Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 13 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se renueva la autorización como organismo de control autorizado a ONIT (Organismo Notificado para Inspecciones Técnicas, SA). (PP. 2518/2003).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 30 de octubre de 2000 se emitió Resolución de esta Dirección General autorizando a Organismo Notificado para Inspecciones Técnicas, S.A. (ONIT) como Organismo de control autorizado para la actividad de inspección en el campo específico de maquinaria móvil. Dicha autorización estaba limitada a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación núm. 35/EI054 emitido por ENAC con fecha 7 de julio de 2000, y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo. La anterior resolución impuso una validez de dos años a la autorización como Organismo de Control, pero dejaba abierta la posibilidad de renovación.

Tercero. Organismo notificado para Inspecciones Técnicas, S.A., ha solicitado la renovación de la autorización aportando la documentación exigible de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero por el que regulan las actuaciones de los Organismos de control en materia de seguridad de los productos e instalaciones industriales, en especial la última revisión de su acreditación, la Rev. 3 de 11 de octubre de 2002.

Cuarto. Analizada la documentación presentada, se comprueba que la misma se ajusta a los requisitos exigidos en la Reglamentación que le es de aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para dictar esta Resolución viene atribuida a la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud de lo previsto en el Anexo A, punto 1, apartado, del Real Decreto 4164/1982, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de industria, energía y minas, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías.

Segundo. En la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre y en el Decreto

25/2001, de 13 de febrero.

Tercero. En la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios.

Vistos los preceptos reglamentarios citados y demás de general aplicación,

RESUELVO

Primero. Renovar la autorización concedida con fecha 30 de octubre de 2000 a Organismo Notificado para Inspecciones, S.A. (ONIT) como Organismo de control para la actividad de inspección en el campo específico de maquinaria móvil, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y Normativa técnica especificada en el documento de acreditación núm. 35/EI054, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación con fecha 7 de julio de 2000, y su anexo técnico Rev. 3 de fecha 11 de octubre de 2002. Segundo. La presente Renovación tendrá carácter indefinido.

Tercero. La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en todo momento ajustar sus actuaciones a la Ley 21/1992, de industria y al Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Cuarto. En el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma el Organismo de control acreditado deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 25/2001, de 13 de febrero y en la normativa que, en desarrollo del mismo, sea promulgada.

Quinto. Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que sirvieron de base a la presente autorización, deberá comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 13 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

Descargar PDF