Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 8 de enero de 2003, de la Viceconsejería, por la que se convoca para el año 2003 la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, reguladas en la Orden que se cita.

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La Orden de 22 de julio de 1999, de la Consejería de Agricultura y Pesca (BOJA núm. 90, de 5 de agosto), modificada por la de 5 de abril de 2001, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración, establece en su artículo 6 que el Viceconsejero de Agricultura y Pesca procederá a la convocatoria de estas ayudas, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Por ello, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, y en el ejercicio de las competencias que tengo conferidas,

R E S U E L V O

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2003 la concesión de ayudas previstas en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 22 de julio de 1999, por la que se regula la concesión de ayudas a organizaciones del sector pesquero para el desarrollo de actividades de divulgación y transferencia de tecnologías pesqueras y de colaboración con la Administración.

Segundo. Financiación.

Las ayudas se financiarán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Tendrán la consideración de gasto plurianual, pudiendo realizarse gastos y actividades a lo largo del primer trimestre del año 2004. Excepcionalmente, el Viceconsejero de Agricultura y Pesca podrá autorizar la prórroga del plazo indicado anteriormente.

Tercero. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y serán dirigidas al Viceconsejero de Agricultura y Pesca.

Cuarto. Limitaciones.

De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 9/2002, de 21 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el 2003, no podrá resolverse la concesión de subvenciones o ayudas a beneficiarios sobre los que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso. Asimismo, no podrá proponerse el pago de subvenciones o ayudas a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

Quinto. Plazo máximo de resolución.

El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificación de la resolución será de tres meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos, como garantías procedimentales para los ciudadanos.

Sexto. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de enero de 2003.- El Viceconsejero, Juan Paniagua Díaz.

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