Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 139 de 22/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE GUADAIRA

ANUNCIO de bases.

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Por la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 4 de noviembre de 2002, se ha acordado la aprobación de las bases de la convocatoria para cubrir en propiedad, mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna, una plaza de Maestro de Parques y Jardines de la OPE 99 de funcionarios, tal como figura en el Anexo que se acompaña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcalá de Guadaíra, 4 de julio de 2003.- El Alcalde, Antonio Gutiérrez Limones.

BASES GENERALES POR LAS QUE HABRA DE REGIRSE LA CONVOCATORIA DE LA PLAZA DE PERSONAL FUNCIONARIO QUE FIGURA EN EL SIGUIENTE ANEXO

1. Introducción.

Se convoca para su provisión en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición por promoción interna la plaza de Maestro de Parques y Jardines que figura en el Anexo de estas bases generales y que se encuentra incluida en la Oferta de Empleo Público para 1999.

2. Legislación aplicable.Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/85, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba

el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de la Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y por el Reglamento del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para su admisión a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o titulación equivalente.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE del extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, adjuntando la documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración en la fase de concurso.

4.2. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen, cantidad que podrá ser abonada en la Tesorería Municipal en metálico o remitida por giro postal telegráfico a la misma, debiendo consignar en estos giros el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

5. Admisión de aspirantes.5.1. Terminado el plazo de

presentación de instancias, el Sr. Alcalde dictará Resolución aprobando las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, quedando las mismas expuestas en el tablón de edictos. Un extracto de dicha Resolución en el que se señalará el lugar en que quedan expuestas las relaciones de admitidos y excluidos, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Los aspirantes excluidos por defecto de forma podrán, en un plazo de 10 días hábiles, subsanar los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92.

Las relaciones definitivas de los aspirantes admitidos y excluidos serán publicadas en el tablón de edictos de la Corporación, y podrán ser impugnadas por los interesados mediante recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde tal publicación.

6. Tribunales.

Los Tribunales estarán constituidos bajo el principio de especialización y estará configurado del siguiente modo: Tribunal Calificador:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un Concejal del Equipo de Gobierno designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

- Un Concejal designado por la Comisión Municipal de Gobierno a propuesta de los Grupos de la Oposición.

- Un funcionario designado por la Junta de Personal.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un funcionario designado por la Comisión Municipal de Gobierno.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los Tribunales se constituirán y funcionarán de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo a la Comisión Municipal de Gobierno, cuando concurran en ellos las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92. Asimismo los aspirantes podrán recusar los miembros de los Tribunales por las mismas circunstancias.

Los Tribunales Calificadores quedarán facultados para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las Bases, para decidir respecto de lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar especialistas en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

7. Desarrollo de los ejercicios.

1. Los lugares, fechas y horas de celebración del primer ejercicio del proceso selectivo, así como la composición del Tribunal Calificador, se anunciarán, al menos, con quince días de antelación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios de la Corporación.

2. La realización de las pruebas no comenzarán antes de que transcurra un mes desde la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos.

La actuación de los aspirantes se iniciará por la letra "P" conforme al resultado del sorteo público que a tal efecto se ha celebrado para toda la Oferta Pública de Empleo de 1999.

3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. En cualquier momento los Tribunales podrán requerir a los aspirantes la acreditación de su personalidad así como que reúnen los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.

8. Sistema de calificación.1. Fase de concurso.

Esta fase será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

El Tribunal, a la vista de los méritos alegados y justificados por los aspirantes dentro del plazo de presentación de

instancias, determinará las puntuaciones que correspondan según el baremo fijado.

En ningún caso la valoración de los méritos puede ser superior al 35% de la media que resulte de la puntuación máxima prevista en la fase de oposición.

2. Fase de oposición.

Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas de esta fase, serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

Si en alguno de los temas o partes que contengan los

ejercicios, al aspirante se le calificase con cero puntos, ello supondría la descalificación automática del mismo, quedando por tanto eliminado.

El número de puntos que podrá ser otorgado por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será

de 0 a 10 puntos. La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los miembros del Tribunal presentes entre el número de las mismas, despreciándose las notas máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia igual o superior a tres puntos.

La calificación de esta fase se obtendrá hallando la media aritmética resultante de la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios.

La calificación definitiva se obtendrá sumando la calificación conseguida por cada uno de los aspirantes en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.

9. Propuesta de selección. Presentación de documentos.

9.1. Concluidos los procesos selectivos, los Tribunales publicarán en el tablón de anuncios de la Corporación las relaciones de aspirantes seleccionados, por orden de

puntuación, no pudiendo rebasar las mismas el número de plazas convocadas, y elevará al Presidente de la Corporación la correspondiente propuesta de nombramiento.

La decisión del Tribunal vincula a la Administración Municipal, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el art. 14.1 del R.D. 364/95 y mediante el procedimiento establecido en los arts. 102 y siguientes de la Ley 30/92.

La decisión del Tribunal podrá ser impugnada mediante recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado al Presidente en el plazo de un mes desde su publicación en el Tablón de Edictos de la Corporación.

9.2. Los aspirantes propuestos aportarán en las dependencias municipales de personal, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se hagan públicas las relaciones de aprobados en la forma indicada en la base 9.1, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base 3.1. de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, los aspirantes habrán de aportar en el plazo señalado los siguientes documentos:

a) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título

correspondiente.

b) Certificado de nacimiento o fotocopia compulsada del DNI.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario o sentencia judicial, del servicio de ninguna Administración Pública, ni inhabilitado para el ejercicio de las Funciones Públicas.

e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad establecidas por las disposiciones vigentes.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentara la documentación, no podrá ser nombrado funcionario de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en los procesos selectivos. En este caso, el Presidente de la Corporación resolverá el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Una vez resuelto el nombramiento por el Presidente de la Corporación, el aspirante nombrado habrá de tomar posesión en el plazo de un mes. El nombramiento será publicado en el BOE.

10. Norma final.

La convocatoria y sus bases serán publicadas en los Boletines Oficiales de la Provincia de Sevilla y de la Junta de

Andalucía, y un anuncio de las mismas en el Boletín Oficial del Estado.

La convocatoria y sus bases podrán ser impugnadas por los interesados directamente ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación de los Tribunales serán impugnados en la forma prevista en estas Bases y en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

ANEXO I

Plaza: Maestro de Parques y Jardines.

Número de plazas: Una.

Grupo: E.

Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.

Sistema de selección: Concurso-oposición por promoción interna.

Derechos de examen. Tarifa I: 1,87 E.

Requisito adicional: Pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra y contar con dos años de servicios como funcionario del Grupo E en la Subescala de procedencia.

FASE DE CONCURSO

1. Por la participación en Cursos y Seminarios, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto, hasta un máximo de 1,5 puntos, en la forma siguiente: Cursos de 1 a 10 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 11 a 20 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 21 a 40 horas: 0,35 puntos.

Cursos de 41 a 100 horas: 0,50 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas: 1,00 punto.

Cursos de 201 horas en adelante: 1,20 puntos.

Si el curso fuera impartido por un organismo oficial, un 10% adicional de la puntuación otorgada anteriormente.

En el caso de que en el curso se hubieran efectuado pruebas calificadoras finales y éstas no se hubieran superado, no se valorará como mérito.

2. La antigüedad se valorará hasta un máximo de 3 puntos en la forma siguiente: Por cada mes de servicios prestado en la Administración Pública, 0,02 puntos.

3. Adicionalmente la experiencia en las mismas áreas de conocimiento correspondientes a las del puesto solicitado se valorará hasta un máximo de 4 puntos en la forma siguiente:

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Pública como Maestro de Parques y Jardines: 0,06 puntos.

- Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada como Maestro de Parques y Jardines: 0,03 puntos.

FASE DE OPOSICION

Todos los ejercicios serán obligatorios y eliminatorios.

1. De carácter teórico, consistirá en contestar en el tiempo máximo de una hora a un test sobre el programa adjunto a la presente convocatoria.

2. De carácter práctico, consistirá en la realización de la prueba que en relación con los trabajos propios de esta categoría profesional determine el Tribunal. Así como, si así se acuerda, contestar a la pregunta que a tal efecto se formule.

PROGRAMA DE MATERIAS

Materias Comunes

Tema 1. La organización municipal. Competencias Municipales.

Tema 2. Personal al Servicio de la Entidad Local. La función pública local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales.

Materias Específicas

Tema 1. Multiplicación de las plantas: Multiplicación sexual. Multiplicación vegetativa. El injerto.

Tema 2. Plantas ornamentales y tapizantes de exterior: Grupos y Descripción. Utilización. Operaciones de Mantenimiento y su multiplicación.

Tema 3. Fertilizantes: Los abonos. Factores que influyen en el desarrollo de las plantas. Elementos nutritivos. Necesidad de abonado. Clases de abono. Macroelementos. Abonos compuestos y complejos.

Tema 4. Poda de plantas ornamentales: Principios generales de poda. Tipos de poda. Formas de poda: Herramientas, máquinas y materiales. Normas de seguridad. Poda de árboles ornamentales. Poda de arbustos ornamentales. Recortes de Setos.

Tema 5. Tratamiento fitosanitario: Enemigos de las plantas cultivadas. Plaga y Enfermedades. Productos fitosanitarios: Clasificación. Prácticas de los tratamientos. Normas de preparación y manejo.

Tema 6. Céspedes: Preparación del suelo. Siembra. Implantación por tepes. Implantación por esquejes. Abono y conservación.

Tema 7. Plantación de un parque o jardín: Replanteo. Orden de trabajos. Calendario de Plantaciones. Preparación del terreno. Apertura de huecos. Plantación.

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