Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 18/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 8 de julio de 2003, por la que se modifica la de 19 de diciembre de 2000, por la que se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen Málaga y Sierras de Málaga y de su Consejo Regulador.

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Mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

19 de diciembre de 2000 (BOJA núm. 3, de 9 de enero de 2001), se aprueba el Reglamento de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" y de su Consejo Regulador, y ratificado por Orden del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación de 22 de noviembre de 2001 (BOE núm. 295 de 10 de diciembre).

A efectos de adecuar el Reglamento, dado el tiempo transcurrido desde su aprobación y debido a la demanda que lleva a cabo el sector, el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" propone de un lado la inclusión de los términos municipales de Cortes de la Frontera y Cuevas del Becerro, tanto dentro de la zona de producción recogida en el artículo 4 apartado 1 del Reglamento como en la subzona tradicionalmente designada "Serranía de Ronda" que se distingue dentro de la zona de producción y que se menciona en el artículo 4 apartado 2 del Reglamento.

Por otro lado el Consejo Regulador propone la incorporación de las variedades de uvas "Colombard" y "Petit Verdot" a la Denominación de Origen "Sierras de Málaga", las cuales se incluirían como variedades autorizadas, en el artículo 5 apartado 2 del Reglamento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, a petición del Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" y a propuesta de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, y en virtud de las facultades que tengo conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Reglamento de las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierras de Málaga" y de su Consejo Regulador, aprobado mediante Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de diciembre de 2000.

1. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 4 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue: "1. La zona de producción de los vinos amparados por las Denominaciones de Origen "Málaga" y "Sierra de Málaga" está constituida por los terrenos ubicados en los términos municipales de Málaga, Alameda, Alcaucín, Alfarnate, Alfarnatejo, Algarrobo, Alhaurín de la Torre, Almáchar, Almargen, Almogía, Alora, Antequera, Archez, Archidona, Arenas, Arriate, Atajate, Benadalid, Benamargosa, Benamejí, Benamocarra, Borge, Campillos, Canillas de Aceituno, Canillas de Albaida, Cártama, Casabermeja, Casares, Colmenar, Comares, Cómpeta, Cortes de la Frontera, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Cuevas del Becerro, Cútar, Estepona, Frigiliana, Fuentepiedra, Gaucín, Humilladero, Iznate, Macharaviaya, Manilva, Moclinejo, Mollina, Nerja, Palenciana, Periana, Pizarra, Rincón de la Victoria, Riogordo, Ronda, Salares, Sayalonga, Sedella, Sierra de Yeguas, Torremolinos, Torrox, Totalán, Vélez-Málaga, Villanueva de Algaidas, Villanueva del Rosario, Villanueva de Tapia, Villanueva del Trabuco y Viñuela, que el Consejo Regulador considere aptos para la producción de uva de las variedades que se indican en el artículo 5 con la calidad necesaria para producir vinos de las características específicas de los protegidos por las Denominaciones.

2. Dentro de la zona de producción de la Denominación de Origen "Sierras de Málaga" se distinguirá la subzona tradicionalmente designada "Serranía de Ronda", integrada por los terrenos ubicados en los términos municipales de Arriate, Atajate, Benadalid, Cortes de la Frontera, Cuevas del Becerro, Gaucín y Ronda."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 5 del Reglamento, cuya redacción queda como sigue:

"2. Denominación de Origen "Sierras de Málaga": La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las siguientes variedades:

- Preferentes:

Blancas: "Pero Ximén" (Pedro Ximénez), "Moscatel de

Alejandría", "Moscatel Morisco"(Moscatel de grano menudo), "Chardonnay", "Macabeo" y "Sauvignon Blanc".

Tintas: "Romé", "Cabernet Sauvignon", "Merlot", "Shyrah" y "Tempranillo".

Otras variedades. Blancas: "Lairen", "Doradilla" y "Colombard".

Tintas: "Garnacha", "Cabernet Franc", "Pinot Noir" y "Petit Verdot"."

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de julio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

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