Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 30 de junio de 2003, por la que se regula el Registro, la Certificación, la Homologación y los Convenios para la realización de actividades de Formación Permanente del personal docente.

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La formación permanente del profesorado constituye un elemento clave para la mejora de las prácticas docentes, la promoción de la conciencia profesional y el desarrollo autónomo del profesorado, la producción de conocimiento educativo y la construcción de comunidades de aprendizaje y educación.

Para ello, la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía a través del Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, viene impulsando y desarrollando planes, programas e iniciativas de índole diversa, encaminados a proporcionar y facilitar al profesorado una formación que, teniendo en cuenta sus diferentes niveles de experiencia profesional, sus intereses y sus demandas, contribuya a la mejora y actualización de su preparación profesional.

Aunque para la organización y desarrollo de estas iniciativas de formación se cuenta con la red de Centros de Profesorado, también resulta conveniente contar en esta tarea con la colaboración de otras instituciones y entidades cuyos antecedentes, trayectoria y prestigio en la formación del profesorado puede constituir un importante recurso, siempre que garanticen la adecuación de las actividades que realizan a los fines y principios establecidos para la formación del profesorado en Andalucía.

En este sentido, los artículos.c) y 29 del Decreto 110/2003, de

22 de abril, por el que se regula el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado, recogen que la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La Orden de 10 de diciembre de 1999, sobre registro, certificación, homologación y convenios para actividades de formación permanente del personal docente, estableció el marco para regular el procedimiento de registro y certificación de las actividades de formación organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia y por instituciones públicas o entidades privadas, el procedimiento de homologación de las actividades organizadas por dichas instituciones o entidades, y el marco que regula las fórmulas de colaboración de esta Consejería con aquellas instituciones de interés para el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado.

La experiencia derivada de la aplicación de la precitada Orden de 10 de diciembre de 1999 y la aplicación del Decreto

110/2003, de 22 de abril, aconsejan establecer un nuevo marco en ese proceso de reconocimiento de las actividades de formación, simplificando los procedimientos con el fin de hacerlos más ágiles y eficaces.

En virtud de todo ello y a propuesta de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de registro y certificación de las actividades de formación permanente organizadas por instituciones públicas y entidades privadas, dirigidas al profesorado de centros docentes sostenidos con fondos públicos, de todos los niveles educativos a excepción del universitario.

2. A efectos de lo dispuesto en la presente Orden, se considera actividad de formación permanente del profesorado aquella cuyo objetivo es contribuir a la mejora de las prácticas educativas, a promover la conciencia profesional docente y el desarrollo autónomo del profesorado, a producir conocimiento educativo y a construir comunidad de aprendizaje y educación.

Artículo 2. Inscripción de las actividades de formación permanente.

1. Para que las actividades de formación permanente organizadas por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, instituciones públicas y entidades privadas puedan ser valoradas y reconocidas al profesorado asistente como méritos específicos en los concursos y convocatorias dirigidas al personal docente, deberán estar inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

2. El Registro de Actividades de Formación Permanente a que se refiere el apartado de este artículo será único y se

centralizará en la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, si bien en cada Delegación Provincial y en los Centros de Profesorado podrá existir un Registro auxiliar.

3. Sólo se inscribirán en el Registro de Actividades de Formación Permanente aquellas actividades que superen las cinco horas de duración, hayan sido objeto de evaluación por parte de la entidad organizadora y cuenten con control de participación del profesorado asistente mediante los procedimientos que se hubieran establecido y que deberán indicarse expresamente en la solicitud de inscripción.

Artículo 3. Actividades objeto de registro.

Serán objeto de registro:

a) Las actividades de formación organizadas y convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia, sus correspondientes Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, por sí o conjuntamente con instituciones públicas o entidades

privadas.

b) Las actividades de formación organizadas y convocadas por instituciones públicas o entidades privadas que hayan sido subvencionadas a tal fin por la Consejería de Educación y Ciencia, las que se realicen al amparo de Convenios de

colaboración suscritos entre ambas partes y las realizadas por las universidades andaluzas.

c) Las actividades de formación convocadas y realizadas por instituciones públicas o entidades privadas no contempladas en los apartados anteriores, siempre que cumplan los requisitos siguientes:

- Que la actividad se realice en la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las actividades que se realicen en la

modalidad de a distancia.

- Que la institución o entidad organizadora no tenga ánimo de lucro y contemplen entre los fines recogidos en sus estatutos la formación del profesorado.

- Que vayan dirigidas al profesorado de cualquiera de los niveles educativos, a excepción del universitario, que se encuentra prestando servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, en los servicios de apoyo a los mismos, o en los servicios de Inspección Educativa.

- Que atiendan al desarrollo de los Decretos que regulan las enseñanzas correspondientes a los diferentes niveles educativos en Andalucía.

- Que se adecuen en sus objetivos, contenidos y metodología a lo establecido en el Planes Andaluces de Formación Permanente del Profesorado vigentes y a las disposiciones que, en materia de formación del profesorado dicte la Consejería de Educación y Ciencia.

- Que hayan sido impartida por ponentes y/o equipos docentes cualificados.

Artículo 4. Organos administrativos competentes para la inscripción.

1. La inscripción de estas actividades en el Registro de Actividades de Formación Permanente se efectuará por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, de acuerdo con el procedimiento que se establece en el artículo de esta Orden.

2. No obstante lo anterior, las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesorado podrán inscribir aquellas actividades realizadas en su zona o ámbito de actuación por instituciones públicas o entidades privadas, cuando dichas actividades formen parte del desarrollo de los respectivos planes de formación.

3. La ficha registral de las actividades inscritas, así como el número de registro asignado a las mismas se ajustarán a las características y contenidos que determine el Programa de Gestión de Actividades de Formación.

Artículo 5. Procedimiento de inscripción.

1. Las actividades a que se refiere el apartado a) del artículo de esta Orden, una vez finalizadas, serán inscritas de oficio por la Consejería de Educación y Ciencia, sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado, según proceda.

2. Las actividades a que se refiere el apartado b) del artículo de esta Orden, una vez finalizadas, serán inscritas por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, previa solicitud de la institución o entidad que la organiza. Dicha solicitud de inscripción se adaptará al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, y deberá ser presentada por la persona responsable de la entidad o

institución en un plazo no superior a noventa días naturales posteriores a la finalización de la actividad. La solicitud irá dirigida a la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, acompañada de la Memoria y Acta Final de la actividad que, en su caso, deberá atenerse a lo establecido en la convocatoria por la que fue subvencionada o en el correspondiente convenio de colaboración.

3. Las actividades a que se refieren el apartado c) del artículo de esta Orden, una vez finalizadas, serán inscritas por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, previa solicitud a dicho órgano por parte de la institución o entidad que la organiza. Dicha solicitud de inscripción se adaptará al modelo que figura como Anexo I de esta Orden, y deberá ser presentada por la persona responsable de la entidad o institución en un plazo no superior a noventa días naturales posteriores a la finalización de la actividad. La solicitud irá dirigida a la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria de evaluación de la actividad, que deberá incluir, como mínimo, los aspectos contemplados en el Anexo II de esta Orden.

b) Copia de los Estatutos de la entidad organizadora, cuando se solicite por primera vez el registro de actividades o éstos hayan sufrido alguna modificación.

c) En el caso de actividades a distancia: diseño, contenidos, organización de la tutoría y mecanismos de seguimiento y evaluación de la actividad.

d) Caso de haberse realizado, publicidad de la convocatoria, carteles, dípticos y cualquier otra documentación publicitaria.

Artículo 6. Resolución del procedimiento.

La resolución de inscripción de las actividades a que se refieren los apartados y 3 del artículo de esta Orden en Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado corresponde a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. El referido centro directivo notificará a la entidad solicitante el resultado de concesión o, en su caso, denegación de inscripción solicitada.

Artículo 7. Certificación de la participación en actividades de formación.

1. La inscripción de una actividad en el Registro de

Actividades de Formación Permanente dará derecho a la emisión de certificados de participación al profesorado que hubiera asistido a la misma, de acuerdo con las condiciones para la certificación que se establecen en el artículo de esta Orden.

2. La certificación de participación en actividades que hayan sido objeto de registro, recogerá los aspectos contemplados en los Anexos III o IV de esta Orden, según proceda, debiendo figurar el número de registro asignado a la misma y el número de horas de duración de la actividad o, en su caso el

reconocimiento y valoración del trabajo realizado.

3. Asimismo, en la certificación de participación en

actividades en las que se hubiera establecido la evaluación del personal asistente, se hará constar la superación de la misma en los términos "apto" o "no apto". Esta circunstancia de evaluación deberá ser autorizada expresamente por la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y explicitarse en la correspondiente convocatoria de la

actividad.

4. En las certificaciones expedidas al profesorado encargado de la dirección, coordinación, ponencias o tutorías se

especificará el número de horas empleadas en el desempeño de estas funciones no pudiendo, en ningún caso, exceder dicho número del total de horas de la actividad. Asimismo, caso de ser funcionario o funcionaria docente con dedicación exclusiva, este número de horas no podrá exceder del límite que establece el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre, para este tipo de actividad.

5. La dirección y coordinación a que se refiere el apartado anterior de este artículo se entiende como una labor que se inicia en la fase de diseño, continúa con el seguimiento en el desarrollo de la actividad y concluye en la fase de evaluación y elaboración de la memoria final de la misma.

6. No podrá expedirse simultáneamente certificación de

asistencia y de dirección, coordinación o tutoría de una misma actividad. Asimismo, no podrá expedirse certificación de asistencia y de ponencia si las horas desempeñadas en esta última labor superase el 20% del total de horas presenciales de la actividad.

Artículo 8. Condiciones para la certificación.

El profesorado asistente a una actividad de formación

permanente podrá obtener la certificación que acredite haber participado en dicha actividad, siempre y cuando concurra, al menos, al 80% del total de horas presenciales de la misma, con independencia de la causa que motive su falta de asistencia al resto de horas presenciales de la actividad. Si la actividad de formación permanente contemplase horas no presenciales, estará obligado, además, a realizar las actuaciones previstas en la convocatoria para obtener la certificación de participación correspondiente.

Artículo 9. Validez de las certificaciones.

Las certificaciones de las actividades de formación inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado tendrán validez en relación con lo establecido en el sistema retributivo de los funcionarios docentes, y en cuantas convocatorias, concursos o actos administrativos las contemplen como requisitos o méritos.

Artículo 10. Emisión de certificaciones.

1. Las certificaciones de participación en las actividades de formación permanente organizadas y convocadas por la Consejería de Educación y Ciencia, sus Delegaciones Provinciales o sus Centros de Profesorado se harán en impreso oficial, serán emitidas por el órgano que las organiza, llevarán el sello de dicho órgano e irán suscritas por el o la titular del mismo. En aquellos casos en que la actividad de formación sea realizada dentro de un programa de formación específico, además se podrá incluir en el impreso oficial el logotipo de dicho programa.

2. Las certificaciones de participación en las actividades de formación permanente organizadas y convocadas por instituciones públicas o entidades privadas serán emitidas por la

correspondiente institución o entidad. Dichas certificaciones deberán llevar el sello de la institución o entidad y serán suscritas por su representante legal.

3. No obstante lo anterior, cuando una actividad se realice por la Consejería de Educación y Ciencia, sus Delegaciones

Provinciales o sus Centros de Profesorado en colaboración o conjuntamente con otra institución o entidad, se podrá realizar una certificación conjunta, en la que figurarán los sellos de ambas partes colaboradoras y las firmas del Director o

Directora del Centro de Profesorado, el titular de la

Delegación Provincial o la titular de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, según proceda, y de la persona que represente legalmente a la institución o entidad que colabora.

Artículo 11. Subsanación y duplicado de certificaciones.

1. Si después de haberse expedido una certificación fuese necesario proceder a subsanar errores de la misma, antes de expedir nueva certificación se procederá a la anulación de la certificación incorrecta.

2. Si se procede, a petición del interesado, a la expedición de una certificación ya expedida con anterioridad, se hará constar que se trata de un duplicado.

Artículo 12. Régimen.

1. Las certificaciones de participación en actividades

inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente se consideran actos administrativos y, como tales, estarán sujetas a las normas generales que regulan dichos actos.

2. Sólo se podrá expedir certificación de aquellos aspectos de la actividad de formación permanente de los que exista registro documental.

Artículo 13. Homologación de las actividades inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente al personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia.

1. Las actividades inscritas en el Registro de Actividades de Formación Permanente tendrán la consideración de homologadas, a todos los efectos legales que pudieran exigir este requisito de homologación, para el personal docente dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia asistente a las mismas.

2. En el certificado expedido a dicho personal, la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado incluirá una diligencia para hacer constar dicha circunstancia.

3. La inclusión de la citada diligencia deberá ser solicitada a dicho órgano directivo por la persona interesada.

Artículo 14. Convenios.

1. Tal y como establece el artículo del Decreto 110/2003, de 22 de abril, la Consejería de Educación y Ciencia podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades con incidencia en la formación del profesorado cuya

participación sea considerada de interés para el Sistema Andaluz de Formación del Profesorado.

2. Esta colaboración se verá reflejada en la firma de convenios en los que ambas partes establezcan el marco general de trabajo y los acuerdos de funcionamiento.

Disposición transitoria. Procedimientos de homologación iniciados y no concluidos.

Los procedimientos de homologación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, y no concluidos, se atendrán a lo establecido en la Orden de 10 de diciembre de

1999, sobre registro, certificación, homologación y convenios para actividades de formación permanente del personal docente.

Disposición derogatoria. Queda derogada la Orden de 10 de diciembre de 1999, sobre registro, certificación, homologación y convenios para actividades de formación permanente del personal docente.

Disposición final primera. Autorización.

Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado para la aplicación e interpretación de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de junio de 2003

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación y Ciencia

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE

ACTIVIDADES DE FORMACION PERMANENTE

DEL PROFESORADO

Don/Doñacon DNI .................con domicilio a efectos de comunicación en

LocalidadProvincia , C.Py

teléfono , como representante legal de

(entidad organizadora de la actividad)

EXPONE:

Que de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 2003, por la que se regula el registro, la certificación, la homologación y los convenios para la realización de actividades de formación permanente del personal docente, la actividad antes reseñada cumple con los requisitos establecidos en la misma, por lo que, SOLICITA:

Le sea concedida la inscripción en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado de la actividad de formación ....................., cuyas características se describen en la Memoria que se adjunta, en las condiciones establecidas en la citada Orden.

(Lugar y fecha)

(Firma y sello)

Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y

Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia

ANEXO II

MEMORIA DE LA ACTIVIDAD

1. Tipo de actividad.

2. Título de la actividad.

3. Nombre del director/a, coordinador/a o persona responsable de la actividad.

4. Lugar y fechas de realización. Temporalización de las sesiones de trabajo.

5. Objetivos.

a) Previstos:

b) Alcanzados:

(Deberán detallarse con claridad y concreción el grado de consecución de los objetivos previstos).

6. Contenidos.

a) Programados:

b) Desarrollados:

(Descripción explícita y detallada de los contenidos

desarrollados).

7. Metodología.

8. Relación completa de ponentes o tutores/as que han

intervenido, con expresión de apellidos, nombres, DNI,

actividad profesional que desempeñan, y, en su caso, N.R.P. y Centro de destino docente, así como, título de la ponencia y duración en horas de la misma.

(Si se hubiese desarrollado alguna conferencia, se aportarán los mismos datos que los señalados para los ponentes.)

9. Evaluación y seguimiento: Instrumentos utilizados, agentes, momentos en los que se realizó e informe final de resultados.

10. Valoración en horas de formación que la entidad

organizadora propone.

11. Material entregado para el desarrollo de la actividad y, en su caso, copia de los materiales didácticos elaborados.

12. Acta Final, firmada y sellada en todas sus páginas por el responsable de la actividad, conteniendo:

a) Resumen económico de los ingresos y gastos de la actividad.

b) Profesorado participante: Relación de asistentes por orden alfabético, con explicitación de apto o no apto atendiendo al derecho a certificación, especificando en este último caso el motivo.

(En dicha relación se especificará por cada participante: apellidos, nombre, DNI, Centro de destino -incluyendo

denominación del Centro, localidad y provincia, y, en su caso, el N.R.P.).

ANEXO III

MODELO DE CERTIFICACION DE PARTICIPACION

Don/doña (1)

CERTIFICA que:

Don/Doña ,

con DNI núm. , perteneciente al Cuerpo de (2) ,

con N.R.P. (3)y con destino en (4)

ha participado como (5)en (6)(7),

de (8)horas de duración, convocada en virtud de

(9) , organizada por (10)

(y en su caso) en colaboración con (11) ,

celebrada en ,

delalde ................... de 200...,

(12) habiendo superado el proceso de evaluación establecido en la misma.

Y para que conste a los efectos oportunos, expide la presente certificación correspondiente a la actividad que ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número , ena ... dede 200...

(Firma y sello)

Vº Bº

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ...............................

(1) Nombre, apellidos y cargo de la persona responsable de la institución o entidad organizadora y denominación de ésta.

(2) Cuerpo docente al que pertenece, si procede.

(3) En el caso de que lo posea, habrá de especificarse el N.R.P.

(4) Nombre del Centro docente o unidad administrativa de destino y localidad donde se encuentre.

(5) Asistente, ponente, coordinador/a, director/a, etc.

(6) Tipo de actividad de formación.

(7) Título de la actividad.

(8) Número de horas total de la actividad, deberá especificarse en números y en letras.

(9) Plan de formación al que pertenece dicha actividad o, en su caso, referencia normativa específica.

(10) Entidad organizadora.

(11) Entidad colaboradora. Para aquellas actividades en las que se haya establecido evaluación.

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICACION DE PARTICIPACION

Don/Doña (1) ,

CERTIFICA que:

Don/Doña

con DNI núm. , perteneciente al Cuerpo de (2) ..........., con N.R.P. (3)y con destino en (4) .............,

ha participado como (5)en (6)(7), ...............,

convocada en virtud de (8) , organizada por (9)

(y en su caso) en colaboración con (10) ...........,

realizada a lo largo del curso escolar 200 ...-200 ..., reconociéndosele el trabajo realizado con la valoración de(11), Y para que conste a los efectos oportunos, expide la presente certificación correspondiente a la actividad que ha sido inscrita en el Registro de Actividades de Formación Permanente del Profesorado con el número , ena

de ............ de 200 ...

(Firma y sello)

Vº Bº

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.: ........................

(1) Nombre, apellidos y cargo de la persona responsable de la institución o entidad organizadora y denominación de ésta.

(2) Cuerpo docente al que pertenece, si procede.

(3) En el caso de que lo posea, habrá de especificarse el N.R.P.

(4) Nombre del Centro docente o unidad administrativa de destino y localidad donde se encuentre.

(5) Asistente, ponente, coordinador/a, director/a, etc.

(6) Tipo de actividad de formación.

(7) Título de la actividad.

(8) Plan de formación al que pertenece dicha actividad o, en su caso, referencia normativa específica.

(9) Entidad organizadora.

(10) Entidad colaboradora.

(11) De acuerdo con los criterios que se hayan establecido en el correspondiente Plan de formación o convocatoria.

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