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NIG: 1808742C20020008514.
Procedimiento: J. verbal (N) 429/2002. Negociado: 5S.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Grupo Kalise Menorquina, S.A.
Pocurador: Sr. Carlos Alameda Gallardo.
Contra: Mingorance Puga, C.B., José Manuel Mingorance Hidalgo y Antonio Jesús Puga Noguerol.
En el procedimiento J. verbal 429/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de Granada a instancia de Grupo Kalise Menorquina, S.A., contra Mingorance Puga, C.B., José Manuel Mingorance Hidalgo y Antonio Jesús Puga Noguerol sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: "SENTENCIA NUM./02
En Granada a veinticinco de noviembre de dos mil dos.
Francisco Sánchez Gálvez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Once de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal núm./02, seguidos entre partes, de una y como demandante Grupo Kalise Menorquina, S.A., con Procurador Sr. don Carlos Alameda Gallardo, y Letrado Sr. don Pablo Alameda Gallardo, y de otra y como demandados Mingorance Puga. C.B., don José Manuel Mingorance Hidalgo, y don Antonio Jesús Puga Noguerol, declarados en rebeldía.
FALLO
Condeno a don José Manuel Mingorance Hidalgo y don Antonio Jesús Puga Noguerol, como integrantes de "Mingorance Puga, C.B.", a que paguen a "Grupo Kalise Menorquina, S.A." dos mil cuatrocientos ochenta y seis euros y trece céntimos, más el 9 % anual computado desde el 24 de abril de 1998, y las costas del procedimiento.
Así, por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación, que habrá de prepararse en plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo."
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Jesús Puga Noguerol, extiendo y firmo la presente en Granada a treinta de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.
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