Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N?3 DE ALGECIRAS

EDICTO dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 29/2001. (PD. 2814/2003).

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NIG: 11035003200100011.

Procedimiento: Menor Cuantía 29/2001. Negociado: A.

Sobre: Acción declarativa de dominio y de rectificación de inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad.De: Don Augusto Romero Haupold y Agropecuaria las Navas de Gibraltar, S.A.

Procurador: Sr. Méndez Gallardo, José y Méndez Gallardo, José.

Contra: Doña María del Rosario Folis y Desmaissiers, María Manuela Solis y Desmaissiers, María Gracia Solis y Desmaissiers, María Blanca Solis y Desmaissiers y Manuel Solis y Desmaissiers.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Menor Cuantía 29/2001 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Tres de Algeciras a instancia de Augusto Romero Haupold y Agropecuaria Las Navas de Gibraltar, S.A. contra María del Rosario Folis y Desmaissiers, María Manuela Solis y Desmaissiers, María Gracia Solis y Desmaissiers, María Blanca Solis y Desmaissiers y Manuel Solis y Desmaissiers sobre acción declarativa de dominio y de rectificación de inscripciones contradictorias en el Registro de la Propiedad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia. En Algeciras, a veintiocho de junio de dos mil uno. Vistos por el Ilmo. Sr. don José Guillermo Nogales Cejudo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de esta Ciudad, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos a instancia de don Augusto Romero Haupold y la mercantil Agropecuaria Las Navas de Gibraltar, S.A., representados por el Procurador Sr. Méndez Gallardo y asistidos por el Letrado Sr., contra doña María del Rosario, doña Manuela, doña María Gracia, doña María Blanca y don Manuel y Solís Desmaissiers.

Fallo. Que estimando en parte la demanda formulada por la representación procesal de don Augusto Romero Haupold y la mercantil Agropecuaria Las Navas de Gibraltar, S.A., contra doña María del Rosario, doña Manuela, doña María Gracia, doña María Blanca y don Manuel y Solis Desamaissiers, los legítimos herederos de éstas que pudieran verse afectados por esta resolución y todas aquellas personas ignoradas que pudieran verse igualmente afectadas; debo declarar y declaro que los actores son propietarios de la finca descrita en el hecho primero del escrito de demanda, así como que dicha finca es resultado de división material de la finca núm. del Registro de la Propiedad núm. de Algeciras, conforme a escritura notarial de fecha 18 de abril de 1961. Y debo absolver y absuelvo a los demandados de las demás pretensiones contra ellos aducidas. No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales. Al notificar esta sentencia a las partes hágaseles saber que la misma no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para su resolución por la Audiencia Provincial de Cádiz. Así por esta mi sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s María del Rosario Folis y Desmaissiers, María Manuela Solis y Desmaissiers, María Gracia Solis y Desmaissiers, María Blanca Solis y Desmaissiers y Manuel Solis y Desmaissiers, extiendo y firmo la presente en Algeciras a treinta de octubre de dos mil uno.- El/La Secretario.

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