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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 22 de enero de 1986 y
26 de noviembre de 1996,
DISPONGO
Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tarifas autorizadas
Concepto IVA incluido
Tarifa 1
Bajada de bandera 0,99 euros
Por kilómetro recorrido 0,53 euros
Hora de espera 13,50 euros
Carrera mínima 2,58 euros
Tarifa 2
Bajada de bandera 1,23 euros
Por kilómetro recorrido 0,66 euros
Hora de espera 16,85 euros
Servicio urbano nocturno (de 22 a 6 horas), domingos y festivos
Carrera mínima 3,21 euros
Suplementos:
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm 0,43 euros Sábados a partir de las 15 horas hasta
las 22 horas 0,46 euros
Servicios especiales
Servicio aeropuerto-ciudad y viceversa en un solo sentido, será incrementado con un suplemento sobre el marcador del taxímetro de 3,28 euros
Servicio mínimo desde el Aeropuerto a las barriadas de Costacabana, la Cañada de
San Urbano y El Alquián 9,17 euros
Espera en Estaciones Marítimas y Ferrocarril0,46 euros La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes:
- Servicios nocturnos en días laborables, desde las 22 a las 6 horas.
- Servicios en días festivos, desde las 00,00 a las 24,00 horas.
- Días de Feria, Navidad y Año Nuevo (desde el día 24 de diciembre, al 6 de enero).
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este órgano en el plazo de un mes o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117, en relación con el artículo 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 10 y 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 18 de junio de 2003
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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