Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
Con la finalidad de impulsar el desarrollo y consolidación del tejido profesional de las artes escénicas y musicales en todo el territorio de la Comunidad Andaluza y favorecer el acceso de los ciudadanos a los bienes artísticos y culturales, la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural de la Junta de Andalucía ha considerado necesario llevar a cabo una política de intervención en el sector a través de medidas que fomenten tanto la producción de espectáculos de interés cultural como la distribución y difusión de las producciones que se realicen, instrumentalizándose la actuación a través de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales, entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura.
La Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura, tiene encomendadas, de conformidad con el Decreto 46/1993, de
20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, entre otras funciones, las de promoción de iniciativas públicas y privadas en relación a las materias sectoriales de la Consejería de Cultura. En este sentido, mediante las medidas de apoyo, en el ámbito profesional, a la producción de los distintos espectáculos de teatro, música, danza y flamenco se pretende contribuir tanto a la recuperación de nuestro patrimonio cultural como a la creación e investigación en los nuevos lenguajes contemporáneos. Mediante las medidas de fomento de la distribución en el mismo ámbito, se pretende también promover la igualdad real y efectiva de todos los ciudadanos para disfrutar de la cultura.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, a propuesta de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y teniendo en cuenta los objetivos expuestos, así como las facultades conferidas en el artículo 11.1, apartados f) e i), del Decreto
46/1993, de 20 de abril, de la Consejería de Economía y Hacienda, por el que se constituye efectivamente la empresa y se aprueba su Reglamento General:
SE ACUERDA
1. Convocar las siguientes medidas de ayuda al sector profesional del teatro, la música, la danza y el flamenco, en las siguientes modalidades y aprobar las bases reguladoras que constituyen el marco de concesión, actuación y régimen de las mismas.
1.1. Las medidas de apoyo serán:
A) Medidas de apoyo a la producción:
1. Planes de producción bienales.
2. Planes de producción.
3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones.
B) Medidas de apoyo a giras artísticas y asistencia a festivales:
1. Giras artísticas a realizar dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinadas a favorecer la presencia de espectáculos y conciertos en lugares de especial interés.
2. Asistencia a festivales, muestras y certámenes de especial interés.
1.2. Las modalidades de apoyo serán:
A) Modalidades de apoyo a la producción:
A.1. Planes de Producción Bienales para teatro, danza, música y flamenco.
- Planes de Producción Bienales: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de cinco años, a excepción de las compañías de danza, que podrán optar a esta modalidad con una antigüedad mayor o igual a dos años. Tendrá el plan una duración mínima de dos años, que podrá ser
prorrogado a dos años más, previa solicitud del interesado, por la cuantía que se determine, dentro de los máximos establecidos en estas bases. El plan propuesto deberá contener al menos una producción y un plan de gira por cada período de dos años, con el siguiente número de representaciones: 80 en los proyectos de teatro, 60 en los proyectos de flamenco y 30 en los de música y danza. Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el
50% de las actuaciones en la localidad en la que resida.
En el caso de danza podrá incluirse dentro del proyecto un programa de formación continua de sus integrantes.
Esta modalidad será incompatible con las modalidades de producción y de giras y asistencia a festivales dentro del territorio de la Comunidad.
A.2. Planes de producción para teatro, danza, música y
flamenco.
- Planes de Producción: Se dirigen a compañías o formaciones que tengan al menos una antigüedad de dos años. El plan tendrá una duración mínima de un año. La ejecución de este Plan podrá prorrogarse por un año más, sin que esto implique aumento de la cuantía determinada inicialmente, requiriéndose una propuesta que contenga una producción y un plan de gira con el siguiente número de representaciones:
50 en los proyectos de teatro, 30 en los proyectos de flamenco y 15 en los de música y danza. Dichas representaciones se efectuarán como mínimo en tres provincias andaluzas y podrán realizar, como máximo, el 50% de las actuaciones en la
localidad en la que resida.
- En el caso de producciones cuyo fin sea estrenar en un festival o evento de especial interés, la Comisión de Selección podrá modificar el número de representaciones/conciertos a realizar.
A.3. Planes de producción para nuevas compañías o formaciones de teatro, danza, música y flamenco.
Podrán optar a esta modalidad de ayuda las compañías o
formaciones que sean de nueva creación, entendiéndose por tales aquéllas que tengan una antigüedad menor de dos años a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.
El plan tendrá una duración mínima de un año. La ejecución de este Plan podrá prorrogarse por un año más, sin que esto implique aumento de la cuantía determinada inicialmente.
Se requerirá la presentación de una propuesta que contenga una producción y un plan de gira con el siguiente número de representaciones: 30 en los proyectos de teatro, 15 en los proyectos de flamenco y 10 en los de música y danza.
B) Modalidades de apoyo a gira y asistencia a festivales:
B.1. Giras artísticas de producciones de teatro, danza, música y flamenco, destinadas a favorecer su presencia en lugares de especial interés.
B.2. Asistencia a festivales, muestras y certámenes de teatro, danza, música y flamenco, de especial interés.
En ambos casos, las representaciones deberán ser realizadas en el plazo de un año a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases.
2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios las empresas, personas físicas o jurídicas, con preferencia de las radicadas en Andalucía que reúnan los requisitos que, en cada caso, se exigen para optar a las distintas modalidades, de acuerdo con lo regulado en estas bases. A efectos de lo dispuesto en estas bases, por compañía o formación se entiende la empresa, persona física o jurídica, dedicada a la producción, distribución o difusión de
espectáculos de interés cultural en relación con el teatro, la música, la danza y el flamenco.
3. Lugar y plazo de presentación.
Las solicitudes estarán a disposición de los interesados en las sedes de la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales (C/ Levíes, 17, 41004, Sevilla, teléfono 95/503.67.00, fax:
95/503.66.87) (C/ San Luis, 37, 41003, Sevilla, teléfono:
95/503.73.00, fax: 95/503.73.42) (C/ Paseo de la Bomba, 11,
18008, Granada, teléfono: 958/02.78.70, fax: 958/02.78.74), en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y en todas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura; página web de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos de las citadas sedes.
El plazo de presentación de solicitudes para las diferentes modalidades y para todo tipo de proyectos, con las salvedades recogidas en el apartado siguiente, será de 30 días naturales a contar desde el día siguiente hábil al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En el caso de giras artísticas y asistencia a festivales, el plazo será de un año a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de estas bases y las solicitudes se presentarán, como mínimo, con 30 días naturales antes de la realización de la actividad.
Quienes utilicen para la presentación de las solicitudes algunas de las vías establecidas en el art. 38.4 de la Ley
30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán, además simultáneamente, comunicarlo a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales mediante fax o telegrama dentro de los plazos establecidos.
4. Documentación a presentar.
Las solicitudes se presentarán en el modelo de instancia que se adjunta como Anexo I a la presente convocatoria, acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria de la actividad a desarrollar que incluya un
presupuesto detallado y la previsión de un plan de financiación detallado en el que se especifiquen las condiciones de
contratación. Aquellos proyectos dirigidos a público infantil y juvenil deberán incluir clara exposición de los aspectos pedagógicos de la obra así como metodología empleada y posibles actividades de carácter didáctico.
- Currículum vitae o dossier, según se trate de personas físicas o jurídicas, con expresión de las actividades
culturales y artísticas realizadas hasta la fecha.
- Fotocopia del DNI de la persona física o del representante legal de la persona jurídica, o cualquier otro documento que acredite la identidad del solicitante, según los convenios internacionales en vigor de los que España sea parte.
- Escritura de Constitución o, en su caso, Estatuto de la Sociedad.
- Declaración expresa de hallarse al corriente de sus
obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las
obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
- Autorización del autor o representante legal de la Sociedad General de Autores y Editores o entidad de gestión de derechos de autor que corresponda para la representación pública de la obra.
- Declaración de las ayudas solicitadas y/o concedidas para la misma actividad por cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando importe y entidad concedente.
- Teatro. Anexo II debidamente cumplimentado.
Además, según la modalidad a la que se acoge, se deberá presentar también la siguiente documentación:
a) Producción:
- En todos los casos, memoria de la actividad de los dos últimos años.
b) Giras artísticas y asistencia a Festivales:
- En el apartado 1. Giras: Plan de gira con indicación del número de representaciones, lugares y municipios previstos, así como acreditación del acuerdo establecido con los teatros o espacios que figuren en el plan. Se adjuntará memoria
explicativa de la importancia del evento.
- En el apartado 2. Asistencia a Festivales: Invitación y/o contrato con la entidad organizadora.
- En ambos casos se adjuntará relación detallada de los gastos que cubre el espacio escénico, el festival o cualquier otra institución tanto pública como privada. Así mismo, se adjuntará memoria explicativa de la importancia del evento y su programa de actividades.
5. Importe de las cuantías concedidas.
5.1. El importe de las cuantías concedidas se fijará en la Resolución que se dicte individualmente para cada beneficiario, con los siguientes límites máximos para cada modalidad:
A) Producción:
1. Planes de Producción Bienales: Hasta un máximo de 85.000 euros para cada año de duración del Plan.
2. Planes de Producción: Hasta un máximo de 60.000 euros.
3. Planes de Producción de Compañías de reciente constitución: Hasta un máximo de 36.000 euros.
B) Giras artísticas y asistencia a Festivales: Se cubrirán únicamente los gastos de desplazamiento del personal y material de las compañías.
5.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, el importe de la cuantía concedida no podrá superar el 75% del coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, a excepción de las ayudas a giras que podrán ser hasta del 100%. La concesión de las ayudas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes.
En ningún caso, la concurrencia de esta medida de apoyo con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá superar el coste total del proyecto o de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
6. Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas de apoyo y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.
7. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Realizar la actividad objeto de las ayudas en el plazo y en la forma establecida en esta Convocatoria y/o en el Convenio correspondiente.
b) Justificar ante la entidad concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Autorizar a la Consejería de Cultura y a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales para la grabación
audiovisual y fonográfica total o parcial de la obra realizada, así como su comunicación pública de forma gratuita con los siguientes fines:
- Documentación y archivo.
- Docente y de investigación.
d) El sometimiento a las actuaciones de seguimiento y
comprobación que, a juicio del órgano concedente sean
necesarios, para lo cual facilitarán la información y
documentación complementaria que les sea requerida,
reservándose el derecho de exigir cuanta documentación estime necesaria en cada actuación concreta.
e) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el
beneficiario de la ayuda, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda:
Es un proyecto en colaboración con:
En el caso de que haya más de una entidad colaboradora, en tamaño del anagrama será proporcional a la cantidad asignada al proyecto por cada institución o ente privado.
El citado logotipo será facilitado por la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales junto a la comunicación de la resolución.
f) Comunicar al órgano concedente de la obtención de otras ayudas para la misma actividad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, estatales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social durante la vigencia del convenio.
8. Selección.
8.1. La selección y propuesta de Resolución, tanto de las medidas de apoyo como de sus prórrogas, será llevada a cabo por la Comisión de Selección y Propuesta de Resolución, que estará presidida por la titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y formada por el Director del Area de Programas de Fomento de la Empresa Pública de Gestión, un representante de la Comisión Asesora del Area de que se trate, actuando como Secretario/a un/a funcionario/a de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. Esta Comisión podrá convocar a sus reuniones a los técnicos de la Empresa Pública de Gestión que considere oportunos para su asesoramiento. Reunida la Comisión, sus miembros declararán no tener relación alguna con los solicitantes, ni, en su caso, con los partícipes de las personas jurídicas solicitantes.
Las solicitudes serán previamente informadas por la Comisión Asesora del área de que se trate, cuyo resultado será elevado a la consideración de la Comisión de Selección y Propuesta.
8.2. La Comisión Asesora de cada Area estará presidida por el titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y estará formada por personalidades destacadas de cada área artística (designados por el Presidente de esta Comisión), además del Director del Area de Programas de Fomento de la Empresa Pública de Gestión o en quién delegue.
8.3. Para la evaluación de los proyectos la Comisión Asesora tomará en consideración los siguientes criterios:
1. Producción:
- La calidad y el valor artístico y/o pedagógico del
proyecto.
- El presupuesto y su adecuación al proyecto.
- La trayectoria profesional de la compañía o formación del solicitante así como del/los integrantes de la misma.
- La contribución al fomento de empleo en el sector.
- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.
- La incidencia cultural que supone para la difusión de las obras de autores y creadores andaluces, con especial incidencia en el fomento de la creación artística contemporánea.
2. Giras artísticas y asistencia a Festivales:
- El interés cultural y artístico de la producción.
- El interés promocional del evento para el solicitante.
- La contribución a la recuperación del patrimonio cultural de nuestra Comunidad.
- La incidencia que supone en la ejecución de la creación contemporánea.
- La incidencia que supone para la difusión de obras,
compañías, autores andaluces.
- La relevancia artística y cultural del Festival, certamen o evento en el que propone participar, así como su proyección nacional e internacional.
- El presupuesto y su adecuación al proyecto.
9. Resolución de la concesión.
1. La Resolución que ponga fin al procedimiento expresará el solicitante o la relación de solicitantes a los que se concede la ayuda.
Las citadas Resoluciones de concesión indicarán el importe máximo aprobado y el porcentaje que este representa sobre el coste de la actividad.
Queda supeditada la concesión a la aceptación expresa de los beneficiarios, que deberán remitir, por escrito, a la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales en el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la Resolución.
Junto al escrito de aceptación se deberá presentar la
acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si transcurrido dicho plazo no se han recibido dichos documentos se entenderá que renuncia a la ayuda procediéndose al archivo del expediente, previa Resolución.
2. El plazo de resolución y notificación será de 60 días naturales a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo, no ha sido notificada la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. Todas las Resoluciones serán
notificadas conforme a lo establecido en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La Empresa Pública de Gestión suscribirá con cada uno de los beneficiarios, en su caso, el correspondiente Convenio.
10. Reclamación.
La Resolución de la solicitud es definitiva en la vía
administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses, a contar desde el día siguiente al de su fecha de notificación. Así mismo, dicha Resolución podrá ser recurrida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
11. Pago.
El calendario de pagos se especificará en el convenio que a tal fin se suscriba con la Empresa Pública de Gestión de Programas Culturales con arreglo a los siguientes criterios:
- Respecto a planes bienales de Producción. La cuantía
concedida se repartirá en cinco pagos iguales de un 20% cada uno, abonándose el primero tras la suscripción del
correspondiente convenio con la Empresa Pública y los otros cuatro al finalizar cada semestre.
- Respecto a planes de producción y planes de producción para nuevas compañías. La cuantía total de la ayuda se abonará en un primer pago por importe del 50% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública; un segundo pago del 25% se hará efectivo inmediatamente antes del estreno, previa presentación y aceptación de la publicidad; el tercero, por el 25% restante, una vez realizadas todas las
representaciones del plan de gira.
- Respecto a giras y asistencia a festivales. La cuantía concedida se abonará en dos fases, la primera de un 60% tras la suscripción del correspondiente convenio con la Empresa Pública y la segunda, del 40% restante, tras la finalización y
justificación de la actividad objeto de la medida de apoyo.
2. Previo a la realización de cualquier pago deberán los beneficiarios acreditar estar al corriente de sus obligaciones fiscales con la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de que no es deudor de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público, así como estar al corriente de las obligaciones fiscales frente al Estado y frente a la Seguridad Social.
Descargar PDF