Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 3 de julio de 2003, por la que se concede al Ayuntamiento de Baena, una subvención de carácter excepcional, para financiar los trabajos de urbanización y seguridad en barriada San Pedro y Ladera Sur, en la citada localidad.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El barrio de San Pedro, en Baena, es una zona socialmente deprimida de la localidad, donde hace años la Consejería de Obras Públicas y Transportes ha venido interviniendo en materia de vivienda, tanto de nueva planta como de rehabilitación, obteniéndose resultados que han venido a mejorar la imagen del barrio, y las condiciones de habitabilidad de numerosos vecinos, todos ellos de bajo nivel de rentas.

Como continuación en las tareas de mejora del barrio, es necesario acometer obras de urbanización del viario, dotándoles de los servicios urbanísticos adecuados, y contener las tierras de la denominada Ladera Sur, terreno inestable que amenaza calles y viviendas próximas. La intervención está claramente delimitada en el proyecto técnico redactado, por importe de

482.008,59 euros.

La naturaleza de las obras a acometer, y las circunstancias socioeconómicas de las familias afectadas justifican el interés social de la intervención a llevar a cabo.

Con fecha 22 de enero de 2003, el Ayuntamiento de Baena, dada su limitación presupuestaria frente al montante económico de los trabajos a realizar, solicita a la Consejería de Obras Públicas y Transportes le sea concedida una subvención, para llevar a cabo las obras antes mencionadas.

El Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 1999-2002 establece entre sus objetivos programáticos "asegurar la máxima articulación y propiciar la mayor corresponsabilidad en la resolución de la problemática local de vivienda...".

La especificidad del problema hace que no pueda atenderse por los procedimientos reglados establecidos en la política de vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes ni pueda someterse a un proceso de concurrencia, por lo que debe considerarse como una actuación de carácter excepcional.

A propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, y en virtud de las facultades que me confieren los artículos 10 y 107 de la Ley General 5/1983 de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, vengo en disponer: Primero. Conceder al Ayuntamiento de Baena una subvención de carácter excepcional por importe de 482.008,59 euros, cantidad que supone el presupuesto general de las obras de urbanización en el Barrio de San Pedro y contención de tierras en la Ladera Sur, según proyecto técnico presentado.

Segundo. El importe de la subvención será abonado al Ayuntamiento de Baena de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2003, mediante un primer pago de 241.004,29 euros, una vez haya sido publicada la presente Orden de Subvención en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Un segundo y último pago, por importe de 241.004,30 euros, se efectuará junto a la presentación del certificado final de las obras, previa justificación de la cantidad entregada a cuenta correspondiente al primer hito abonado. La justificación se producirá mediante la presentación de documentos de pagos efectuados por el Ayuntamiento, y deberá efectuarse antes de los 12 meses a partir de la recepción del referido primer hito.

Para el pago del segundo hito deberá certificarse por el Director General de Arquitectura y Vivienda que la subvención ha sido aplicada a la finalidad para la que se concedió, constando por tanto su cumplimiento así como el correspondiente gasto total de la actividad subvencionada.

El abono se efectuará con cargo a las aplicaciones

presupuestarias que se detallan, siendo las anualidades para su abono las siguientes:

2003: 241.004,29 euros.

Aplicación: 01.15.00.03.00. 76400.43 A.6.

c.p. 1993/009600.

2004: 241.004,30 euros.

Aplicación: 31.15.00.03.00. 76400.43 A.7.2004.

c.p. 1993/009600.

Tercero. El Ayuntamiento de Baena queda obligado a asumir la responsabilidad de la gestión de los fondos que se

subvencionan, con sus propios medios técnicos y personales.

Cuarto. La duración máxima de las obras a ejecutar es de dieciocho meses, contados desde la fecha del Acta de

Comprobación del Replanteo y Autorización del Inicio de las obras.

Quinto. La subvención que se concede lo es en base a lo previsto en el artículo 107, apartado tercero, de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su redacción dada por el artículo 26.2 de la Ley

7/1996, de 31 de julio, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de 1996, teniendo la consideración de Subvención Excepcional. Los antecedentes y considerandos de esta Orden acreditan debidamente el interés social que justifica la concesión de la subvención, así como la imposibilidad de la concurrencia pública.

Sexto. El Ayuntamiento de Baena queda obligado a la

justificación del empleo de la subvención en el plazo de doce meses a partir de su percepción, mediante certificación acreditativa del empleo de los fondos.

Séptimo. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de esta subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la presente Orden.

Octavo. El importe de las subvenciones o ayudas concurrentes, si las hubiese, no podrá ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Sevilla, 3 de julio de 2003

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

Descargar PDF