Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 13 de enero de 2003, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Vocales del Consejo Andaluz del Voluntariado, en representación de las asociaciones de acción voluntaria organizada que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza.

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La Ley 7/2001, de 12 de julio, del Voluntariado, contempla en su artículo 25 como órganos de participación el Consejo Andaluz y los Consejos Provinciales y Locales del voluntariado, remitiéndose, en cuanto a su composición y funciones, a lo que se defina reglamentariamente. En este sentido, dicha definición se ha llevado a cabo mediante el Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

El Consejo Andaluz del Voluntariado es el máximo órgano de participación del voluntariado en Andalucía y tiene como función la promoción, seguimiento y análisis de las actividades de voluntariado que se realicen al amparo de la Ley andaluza del Voluntariado y de su normativa de desarrollo. Así mismo, se crea para asesorar e informar a las Administraciones Públicas y a las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria. Según el artículo 6.1.j) del citado Decreto, estará formado por ocho vocales en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, debiendo concurrir la condición de persona voluntaria en, al menos, la mitad de los mismos.

Para el cumplimiento de este objetivo, resulta necesario garantizar una amplia representación de todos los sectores que intervienen en materia de voluntariado.

A tal fin, el citado Decreto 279/2002, de 12 de noviembre, establece en su artículo 6.2 que la selección de los vocales que deban formar parte del Consejo y actúen en representación de las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, se realizará mediante una convocatoria oficial que se publicará al efecto.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

279/2002, de 12 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas por la Disposición Final Primera del mismo,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Orden la convocatoria del proceso para la selección de ocho vocales que representarán a las entidades y asociaciones legalmente constituidas, sin ánimo de lucro, en el campo del voluntariado, durante un período de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.j) del Decreto

279/2002, de 12 de noviembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Consejos del Voluntariado en Andalucía.

Artículo 2. Bases de la convocatoria.

Primera. Participantes.

En la presente convocatoria podrán participar todas las entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, de ámbito regional, que estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Andalucía y que desarrollen programas de acción voluntaria organizada.

Segunda. Solicitudes.

1. Las entidades y asociaciones que deseen participar como miembros del Consejo Andaluz del Voluntariado deberán formular su solicitud en el modelo que figura como Anexo de la presente Orden, dirigida al titular de la Consejería de Gobernación, en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Tercera. Documentación.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

1. Documentación acreditativa de la inscripción en el

Registro de Asociaciones del ámbito correspondiente, en la que consten los siguientes datos: Denominación de la entidad, fecha de constitución, ámbito territorial de actuación y domicilio social.

2. Copia compulsada de los Estatutos, donde conste su ámbito de actuación en materia de voluntariado.

3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o documento que legalmente lo sustituya, del representante legal.

4. Acreditación del cargo que ostenta el representante legal, mediante certificación del órgano competente para ello.

5. Memoria de la entidad, en la que conste la denominación de los programas y acciones realizadas en los dos últimos años por la misma, destinatarios, localidades de Andalucía donde se han desarrollado y resultados obtenidos.

6. Certificación actualizada donde se relacionen las entidades individuales que conforman la entidad colectiva, en su caso, y en la que se indique de cada una: Nombre, domicilio social, antigüedad, nombre del representante legal, número de

inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, número de socios en activo, número de personas dedicadas a la acción voluntaria organizada y proyectos más importantes.

Cuarta. Comisión de Valoración.

1. Se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por el Director de la Agencia Andaluza del Voluntariado, que actuará en calidad de Presidente, y por cuatro vocales designados por el mismo, encargada de examinar las solicitudes presentadas por las entidades de voluntariado.

2. La Comisión de Valoración tendrá las siguientes funciones:

a) Examinar y verificar la documentación presentada por los solicitantes.

b) Determinar la puntuación, conforme a los criterios

establecidos en la presente Orden.

c) Elevar al Consejero de Gobernación, para su nombramiento, una propuesta de resolución motivada, con las entidades seleccionadas y con las personas designadas en representación de las mismas.

3. La Comisión podrá requerir, en su caso, de los

solicitantes que, en el plazo de diez días, subsanen los defectos advertidos en la documentación o aporten la

información complementaria que aclare algún aspecto de la misma, con los efectos previstos en el artículo 71 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en caso de incumplimiento.

Quinta. Criterios de valoración.

Las solicitudes presentadas se estudiarán conforme a los siguientes criterios:

1. Experiencia. Se valorarán los programas y actividades desarrolladas en las siguientes áreas de actuación:

- Social.

- Cooperación Internacional.

- Sanitaria y Medioambiental.

- Participativa: Educación, Cultura y Deporte.

La puntuación máxima de este criterio será de 20 puntos.

2. Consolidación. Se valorará la antigüedad, afiliación y capacidad de organización y de movilización de recursos humanos.

La puntuación máxima de este apartado será de 20 puntos.

3. Implantación territorial. Se valorará la presencia efectiva en el territorio de Andalucía, puntuándose con un punto por cada provincia donde se desarrollen programas o acciones de voluntariado y dos puntos en el caso de contar con dos o más dependencias en una provincia.

La puntuación máxima de este criterio será de 10 puntos.

Sexta. Selección.

1. Conforme a los criterios establecidos, serán seleccionadas las entidades que obtengan mayor puntuación. Esta será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios señalados, no pudiendo superar los 50 puntos. En caso de empate, la selección se realizará en función de la

puntuación obtenida en los distintos criterios en el siguiente orden: «Experiencia¯, «Consolidación¯ e «Implantación

territorial¯.

2. La resolución se hará pública mediante Orden publicada en BOJA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

3. Dicha resolución agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección de la Agencia Andaluza del Voluntariado para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de esta Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de enero de 2003

ALFONSO PERALES PIZARRO

Consejero de Gobernación

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