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Advertido error en la Orden de referencia publicada en el BOJA núm. 125 de 2 de julio de 2003, se transcribe a continuación la oportuna rectificación:
Página 14.669. Artículo único.
Dos. "Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtolas, palomas y córvidos".
1. Donde dice: "El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el tercer domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el segundo sábado de septiembre hasta el cuarto domingo de septiembre".
Debe decir: "El período hábil será desde el tercer sábado de agosto hasta el segundo domingo de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el primer sábado de septiembre hasta el tercer domingo de septiembre".
Sevilla, 7 de julio de 2003
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