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La Diputación Provincial de Almería, mediante acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2001, aprobó el proyecto básico y de trazado de actuaciones urgentes en el sistema de abastecimiento de agua al Almanzora-Los Vélez, así como el inicio del expediente de expropiación forzosa y la relación de propietarios y bienes afectados por el citado expediente, al tiempo que se solicitó del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de urgente ocupación de los mismos.
La declaración de utilidad pública se entiende implícita a tenor de lo establecido en el artículo 130 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto-Legislativo
1/2001, de 20 de julio, en el que se establece que la aprobación de los proyectos de obras hidráulicas de interés general llevará consigo la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos, a los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal.
La urgencia solicitada se fundamenta en el grave problema de abastecimiento de agua que tienen los municipios de las Comarcas del Almanzora y Los Vélez, debido al déficit de agua que arrastran históricamente y que cada vez se hace más agudo por la persistente sequía y las escasas disponibilidades de recursos hídricos.
Los acuíferos subterráneos se encuentran sobreexplotados y el pantano de Cuevas del Almanzora tiene en la actualidad un índice de embalse del 4%, considerándose técnicamente muerto a la espera de recibir aportes inmediatos del trasvase Tajo- Segura, así como de la desaladora de agua de mar de Carboneras, actualmente en fase de ejecución y del previsto trasvase del Negratín.
El problema de abastecimiento de agua potable en los municipios del medio y alto Almanzora es acuciante, lo que lleva en las estaciones más desfavorables del año, en algunos casos, a tener que restringir el consumo de agua potable domiciliaria, abasteciéndose a los vecinos mediante camiones cisternas.
Entre las medidas adoptadas con el fin de paliar este problema, la Diputación Provincial de Almería ha presentado solicitud de ayuda con cargo a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, para ejecutar las obras comprendidas en el proyecto básico y de trazado de actuaciones urgentes en el sistema de abastecimiento en la Comarca Almanzora-Los Vélez, Desglosado I, habiendo sido preseleccionada. Esta primera actuación permitirá garantizar el consumo de agua potable, cumpliendo las exigencias de la Directiva 75/440/CEE, al ser tratadas previamente en estación de tratamiento de agua potable para eliminar el altísimo contenido de sales.
Han sido identificados plenamente los bienes objeto de ocupación y practicada la información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm., de 25 de mayo de 2001, sin que durante el plazo establecido al efecto se hayan presentado alegaciones.
Dado que las circunstancias relacionadas justifican debidamente el empleo de este procedimiento por parte de la Corporación interesada, procede acceder a la solicitud formulada por la misma y declarar, en consecuencia, la urgente ocupación pretendida, al entenderse cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 56 del Reglamento de Expropiación Forzosa, en relación con el artículo 52 de la Ley.
El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere competencia exclusiva a esta Comunidad Autónoma en materia de Régimen Local, correspondiendo su ejercicio al Consejo de Gobierno, a tenor de lo establecido en la
Disposición Final Segunda de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de diciembre de 2002,
ACUERDA
Se declara la urgente ocupación, a los efectos de
expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Almería, de los bienes y derechos afectados por la realización del proyecto básico y de trazado de actuaciones urgentes en el sistema de abastecimiento de agua al Almanzora-Los Vélez, Desglosado I, y cuya descripción es la siguiente:
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o directamente recurso contencioso- administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de diciembre de 2002
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
ALFONSO PERALES PIZARRO
Consejero de Gobernación
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