.
5.4. Uso Público.
5.5. Educación, Sensibilización y Participación
Ambiental.
5.6. Investigación e Innovación Tecnológica.
1. Contenido y estructura.
El presente Plan tiene por finalidad establecer las
normas de uso y gestión del Parque Natural. Es el
instrumento que desarrolla en estos espacios el Plan
de Ordenación de Recursos Naturales y, por ello,
concreta y desarrolla los objetivos, directrices y
normas contenidos en él.
El ámbito territorial de aplicación del presente Plan
es el descrito en el apartado 1.2. del Anexo
correspondiente al Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales.
El contenido del Plan Rector de Uso y Gestión queda
estructurado en los siguientes apartados:
1. Contenido y estructura.
Además del contenido y estructura, contiene el marco
de referencia y el ámbito territorial de aplicación.
2. Objetivos.
En este capítulo se definen los objetivos que deben
orientar los criterios de gestión, la regulación de
actividades y la propuesta de líneas de actuación.
3. Criterios de gestión.
Recoge los criterios que deben inspirar la gestión y
administración del Parque Natural con la finalidad de
dar cumplimiento a los objetivos establecidos.
4. Normativa.
Contiene la regulación de la vigencia, la revisión y
modificación de los contenidos del PRUG, así como del
seguimiento del Plan. A su vez se establecen las
condiciones y requisitos que deben cumplirse para el
desarrollo de las actividades compatibles o sujetas a
autorización en el ámbito del Parque Natural en aras
a asegurar un aprovechamiento compatible con la
conservación de los recursos.
5. Líneas de actuación.
Se recoge la propuesta de actuaciones para el periodo
de vigencia del Plan que se consideran prioritarias
para la consecución de los objetivos establecidos.
2. Objetivos.
Constituyen objetivos del Plan Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural los siguientes:
1. Restaurar las zonas con una cobertura vegetal
insuficiente para garantizar el carácter protector
del Parque Natural y la conservación de sus suelos.
2. Recuperar el ecosistema de ribera y demás sistemas
lineales, como mecanismo de protección hidrológica y
soporte estructural en el que se desenvuelven
importantes procesos ecológicos.
3. Potenciar la transformación de los actuales
pinares a masas de frondosas e incrementar la
biodiversidad de estos ecosistemas.
4. Defender el monte contra incendios, plagas y
enfermedades forestales.
5. Controlar las especies de fauna exóticas y los
híbridos con el fin de disminuir la competencia que
ejercen sobre las especies autóctonas.
6. Conservar los hábitats y especies recogidos en los
Anexos I y II de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de
mayo; que han motivado la propuesta del río
Guadalmedina como Lugar de Interés Comunitario.
7. Establecer el adecuado desarrollo de los usos y
aprovechamientos que tradicionalmente se han venido
ejerciendo en el Parque Natural.
8. Garantizar la integración ambiental y paisajística
en la construcción y adecuación de infraestructuras y
edificaciones, en consonancia con el entorno en el
que se localicen.
9. Adecuar la señalización del espacio protegido a
las necesidades de información sobre los
equipamientos de uso público, la interpretación de
los valores del espacio y la normativa básica que
regula el Parque Natural.
10. Desarrollar los programas, servicios y
equipamientos que permitan un uso público adecuado en
el Parque Natural.
11. Minimizar los posibles impactos que pudieran
generar las actividades de uso público.
12. Poner en marcha las acciones necesarias para que
el uso público se desarrolle de forma segura para el
visitante.
13. Desarrollar programas de educación ambiental
dirigidos a la población escolar, al habitante y al
visitante, utilizando el patrimonio natural y
cultural como recurso educativo.
14. Promover el desarrollo de estudios y proyectos de
investigación cuya finalidad sea facilitar la gestión
del espacio, ahondar en el conocimiento de sus
valores, problemática y posibles soluciones.
15. Proponer la recuperación, puesta en valor y
mantenimiento de las señas de identidad de tipo
cultural asociadas a la comarca "Montes de Málaga"
tales como los asociados a las producciones
tradicionales (vino, aceite, frutos secos...), cantes
y bailes (maragata, verdiales...), etc.
3. Criteros de gestión.
Para la regulación de los usos y actividades a
desarrollar en el Parque Natural Montes de Málaga, se
establecen los siguientes criterios y directrices
para la gestión de este espacio.
3.1. Para la Conservación de los Recursos Naturales.
Para la conservación de los recursos edáficos y
geológicos.
Todas las actuaciones que tengan lugar en el Parque
Natural tendrán en cuenta los riesgos de erosión que
se puedan derivar de las mismas y adoptarán las
medidas necesarias para evitarlos.
Para la conservación de la biodiversidad.
a) Las medidas de gestión que se adopten estarán
preferentemente encaminadas a la conservación y
regeneración de hábitats y ecosistemas.
b) Es prioritario orientar los procesos de sucesión
ecológica hacia la consecución de masas mixtas de
frondosas.
c) La gestión de especies, se centrará
preferentemente en aquéllas que bien por estar
recogidas en el catálogo de especies amenazadas, bien
por presentar una distribución restringida o bien por
su carácter migratorio, este espacio protegido sea
clave para su dinámica poblacional. Entre estas
especies, es fundamental la recuperación de la
colmilleja (Cobitis paludica), presente en el río
Guadalmedina, espacio propuesto como Lugar de
Importancia Comunitaria.
d) Para la conservación de las poblaciones de
especies protegidas es necesario limitar los
tratamientos selvícolas a épocas fuera de los
periodos de cría.
e) Se establecerán medidas para reducir la pérdida de
patrimonio genético, especialmente en el jabalí, en
el que se dan problemas de hibridación con el cerdo
doméstico.
f) Las actuaciones selvícolas en los montes
favorecerán las condiciones para la reproducción,
crianza o permanencia de las distintas especies de
fauna.
g) Los tratamientos selvícolas que se realicen
estarán orientados a:
- Facilitar la regeneración del pinar de pino
carrasco.
- La transformación hacia masas mixtas y puras de
encina y alcornoque mediante la reducción de la
competencia del pinar sobre las mismas, en aquellas
zonas donde sea posible por sus características
ecológicas.
- La conservación, regeneración y saneamiento de la
vegetación de los ecosistemas riparios.
h) Se promoverán todas aquellas medidas y actuaciones
destinadas a la prevención, detección y extinción de
incendios forestales en el Parque Natural.
i) Como actuaciones preventivas contra incendios se
favorecerá la creación de áreas cortafuegos y fajas
auxiliares sobre las márgenes de carreteras o
caminos, divisorias de aguas y en los perímetros de
los montes lindantes con zonas de alto riesgo (montes
particulares, áreas recreativas, áreas de acampada,
entre otras).
j) Las zonas afectadas por incendios se consideran
prioritarias para su reforestación.
k) Las actuaciones sobre la red viaria serán
preferentemente las labores de mantenimiento y
conservación necesarias para garantizar su buen
estado.
Para la conservación del paisaje.
a) Todas las actuaciones que se realicen sobre los
recursos naturales deberán tener en cuenta sus
repercusiones sobre el paisaje, a fin de no alterar
negativamente la calidad paisajística.
b) Con el objeto de mejorar la valorización del
paisaje se dará preferencia a aquellas actuaciones
encaminadas al desmantelamiento de las instalaciones
e infraestructuras abandonadas o inutilizadas.
c) Igualmente, la rehabilitación de los equipamientos
e infraestructuras existentes tendrá preferencia
sobre la construcción de otros nuevos, siempre que
técnicamente sea viable.
3.2. Para la Regulación de los Aprovechamientos.
Para los aprovechamientos forestales.
a) Los tratamientos selvícolas estarán condicionados
a la mejora del aprovechamiento integral del monte,
respetándose las especies acompañantes para mantener
la diversidad y estabilidad del ecosistema.
b) La apertura de la masa de pinar se debe realizar
de forma progresiva y gradual, asegurando así que el
riesgo de erosión sea mínimo, para permitir un rápido
desarrollo de la masa restante (matorral y
frondosas). No obstante, se tendrán siempre en cuenta
circunstancias excepcionales (tales como plagas,
enfermedades o incendios) que puedan comprometer la
conservación de los diferentes valores y recursos del
espacio.
c) La eliminación de residuos procedentes de los
aprovechamientos forestales y/o tratamientos
selvícolas se deberá realizar mediante su trituración
o astillado, para facilitar su posterior
incorporación al suelo como fertilizante, procurando
evitar, siempre que ello sea posible, la eliminación
por quema.
d) En las repoblaciones la semilla utilizada en los
viveros cuya planta se destine a estas repoblaciones
debe ser recolectada, en la medida de lo posible, en
los montes incluidos o próximos al Parque Natural en
aras de evitar posibles contaminaciones genéticas.
e) En la preparación de los terrenos para la
repoblación se utilizarán métodos que se adapten a
las características del medio y con carácter
preferente técnicas como el ahoyado manual, la
banqueta y la retroexcavadora. En cualquier caso, se
evitarán los métodos de preparación que incrementen
gravemente las pérdidas de suelo y originen procesos
erosivos.
f) Todas las actuaciones de desbroce y rozas deberán
respetar tanto la capacidad de regeneración natural
del arbolado como la protección del suelo.
g) Se deberá respetar el regenerado de especies
arbóreas, las especies arbustivas que hayan alcanzado
porte arbóreo, aquéllas que sean sustento de plantas
trepadoras o que contribuyan a crear un hábitat
específico, así como los ejemplares de especies
forestales o de matorral noble presentes en la zona.
Para los aprovechamientos agrícolas.
Se promoverá el desarrollo de agricultura integrada,
agricultura ecológica y aplicación de técnicas de
conservación de suelos.
Para los aprovechamientos ganaderos.
Se promoverá preferentemente la sustitución
progresiva de la cabaña caprina por otras especies
que supongan un menor riesgo para la regeneración de
la masa y tengan una menor incidencia sobre la
pérdida de suelo.
Para los aprovechamientos cinegéticos.
a) Se llevarán a cabo medidas destinadas a favorecer
las poblaciones que se encuentren en situación
precaria, como es el caso de las especies presa. La
recuperación de estas poblaciones deberá ir precedida
de un plan de viabilidad y de las certificaciones
sanitarias pertinentes.
b) La reintroducción del conejo y la perdiz se
realizará de acuerdo con el plan para la recuperación
de estas dos especies de caza menor en Andalucía.
c) El control de poblaciones cinegéticas, cualquiera
que sea su causa, deberá ir precedido de la
realización de estudios demográficos.
3.3. Para el Uso Público y la educación ambiental.
Con carácter general.
a) La práctica y el desarrollo de las actividades de
uso público y educación ambiental se realizará
asegurando la conservación del patrimonio natural y
cultural del Parque Natural.
b) Será prioritario que el Parque Natural cuente con
una oferta de instalaciones, servicios y actividades
de uso público que asegure la dotación mínima de
equipamientos básicos definidos por la Consejería de
Medio Ambiente, de acuerdo al modelo de uso público
que se establecerá en el Programa de Uso Público y
aplicando criterios de calidad de los servicios.
c) Se promoverá el desarrollo de las medidas
necesarias para el fomento de campamentos juveniles.
d) Se adoptarán las medidas necesarias para la
descongestión de las zonas que tengan una excesiva
presión de visitantes, así como para el desarrollo
homogéneo del uso público en su territorio.
e) Se extremarán las medidas de vigilancia en las
épocas y lugares más frecuentados para evitar los
riesgos sobre los recursos naturales y las personas.
f) Se buscará que la práctica de actividades, el
contenido de los equipamientos y la prestación de
servicios se realicen con una intención educativa,
como mecanismo para fomentar el acercamiento del
visitante al patrimonio natural, cultural y
etnológico, aumentar su concienciación medioambiental
y mejorar su comprensión sobre el espacio en el marco
de la Red de Espacios Naturales Protegidos de
Andalucía.
g) Se promoverá la gestión indirecta de los
equipamientos de uso público, buscando fórmulas para
el fortalecimiento de las organizaciones
empresariales locales para la prestación de servicios
asociados al uso público.
h) Se promoverán acuerdos entre la Consejería de
Medio Ambiente y la Consejería de Cultura para apoyar
a los Ayuntamientos en su responsabilidad de dar a
conocer el valor cultural de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en el
Parque, así como a establecer las medidas cautelares
necesarias para su salvaguarda.
i) Se promoverán fórmulas de coordinación con la
Consejería de Turismo y otras entidades competentes
en la materia para la planificación y gestión de
actividades de uso público y su ajuste con las
tendencias del turismo en el medio rural y turismo
activo.
j) Se realizarán programas específicos de Educación
Ambiental, para ser desarrollada in situ,
aprovechando el contacto directo con los recursos del
Parque Natural y dirigidos a la población
escolarizada.
k) Se realizarán programas de comunicación e
identidad, dirigidos a visitantes, habitantes del
espacio protegido y al personal del Parque Natural,
que fomenten el conocimiento de sus valores naturales
y culturales, informen sobre aspectos relativos al
uso público y difundan la normativa vigente, de forma
que clarifique las conductas recomendables y las
condiciones para la realización de actividades en el
espacio natural protegido.
Para las actividades, servicios y equipamientos de
uso público.
a) La Consejería de Medio Ambiente promoverá la
rehabilitación de lagares que resulten de interés
social o cuyas características arquitectónicas,
paisajísticas o medioambientales así lo requieran.
b) El diseño y funcionamiento de los equipamientos
deberá responder a un conjunto de "buenas prácticas
ambientales" que abarcará aprovechamiento energético,
racionalización del uso del agua, gestión de
residuos, reducción del empleo de productos nocivos e
integración en el medio. Se promoverá la arquitectura
bioclimática, para considerar los factores
ambientales desde el propio diseño del edificio.
c) Se procurará que los equipamientos de uso público
tengan una ubicación de acceso fácil y buena
accesibilidad general (acceso transitable, cómodo,
próximo, etc.), incluyendo acondicionamiento para
personas con minusvalías.
d) Se asegurará la adecuación de la red de senderos,
mejorando las condiciones para su recorrido y
manteniendo y renovando la señalización de los
mismos, de manera que se adapte a las necesidades
educativas y a la difusión de los valores naturales,
culturales y paisajísticos del Parque Natural.
e) Todos los equipamientos de uso público deberán
estar al servicio del desarrollo de los programas de
educación ambiental.
f) La implantación y mejora de la señalización se
realizará de manera racional y tendrá como objeto
facilitar al público el uso y disfrute del Parque
Natural, así como la difusión de la normativa que
contribuya al uso racional de los recursos.
g) Se establecerán mecanismos de supervisión y
control de las actividades que se lleven a cabo, los
cuales asegurarán el cumplimiento de la normativa
establecida para el desarrollo de las mismas en el
presente Plan.
3.4. Para la Investigación.
a) Se fomentará la investigación como medio destinado
a mejorar las carencias de información relativas a
los aspectos ecológicos, socioeconómicos y culturales
del Parque Natural que sean de interés para la
gestión del espacio.
b) Serán prioritarios los proyectos y actividades de
investigación y desarrollo tecnológico que se
diseñen, planifiquen y desarrollen dentro de las
líneas programáticas, objetivos y prioridades
definidos en el planeamiento de la Comunidad Autónoma
en materia de investigación y medio ambiente.
c) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado
anterior, como criterio para el otorgamiento de las
autorizaciones, tienen la consideración de líneas
prioritarias de investigación las siguientes:
- La cuantificación poblacional de determinadas
especies de flora y fauna que se vayan detectando.
- La recuperación de los hábitats propios del conejo,
perdiz, colmilleja, salamandra, gallipato y, en
general, de las especies de las que hay memoria
histórica de que existieron en el Parque Natural.
- El estudio de la incidencia de las hibridaciones
existentes, de cara a mantener el patrimonio
genético.
- El estudio de nuevas técnicas de repoblación
forestal, así como del seguimiento de las ya
realizadas.
- La prevención de incendios forestales.
- Las potencialidades del espacio natural para las
actividades de uso público.
- La compatibilización de los usos del Parque Natural
con el desarrollo económico de las poblaciones
implicadas.
- La diversificación de la oferta recreativa en el
Parque Natural.
- La búsqueda y desarrollo de técnicas didácticas en
educación medioambiental para sensibilizar a la
población.
- La recuperación, puesta en valor y mantenimiento de
las señas de identidad de tipo cultural asociadas a
la comarca "Montes de Málaga" tales como las
asociadas a las producciones tradicionales (vino,
aceite, frutos secos...), cantes y bailes (maragata,
verdiales...), etc.
d) En los estudios sobre las especies de vertebrados
más características del Parque Natural, se
priorizarán aquéllos que versen sobre las que estén
catalogadas en virtud de la Ley 4/1989, de 27 de
marzo y las incluidas en alguna normativa comunitaria
o convenios internacionales, con la finalidad de
obtener información sobre los posibles impactos que
puedan incidir negativamente en su dinámica natural.
e) Los estudios científicos que tengan lugar en este
espacio se realizarán preferentemente mediante
fórmulas de convenio con instituciones tanto públicas
como privadas dedicadas a la investigación cuyos
objetivos se adecuen a los establecidos para el
Parque Natural, así como en colaboración con aquellos
particulares con capacidad investigadora acreditada.
f) Las investigaciones que se desarrollen en el
Parque Natural podrán tener difusión regional,
nacional o internacional en función de su naturaleza.
3.5. Para el Seguimiento de la Planificación y
Administración del Parque Natural.
a) Se llevará a cabo un seguimiento anual de las
actividades realizadas, recursos económicos y/o
materiales relacionados con el Parque Natural, así
como de las Líneas de Actuación conforme a lo
establecido en el apartado 4.1.3 del presente Plan.
b) Se promoverá la coordinación con otras
Administraciones e Instituciones vinculadas al Parque
Natural para una correcta gestión del espacio.
c) Se deberán establecer los mecanismos necesarios
para asegurar el intercambio de información y
experiencias con otros espacios protegidos que
presenten características comunes.
d) Se potenciará la participación del Parque Natural
en los foros que traten temas relacionados con los
distintos aspectos de este espacio protegido.
4. Normativa.
4.1. VIgencia, Adecuación y seguimiento.
4.1.1. Vigencia.
El presente Plan tendrá una vigencia de ocho años,
susceptible de ser prorrogada por un plazo no
superior a otros ocho años.
4.1.2. Adecuación.
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá
ser sometido a modificación de alguna o algunas de
las partes que lo constituyen, o a un procedimiento
de revisión del conjunto del mismo.
2. Modificación.
a) La modificación del Plan supone cambios concretos
de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de
ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la
gestión del espacio.
b) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la
Consejería de Medio Ambiente, bien a iniciativa
propia o por acuerdo motivado del órgano colegiado de
participación competente, aprobado por mayoría
absoluta de sus miembros. La modificación se someterá
al trámite simultáneo de información pública y
audiencia a los intereses sociales e institucionales
implicados.
c) La aprobación de la modificación corresponderá al
titular de dicha Consejería cuando se refiera
únicamente a materias competencia de medio ambiente y
al Consejo de Gobierno en los demás casos.
3. Revisión.
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo
en su conjunto y lleva implícito el establecimiento
de nuevas pautas para la gestión del espacio.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo
de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de
la Consejería de Medio Ambiente, cuando se lleve a
cabo una revisión del Plan de Ordenación de Recursos
Naturales del Parque Natural.
c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo
los mismos trámites establecidos para su elaboración
y apro- bación.
4.1.3. Seguimiento.
Para el seguimiento de la ejecución del presente
Plan, la Consejería de Medio Ambiente evaluará el
grado de ejecución de las Líneas de Actuación
contenidas en el apartado 5.
4.2. Normas Relativas a Usos y Actividades.
4.2.1. Actividades y aprovechamientos forestales.
1. Los desbroces o rozas de matorral sólo podrán
realizarse como medida de prevención de incendios o
para favorecer la regeneración de formaciones
arbóreas o pastizales ya existentes.
2. En las zonas afectadas por incendios, antes de
emprender cualquier reforestación deberá esperarse al
menos un año para evaluar la capacidad de
autorregeneración de la vegetación autóctona.
3. La recolección de setas no se podrá realizar con
las siguientes prácticas:
a) Remover el suelo de forma que se altere o
perjudique la capa vegetal superficial salvo
autorizaciones.
b) Usar cualquier herramienta que altere de forma
indiscriminada la parte vegetativa del hongo o la
capa superficial del suelo, tales como hoces,
rastrillos, escardillos y azadas.
4.2.2. Aprovechamientos ganaderos
1. Los aprovechamientos ganaderos en el monte público
se regularán a través de un programa cuatrianual que
tendrá en cuenta los criterios de gestión
establecidos en el presente Plan.
2. La Consejería de Medio Ambiente podrá suspender
transitoriamente los aprovechamientos ganaderos en
las áreas en las que se desarrollen proyectos de
repoblación y/o regeneración, hasta que la vegetación
alcance un porte adecuado.
4.2.3. Actividades cinegéticas
1. La caza selectiva se permitirá para mantener el
patrimonio genético o cuando existan pruebas
fehacientes de daños graves a la flora o fauna, tanto
doméstica como silvestre, por parte de determinadas
especies cinegéticas (especialmente cerdo
asilvestrado, jabalí o sus híbridos, según los
casos).
2. Cuando dicho control se realice a través de
terceros, la eliminación selectiva de los individuos
en cuestión se realizará bajo la supervisión de los
agentes de medio ambiente y siempre en un número
previamente establecido por la Consejería de Medio
Ambiente.
3. La Consejería de Medio Ambiente establecerá las
condiciones oportunas en cuanto a métodos, zonas y
períodos a los que habrán de ajustarse las
actuaciones de control, pudiendo incluso declararlas
obligatorias para determinadas zonas o fincas.
4.2.4. Uso público, Turismo Rural y Turismo Activo
1. Autorizaciones.
a) Las peticiones de autorización por particulares y
asociaciones deberán incluir como mínimo:
- Datos del solicitante o del grupo que va a realizar
la actividad y de su responsable.
- La descripción detallada de la actividad para la
que se requiere la autorización.
- La identificación de los equipos, infraestructuras
y dotaciones en caso de que se requieran para el
desarrollo de las actividades y que sea necesario
trasladar al espacio natural.
- Número máximo de personas que participarán en la
actividad.
- Fechas o período en el que se pretende llevar a
cabo la actividad.
- Lugar donde se efectuará la actividad.
- Cuando la actividad en cuestión afecte a terrenos
de propiedad privada se deberá incluir asimismo
autorización expresa de los titulares de los mismos.
b) La Consejería de Medio Ambiente podrá exigir
documentación adicional o fijar condiciones
particulares para el desarrollo de la actividad en
circunstancias que así lo aconsejen.
c) Las solicitudes de autorización deberán
presentarse al menos 15 días hábiles antes de la
fecha prevista para el inicio de la actividad y en el
caso de empresas de turismo activo, al menos 2 meses
antes. En caso de no ser notificada la resolución en
dicho plazo, podrá entenderse estimada la solicitud
de autorización.
d) La Consejería de Medio Ambiente estará exenta de
responsabilidad por accidentes producidos como
consecuencia de la actividad que se autoriza.
2. Acceso y tránsito.
a) Con carácter general, el acceso y tránsito de
visitantes será libre por los viales de la red
pública de caminos, exceptuando los que presenten
señalización que indique expresamente una restricción
o limitación al paso.
b) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar o
restringir a los visitantes en general o a cierto
tipo de medios de transporte, de forma eventual o
permanente, el acceso por cualquier camino cuando
exista causa justificada por incompatibilidad del uso
con la conservación, con los trabajos forestales o de
aprovechamiento de los recursos y por motivos de
riesgo a las personas.
c) La Consejería de Medio Ambiente podrá limitar el
uso de los equipamientos básicos o limitar su acceso
por alguna de las siguientes causas:
- Cuando la presión de la demanda sobrepase la
capacidad de acogida de los equipamientos.
- Temporalmente, por fenómenos naturales imprevistos
o para evitar los riesgos de incendio durante los
periodos secos.
- Por cualquier otra circunstancia que pudiera poner
en peligro hábitats o recursos objeto de la política
de conservación del espacio natural protegido o
inferir riesgos a los visitantes.
- Para operaciones de mantenimiento del equipamiento,
en el caso de que la Consejería de Medio Ambiente sea
titular de dicho equipamiento.
3. Acampada.
a) Será necesario que los grupos que usen los
campamentos juveniles estén siempre acompañados por
un responsable.
b) En áreas recreativas y lugares permitidos para
acampar sólo se podrá encender fuego con el fin de
cocinar, en las dotaciones específicamente previstas,
durante la época permitida en caso de que ésta esté
prevista y con la precaución debida para evitar su
propagación. En caso de que no haya dotaciones
específicamente previstas solo se cocinará utilizando
barbacoas portátiles con leña, carbón o bombona de
gas.
4. Actividades aeronáuticas.
a) No se autorizarán áreas de despegue ni de
aterrizaje en aquellos enclaves en los que pudiera
suponer un perjuicio para la conservación de especies
de flora y fauna incluidas en los catálogos de
especies amenazadas.
b) La Consejería de Medio Ambiente podrá restringir
las actividades de vuelo en zonas o periodos
concretos cuando pueda suponer alteración a la fauna
y especialmente en épocas de cría, así como cerrar
definitivamente áreas de despegue y aterrizaje por
motivos de conservación.
c) En la realización de actividades aeronáuticas
consideradas compatibles: parapente, ala delta, vuelo
sin motor y globo aerostático, se prohíbe despegar,
sobrevolar o aterrizar a menos de 500 metros de
lugares de anidamiento y cría de aves del 1 de
diciembre al 31 de agosto, así como en las zonas
expresamente excluidas por aplicación de la normativa
de protección de especies silvestres y hábitats.
d) Los vehículos de apoyo no deberán salirse de los
caminos o carreteras para acceder a las zonas de
despegue o aterrizaje.
5. Vehículos terrestres a motor.
a) En caminos de tierra, la velocidad máxima será de
40 km/h salvo indicación expresa que establezca un
límite diferente.
b) Los vehículos no podrán salirse de los caminos,
excepto en los lugares previstos para ello.
c) Cuando se empleen vehículos todoterreno para la
observación de la fauna, se tendrán en cuenta los
siguientes aspectos:
- No se producirán ruidos o sonidos estridentes que
puedan perturbar a la fauna.
- No se arrojarán alimentos ni se realizarán cebados
en lugares de tránsito habitual de animales.
- No se interceptará el movimiento de los animales
observados.
- No se circulará a más de 20 km/h en las
inmediaciones de los animales.
- No se utilizará iluminación artificial alguna.
- No se utilizará ningún sistema de atracción,
captura o repulsión de animales.
6. Esparcimiento.
a) Como combustible para las barbacoas se debe
utilizar el carbón o la leña, no estando permitidos
otros distintos de los mencionados.
b) La leña cortada que se ofrece para su uso en las
barbacoas no debe sacarse fuera de las áreas
recreativas.
c) No encender fuego fuera de las barbacoas.
d) No está permitida la recolección de leña para
combustible.
7. Romerías y otras concentraciones de carácter
popular
Las romerías y demás concentraciones de carácter
popular no sometidas a autorización en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales requerirán ser
notificadas a la Consejería de Medio Ambiente, que
podrá establecer condiciones para su realización con
el fin de reducir impactos ambientales.
4.2.5. Actividades de investigación.
1. Requisitos del Proyecto y Personal Investigador
Para obtener la autorización, junto a la solicitud,
habrá que entregar una memoria en la que se detalle:
a) Breve Curriculum Vitae del grupo de investigación,
si la hubiera, así como el Curriculum Vitae completo
de los investigadores y colaboradores que participen
en el Proyecto de Investigación.
b) Objetivos, material disponible, metodología, plan
de trabajo y duración completa de la actividad, así
como las fases en las que se divida.
c) Relación temporal de la infraestructura necesaria
para la realización del proyecto y su ubicación.
d) Presupuesto y fuente de financiación.
e) Cartografía del área de trabajo que abarca el
proyecto, de cara a la evaluación previa de posibles
afecciones o restricciones.
f) Estimación del posible impacto sobre el medio
biótico y abiótico.
2. Acreditaciones del Equipo Investigador.
a) Todo el personal investigador deberá estar en
posesión de una acreditación expedida por la
Consejería de Medio Ambiente.
b) Las acreditaciones serán personales e
intransferibles, de duración no superior a la del
proyecto de investigación y podrá ser solicitada por
parte de los agentes y técnicos de la Consejería de
Medio Ambiente durante el desarrollo de sus
actividades dentro del Parque Natural.
c) En caso de incumplir las condiciones establecidas
para la investigación, la Consejería de Medio
Ambiente podrá retirar dichas autorizaciones.
3. Seguimiento de la Investigación.
a) El control y seguimiento de los proyectos de
investigación serán asumidos por las entidades o
particulares responsables de la investigación, con
independencia de las decisiones que, en este sentido,
pueda adoptar la Consejería de Medio Ambiente.
b) El responsable del proyecto deberá remitir un
informe de seguimiento, de carácter periódico acorde
a la duración del proyecto, que deberá tener el visto
bueno de la Consejería de Medio Ambiente, en el que
se detallen los resultados obtenidos, así como las
previsiones para la siguientes anualidades.
c) A la finalización de la actividad investigadora,
el responsable deberá remitir un informe completo y
detallado de la metodología, resultados y
conclusiones obtenidas. La Consejería de Medio
Ambiente podrá utilizar dicha información para
establecer objetivos relacionados con la evaluación y
seguimiento del espacio protegido.
d) Una vez finalizada la investigación, será
obligatoria la visita de campo del responsable del
proyecto con personal de la Consejería de Medio
Ambiente y, en caso que se produzcan daños como
consecuencia de la investigación, se procederá por
parte de la entidad investigadora a la restauración
de las condiciones originales.
4.2.6. Infraestructuras de Telecomunicaciones.
Sin perjuicio de lo establecido en la normativa
vigente, para la instalación de nuevas antenas, se
adoptará como modelo de antena de telecomunicaciones
aquélla que en cada momento sea la más adecuada por
su funcionalidad e integración paisajística con
vistas a minimizar su impacto visual.
4.2.7. Infraestructuras Viarias.
1. Solicitudes de Apertura de Nuevas Vías.
Las solicitudes sobre apertura de nuevas vías deberán
incluir las medidas de restauración de las zonas y/o
elementos afectados por las obras.
2. Condiciones para el otorgamiento de autorizaciones
Los criterios prioritarios para la autorización de la
apertura de nuevas vías serán los siguientes:
a) Cuando resulten necesarios para mejorar la
explotación de algunos de los enclavados existentes
dentro del Parque Natural, debiéndose justificar el
uso de la vía en función de los aprovechamientos que
se lleven a cabo.
b) Cuando resulten de interés para el acceso a varias
instalaciones o explotaciones al mismo tiempo.
c) Cuando resulten imprescindibles para llevar a cabo
las tareas relacionadas con la repoblación y trabajos
selvícolas, y también con la prevención y extinción
de incendios.
d) Cuando sean necesarias para el desarrollo de las
actividades de interés público, tanto recreativas
como culturales.
4.2.8. Infraestructuras Eléctricas.
1. Los nuevos tendidos eléctricos que discurran por
el Parque Natural se realizarán de forma subterránea,
apoyados preferentemente en el trazado de las
carreteras, caminos cortafuegos u otras
infraestructuras ya existentes.
2. Cuando el soterramiento de las líneas eléctricas
sea inviable técnica, económica o ambientalmente, se
permitirá su trazado aéreo, adoptándose las medidas
de integración ambiental y paisajísticas necesarias.
3. En cualquier caso, los trazados de redes de
transporte sólo se autorizarán cuando no exista
posibilidad de trazado alternativo fuera del espacio.
4.2.9. Edificaciones.
1. Mejora y mantenimiento de edificaciones.
Las obras de mejora y mantenimiento en ningún caso
podrán suponer:
a) Modificación del carácter de la edificación.
b) Aumento del tamaño de la misma por encima de los
parámetros establecidos.
c) Alteración de la arquitectura original.
2. Rehabilitación de edificaciones.
a) A efectos de la rehabilitación de las
edificaciones, se entenderá que los restos de una
edificación son reconstruibles cuando reúnan al menos
una de las siguientes condiciones:
- Que exista constancia documental mediante escritura
pública anterior a la fecha de declaración del
espacio de la edificación que se pretende construir.
- Que existan elementos estructurales suficientes
para acreditar la existencia y el carácter de la
edificación.
b) La rehabilitación puede suponer la demolición de
lo existente, si fuera necesario y la ejecución de
nueva cons- trucción.
c) La rehabilitación en ningún caso podrá suponer:
- Cambios en su ubicación.
- Alteración de las características constructivas de
la edificación si son acordes con la arquitectura
tradicional.
- Para uso residencial, un incremento de la
superficie construida superior al 20% respecto de la
original.
3. Construcciones vinculadas a las obras públicas.
a) Las autorizaciones para las construcciones
vinculadas exclusivamente a la ejecución de las obras
públicas tendrán carácter provisional para el tiempo
de duración previsto de las obras, debiendo
restituirse el terreno a la situación original una
vez finalice su ejecución.
b) Para la autorización de construcciones ligadas al
mantenimiento o entretenimiento de las obras
públicas, deberá justificarse su vinculación
funcional a dichas obras o infraestructuras. Las
edificaciones de carácter permanente relacionadas con
este apartado, ya sean de carácter técnico, operativo
o de servicios, reproducirán, en la medida de lo
posible, las características arquitectónicas propia
de la zona, salvo cuando la propia naturaleza y
funcionalidad de las instalaciones exijan la adopción
de parámetros y tipologías constructivas diferentes.
En cualquier caso, deberán adoptarse medidas de
integración en el entorno ambiental y paisajístico
donde se ubiquen.
5. Líneas de actuación.
En el presente Plan se plantean las siguientes líneas
de actuaciones a desarrollar en el ámbito del Parque
Natural.
5.1. Control de Incendios Forestales.
- Reconversión de cortafuegos en áreas cortafuegos.
- Reducción progresiva del combustible en las franjas
limítrofes en los cortafuegos de dimensiones
insuficientes.
- Creación de nuevas áreas cortafuegos.
5.2. Control de la Erosión y Desertificación y
Restauración de los Ecosistemas Degradados.
- Restauración y conservación de la vegetación
mediante repoblaciones y regeneraciones con encinas,
alcornoques, especies arbustivas autóctonas y otras
especies, como el pino carrasco.
- Restauración de la vegetación de ribera y los
sistemas lineales de vegetación.
5.3. Conservación y Recuperación de la Diversidad
Bio- lógica.
- Conservación de las riberas que se encuentren en
mejor estado.
- Elaboración y desarrollo de un programa de
actuación para la recuperación de la colmilleja.
- Seguimiento con carácter periódico de las especies
cinegéticas con incidencia importante en la fauna
silvestre, con objeto de conocer la evolución de
dichas poblaciones en orden a su mantenimiento y
control.
- Potenciación y adecuación de puntos de agua para su
utilización por la fauna.
- Redacción de programas para la recuperación o
potenciación de las especies, en función de la
existencia de los diferentes hábitats.
5.4. Uso Público.
- Creación de un centro de visitantes donde el
visitante disponga del máximo de información relativa
al espacio protegido y donde se potencie la oferta de
interpretación ambiental de los valores naturales,
culturales y etnológicos del Parque Natural.
- Mejora de la dotación mínima de miradores, áreas
recreativas, campamentos juveniles y senderos
ofertados por la Consejería de Medio Ambiente en el
Parque Natural, así como la adecuación de la
señalización de los mismos.
- Creación de un equipamiento de uso público con
fines recreativos en las inmediaciones del Parque
Natural, con la finalidad de acoger a un tipo de
visitantes con intereses exclusivos de esparcimiento
y evitar interferencias de uso con aquellos
visitantes con intereses más naturalistas.
5.5. Educación, Sensibilización y Participación
Ambiental.
- Puesta en marcha de programas de comunicación en el
ámbito del Parque Natural que contemplen la
actualización del material divulgativo existente y la
elaboración de aquél que sea necesario, así como la
difusión de la información relativa a los usos
permitidos y prohibidos del Parque Natural.
- Promoción de Programas de Educación Ambiental que
contribuyan al conocimiento de los recursos
naturales, culturales y etnológicos del Parque
Natural, y a la concienciación de los visitantes, en
especial de los habitantes del entorno, de la
necesidad de la conservación de los valores de este
espacio natural protegido.
5.6. Investigación e Innovación Tecnológica.
- Censo y estudio sobre la hibridación entre cerdo
doméstico y jabalí, y sus consecuencias ecológicas.
- Censo de especies faunísticas amenazadas y
relevantes del Parque Natural.
- Estudio de la dinámica natural de las poblaciones
forestales dentro del Parque Natural.
ANEXO III
LIMITES DEL PARQUE NATURAL MONTES DE MALAGA
Los límites del Parque Natural Montes de Málaga
quedan referidos a la ortofotografía digital,
realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, en blanco y negro, con tamaño de pixel
1 metro y de fecha 1998.
Las coordenadas a las que hace referencia la
descripción literal están en proyección UTM, huso 30
y metros.
El límite del espacio natural está constituido por 3
polígonos: polígono suroeste, polígono central y
polígono noreste. Los polígonos suroeste y central
coinciden exactamente con los límites externos de
sendos polígonos del Monte, propiedad de la Junta de
Andalucía, "Cuenca del Río Guadalmedina", núm. 71 del
Catálogo de Utilidad Pública de la provincia de
Málaga, y código de la Junta de Andalucía MA-10001-
JA.
El polígono noreste está definido por los siguientes
límites:
Comienza en el límite intermunicipal Colmenar-Málaga,
en el punto de coordenadas X 378902; Y 4083963, desde
donde discurre por la línea que se dirige al camino
que conduce al cortijo de Caravaca, definida por los
puntos de coordenadas X 378904; Y 4083982, X 378882;
Y 4084007, X 378951; Y 4084018. Alcanza el citado
camino, en el punto de coordenadas X 378991?Y
4084038, continuando por éste, en dirección sureste
hasta el punto de coordenadas X 379383; Y 4083838
desde donde parte una poligonal, definida por los
vértices que se listan a continuación, y que en el
punto de coordenadas X 379890; Y 4083081 alcanza los
límites externos del polígono noreste del Monte,
propiedad de la Junta de Andalucía, "Cuenca del Río
Guadalmedina", MA-10001-JA, recorriéndolo en las
direcciones sureste, suroeste, noroeste y noreste,
hasta el punto de coordenadas X 379742; Y 4083117,
donde continúa en dirección noroeste por el límite
intermunicipal Colmenar-Málaga, hasta el punto de
coordenadas X 379336; Y 4083529, donde excluye la
parcela de almendros definida por el polígono 15
parcela 164 del Catastro de Rústica de Colmenar, de
abril de 2002, volviendo nuevamente a continuar por
el límite entre los términos municipales de Colmenar
y Málaga, hasta el punto inicial, cerrándose así el
perímetro del espacio.
Listado de coordenadas (proyección UTM, huso 30) de
los puntos que engloban la poligonal que parte del
camino del cortijo de Caravaca y llega hasta el
polígono noreste del límite del Monte de la Junta de
Andalucía "Cuenca del Río Guadalmedina".
X (m) Y (m)
379383 4083838
379414 4083850
379518 4083848
379520 4083816
379452 4083724
379453 4083656
379435 4083584
379535 4083585
379664 4083519
379761 4083322
379732 4083287
379889 4083193
379890 4083081
Superficie: 4.995,56 ha, medidas a partir de la
delimitación del ámbito territorial del Parque
Natural sobre la ortofoto digital mencionada en el
primer párrafo del presente Anexo.
Términos Municipales: Casabermeja, Colmenar y Málaga.
Provincia: Málaga. En este apartado se regulan la vigencia, la revisión,
modificación y adaptación de los contenidos del
presente Plan, así como la evaluación del mismo y el
régimen de prevención ambiental. A su vez incluye la
regulación específica de los usos y actividades del
Parque Natural ampliando o modificando la normativa
sectorial vigente de forma que se establecen aquellas
actividades, usos o actuaciones que se prohiben por
ser incompatibles para el cumplimiento de los
objetivos propuestos o que necesitan de un mayor
control por parte de la administración ambiental para
asegurar su compatibilidad con los objetivos de
conservación. Dichas normas se establecen a dos
niveles en función de si se aplican a todo el Parque
Natural (normas generales) o sólo a una zona en
concreto (normas particulares).
6. Criterios de aplicación.
Recoge los criterios y principios que han de inspirar
la actuación de la Administración a la hora de
aplicar el presente Plan.
7. Indicadores.
Este capítulo establece los indicadores a través de
los cuales se evaluará el presente Plan.
8. Cartografía de ordenación.
Se incluye la cartografía a escala 1:10.000 en la que
se delimita el Parque Natural y se localizan las
áreas del mismo que, por sus características
específicas, se acogen a las distintas categorías de
protección establecidas en la zonificación y que se
encuentran reguladas por la normativa particular.
1.2. Ambito territorial.
El ámbito territorial del presente Plan se
corresponde con los límites del Parque Natural Montes
de Málaga definidos en el Anexo III del Decreto por
el que se aprueba el presente Plan.
La superficie de este espacio protegido es de
4.995,56 hectáreas, de las que aproximadamente 4.829
hectáreas corresponden al monte público "Cuenca del
Río Guadalmedina", propiedad de la Junta de
Andalucía, y las 167 hectáreas restantes son terrenos
de propiedad privada. De éstas, 139 hectáreas
coinciden con los enclavados del monte y el resto, 28
hectáreas, con la superficie del Parque Natural en el
término municipal de Colmenar.
Por términos municipales, el 95% de la superficie del
Parque Natural corresponde a Málaga, un 4% a
Casabermeja y el 1% restante a Colmenar.
La ampliación del Parque Natural al municipio de
Colmenar supone un valor añadido para éste y un
elemento impulsor de alternativas a su sistema
productivo y generador de riqueza. Este municipio
tradicionalmente ha mantenido un importante grado de
vinculación con el Parque Natural. Esto se ha
reflejado, por un lado en la dependencia de su cabaña
ganadera de los pastos del espacio protegido y, por
otro, en la repercusión que, sobre el empleo
municipal, han tenido los trabajos relacionados con
la conservación del mismo.
Este espacio se localiza en la parte noroccidental
del espacio natural protegido, en la margen derecha
del arroyo del Romeral. Abarca una zona forestal que
cumple una importante función de regulación de los
recursos hídricos, formada por encinar (Quercus
rotundifolia) y matorral mediterráneo, compuesto por
jaras estepas (Cistus albidus), retama (Spartium
junceum) y acebuches (Olea europaea). Además existen
cultivos, algunos de ellos en estado de abandono,
característicos de la comarca de los Montes de
Málaga, básicamente de olivar, almendral y viñedos.
Los cultivos suponen un 40% de todo el espacio,
mientras que el 60% restante corresponde a encinar y
monte mediterráneo.
Por otro lado, el mantenimiento de algunos sistemas
tradicionales de cultivos, en especial el de la viña,
así como su aprovechamiento, refuerza el referente
cultural en el Parque Natural, que tiene en la
cultura del vino un elemento diferenciador del resto
de los Parques Naturales andaluces.
2. Caracterización y diagnóstico.
2.1. El medio físico.
2.1.1. Localización.
Este espacio natural protegido se localiza al norte
de la ciudad de Málaga, en los términos municipales
de Málaga, Casabermeja y Colmenar (figura 1), en el
marco físico de la Cuenca Sur de Andalucía, que
comprende la totalidad de la provincia de Málaga y la
parte más oriental de Cádiz.
Figura 1. Mapa de situación del Parque Natural.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16302)
2.1.2. El clima.
El patrón climático general del Parque Natural se
caracteriza por presentar valores suaves de
temperaturas, consecuencia directa de la influencia
oceánica, y una sequía estival pronunciada, típica
del clima de la región mediterránea. La temperatura
media mensual oscila entre los 14?C y los 17,5?C, con
valores extremos de 3?C y 30?C, y la precipitación
acumulada está en torno a los 500-700 mm de lluvia,
con máximos pluviométricos en los meses de noviembre
y diciembre.
La escasa precipitación que se produce en la zona y
su carácter torrencial, junto con la impermeabilidad
del terreno, que provoca una mayor tasa de
escorrentía que de infiltración, hace que se generen
elevados déficits hídricos a lo largo de todo el año,
especialmente en el periodo estival (incluso en los
primeros meses del otoño).
Figura 2. Temperatura media anual del Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16303)
Dentro del espacio protegido, el clima presenta
sensibles contrastes en los valores de temperatura y
precipitación en función de la mayor o menor cercanía
de la mitad meridional y septentrional del Parque
Natural al mar y por las diferencias de altitud en el
eje norte-sur. Así las precipitaciones alcanzan
valores más elevados en la mitad norte y a la inversa
sucede con la temperatura.
El régimen de vientos dominantes característico de la
zona refleja que las componentes de poniente y sur
determinan los aportes de lluvias, mientras que la
componente norte y el denominado viento terral,
influyen en las altas temperaturas que se registran
en verano y las bajas que se miden en invierno.
Estas condiciones microclimáticas y el grado de
desarrollo del suelo van a determinar variaciones en
la vegetación predominante en el Parque Natural. En
la parte norte, donde los suelos son más profundos,
las precipitaciones más elevadas y las temperaturas
más bajas, el grado de evolución de la masa forestal
es mayor, destacando la presencia de alcornoques; sin
embargo en el sur del Parque Natural el grado de
evolución de las masas mixtas es menor y hay mayor
abundancia de pinares.
Figura 3. Precipitación media anual del Parque
Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16303)
2.1.3. El relieve.
Esta zona presenta una orografía abrupta (figura 4),
con contrastes en altitud que varían entre los 1.301
metros en el Cerro de "La Reina" y los 90 metros en
los Molinos de San Telmo. Esto determina que las
pendientes sean muy pronunciadas en toda la zona, con
valores medios superiores a 30% (figura 5).
Es característico del relieve de este Parque Natural
la aparición de laderas "en lomos de elefante", que
dan lugar a fuertes encajamientos de la red fluvial
que discurre por el interior de este espacio.
Con respecto a los rangos de pendientes y superficies
ocupadas del Parque Natural (tabla 1) se han obtenido
los siguientes resultados:
Tabla 1. Clasificación de los rangos de pendiente y
superficie ocupada
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)
Figura 4. Relieve del Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)
2.1.4. El suelo.
Las características edáficas están influenciadas por
los gradientes altitudinal y latitudinal existentes
en el interior de este espacio protegido, así como
por las variaciones microclimáticas que se producen,
los cuales determinan diferencias en la composición y
tipo de suelo. Así, los suelos se encuentran cada vez
más desarrollados desde el sur hacia el norte, y
desde las cotas más bajas a las cotas más elevadas.
En la zona sur, más baja topográficamente y con un
menor aporte de agua, predominan los leptosoles,
mientras que en las zonas más altas y hacia el norte
dominan los luvisoles. Entre ambas se localizan dos
franjas de transición, una hacia el sur con
predominio de leptosoles en asociación con
cambisoles, y otra hacia el norte con mayor presencia
de luvisoles asociados con cambisoles.
En general, los suelos son pobres en contenido de
materia orgánica, con un pH ligeramente básico, y de
permeabilidad media; ésta se ve reducida en las zonas
de fuertes pendientes y con poca cobertura vegetal,
determinando una mayor pérdida de suelos y un mayor
grado de escorrentía.
En cuanto a la caracterización geológica del Parque
Natural, se pueden diferenciar distintos tipos de
materiales. Asimismo, existen tres grandes unidades
litológicas, constituidas básicamente por rocas
metamórficas. La descripción de estas unidades es la
siguiente:
Unidad 1: filitas, metapelitas y areniscas.
Unidad 2: calizas, filitas, grauwacas, liditas y
conglomerados.
Unidad 3: filitas, grauwacas y conglomerados.
Figura 5. Mapa de pendientes del Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16304)
2.1.5. El agua.
- Red fluvial.
La red fluvial que discurre por el interior de este
espacio protegido se caracteriza por presentar pocos
cursos y, además, en la mayoría de los casos se
encuentran sometidos a un fuerte estiaje. Ello
determina la frecuente formación de ramblas.
El Parque Natural es la cuenca receptora de algunos
arroyos afluentes del río Guadalmedina, el cual sólo
atraviesa este espacio en la zona denominada "El
Francés". Estos arroyos son Arroyo de las Vacas (9,25
km), Arroyo Chaperas (14 km), Arroyo de los Frailes
(6,25 km), Arroyo Humaina (9,5 km) y Arroyo Hondo; a
su vez éstos presentan afluentes que discurren en
dirección noreste-noroeste predominantemente.
La caracterización de la red fluvial, determinada por
las características de cada tramo, permite
distinguir, dentro de la misma, áreas de ribera y
establecer una clasificación de las mismas por zonas.
Dicha caracterización, realizada mediante un análisis
SIG (Sistema de Información Geográfica), refleja la
existencia de los siguientes elementos: arroyos, con
una superficie del 43% de la red fluvial, ramblas de
escorrentía, con un 23%, y arroyos de cabecera, con
un 34%. (figura 6)
A pesar de que es muy común que en la zona donde se
ubica el Parque Natural se produzcan intensas
precipitaciones muy localizadas en el tiempo,
normalmente en otoño e invierno, pudiendo provocar
serios problemas de avenidas en los arroyos
existentes, en la actualidad, y gracias a las
repoblaciones llevadas a cabo en este espacio natural
desde antaño, se ha logrado evitar las inundaciones.
Figura 6. Caracterización de la red fluvial del
Parque Natural
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16305)
Es la presencia de una densa cobertura arbórea en la
mayoría del espacio la principal defensa contra tal
situación, y ello justifica la importancia de la
conservación de la masa forestal.
Por último, las aguas del río Guadalmedina están
reguladas por el Embalse del Agujero y la Presa del
Limonero, a 7 km de la desembocadura, lo que unido a
la conservación de la masa forestal contribuye a
evitar las inundaciones.
- Aguas subterráneas.
Debido a la baja permeabilidad del terreno sobre el
que se asienta el Parque Natural, la infiltración
apenas existe y casi toda el agua de lluvia discurre
por superficie en forma de fuertes escorrentías, por
lo que no existe ningún acuífero en toda la zona, y
tampoco abundan las fuentes.
2.2. El Medio Biótico.
2.2.1. La Vegetación.
Partiendo del estudio climático, en el Parque Natural
Montes de Málaga se pueden distinguir dos pisos de
vegetación principales: el piso termomediterráneo,
hasta una cota de aproximadamente 500-600 metros, y
el piso mesomediterráneo.
El piso que caracteriza este espacio es el
mesomediterráneo, con diferencias en los horizontes
bioclimáticos presentes: medio e inferior.
La combinación termoclima/ombroclima (mesomedi-
terráneo/subhúmedo), que determina el tipo de
vegetación más adecuada a las condiciones climáticas
de la zona, corresponde al dominio vegetal de
encinares y caducifolios. Estas características
limitan la implantación de especies forestales con
mayores requerimientos hídricos.
En cuanto a las series de vegetación principales que
se han descrito en el Parque Natural, éstas son:
- Serie mesomediterránea bética, marianense y
araceno- pacense basófila de Quercus rotundifolia.
- Serie termomediterránea bética y algarviense seco-
subhúmedo-húmeda basófila de Quercus rotundifolia.
- Serie meso-termomediterránea gaditana y bética
húmedo-hiperhúmedo de Quercus suber.
La vegetación potencial del Parque Natural
corresponde al encinar para la práctica totalidad del
mismo, con presencia del alcornoque solamente en la
mitad norte debido a la mayor profundidad del suelo y
a la abundancia de precipitaciones horizontales
(niebla).
En cuanto a la vegetación actual de este espacio
protegido, hay que destacar que está determinada por
los trabajos de repoblación llevados a cabo con pino
carrasco (Pinus halepensis).
Los objetivos de estas repoblaciones eran, por un
lado, controlar la erosión debida a los cultivos en
pendiente e intenso pastoreo y, por otro lado,
establecer rápidamente una vegetación arbórea para
regular la importante escorrentía que se producía en
el interior del Parque Natural y en el conjunto de la
cuenca del río Guadalmedina.
Las reforestaciones con pino carrasco han actuado
como cubierta protectora tanto del suelo como de un
bosque de quercus en proceso de regeneración,
facilitando la evolución hacia un bosque mediterráneo
mixto de frondosas, fundamentalmente de encina
(Quercus rotundifolia) y en menor medida de
alcornoque (Quercus suber).
La influencia del pino carrasco como controlador de
la pérdida de suelo por escorrentía ha sido elevada,
reduciendo sensiblemente el riesgo de inundación y el
proceso erosivo.
Actualmente la estructura de la comunidad vegetal
existente en esta área protegida (figura 7) se
caracteriza por:
- Presencia de bosque puro con el pino carrasco como
especie principal (fracción de cabida cubierta - fcc-
mayor de 80%), en un 60,7% de la superficie total del
Parque Natural, y que presenta una buena
regeneración, sobre todo cuando se abren grandes
claros.
- Presencia de bosque mixto, constituido
principalmente por masa de pino carrasco y frondosas.
La evolución de las frondosas se ha visto beneficiada
por la acción del pinar de repoblación en la
formación y protección del suelo. El bosque mixto se
extiende aproximadamente en un 16,5% de la superficie
del Parque Natural. En estas formaciones mixtas
destacan las masas bien conservadas de alcornoques
mezcladas con pino y encina, en la zona norte;
asimismo son también importantes las vaguadas de
alcornoques en las que se detecta presencia de
quejigos aislados.
- Presencia de cultivos arbóreos, de almendro y olivo
principalmente, en un 2,3% del Parque Natural, que se
mezclan con las encinas. Se localizan preferentemente
en los enclavados particulares.
- Presencia de matorrales puros, que ocupan sólo
aproximadamente un 1% de la superficie, con
predominio de Retama sphaerocarpa, Phlomis purpurea y
Ulex parviflorus. Se localizan principalmente en
antiguas zonas incendiadas, que se hallan en proceso
de regeneración.
- Presencia de pastizales puros y mezclados con
matorral, que ocupan una superficie aproximada del
1%. No son pastizales importantes ni en extensión ni
en calidad.
- Presencia de oquedales acompañados de pastizal y
matorral (fcc del estrato arbóreo 10%-20%), con un
mayor predominio de estos últimos, en un 15% de la
superficie del Parque Natural.
- El 5% restante se corresponde con zonas de
presencia escasa o nula de vegetación, que se
identifican con las edificaciones y cortafuegos
ubicados en este espacio protegido.
Por otro lado, los distintos niveles estructurales se
han agrupado en diferentes tipos de ocupación del
suelo con el fin de facilitar la ordenación del
espacio. Los tipos de ocupación de suelo establecidos
en este Parque Natural son (figura 8):
- Formaciones boscosas de frondosas Se definen como
aquellas formaciones arbóreas con Fracción de cabida
cubierta (Fcc) mayor de 50%. Estas formaciones, a
pesar de denominarse formaciones de frondosas, son en
realidad formaciones mixtas de coníferas y frondosas
(alcornoque mezclado con encina y pino carrasco).
- Formaciones boscosas de coníferas Se definen por
ser formaciones puras de pino carrasco con una Fcc >
50%.
- Matorral serial con arbolado de frondosas. Son
formaciones de matorral con arbolado mezcla de
coníferas y frondosas, con una Fcc menor del 50%.
- Matorral serial con arbolado de coníferas. Son
formaciones de matorral con arbolado de coníferas con
una Fcc menor del 50%.
- Matorral serial sin arbolado. Son formaciones de
matorral en las que el arbolado se encuentra disperso
o no existe.
- Pastizal.
- Vegetación riparia.
- Cultivos agrícolas. Fundamentalmente cultivos
arbóreos de almendro y olivar localizados
principalmente en terrenos de propiedad privada.
- Zonas de usos generales. En las que se incluyen
elementos antrópicos, tales como infraestructura
viaria y edificaciones rurales principalmente.
En conclusión, la vegetación actual presenta un claro
predominio del pinar de pino carrasco, derivado de
las actuaciones de reforestación llevadas a cabo,
acompañado en su mayor parte de encina y alcornoque,
bien como un sotobosque de regenerado, bien como
bosque mixto, estando el alcornoque limitado a la
mitad norte del Parque Natural. Es por tanto
característico en buena parte de este espacio la
existencia de una vegetación paraclimácica que no se
corresponde con la vegetación potencial.
En cuanto a la presencia de especies vegetales
incluidas en el Anexo II de la Directiva 92/43/CEE,
del Consejo de 21 de mayo, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora
silvestres, y sus posteriores modificaciones, hay que
mencionar que ninguna de las especies inventariadas
en este espacio protegido está recogida en esta
Directiva.
Sólo hay una especie recogida en el Decreto 104/1994,
de 10 de mayo, por el que se establece el Catálogo
Andaluz de Especies de Flora Silvestre Amenazada.
Dicha especie es Celtis australis, que se recoge como
especie vulnerable; no obstante, posiblemente sean
ejemplares procedentes de alguna introducción
efectuada tiempo atrás. En cuanto al Catálogo
Nacional de Especies Amenazadas, aprobado por el Real
Decreto 439/1990, de 30 de marzo, no aparece ninguna
especie en este espacio protegido
Igualmente, la aplicación del Anexo I de la Directiva
92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo, en el Parque
Natural determina la presencia de cuatro hábitats de
importancia comunitaria, aunque con escasa
representación:
- 5.333 fruticedas, retamares y matorrales
mediterráneos termófilos: fruticedas termófilas.
- 5.334 fruticedas, retamares y matorrales
mediterráneos termófilos: matorrales y tomillares
(Anthyllidetalia terniflorae, Saturejo-
Corydothymion).
- 92 A0, bosques de galería de Salix y Populus alba.
- 92 D0 arbustedas, tarayales y espinales ribereños
(Nerio-Tamariceta, Securinegion tinctoriae).
2.2.2. La Fauna.
Las profundas modificaciones sufridas por este
ecosistema forestal en el pasado y su bajo grado de
madurez, determinan que la importancia del Parque
Natural esté más que en su riqueza faunística, en ser
zona de paso de las aves migratorias de la ruta del
Estrecho, así como importante refugio para la fauna
de un entorno profundamente antropizado.
En la avifauna, destaca la presencia de rapaces
diurnas como el águila calzada (Hieraaetus pennatus)
y el águila culebrera europea (Circaetus gallicus);
esta última encuentra, dentro de este espacio
natural, los mayores niveles de densidad poblacional
dentro de la provincia malagueña.
En cuanto a los mamíferos, es importante la presencia
del turón (Mustela putorius), jabalí (Sus scrofa) y
cerdo hibridado, por alcanzar importantes valores de
población.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16307)
En la herpetofauna, los representantes más
importantes son el camaleón (Chamaleo chamaleo), joya
faunística de este espacio protegido, que junto a la
Sierra de Almijara y algunas zonas restringidas de
pinar en Cádiz y Huelva constituyen los únicos
enclaves donde se localiza esta especie, que se
encuentra en una comprometida situación en Andalucía.
También destacan el sapo partero bético (Alytes
dickhilleni) y el sapillo pintojo meridional
(Discoglossus jeannae), ambas especies relevantes por
su distribución restringida a la Sierra de Cádiz y al
sur de la provincia de Málaga.
En lo relativo a la fauna piscícola, destaca su
escasa presencia en el espacio protegido, debido
básicamente a la escasez de recursos hídricos y al
fuerte estiaje; sin embargo los cursos de agua
permanentes se constituyen como núcleos importantes.
Entre las pocas especies piscícolas que aún hoy
sobreviven en el Parque Natural Montes de Málaga, se
puede destacar la anguila (Anguilla anguilla), la
boga de río (Chondrostoma polylepis) y la colmilleja
(Cobitis paludica).
En relación con los invertebrados, resaltar que en la
actualidad existen pocos estudios sobre ellos, que
permitan valorar realmente la importancia que tiene
este grupo en la riqueza faunística de este espacio
protegido. Quizás sean los lepidópteros, y dentro de
ellos, los sapoderos (mariposas de hábitos diurnos),
el grupo mejor conocido.
El inventario faunístico del Parque Natural recoge 25
especies de invertebrados (mariposas), 3 de peces, 9
de anfibios, 19 de reptiles, 93 de aves y 25 de
mamíferos, dando una idea de la importancia que para
la fauna posee este entorno natural.
En la tabla 2 queda reflejada la catalogación de las
especies más importantes de fauna presentes en el
Parque Natural según la normativa europea y según la
Unión Mundial para la Naturaleza (UICN).
Tabla 2. Especies de fauna más importantes presentes
catalogadas según la normativa europea y según UICN
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16309)
El sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeannae)
es una especie relevante por su carácter endémico de
la Península Ibérica, restringiéndose su distribución
a las sierras de Cádiz y sur de Málaga, y fiel
exponente de la importancia de Andalucía para los
procesos biogeográficos de especiación en el marco de
la Unión Europea (Pleguezuelos, J.M. et al., 1997).
Esta es una de las tres especies de fauna presentes
en el Parque Natural Montes de Málaga recogidas en
los Anexos II y IV de la Directiva 92/43/CEE, del
Consejo de 21 de mayo, o Directiva Hábitats. Las
otras dos especies son la boga de río (Chondrostoma
polylepis), y la colmilleja (Cobitis paludica).
La presencia de la colmilleja en el río Guadalmedina,
cuyo cauce atraviesa por el extremo sur el Parque
Natural, hace que éste haya sido propuesto por la
Comunidad Autónoma de Andalucía como Lugar de
Importancia Comunitaria.
Uno de los impactos que pueden tener incidencia sobre
la avifauna es el generado por la existencia de
tendidos eléctricos, aunque la presencia de éstos es
escasa en el interior del Parque Natural generando
una mínima incidencia. Entre estos impactos, destacan
las posibles electrocuciones y los choques de las
grandes aves con los tendidos eléctricos; no
obstante, y mediante la adopción de las oportunas
medidas, se puede minimizar su incidencia.
Las infraestructuras viarias inciden sobre algunas
comunidades de anfibios y reptiles (camaleón, sapillo
pintojo meridional,.) mediante el llamado efecto
barrera y por los posibles atropellos por vehículos
que transitan por el interior del Parque Natural.
En cuanto a los principales problemas que afectan a
las especies de caza menor, principalmente conejo y
perdiz, hay que resaltar que, en el caso del conejo,
hay enfermedades como la mixomatosis y la neumonía
hemorrágica vírica que han llegado a diezmar las
poblaciones. En un futuro, se pretende la
recuperación de los hábitats de la perdiz y del
conejo así como la mejora sanitaria de estas dos
especies.
2.3. Análisis de Riesgos.
Los riesgos más importantes detectados en este
espacio protegido son los derivados de los procesos
erosivos y de los incendios forestales.
2.3.1. Riesgo de erosión.
La ausencia de cobertura vegetal se erige,
generalmente, como el principal factor que ocasiona
la pérdida de suelo, incrementándose la velocidad del
agua de precipitación en su llegada al suelo y
disminuyendo la infiltración, ocasionando cárcavas y
fuertes procesos erosivos. La masa forestal, por
tanto, juega un papel determinante en la regulación
de las avenidas en la época de lluvias torrenciales.
El análisis del riesgo de erosión real, realizado
mediante la aplicación de la Ecuación Universal de
Pérdidas de Suelo Revisada (RUSLE) (Lane, 1988), ha
permitido obtener una serie de valores acerca de la
pérdida, expresada en Tn/ha/año, que sus perfiles
pueden estar sufriendo.
Los resultados se recogen en la tabla 3 y en la
figura 10, donde se refleja la estimación de pérdida
de suelo real determinada para este espacio
protegido, así como la clasificación según la FAO-
PNUMA-UNESCO (1981).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16310)
Tabla 3. Distribución por superficie de los distintos
grados de erosión según la clasificación FAO-PNUMA-
UNESCO, 1981
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16311)
A la vista de estos resultados se puede afirmar que
la pérdida de suelo real estimada es muy baja, ya que
en más del 90% de la superficie del Parque Natural la
pérdida de suelo es nula o ligera, correspondiéndose
con las zonas de mayor abundancia de vegetación. Los
valores más altos de pérdida de suelo por escorrentía
se corresponden, por tanto, con algo menos del 10%
del mismo, y se encuentran en zonas con escasa o nula
vegetación (principalmente cortafuegos), disminuyendo
ésta a medida que aumenta la cubierta vegetal
(bosques puros o mixtos).
Por otro lado, del análisis de pérdida de suelo
potencial obtenido mediante la aplicación de la
RUSLE, considerando un suelo en barbecho continuo
(ausencia total de vegetación), se obtiene, como se
refleja en las figuras 11 y 12, un aumento
considerable de las zonas con pérdidas de suelo
moderadas, altas y muy altas, reduciéndose a un 2%
las pérdidas de suelo nulas o ligeras.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16311)
Por tanto, si se perdiera la cobertura vegetal, se
originarían cárcavas y fuertes procesos erosivos al
desaparecer el efecto de frenada de la cubierta
vegetal, dando lugar a zonas poco estables. Al
incrementarse la velocidad del agua en el suelo, se
producen grandes avenidas y un gran arrastre de
partículas, que rápidamente enturbian los torrentes y
ciegan los cauces, generándose además el arrastre de
suelo fértil y el incremento de riesgo de
inundaciones y avenidas. De ahí la enorme importancia
que adquiere la influencia de la vegetación en la
protección del suelo.
A partir de las estimaciones de erosión real y
potencial y de su comparación territorial se obtiene
la influencia de la vegetación como controlador de
fenómenos erosivos. De dicha comparación se obtiene
que en un 90% de la superficie de este espacio
protegido, el papel de la cobertura vegetal es de
moderado a alto (figura 13), mientras que en tan sólo
un 6% de la superficie la influencia de la vegetación
es prácticamente nula y en un 4% la influencia es muy
alta. Por tanto, cabe decir que la influencia de la
vegetación sobre la pérdida de suelo por escorrentía
es alta (figuras 13 y 14).
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16312)
Esto, tal y como se ha citado anteriormente, recuerda
la importancia y el éxito que han tenido las tareas
de repoblación en este espacio natural, puesto que el
origen de las graves inundaciones y, por tanto
pérdidas de suelo causadas por las intensas lluvias,
eran consecuencia de la deforestación del Monte
Cuenca del Guadalmedina.
Figura 13. Influencia de la vegetación sobre la
pérdida de suelo
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16313)
Por tanto, a partir de este análisis de riesgo de
erosión se puede concluir que la pérdida de suelo no
supone en la actualidad un problema para este espacio
protegido, pudiendo distinguir dos zonas dentro del
mismo en lo que a fenómenos erosivos se refiere:
- La mayor parte del Parque Natural pertenece al tipo
en el que la cubierta vegetal actual es suficiente
para controlar los procesos erosivos.
- Por otro lado también aparecen manchas dispersas
por la práctica totalidad de la superficie que se
corresponden con zonas en las que en algunos casos se
hace necesario llevar a cabo una restauración de la
cubierta vegetal para frenar los procesos erosivos.
Estas zonas se corresponden con los oquedales,
pastizales, pastizal-matorral y cultivos con
fracciones de cabida cubierta baja.
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16314)
2.3.2. Riesgo de Incendios.
El análisis del riesgo de incendio se ha abordado
desde la determinación de un índice territorial de
peligro de incendio forestal, el índice de dificultad
de extinción (IDE).
Figura 15. Superficie de visibilidad acumulada
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)
Como resultado de dicho análisis se ha concluido que
la mayor parte de la superficie del Parque Natural
tiene un índice de dificultad de extinción alto, lo
cual hace que el riesgo de incendio forestal sea un
factor a tener en cuenta en la ordenación de este
espacio.
En lo que se refiere a las superficies incendiadas,
desde el año 1987, sólo ha habido tres incendios
forestales localizados en "El Cerrado" (41
hectáreas), "Los Frailes" (19 hectáreas) y
"Castañeda" (7,7 hectáreas).
Dada la escasa incidencia de los incendios forestales
en los últimos años y la dificultad y complejidad
para ubicar nuevas torretas, las actuaciones deben
centrarse en la realización de labores de
selvicultura como método preventivo en función de las
prioridades reflejadas en la figura 16.
Figura 16. Red de Selvicultura Preventiva y
superficie ocupada
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)
2.4. El Paisaje.
El paisaje es uno de los principales valores del P.N.
Montes de Málaga, sin embargo la homogeneidad del
relieve y la juventud del ecosistema forestal
dominante condicionan su escasa diversidad. No
obstante, hay que destacar positivamente las vistas
panorámicas de la ciudad de Málaga y del mar
Mediterráneo que hay desde algunos puntos del Parque
Natural.
La delimitación de las unidades de paisaje existentes
en este espacio protegido, realizadas desde el punto
de vista fisiográfico y en función de la homogeneidad
de sus componentes, ha dado como resultado la
presencia de 11 unidades diferentes (figura 17).
Figura 17. Ubicación de las diferentes unidades del
Paisaje
Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 16315)
Las unidades paisajísticas descritas en el Parque
Natural son:
Unidad 1: en su mitad sur, la vegetación está
constituida por zonas de denso matorral bajo que se
localiza en terrazas, derivado del incendio de Los
Frailes. Al norte la vegetación se compone de encinar
y matorral mediterráneo y cultivos arbóreos, en buena
parte abandonados, constituidos por olivos, almendros
y vid. Las pendientes medias están en torno al 30%.
Unidad 2: vegetación rica en zonas de pino carrasco;
pinar mezclado con encina y alcornoque y zonas de
oquedades mixtos de encina y pino mezclados con
pastizal y matorral. Sus pendientes varían de cerro a
montano, siendo siempre superiores a 35%.
Unidad 3: vegetación formada por una zona de pinar
mezclado con encina y alcornoque, junto con una zona
de pino carrasco puro y algunos cultivos antiguos de
olivar abandonados hoy día. Presenta fuertes
pendientes, variables, pero siempre superiores al
35%.
Unidad 4: su vegetación está formada principalmente
por zonas de pinar puro, con pino carrasco como
especie principal, una zona de alcornocal mezclado
con pino y encina, y una zona de pino mezclada con
encina y alcornoque. También se detectan pequeños
cultivos abandonados de olivo y almendro asociados a
zonas de pastizal. Pendientes superiores al 35%, y
zonas puntuales con pendientes superiores al 35%. Es
la unidad con mayor superficie.
Unidad 5: región forestal procedente de reforestación
con pino carrasco, a zonas de pinar puro de esta
especie, con algunas zonas dispersas de pastizal y
matorral, procedente de la fase de regeneración de un
antiguo incendio. Zona de fuertes pendientes,
superando en algunos casos el 76%.
Unidad 6: dos zonas de matorral claramente
distinguibles: por un lado, hay una zona menos
poblada compuesta por un oquedal mixto de pino,
encina y algarrobo, y por otro lado, una zona de
pinar puro de pino carrasco. Pendientes variables,
con valores que oscilan desde un 35% a un 50%.
Unidad 7: tiene una zona de pinar de pino carrasco
puro, con densidades variables. Presenta valores de
pendiente en torno al 35%.
Unidad 8: se detecta una vegetación asociada a
fenómenos de regeneración posterior a un incendio. La
morfología de esta zona presenta valores de
pendientes muy fuertes, entre el 46% y el 76%.
Unidad 9: es la segunda unidad en tamaño, y presenta
diferentes zonas de vegetación, como pinar puro de
pino carrasco en terrazas con contrapendiente,
cultivos abandonados de olivo, oquedades mixtos con
encina, pino y algarrobo mezclados, así como zonas de
pastizales. El relieve característico de la zona
muestra predominancia de laderas convexas.
Unidad 10: la vegetación característica se
corresponde principalmente a una zona de pinar puro,
dominada por pino carrasco, junto con zonas
desprovistas de arbolado, pobladas únicamente por
pastizal y matorral. La morfología de esta unidad
rompe con la abruptosidad característica del resto de
las unidades de paisaje determinadas, puesto que las
pendientes son muy suaves, no superando nunca el 30%.
Unidad 11: domina una masa densa de pino carrasco,
que aparece en algunos rodales acompañado de la
encina. En la morfología de esta unidad predomina la
configuración fisiográfica de ladera convexa, que
abarca desde la cumbre hasta el fondo del valle, con
valores entre 46% y el 76%.
En líneas generales, el paisaje se asocia
fundamentalmente a un claro predominio de las masas
forestales de pino carrasco puro o mezclado con
quercíneas, salpicadas por zonas de matorral,
pastizales, en ocasiones asociados a cultivos de
olivo y almendro, y zonas de regeneración post-
incendio. Todo esto en un escenario de relieve
abrupto con fuertes pendientes.
En la actualidad, las incidencias negativas sobre el
paisaje, aunque son escasas y poco relevantes, se
deben, principalmente, a la existencia de algunas
zonas incendiadas, aunque en proceso regenerativo; y
a fenómenos erosivos, que se manifiestan en la
aparición de regueros y cárcavas donde la vegetación
tiene poca cobertura.
En cuanto a las infraestructuras ligadas al uso
público, el escaso desarrollo de las mismas determina
un bajo impacto paisajístico.
En lo que se refiere a los tendidos eléctricos, el
impacto detectado por los trazados es mínimo porque
su presencia es escasa. Aunque en la actualidad se
prevén medidas de corrección, se debería hacer
incidencia en su cumplimiento.
En un espacio natural en el que el uso público
adquiere una gran relevancia, el paisaje se convierte
en un recurso natural importante, al ser uno de los
principales atractivos para los visitantes. Es por
ello que las medidas de conservación y restauración
conducentes a proteger la masa forestal sean también
vitales para la conservación de la calidad
paisajística, que hasta el momento presenta unos
valores aceptables, dada la ausencia de fuertes
impactos visuales.
2.5. El Medio Socioeconómico.
2.5.1. La Estructura Territorial.
El Parque Natural Montes de Málaga se incluye en la
franja litoral mediterráneo occidental, adquiriendo
en el marco regional y provincial, una función
primordial como barrera protectora ante las
inundaciones que el río Guadalmedina había ocasionado
históricamente en la propia ciudad de Málaga, así
como una misión, cada vez más importante, como
receptor de las necesidades en cuanto a uso público
de los habitantes de la ciudad. Los dos aspectos
fundamentales que lo caracterizan son su reducido
tamaño y la práctica ausencia de población dentro de
sus límites, ya que los pocos enclavados que existen
en la actualidad, tienen una función de segunda
residencia o residencia de fin de semana.
La evolución de este territorio, en otra época de
carácter agrario, con una cultura agraria reconocida
como "de los Montes", degradado, devastado y,
posteriormente recuperado y reorientado hacia una
función de tipo forestal, ha condicionado también el
tipo de relaciones que se establecen entre la
población y el espacio protegido propiamente dicho,
así como la asignación de usos y aprovechamientos que
se han establecido en él.
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