Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 140 de 23/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 7 de julio de 2003, de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para cursos de formación europea y para el profesorado de idiomas dentro de la acción 2.2.C del programa Comenius.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Tras la publicación de la Orden de convocatoria de ayudas para la acción 2.2.C del programa Comenius de 18 de diciembre de 2002 (BOJA núm. 17 de 13.1.2003), y de acuerdo con el artículo noveno de la citada Orden, y a propuesta de la Comisión Seleccionadora, esta Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas para la participación en cursos de formación europea y para el profesorado de idiomas dentro de la acción 2.2.C del programa Comenius a las personas relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución, con indicación de la puntuación obtenida, curso, país de destino y cuantía concedida.

Segundo. Declarar como candidaturas reservas, que no han podido obtener ayuda por falta de fondos o de plazas asignadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los relacionados en el Anexo II por orden de puntuación.

Tercero. Aceptar las Renuncias y rechazar las candidaturas de las personas relacionadas en el Anexo III de la presente Resolución.

Cuarto. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la resolución de concesión de ayudas, y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada beneficiario/a el Convenio Financiero elaborado por la Comisión Europea, que deberá ser cumplimentado y firmado por el interesado/a, y devuelto a la citada Agencia Nacional Sócrates (Paseo del Prado, 28, 8.?; 28071-Madrid). Posteriormente ingresará los fondos asignados.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entidades públicas o privadas podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Las personas beneficiarias de las ayudas Comenius 2.2.C están obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el organismo competente, quedando sometidas a las actuaciones de control financiero que correspondan, y a las de comprobación que pueda efectuar la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Quinto. Las personas beneficiarias de las ayudas Comenius 2.2.C deberán remitir a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado (Av. Juan A. Vizarrón s/n, Edificio Torretriana 1.ª planta, 41092-Sevilla) en el plazo de un mes tras la realización de la actividad formativa, y en todo caso antes del 30 de julio de 2004, los siguientes documentos:

a) Anexo IV de la presente Resolución cumplimentado.

b) Informe evaluador de la actividad realizada según el modelo del Anexo V de esta Resolución.

c) Fotocopia compulsada del Certificado de Asistencia al curso, donde se especifiquen las fechas de realización y el número de horas lectivas totales.

d) Fotocopias compulsadas de las facturas o documentos justificativos con especificación del gasto realizado. Los originales de dichos documentos se remitirán a la Agencia Nacional Sócrates.

La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en la presente Resolución y en las estipulaciones del Convenio Financiero conllevará el reintegro a la Agencia Nacional Sócrates de las cantidades no justificadas, y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de

27 de diciembre.

Sexto. Para la Certificación de la actividad realizada por parte de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en el artículo anterior, tras cuya comprobación será emitido el correspondiente Certificado inscrito en el Registro de Actividades de Formación.

Séptimo. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el BOJA, recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, tras su publicación en el BOJA, ante esta Dirección General, conforme a lo previsto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 7 de julio de 2003.- La Directora General, Pilar Ballarín Domingo.

ANEXO I

Descargar PDF