Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 5 de julio de 2003, por la que se aprueba el deslinde del monte Conejeras y Madroñales, código de la Junta MA-10048-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sito en el término municipal de Parauta (Málaga).

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Expte. núm. 410/02.

Examinado el expediente de deslinde del monte Conejeras y Madroñales, código de la Junta de Andalucía MA-10048-JA, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y situado dentro del término municipal de Parauta, de la provincia de Málaga, instruido y tramitado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en esa capital, resultan los siguientes

H E C H O S

1.º El expediente de deslinde del monte "Conejeras y Madroñales" surge ante la necesidad de determinar el perímetro del monte al objeto de su posterior amojonamiento.

2.º Mediante Resolución de fecha 28 junio de 2002, la Consejera de Medio Ambiente, resolvió el inicio del deslinde del monte "Conejeras y Madroñales" y habiéndose acordado que las operaciones de deslinde se realizasen por el procedimiento ordinario de deslinde recogido en el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía y se desarrollasen con arreglo a lo dispuesto en los artículos 37 a 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía y, supletoriamente, los Título III y IV del Reglamento de Montes aprobado por Decreto 485/1962, de 22 de febrero, se publicó en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Parauta e Igualeja y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, la Resolución de Inicio de deslinde.

3.º Al no haber presentado reclamación alguna contra esta Resolución de Inicio, se publicó en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Parauta e Igualeja y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, el preceptivo anuncio de las operaciones materiales de deslinde para el día 28 de enero de

2003, a las 10 de la mañana, en la entrada del Camping "Conejeras" situado dentro de dicho monte.

4.º Después de tramitadas las debidas comunicaciones y citaciones a los interesados, procedió el Ingeniero Operador, en la fecha anunciada, al comienzo de las operaciones materiales de deslinde y presentándose los siguientes particulares, don Antonio Avilés Lara como representante de la Mercantil "Rondeña de Inversiones, S.L." y don José Jiménez Becerra y don J. Chrysostome Frieiherr Von Furstenberg.

Antes de que se comenzara el recorrido y descripción de cada uno de los piquetes que se fijaron en el terreno y que definen la linde del monte, se aclaró que en ningún momento las alambradas ganaderas existentes en el terreno definen la linde del monte público. También se recordó a los asistentes que el plazo normativamente establecido para la resolución y notificación será de dos años, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa los interesados en el procedimiento podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

5.º Hechas todas las aclaraciones se comenzaron las operaciones materiales de deslinde colocando el piquete de deslinde número uno a unos cinco metros de la carretera Ronda a San Pedro, pegado a una alambrada ganadera y en dirección al Cerro Conejeras. En este punto empieza la finca colindante "El Navacillo" propiedad de don José Domínguez Domínguez, que no compareció a este acto.

Subiendo en dirección al Cerro Conejeras, con una orientación de cincuenta grados centesimales y a la distancia de doscientos setenta y un metros se situó el piquete número dos, pegado a una alambrada ganadera y rodeado de piedras nacedizas existentes en el terreno. Con una orientación de cincuenta y siete grados centesimales y a la distancia de ciento

veintisiete metros se colocó en lo alto del Cerro Conejeras y pegado a una alambrada ganadera el piquete número tres.

Descendiendo del Cerro Conejeras y en dirección al Puerto del Navazo, se situaron los piquetes número cuatro y cinco, ambos pegados a una alambrada ganadera existente en el terreno y a las distancias respectivas de ciento treinta y siete y setenta y cuatro metros.

A ciento noventa y cinco metros de distancia y con una

orientación de veintiún grados se situó en el Puerto del Navazo el piquete número seis, pegado a una alambrada ganadera y próximo a unas piedras nacedizas existentes en el terreno.

Avanzando en dirección al Cerro del Navazo, se colocaron pegados a una alambrada ganadera los piquetes números siete, ocho, y nueve, todos ellos junto a unas piedras nacedizas existentes en el terreno y las distancias respectivas de setenta y dos, ciento un y cuarenta y dos metros.

Subiendo al Cerro del Navazo y en lo alto de una piedra nacediza del terreno y próximo a una alambrada ganadera se situó el piquete número diez, a la distancia de ciento ochenta y dos metros.

A la distancia de veintinueve metros y con una orientación de noventa y un grados centesimales se colocó en lo alto del Cerro del Navazo el piquete número once, en un quiebro de la linde y rodeado de piedras nacedizas. En este punto termina la finca "El Navacillo" propiedad de don José Domínguez Domínguez y empieza la finca "La Ventilla" propiedad de Rondeña de

Inversiones, S.L.

En el piquete número once empieza la finca "La Ventilla" propiedad de Rondeña de Inversiones, S.L. compareciendo al acto don Antonio Avilés Lara actuando como representante de la misma. En un quiebro de la linde en dirección a lo más alto del Cerro del Navazo, se situó el piquete número doce próximo a un montón de piedras nacedizas existentes en el terreno, con una orientación de trescientos ochenta y nueve grados centesimales y a la distancia de cuarenta y seis metros. En este punto termina la finca colindante "La Ventilla" propiedad de Rondeña de Inversiones, S.L. y empieza la finca colindante "Manadero" propiedad de don Francisco Domínguez Domínguez.

En el piquete número doce empieza la propiedad de don Francisco Domínguez Domínguez, que no compareció a este acto. En

dirección noreste, con una orientación de setenta y seis grados centesimales y a la distancia de ciento treinta y dos metros, se situó en el punto más alto del Cerro del Navazo el piquete número trece, en una piedra nacediza de gran tamaño existente en el terreno.

Descendiendo del Cerro del Navazo en dirección al Arroyo Carboneras se ubicaron en quiebros de la linde del monte los piquetes números catorce y quince, el primero en lo alto de una piedra vertical de unos dos metros de altura y el segundo rodeado de piedras nacedizas del terreno, a las distancias respectivas de ciento treinta y nueve y doscientos cuarenta y siete metros.

El piquete número dieciséis se situó en el propio Arroyo Carboneras, a la distancia de veinte metros y con una

orientación de noventa y dos grados centesimales.

El piquete número diecisiete se situó en la confluencia de una pequeña cañada con el "Arroyo de las Carboneras", en este piquete la linde del monte abandona el cauce natural del Arroyo Carboneras. Del piquete número dieciséis al diecisiete la linde del monte es el cauce natural del Arroyo Carboneras, siendo los propietarios colindantes don Francisco Domínguez Domínguez y el Ayuntamiento de Parauta.

A la distancia de ciento cincuenta y dos metros y con una orientación de noventa grados centesimales se situó en las proximidades del Carril a Rajete, en la denominada "Piedra del Barreno", el piquete número dieciocho. En el lugar conocido como "Era del Común" y a la distancia de doscientos ochenta y seis metros se situó el piquete número diecinueve.

Los piquetes números diecisiete, dieciocho y diecinueve se corresponden respectivamente con los hitos de segundo orden números setenta y tres, setenta y dos y setenta y uno del amojonamiento del monte "Montes de Parauta", número cuarenta y siete del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, perteneciente a los propios del Ayuntamiento de Parauta y situado en el mismo término municipal. El amojonamiento fue aprobado por Orden Ministerial de fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

En este punto termina la propiedad del Ayuntamiento de Parauta, no compareciendo ningún representante del mismo a este acto, y empieza la finca "La Nava de San Luis" propiedad de don J. Chrysostome Frieiherr Von Furstenberg.

En el piquete número diecinueve empieza la finca colindante denominada "La Nava de San Luis", propiedad de don J.

Chrysostome Frieiherr Von Furstenberg que compareció al acto de apeo.

Del piquete diecinueve la linde del monte va en línea recta al Arroyo Carboneras, el cual pasa a ser linde del monte hasta que nos encontramos con el piquete número veinte situado a la distancia de doscientos setenta y tres metros del anterior y colocado junto a un puente de obra. En este punto deja de ser linde del monte el arroyo Carboneras y comienza a ser linde del monte el Arroyo de Fuen-Fría.

A la distancia de mil ochenta y ocho metros se colocó el piquete número veintiuno, en el punto donde el Arroyo

Fuen-Fría deja de ser linde del monte. Aquí termina la finca "La Nava de San Luis" propiedad de don J. Chrysostome Frieherr Von Furstenberg comienza el monte "Sierra Blanca y Bermeja" propiedad del Ayuntamiento de Igualeja, no compareciendo ningún representante del mismo a dicho acto.

Del piquete veinte al veintiuno la linde del monte es el Arroyo Fuen-Fría.

Los piquetes números veintidós y veintitrés se colocaron en quiebros de la linde del monte y a las distancias respectivas de dieciocho y ciento setenta y un metros, el primero en la denominada "Cañaíta de los Helechales" y el segundo en lo alto de una peña de unos dos metros de altura.

En este punto termina el monte "Sierra Blanca y Bermeja" de propiedad del Ayuntamiento de Igualeja y empieza la finca "Los Blanquizales" propiedad de don José Jiménez Becerra.

Los piquetes números veintidós y veintitrés del deslinde se corresponden respectivamente con los hitos números treinta y ocho y treinta y siete del amojonamiento del monte "Sierra Blanca y Bermeja" número cuarenta y seis del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, de propios del Ayuntamiento de Igualeja y ubicado en el mismo término

municipal, que fue aprobado por Orden Ministerial de fecha diecisiete de octubre de mil novecientos setenta.

En el piquete número veintitrés comienza la finca "Los

Blanquizales" propiedad de don José Jiménez Becerra que asistió al acto de apeo. En cambios bruscos de la linde, y en dirección a lo alto del cerro se situaron los piquetes números

veinticuatro y veinticinco, a las distancias respectivas de treinta y cuatro y ciento quince metros.

Cambiando ligeramente de dirección la linde del monte, a una distancia de ciento dieciocho metros y con una orientación de ciento ochenta y seis grados centesimales, se ubicó en lo alto del cerro el piquete número veintiséis, debajo de una encina y próximo a unas piedras amontonadas, desde este punto se puede observar la balsa de Conejeras.

En un cambio brusco de la linde del monte, con una orientación de doscientos noventa y seis grados centesimales y a la distancia de ciento setenta y dos metros se situó, el piquete número veintisiete, próximo a una encina y a unos metros del camino para los Nogalejos.

En un quiebro de la linde hacia la izquierda, con una

orientación de doscientos setenta y cinco grados centesimales y a la distancia de cuatrocientos cuarenta y tres metros se situó en el Cerro del Madroñal, el piquete número veintiocho.

En este punto termina la finca colindante denominada "Los Blanquizales" propiedad de don José Jiménez Becerra y empieza la propiedad del Ayuntamiento de Igualeja.

En el piquete número veintiocho empieza el monte "Sierra Blanca y Bermeja" propiedad del Ayuntamiento de Igualeja, no

compareciendo ningún representante del mismo al acto de apeo.

En un quiebro brusco de la linde del monte, con una orientación de trescientos cincuenta y ocho grados centesimales y a la distancia de ciento setenta y ocho metros, se colocó en el Puerto del Madroño, el piquete número veintinueve. A la distancia de cuatrocientos cuarenta y seis metros, con una orientación de trescientos siete grados, se colocó en la "Cañadilla Fría", el piquete número treinta. En dirección noroeste, con una orientación de trescientos diecinueve grados centesimales y a la distancia de doscientos setenta y uno metros, se colocó el piquete número treinta y uno. En la misma dirección, se ubicó en el "Cerro de Conejeras" a la distancia de noventa y nueve metros el piquete número treinta y dos.

Descendiendo del Cerro de Conejeras en dirección noroeste a la Carretera de Ronda-San Pedro, a la distancia de doscientos cuarenta metros y con una orientación de trescientos cuarenta y cuatro grados centesimales, se colocó en un quiebro de la linde el piquete número treinta y tres, próximo a un montón de piedras existentes en el terreno. En la misma dirección y a la distancia de noventa y seis metros se situó el piquete número treinta y cuatro, junto a una roca de aproximadamente un metro de alto.

En dirección noroeste, a la distancia de ciento diez metros y con una orientación de trescientos nueve grados centesimales se colocó el piquete número treinta y cinco.

Cruzando la Carretera de Ronda-San Pedro, con una dirección de trescientos trece grados centesimales y a la distancia de ciento noventa y cuatro metros se colocó en el "Puerto de Conejeras" el piquete número treinta y seis, mirando al "Cerro de la Higuera" y en una caída a la Cañada del Lobo.

Los piquetes de deslinde número veintiocho, veintinueve, treinta, treinta y uno, treinta y dos, treinta y tres, treinta y cuatro, treinta y cinco, treinta y seis se corresponden con los hitos de segundo orden números catorce, trece, doce, once, diez, nueve, ocho, siete y seis, del amojonamiento del monte "Sierra Blanca y Bermeja" número cuarenta y seis del Catálogo de Utilidad Pública de la Provincia de Málaga, de propios del Ayuntamiento de Igualeja y situado en el mismo término

municipal, que fue aprobado por Orden Ministerial de diecisiete de octubre de mil novecientos setenta.

En este punto termina la propiedad colindante del Ayuntamiento de Igualeja, no compareciendo a este acto ningún representante del mismo y empieza la propiedad de los hermanos don Cristóbal Gil Gil y don Antonio Gil Gil.

En el piquete número treinta y seis empieza la propiedad de don Cristóbal Gil Gil y don Antonio Gil Gil no compareciendo ninguno de ellos al acto de apeo.

En un cambio brusco de la linde, con una orientación de trescientos cincuenta y seis grados centesimales y a la distancia de ciento sesenta y cinco metros se situó el piquete número treinta y siete, en el Cerro de la Higuera, en lo alto de un montón de piedras y pegado a la alambrada ganadera. A la distancia de cien metros, con una orientación de trescientos cuarenta grados centesimales y próximo a una piedra de gran tamaño que tiene en lo alto una tablilla de coto, se situó el piquete número treinta y ocho, a unos veintitrés metros de la carretera Ronda-San Pedro.

Con una orientación de trescientos setenta y un grados

centesimales, y a la distancia de ciento diecinueve metros se llegó al lugar donde fue fijado el piquete número uno.

6.º Las operaciones materiales de deslinde se realizaron durante el día 28 de enero de 2003 colocando en todo el perímetro del monte un total de treinta y ocho piquetes de deslinde.

Del trabajo topográfico realizado con GPS bifrecuencia código fase en tiempo real con precisión centimétrica, además de las coordenadas UTM recogidas en el plano topográfico, se han obtenido las distancias (metros) y ángulos (grados

centesimales) entre los piquetes de deslinde que se detallan en la siguiente tabla:

7.º Anunciado la apertura del período de vista y audiencia del expediente, en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Parauta e Igualeja, y notificada a los particulares interesados la exposición en audiencia durante el plazo de un mes, no se recibió reclamación alguna según certifica la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga, por lo que las líneas definidas en el acto de apeo deberán adquirir carácter

definitivo a efectos de delimitar la linde del monte.

A la vista de los anteriores hechos, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Es competencia de esta Consejería la resolución de los expedientes de deslinde de montes públicos en virtud de lo preceptuado en el artículo 63.4 del Reglamento Forestal de Andalucía, aprobado por Decreto 208/97, de 9 de septiembre.

Segundo. La aprobación del presente deslinde se sustenta en lo regulado en los artículos 34 al 43 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía; en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 208/1997, de 9 de septiembre; y demás normas de general y pertinente aplicación.

Tercero. El expediente fue tramitado de acuerdo con lo

preceptuado por la legislación vigente relativa al deslinde de monte, insertándose el anuncio reglamentario en el Boletín Oficial de la Provincia y tramitándose las debidas

comunicaciones para conocimiento de los interesados.

Cuarto. Durante el acto de apeo no se produjo protesta alguna contra las líneas definidas por la colocación de los piquetes, las cuales determinan la linde del monte, y sin que durante el período de vista correspondiente se presentara reclamación alguna es por lo que esta Delegación propone que se apruebe el deslinde en la forma en que fue llevado a cabo por el Ingeniero Operador.

Quinto. El emplazamiento de cada uno de los piquetes que determinan el perímetro se describe con precisión en las actas y quedan fielmente representados en el plano y registro topográfico que obra en el expediente. A la vista de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente

R E S U E L V E

1.º Que se apruebe el deslinde del monte "Conejeras y

Madroñales" con código de la Junta de Andalucía MA-10048-JA, cuya titularidad ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuyos terrenos están ubicados en término municipal de Parauta (Málaga).

2.º Que una vez firme este deslinde se proceda a su

amojonamiento.

3.º Que en virtud del artículo del Decreto 485/1962 de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se inscriba en el Registro de la Propiedad de la siguiente manera: Término municipal: Parauta.

Pertenencia: Comunidad Autónoma de Andalucía.

Superficie: 296,6067 has.

Límites: Norte: Cortijos Navazo, Ballesteros y Navacillo.Sur: Cortijo Branquizales y término de Igualeja.

Este: Arroyo de la Fuen-Fría y Carboneras.

Oeste: Terrenos del Ayuntamiento de Igualeja.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso- administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10.1a), 14 y 46 de la Ley 29/1998, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 5 de julio de 2003

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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