Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2002, de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por la que se aprueba el plan de recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005.

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Durante los años 1999, 2000 y 2001 se ha venido aplicando en la zona del Estrecho de Gibraltar una serie de medidas de recuperación del voraz (Pagellus bogaraveo) y dirigidas a la flota que, en esa zona, opera con el arte de voracera de acuerdo pon la Orden del MAPA de 17 de junio de 1998 y Resoluciones de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía de 20 de septiembre de 1999 y de 3 de noviembre de 2000.

Para el establecimiento de esas medidas se tuvo en cuenta la importancia socioeconómica de esa pesquería y las negativas consecuencias que puede tener el incremento progresivo de la presión de pesca sobre esta especie.

La experiencia que se ha adquirido en estos años y las recomendaciones del Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca aconsejan adoptar la continuidad de esas medidas de recuperación, introduciendo además nuevas medidas técnicas que permitan asegurar la plena recuperación de la especie Pagellus bogaraveo, objetivo monoespecífico de esta pesquería.

Considerando estas recomendaciones, esta Dirección General de Pesca y Acuicultura, contando con la plena colaboración del sector pesquero afectado, que en años anteriores ha venido demostrando un grado de cooperación y concienciación que ha supuesto una adhesión unánime al camino emprendido, han reformulado las medidas técnicas para la consecución de la recuperación, mantenimiento y proyección de futuro de la actividad.

Por todo lo anterior, a propuesta del sector pesquero afectado, cumplidos los trámites de comunicación a la Comisión Europea, y en virtud de las facultades que me confiere la Orden de 26 de julio de 2000, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz,

RESUELVO

Primero. Aprobación del Plan.

A los efectos previstos en la Orden de 26 de julio de 2000 de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se regulan y convocan ayudas públicas para la mejora estructural y la modernización del sector pesquero andaluz, se aprueba el Plan de Recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005, cuyo contenido se recoge en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. Ambito de aplicación.

1. El Plan se aplicará a las embarcaciones relacionadas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 2002, por la que se establece un Plan de Pesca para la pesca del voraz en determinadas zonas del Estrecho de Gibraltar, y que las mismas tengan su puerto base oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los armadores de las embarcaciones, así como las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas que se establecen tanto en el Plan de Recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005, como en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Tercero. Vigencia.

El presente Plan de Recuperación tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005, ambos inclusive, pudiendo prorrogarse un año más si los informes científicos así lo aconsejan.

Cuarto. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar la aplicación del Plan de

Recuperación se crea una Comisión de Seguimiento, presidida por el Titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, que estará constituida por los siguientes miembros:

- 3 representantes de la Dirección General de Pesca y

Acuicultura, uno de los cuales ostentará la condición de Secretario.

- 1 representante de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca en Cádiz.

- 1 representante del Centro de Investigación y Cultivo de Especies Marinas CICEM El Toruño.

- 2 representantes de la Secretaría General de Pesca Marítima.

- 1 representante del Instituto Español de Oceanografía.

- 1 representante de la Federación Andaluza de Cofradías de Pescadores.

- 1 representante de la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras.

- 1 representante por cada Cofradía de Pescadores con

embarcaciones inscritas en el Plan.

- 1 representante por cada Asociación de Armadores con

embarcaciones inscritas en el Plan.

- 2 representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía.

- 1 representante de cada Organización Sindical más

representativa en el sector.

2. Son funciones de la Comisión de Seguimiento las siguientes:

- Realizar un seguimiento y control de la aplicación del Plan, incluido el seguimiento en los dos años posteriores de la aplicación del Plan, de la evolución de la pesquería y de la especie. Con periodicidad anual, se enviará a la Comisión Europea un informe de la conservación y resultados.

- Recabar información relativa al cumplimiento de la

legislación pesquera y, en particular, sobre los horarios de pesca, artes utilizados, volumen de capturas y su tamaño medio.

- Elaborar propuestas para la búsqueda de soluciones para adecuar el esfuerzo pesquero al rendimiento de los caladeros.

- Comprobar la materialización de los pagos, conforme a lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, y establecer el reparto de la

financiación dentro de los límites de art. 16 del Reglamento (CE) núm. 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

- Solicitar al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el establecimiento de las medidas técnicas que se propongan o estén contenidas en el Plan de Recuperación y que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias.

3. La Comisión de seguimiento se constituirá dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter

extraordinario, a instancia de un tercio de sus miembros.

4. En todo lo no previsto en la presente Resolución, la Comisión de Seguimiento se regirá, en cuanto a su

funcionamiento, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Quinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002.- La Directora General, M.ª Dolores Atienza Mantero.

ANEXO

Plan de recuperación para el voraz (Pagellus bogaraveo) en el litoral andaluz y ordenación de la flota andaluza que opera con el arte de voracera en la zona del Estrecho de Gibraltar para el período 2003-2005

I. Medidas Técnicas de conservación de voraz (Pagellus

vogaraveo)

A) Ambito de aplicación.

Las medidas técnicas de conservación del voraz serán de aplicación a todas las embarcaciones dirigidas a la pesca del voraz en las aguas interiores del caladero mediterráneo andaluz y en la zona del Estrecho de Gibraltar comprendida entre los siguientes meridianos:

Punta Camarinal, en longitud 005ª 47 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005ª 20 Oeste.

B) Fijación de la jornada y horario de descanso.

El ejercicio de la actividad será como máximo de cinco días por semana, teniendo en cuenta la reducción del esfuerzo pesquero marcado para cada año.

Dentro del descanso semanal de 48 horas, se respetará

obligatoriamente el domingo.

Las embarcaciones deberán tener su entrada en puerto antes de la puesta de sol.

C) Talla mínima.

En el ámbito de aplicación del presente Plan queda prohibido capturar, retener, desembarcar, transbordar ejemplares de voraz de talla inferior a 25 cm en las aguas interiores del caladero mediterráneo andaluz a excepción de la zona del Estrecho de Gibraltar comprendida entre Punta Camarinal y Punta Europa donde la talla mínima será de 33 cm.

D) Seguimiento de la evolución de la especie y de la

pesquería.

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y del Centro de Investigación y Cultivos de Especies Marinas «El Toruño¯ en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía, realizarán un seguimiento de la pesquería del voraz sometida al presente Plan durante la aplicación del mismo y dos años después de la finalización de éste, con el fin de conocer el estado y evolución de la especie en Andalucía.

II. Medidas específicas de recuperación del voraz en la zona del Estrecho de Gibraltar

II.1. Medidas técnicas de recuperación

A) Ambito geográfico.

Las medidas técnicas específicas de recuperación se aplicarán a los buques voraceros que faenan en la zona del Estrecho de Gibraltar comprendida entre los siguientes meridianos:

Punta Camarinal, en longitud 005ª47'95 Oeste.

Punta Europa, en longitud 005ª20'70 Oeste.

B) Arte autorizado y características del arte.

Sólo podrá emplearse para la captura del voraz el arte

denominado «voracera¯.

La longitud máxima de cada voracera no podrá ser superior a 120 metros, quedando siempre uno de los extremos de la línea madre fijo a la embarcación.

El número máximo de voraceras permitido por embarcación será de

30.

El tamaño de los anzuelos no podrán ser inferior a L 3,95 +/-

0,39 cm y S 1,40 +/- 0,14 cm.

Se establece un número máximo de anzuelos por barco y día de pesca con la siguiente reducción anual durante la aplicación del Plan.

Año 2002: Máximo 3.000 anzuelos.

Año 2003: Máximo 2.800 anzuelos.

Año 2004: Máximo 2.600 anzuelos.

Año 2005: Máximo 2.400 anzuelos.

Esta medida junto con la reducción del número de días de pesca anuales disminuirá el esfuerzo de pesca sobre esa pesquería.

C) Reducción del esfuerzo de pesca.

El esfuerzo de pesca, medido en días de trabajo, no sobrepasará al año los siguientes días.

- Durante 2003: 150 días.

- Durante 2004: 140 días.

- Año 2005 y sucesivos: 140 días.

D) Embarcaciones autorizadas a ejercer esta pesquería.

El Plan se aplicará a las embarcaciones que tengan su puerto base oficial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y estén incluidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 20 de diciembre de 2002, por la que se

establece un plan de pesca para la pesca del voraz en

determinadas zonas del estrecho de Gibraltar.

E) Período de inactividad de la flota.

Con el fin de evitar la captura de ejemplares juveniles y respetar la época de reproducción de la especie objeto de la pesquería se establece un período de inactividad de la flota voracera, prevista en el art. 35 de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000, desde el día 15 de enero hasta el día 31 de marzo, ambos inclusive durante el período de vigencia del presente Plan.

Durante el período indicado queda prohibida la pesca con artes de anzuelo de fondo en la zona de aplicación del Plan de Recuperación.

F) Prohibición de simultanear la pesquería.

Las embarcaciones autorizadas para el ejercicio de la pesca con arte de «voracera¯ en la zona de aplicación del Plan podrán alternar esta actividad con otras modalidades de pesca

autorizada, si bien, durante la misma jornada no podrán simultanear esta actividad con ninguna otra y solo podrán llevar a bordo un único tipo de arte de pesca.

G) Establecimiento de puertos de descarga.

Quedan establecidos como puertos de descarga y venta del voraz capturado con arte de voracera los puertos de Tarifa y de Algeciras.

H) Límites de capturas.

El límite de capturas para la flota voracera en el ámbito del Plan de Recuperación queda fijado para los años 2003 a 2005 en

270 toneladas al año, respetando en todo caso las cuotas que puedan ser establecidas por la Comunidad Europea.

I) Zonas de veda.

Se establecen, dentro de las aguas interiores, prohibición total de pesca en las siguientes zonas de crecimiento de la especie:

- Mar Nueva (latitud 36ª 07,50' Norte y longitud 005ª 27,71' Oeste) en fondos inferiores a 80 brazas.

- Cuatro Millas (latitud 35ª 58,26' Norte y longitud 005ª

40,38' Oeste) en fondos inferiores a 160 brazas.

- Vapor (latitud 35ª 57,48' Norte y longitud 005ª 44,14' Oeste) en fondos inferiores a 120 brazas.

J) De la pesca de recreo.

En el ámbito de la aplicación de las medidas de conservación del voraz, se prohíbe la pesca deportiva del voraz (Pagellus bogaraveo).

II.2. Medidas estructurales

A) Reducción de números de unidades pesqueras.

Partiendo de un total de 155 barcos voraceros en el año 2002 de acuerdo con la actualización del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca con el arte de voracera en la zona regulada por la Orden del 17 de junio de 1998, se

producirá una reducción en el año 2003 hasta alcanzar 134 barcos, de acuerdo con el anexo a este Plan. Con las medidas estructurales que se aplicarán a lo largo de los años 2003 a

2005 se propone una reducción del número de unidades de la flota voracera hasta alcanzar las 85 unidades en el año 2005.

B) Incentivos a la paralización definitiva.

A fin de favorecer un mayor ajuste de la flota a las

posibilidades de los recursos y teniendo en cuenta tanto los incrementos de ayudas autorizados para la flota afectada por la finalización del Acuerdo de Pesca con Marruecos, como las perspectivas contenidas en la propuesta de reforma de la PPC, se propone para esta flota un incremento de las ayudas al desguace en un 20% respecto de los baremos contenidos en el Reglamento (CE) 2792/99.

C) Reducción del esfuerzo de pesca por cambio modalidad. Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura, se informará favorablemente las peticiones de cambio de modalidad, tanto temporal como definitiva, de las embarcaciones relacionadas en la Resolución de la Secretaría General de Pesca Marítima de 13 de julio de 2000, por la que se actualiza el censo de

embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca, con el arte denominado «Voracera¯, en la zona regulada por la Orden de 17 de junio de 1998, a otras modalidades con mayor diversificación y en especial a modalidades dirigidas a la captura de especies migratorias propias de la zona del estrecho de Gibraltar.

D) Nuevas construcciones.

En el caso de nuevas construcciones de embarcaciones voraceras se fomentará únicamente la construcción de aquellas en las que la aportación de sus bajas provengan del censo específico de la modalidad.

E) Cambios de puerto base.

Por la Dirección General de Pesca y Acuicultura se autorizarán las solicitudes de cambios de base de las embarcaciones relacionadas en el censo específico del voraz, que soliciten como puertos de destino los de Algeciras o Tarifa. No se autorizarán, o en su caso, no se informarán favorablemente, los cambios de base de embarcaciones de artes menores o de palangre de fondo, que soliciten como destino los puertos de Algeciras o Tarifa.

II.3. Medidas de comercialización

Con el fin de mejorar las condiciones de venta de la

producción de voraz en la zona del Estrecho de Gibraltar, se estableció en el primer año de aplicación del Plan de Pesca para la ordenación de la flota que faena con el arte de voracera (1999), un plan de comercialización del voraz, que contempla una serie de medidas y actuaciones dirigidas a la revalorización de este producto.

Esas medidas se agrupan en tres bloques:

- Identificación y Normalización.

- Desarrollo e Implantación de un distintivo de calidad.

- Ordenación de los colectivos.

- Identificación y normalización.

- Denominación Comercial: Se ha definido un nombre comercial «Besugo de la pinta-voraz de Tarifa¯, y diseñado, aprobado y registrado un logotipo que distinguirá este producto en los mercados e identificará todas las actuaciones que se

desarrollen en el marco del Plan de Comercialización para diferenciación y promoción del voraz.

- Sistema de envasado en los sectores extractivo y

comercializador: Se promoverá la utilización de envases unificación en los sectores extractivos y comercializador, adaptados a las necesidades de cada sector y a las exigencias de normalización y de mejor calidad y presentación del

producto.

- Trazabilidad: Para mejorar la trazabilidad y asegurar la identificación del voraz a lo largo de toda la cadena comercial se procederá a un marcado específico de los envases con el logotipo impreso. Asimismo, se llevará a cabo a una experiencia piloto de etiquetado individual del producto con el logotipo.

- Informatización subasta: En los puertos de descarga del voraz se implantará un sistema para la mecanización e informatización de la subasta. En la lonja de Tarifa, donde se concentra la mayor parte de la producción, se instalará una máquina

calibradora y dosificadora, con objeto de clasificar de forma automática y escasa manipulación el voraz.

- Desarrollo e implantación de un distintivo de calidad. Basándose en los resultados de los estudios técnicos llevados a cabo se procederá a la elaboración de un Cuaderno de

Especificaciones Técnicas que, a modo de Guía de Buenas Prácticas en al Manipulación del Voraz, establezca pautas comunes en los siguientes procesos:

- Captura y manipulación a bordo.

- Operaciones de descarga y acondicionamiento en lonja.

- Envasado y etiquetado.

- Comercialización y distribución.

En una siguiente etapa se contempla la creación de un

Distintivo de Calidad del Besugo de la Pinta-Voraz de Tarifa. Se elaborará un Pliego de Condiciones (o Reglamento), basado en el Cuaderno de Especificaciones Técnicas y se definirá la gestión y los controles, tanto internos como externos, exigidos por la implantación de la marca.

- Ordenación de los colectivos.

Las Organizaciones pesqueras implicadas en la pesquería del voraz en aguas del Estrecho de Gibraltar, están promoviendo la creación de una Organización de Productores de Pesca, a cuyos efectos se ha procedido a la elaboración de unos Estatutos. Se iniciará la tramitación para el reconocimiento como

Organización de Productores. Una vez constituida, tendrá entre sus funciones, el seguimiento de las actuaciones de mejora de la comercialización y el desarrollo de campañas promocionales.

II.4. Medidas de control

Los armadores de las estas embarcaciones del Plan de

Recuperación Revisado, así como las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores, estarán obligadas al cumplimiento de las medidas que se establecen tanto en la Resolución de la Dirección General de Pesca y Acuicultura por la que se aprobará el presente Plan de Recuperación Revisado, como en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de julio de 2000.

Se fija el período de un año a contar desde la entrada en vigor del presente Plan para que todos los buques del anexo instalen la caja azul, la cual contará con la financiación

correspondiente en el marco del IFOP.

II.5. Seguimiento de la evolución de la especie y de la pesquería

La Consejería de Agricultura y Pesca, a través de la

Dirección General de Pesca y Acuicultura y del Centro de Investigación y Cultivos de Especies Marinas «El Toruño¯, en colaboración con el Instituto Español de Oceanografía,

realizarán un seguimiento de la pesquería del voraz sometida al presente Plan durante la aplicación del mismo y dos años después de la finalización del mismo, con el fin de conocer el estado y evolución de la especie en Andalucía.

II.6. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de las normas dispuestas en el presente Plan de Recuperación será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina.

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