Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 138 de 21/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 2 de julio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, el Corral de San José, sito en calle Jimios núm. 22 de Sevilla.

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I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos, los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación del mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. El Corral de San José, sito en calle Jimios número 22, fue construido en el siglo XVIII sobre el solar que ocupó, en un principio, un convento y, después, un hospital del gremio de los carpinteros de ribera a cuyo patrón, San José, debe su nombre. Su tipología de corral, con la habitual estructuración de habitaciones entorno a un patio central, es especialmente interesante en cuanto responde a uno de los escasos ejemplos que perviven del modelo de colmatación de manzana.

Hay que reseñar, igualmente, su valor testimonial como tipología que es exponente de una construcción de la ciudad caracterizada por unas relaciones entre lo público y lo privado que han generado usos espaciales de una gran riqueza y constituye un símbolo de una época que ha legado unos modos de vida asociados a la colectividad y a la equilibrada convivencia entre actividades diversas (talleres, comercio, viviendas, etc.).

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 3 de julio de 2001 (BOJA número 93, de 14 de agosto de 2001) incoó el procedimiento para la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, del Corral de San José, sito en calle Jimios número 22 de Sevilla, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía. De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

144, de 7 de diciembre de 2002), de audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Sevilla, con fecha 28 de enero de 2003) y de puesta de manifiesto a los interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 103, de 2 de junio de 2003 y su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Sevilla.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del Corral de San José, sito en calle Jimios número 22 de Sevilla, como Lugar de Interés Etnológico, según los artículos 26 y 27.6 de la citada Ley. Así mismo, en virtud del artículo 29 de la referida Ley, corresponde delimitar un entorno de protección.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para dicho bien y para su entorno, la forma en que debe materializarse para los propietarios o poseedores de bienes catalogados las

obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

DISPONGO

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Lugar de Interés Etnológico, el Corral de San José, sito en calle Jimios número

22 de Sevilla, cuya identificación, descripción y delimitación, figuran en el Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del bien y su entorno".

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este bien inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o catalogables y en el Registro de la Propiedad.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 2 de julio de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

ANEXO

Denominación: Corral de San José.

Provincia: Sevilla.

Dirección: Calle Jimios, número 22.

Descripción del Bien.

El corral de San José obedece al esquema desarrollado en otros corrales basado en la repetición de un módulo habitacional de dimensiones regulares en torno a un patio central, como forma de ocupación del vacío interior de la manzana. La ajustada dimensión del solar, su forma casi triangular, así como el trazado irregular de las medianeras traseras de los inmuebles que conforman la manzana enfatizan el valor arquitectónico de la solución construida.

El trazado quebrado de las medianeras traseras justifica la ocupación del solar en base a los siguientes criterios. Por un lado existe una alineación clara de las lindes traseras de las parcelas 34, 35, 36 y 37 que permite adosar contra esta medianera una construcción de dos y tres plantas de altura, que por sus dimensiones se convertirá en la principal, donde se ubican la mayor parte de las habitaciones, y que en adelante denominaremos crujía oeste. Igualmente, sobre las lindes traseras de las parcelas 03, 05 y 06, aunque con una forma mucho más irregular se adosa una segunda crujía -este- de tres plantas de altura hacia el vacío interior de manzana y dos plantas hacia el adarve de acceso al corral. En la intersección de ambas crujías se ubica la escalera de acceso a las plantas superiores, construida a modo de torreón de tres plantas de altura.

El tercero, y último de los lados que conforman el solar, corresponde a las lindes traseras de las parcelas 08, 11, 19 y

20. Esta línea, por su trazado más irregular se construye de forma más heterogénea, concentrando en ella algunos de los elementos de uso colectivo, tales como cocinas, aseos, etc; así como algunos objetos de indudable valor histórico-artístico (fuente-pilón, etc.). Conviene destacar la desafortunada ubicación de algunas construcciones auxiliares, sin ningún interés arquitectónico, que ocupan el fondo del patio

desvirtuando la concepción unitaria de este espacio.

Como consecuencia de esta forma de colmatar la manzana, el patio se configura como elemento articulador del espacio y focalizador de las relaciones sociales de los habitantes del corral.

El pilón está coronado por tres hornacinas enmarcadas por pilastras toscanas, decoradas con azulejos polícromos de tipo pisano, que presentan a San José, San Vicente Ferrer y San Juan Nepomuceno, estando fechado este último en 1764. Los parámentos de esta fuente dejan ver, bajo las capas de cal, una decoración de dibujos geométricos aplantillados y fileteados a punta de pincel.

Frente a la opción desarrollada en numerosos corrales de acometer la entrada en esclusa a través de la planta baja de una de las viviendas ubicadas en el perímetro de la manzana, tipología denominada casa tapón, el acceso al corral de San José se realiza a través de un pequeño callejón situado en la calle Jimios, concretamente por el adarve existente entre las casas núms. 20 y 26.

La puerta del inmueble se encuentra situada al fondo de la barreduela tras cuyo portón de madera, se tiene acceso a un pequeño pasaje o compás pavimentado con ladrillo macizo aparejado a sardinel, muros encalados y techo de vigas de madera vistas, que hace de filtro entre la calle y el amplio patio interior con planta trapezoidal, donde se sitúa un limonero y la fuente o pilón mencionada anteriormente.

Las habitaciones se organizan de forma desigual en base a su ubicación dentro del inmueble. Por un lado, en la crujía principal se localizan cuatro viviendas por planta, con forma rectangular y dimensiones que oscilan entre 21,76 m y 40,50 m. Se trata de habitaciones compuestas por una única crujía construida con dos muros de carga paralelos, uno de ellos coincidiendo con la medianera y otro con el cerramiento, sobre la que se dispone una estructura de vigas de madera, vistas en la mayoría de los casos.

Como regla general cada vivienda tiene una puerta de acceso y dos ventanas, si bien las viviendas más próximas a la escalera sufren ciertas deformaciones que obligan a suprimir una de las ventanas.

Por otro lado, en la crujía este con un trazado más irregular se ubican dos estancias por planta. Las habitaciones de la planta baja constan de un único espacio diáfano con acceso desde el patio central. Ambas poseen una única puerta de entrada y una ventana de características similares a las del resto del inmueble.

En el encuentro entre las dos crujías se sitúa la escalera. Esta resuelve la intersección de ambas construcciones mediante un espacio contiguo en el que se ubican unos aseos, una habitación destinada a los lavaderos y un pequeño patinillo que construye el retranqueo de la medianera trasera de la parcela

37, en el que se ubica un segundo pilón de menor tamaño, sin azulejos decorativos y estructura similar al que se encuentra en el patio.

La escalera tiene tres tramos y arcos de descarga que descansan sobre muros de carga laterales. El peldañeado y la solería de las mesetas está hecha con ladrillo macizo aparejado a

sardinel.

En la última planta, a modo de torreón, se tiene acceso a dos últimas estancias de características constructivas similares a las anteriores, con entrada desde el último rellano y vistas sobre el patio colectivo. Este espacio cuenta con un pequeño paso al sobrado.

Además de las catorce salas o partidos descritas anteriormente, el edificio cuenta con otros espacios de menores dimensiones destinados a cocinas y aseos comunitarios.

Delimitación del Bien.

La delimitación del Bien incluye la totalidad del inmueble, es decir, la parcela 07 de la manzana 49220.

Delimitación del entorno.

La delimitación del entorno se ha realizado teniendo en cuenta que el Corral de San José es un inmueble que colmata el vacío interior de la manzana, lo que lo dota de unas condiciones de privacidad concretas. Este hecho ha fomentado el desarrollo de la vida comunitaria interior de forma hermética, y casi independiente, de manera que se entiende como un aspecto a preservar la privacidad visual del corral con respecto a las edificaciones colindantes.

El uso colectivo de determinados espacios del corral, tales como azoteas, galerías y fundamentalmente el patio, está condicionado necesariamente por la preservación de esta privacidad visual.

Dentro de la delimitación del entorno se incluyen aquellos inmuebles colindantes con el bien, con los que comparte la medianería, por entender que cualquier intervención en dichas parcelas podría afectar al inmueble, no sólo físicamente, sino alterando las condiciones de privacidad. Es por esta razón por lo que se incluye dentro de la delimitación del entorno la parcela núm. 4, ya que, dada su proximidad al inmueble, la elevación de su altura podría alterar las condiciones de privacidad antes expresadas.

Manzana 49220.

Parcela núm. 03.

Parcela núm. 04.

Parcela núm. 05.

Parcela núm. 06.

Parcela núm. 08.

Parcela núm. 09.

Parcela núm. 11.

Parcela núm. 19.

Parcela núm. 20.

Parcela núm. 33.

Parcela núm. 34.

Parcela núm. 35.

Parcela núm. 36.

Parcela núm. 37.

Instrucciones particulares.

A) Condicionantes previos a la intervención en el bien

catalogado o en los inmuebles de su entorno:

- Tal como queda estipulado en el artículo 33.1 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, será necesario obtener la autorización de la Consejería de Cultura, además de las licencias y autorizaciones que correspondan, para llevar a cabo cualquier tipo de intervención, ya sea de forma privada o por parte de la Administración, en un bien o su entorno objeto de inscripción específica.

- Para la concesión de dicha autorización será necesario presentar, además del proyecto correspondiente, la solicitud presentada para la obtención de la licencia municipal. En el proyecto quedará perfectamente detallada la intervención, recogiéndose además el estado actual de la construcción.

- En el caso del inmueble objeto de inscripción, para cualquier tipo de actuación en el mismo, incluidas las obras que no requieran la correspondiente licencia municipal, como pueden ser las de emergencia, se exigirá previamente un levantamiento exhaustivo del conjunto en el que se detallen cada uno de sus elementos y técnicas constructivas, incluidas las

instalaciones, pues se han detectado elementos correspondientes a una instalación de gas, aparentemente de bastante antig?edad, que como mínimo habría que documentar para analizar su interés y posible permanencia.

B) Intervenciones, actividades, elementos y materiales que pueden ser aceptables y aquellos otros expresamente prohibidos:

- En el ámbito del entorno se permitirá cualquier tipo de obra, previa la presentación del proyecto correspondiente, tal como se contempla en el apartado A, que no afecte a los elementos materiales del corral. Así mismo, se prohibirá la construcción de elementos adosados a la medianera del corral que superen en altura las tres plantas establecidas en el PGOU, salvo en los tramos colindantes con las zonas del corral que alcanzan una mayor altura y que comprenden la escalera y los cuerpos anexos. Cualquier elemento que se eleve sobre esa altura en los términos detallados por el planeamiento -como castillete de escalera o trastero- deberá disponerse al menos una crujía retranqueado de dicha medianera, salvo en los tramos antes detallados. En cualquier caso, en los paramentos que se eleven por encima de la edificación del corral, se prohibirá la apertura de huecos que tengan vista sobre el mismo, con objeto de mantener las condiciones de privacidad y aislamiento respecto del resto de la manzana características de esta tipología arquitectónica.

Respecto al edificio del corral propiamente dicho y dadas las condiciones de deterioro y abandono en las que se encuentra, se hace necesaria la elaboración urgente de un proyecto de intervención que suponga la recuperación global del mismo.

Dicho proyecto contemplará las reformas necesarias para consolidar estructural y constructivamente el edificio, a la par que lo dotará de las instalaciones necesarias, de acuerdo con las actuales exigencias higiénico-sanitarias, para

adaptarlo a un uso racional de vivienda colectiva/taller- oficina, en cualquier caso manteniendo los valores que ostenta el inmueble tal como han quedado expuestos en los distintos puntos de este documento.

Dada la envergadura de la intervención que debe plantearse, se recogen a continuación algunas disposiciones referentes a aspectos espaciales, constructivos y de uso que deberán tenerse en cuenta a la hora de redactar dicho proyecto y que se concretan en determinadas medidas que se consideran

imprescindibles para el mantenimiento del conjunto de valores que ostenta el edificio.

Finalmente hay que considerar que la idoneidad de posibles usos, la utilización de materiales o la disposición de

elementos dependerán en última instancia de la coherencia del proyecto de intervención y de su adecuación al mantenimiento de los valores antes mencionados.

- Se mantendrán las trazas de la edificación en lo que se refiere a la configuración, articulación y dimensión de sus espacios comunes (acceso, zaguán, galerías, patios,

escalera,...).

- Se permitirán las modificaciones necesarias que tengan por objeto la adecuación del edificio a la normativa vigente, la mejora y saneamiento de los elementos estructurales y

constructivos (cubiertas, cerramientos, carpinterías) así como aquéllas que devengan de la imprescindible modernización del conjunto de las instalaciones. Todo ello siempre que dichas modificaciones no afecten a los valores del bien.

- En principio, salvo que estudios técnicos lo desaconsejen, se mantendrán y resanarán los muros de carga que constituyen la estructura y cerramiento del conjunto construido. En cualquier caso se respetará la ocupación en planta de lo actualmente edificado, salvo lo que se refiere a las construcciones auxiliares que se adosan a la medianera sur, a continuación de la fuente, que habrán de demolerse, liberando el patio y devolviéndole su configuración original.

- De igual manera se mantendrá la dimensión y configuración de la galería, cuidando de que las reformas no alteren su apertura e integración con el espacio de público. En este sentido los posibles elementos de refuerzo estructural y protecciones mantendrán el aspecto actual de transparencia y liviandad.

- En principio se conservará y restaurará la puerta de acceso, salvo que un estudio pormenorizado del elemento lo desaconseje, teniendo en cuenta la singularidad de la misma y su aparente buen estado. Dentro del zaguán podría estudiarse la ubicación de una cancela o reja, una solución muy utilizada en este tipo edificatorio y en general en la casa patio sevillana, que permita establecer un sistema de control del acceso y por lo tanto dotar al conjunto de una cierta seguridad.

- El estado de conservación de la escalera aconseja una intervención en profundidad que podría afectar a su trazado. Sin embargo habrá que tener en cuenta que debe desarrollarse en el mismo ámbito, manteniéndose su espacialidad y

características formales.

- El recinto anexo a la escalera, donde se ubican actualmente los lavaderos, se mantendrá como zona de uso común, y ámbito de transición entre la escalera y el patio de servicio. Podría estudiarse la posibilidad de ubicar en esta zona algún servicio comunitario, consolidando y potenciando así el uso colectivo de estos recintos.

- Se mantendrá la composición actual de los alzados,

admitiéndose modificaciones en los huecos, siempre que no afecten al carácter seriado de dicha composición, ni alteren sustancialmente la proporción hueco/macizo. En cuanto a las carpinterías podrán sustituirse, en su conjunto, siempre que no modifiquen el carácter y uso del patio y las galerías. En este sentido destaca el elemento que constituye la puerta de acceso a las distintas viviendas ya que su configuración se ajusta a requerimientos funcionales específicos de este tipo

arquitectónico que resumen la vida del corral, esa sutileza a la hora de establecer barreras entre el espacio comunitario y el privativo. Por ello, si se procede a la sustitución de estos elementos, el diseño de las nuevas carpinterías cumplirá los mismos requerimientos funcionales que las actuales.

- El resanamiento y mejora de los paramentos y pavimentos no conllevará la utilización de materiales de revestimiento ajenos al carácter austero del edificio. Se prohíben expresamente, en patios y galerías aplacados y alicatados. Los paramentos permanecerán lisos. Respecto a los pavimentos se conservará el existente de losas de tarifa (integrándolo

dentro del conjunto del patio de acuerdo con el proyecto de intervención correspondiente), dado el valor y escasez del propio material -que en tiempos pavimentó zonas importantes del espacio público sevillano-, así como su adecuación al lugar. Cabe destacar también el interés del pavimento del zaguán, de ladrillo trabajado a sardinel y con dibujo de espiga, un tipo de pavimentación utilizada también habitualmente en espacios públicos, por lo que dada su idoneidad y adecuación al lugar habría que plantearse su reposición.

- En cuanto a la volumetría del conjunto se mantendrá

básicamente la actual, respetándose las alturas de las

distintas partes y los tipos de cubierta. Sin embargo, si dentro del proyecto de intervención se considera la posibilidad de introducir una entreplanta en el segundo nivel de manera que se aproveche como superficie útil parte del espacio encerrado entre la cubierta y el último forjado, en el cuerpo de dos plantas, en el ala oeste, podría considerarse la posibilidad de elevar ligeramente este tramo de cubierta, siempre que no suponga una alteración de la imagen del corral para lo cual se presentará la documentación gráfica necesaria para su perfecto entendimiento.

- Con objeto de garantizar en la medida de lo posible los valores etnológicos del corral se establecerán algunos

condicionantes respecto al uso que favorezcan la ocupación del conjunto de manera que se potencie la sociabilidad. La

diversidad de usos puede favorecer la actividad del corral a la vez que se consolida una situación que ya se daba dentro del conjunto.

Se plantea pues la disposición de módulos de talleres

artesanales/oficinas en planta baja que en principio deberían coincidir con las particiones actuales. Dichos módulos contarán con servicios comunes que se alojarán el ámbito anexo a la escalera, bajo la misma, o en las dependencias utilizadas antiguamente como cocinas. Para garantizar la diversidad se fija un número mínimo de 5 locales.

En cuanto a las viviendas, éstas se desarrollarán en las planas superiores, con un número mínimo de 6. Como ya se ha dicho en el punto anterior se mantendrá la volumetría, pero podría aumentarse la edificabilidad con la incorporación del espacio bajo la cubierta.

- Se conservarán, restaurándose y rehabilitándose cuando proceda, aquellos elementos que configuran el amueblamiento de ambos patios: Pozo, fuentes, árbol, ... Este único elemento de arbolado deberá permanecer como pieza singular dentro del ámbito del patio.

- Con respecto a otros elementos como la instalación de gas que recorre el corral, la decisión sobre su permanencia o

recuperación parcial dependerá del resultado de los estudios y el levantamiento que se realicen previos a cualquier

intervención.

C) Tipos de obras o actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesario la obtención de autorización previa de la Consejería de Cultura:

- Cualquier tipo de obra o actuación que quiera llevarse a cabo en el bien requiere, previamente, la autorización de la Consejería de Cultura.

- Respecto al entorno podrán llevarse a cabo, sin necesidad de la autorización previa de la Consejería de Cultura, aquellas obras o actuaciones permitidas por el planeamiento urbanístico vigente, que supongan una mejora, conservación o reparación de las instalaciones y siempre que no afecten físicamente al bien. En los demás casos y dado que desde estas Instrucciones Particulares se establecen condicionantes añadidos a los del planeamiento, habrá de requerirse previamente la autorización de la Consejería de Cultura.

D) Tipos de obras y actuaciones sobre el inmueble objeto de inscripción o su entorno para los cuales no será necesario la presentación del proyecto de conservación:

- Quedan eximidas de la presentación del proyecto de

conservación aquellas actuaciones de emergencia que resulte necesario realizar en caso de riesgo grave para las personas o los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz.

- Cualquier otra actuación se realizará de acuerdo con un proyecto global de intervención en el bien, el cual incluirá el correspondiente proyecto de conservación.

E) Medidas a adoptar para preservar al bien de acciones contaminantes y de variaciones atmosféricas, térmicas o higrométricas: En tanto no se redacte y lleve a cabo el proyecto global de intervención en el bien, habrá que atender especialmente a la conservación de las cubiertas para evitar posibles entradas de agua y humedad que puedan afectar a la integridad física del edificio.

F) Técnicas de análisis que resulten adecuadas: No se fija ninguna técnica concreta.

G) Determinaciones de las reproducciones o análisis

susceptibles de llevar aparejado algún tipo de riesgo para el bien y que, en consecuencia, quedan sujetos al régimen de autorización tanto de la Consejería de Cultura como del titular del bien: No se considera de aplicación en este caso.

H) Definición de aquellos inmuebles o espacios incluidos en Conjuntos Históricos inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz cuya demolición podrá autorizarse sin necesidad de declaración de ruina, de acuerdo con lo previsto en el art. 37.3 de la Ley 1/1991: No es de aplicación en este caso.

I) Régimen de investigación aplicable al inmueble objeto de inscripción y a los inmuebles o espacios incluidos en el entorno: Debe permitirse a los investigadores avalados por la Administración el acceso y registro del bien para su

identificación, levantamiento y estudio. Todo ello se realizará de acuerdo con lo establecido en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía en cuanto a las condiciones y procedimiento en las que debe ejercerse este derecho.

J) Señalamiento de los inmuebles o espacios sitos en Conjuntos Históricos o el entorno de inmuebles o espacios objeto de inscripción a cuyas transmisiones puedan aplicarse el derecho de tanteo y retracto: No se establecen.

K) Cualquier otra determinación consecuencia de los deberes de conservación, mantenimiento y custodia que se considere necesario matizar o concretar: No se considera necesario matizar o concretar ninguna otra determinación para la

conservación, mantenimiento o custodia del bien.

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