Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE PURULLENA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO-OPOSICION LIBRE PARA PROVISION EN PROPIEDAD DE UN PUESTO DE TRABAJO DE ARQUITECTO TECNICO VACANTE EN LA PLANTILLA DE FUNCIONARIOS DE ESTE AYUNTAMIENTO

Realizada Oferta de Empleo Pública para el año 2003, por acuerdo adoptado mediante Resolución de Alcaldía de fecha 20 de marzo de 2003 y publicada en el BOE núm., de fecha 15 de abril de 2003, se acuerda la provisión en propiedad de un puesto de trabajo de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento por el sistema de concurso- oposición libre con arreglo a las siguientes bases.

Primera. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición de una plaza de Arquitecto Técnico vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, clasificada en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica y encuadrada en el Grupo B según artículo de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, con una jornada laboral del 60% respecto de la prevista legalmente para el régimen funcionarial, a distribuir según necesidades del servicio sin perjuicio de posible ampliación de jornada en futuros ejercicios en atención a circunstancias sobrevenidas que lo precisaren, dotada con las retribuciones básicas y complementarias que le corresponden según la legislación vigente y autorizadas presupuestariamente por este Ayuntamiento.

Segundo. Legislación aplicable.

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la Ley 30/84, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; el R.D.

896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local; el R.D. 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, de Provisión de Puestos de Trabajo y de Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado y por las presentes Bases.

Tercero. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán reunir, antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo previsto en la Ley

17/1993, de 23 de diciembre, y desarrollado por el Real Decreto

800/1995.

b) Tener dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de diplomatura en Arquitectura Técnica o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas si el interesado lo justifica.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el desempeño de las funciones.

f) No hallarse incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad específica conforme a la legislación vigente.

g) Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública.

Estos requisitos deberán cumplirse con fecha límite el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso. Deberán acreditarse documentalmente concluido el proceso selectivo en los plazos que se establecen en las presentes bases.

Cuarto. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Purullena manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán, conforme al modelo oficial, en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse, fotocopia compulsada del DNI, fotocopia compulsada del título exigido para acceder a las pruebas selectivas y resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a

30 euros, cantidad que podrá ser abonada en cualquiera de las cuentas corrientes de las que el Ayuntamiento de Purullena mantiene en la Caja General de Ahorros de Granada o en la Caja Rural Provincial.

Asimismo, podrá ser remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignar el nombre del

aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias debidamente compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Terminado el plazo de presentación de instancias el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, que se hará pública mediante edicto en el BOP y tablón de anuncios del

Ayuntamiento, declarando aprobada la lista provisional de admitidos así como la de excluidos, con indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos. En dicha

resolución se indicarán, la composición del Tribunal y el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

5.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Presidencia por la que se apruebe la lista definitiva, a lo que se dará publicidad en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

5.4. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando excluidos quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

Sexta. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Purullena o Concejal del mismo en quien delegue o legalmente le sustituya.

Vocales:

- Un concejal del Grupo Municipal Popular.

- Un concejal del Grupo Municipal Socialista.

- Un funcionario de carrera, en representación de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Un funcionario de carrera en representación de la Excma. Diputación Provincial de Granada, preferentemente un técnico en materia urbanística.

Secretario: El de la Corporación o funcionario en quien delegue o funcionario de Administración Local de habilitación de carácter nacional.

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Debiendo los vocales poseer una titulación igual o superior a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

El Tribunal, para aquellas pruebas en las que lo considere conveniente podrá recabar la colaboración de asesores técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y del Secretario. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas. Tendrá además competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten durante el proceso selectivo y no se hallen previstas en estas bases.

El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación en los casos de los arts. y 29 de la Ley 30/1992.

Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán derecho a la percepción de dietas por asistencia en la forma y cuantía que establece el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A estos efectos el Tribunal se clasifica en segunda categoría.

Séptima. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los

aspirantes para que acrediten su identidad.

El orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas que lo requieran, será por orden alfabético comenzando por la letra "A".

Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP sino que se publicarán en el tablón de anuncios.

Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la

siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

Octava. Proceso selectivo.

El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas que a continuación se indican:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para ejercer las pruebas de la oposición. No se valorarán aquellos méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

El Tribunal valorará los méritos alegados y justificados documentalmente mediante originales o copias compulsadas, con arreglo al siguiente baremo:

A) Méritos profesionales.

- Por cada mes de servicios prestados en la Administración Local en régimen laboral/funcionarial o administrativo como Arquitecto Técnico, desempeñando tareas de asistencia técnica en materia urbanística a razón de 0,35 hasta un máximo de 5 puntos.

- Por experiencia acreditada sobre evaluación y control de recursos de empresas, administración de proyectos, mediciones y valoraciones de inmuebles: 1 punto.

- Por experiencia acreditada en servicios prestados para la Administración en régimen laboral/funcionarial o

administrativo, realizando tareas relacionadas con el Catastro de bienes inmuebles: 1 punto.

- Por experiencia acreditada en redacción de Planes

Urbanísticos: 1 punto.

- Total méritos profesionales: 8 puntos.

B) Cursos de formación.

Se valorarán los cursos de formación en materia de urbanismo, técnicas constructivas, topografía, diseño por ordenador, relacionados con las funciones del puesto de trabajo,

impartidos por Centros Privados o Públicos y se puntuarán conforme al siguiente baremo y hasta un máximo de 2 puntos:

a) Hasta 20 horas: 0,25 puntos.

b) De 21 a 40 horas: 0,50 puntos.

c) Más de 40 horas: 0,75 puntos.

C) Entrevista personal: 2 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Constará de dos ejercicios.

Primer ejercicio: Consistirá en la realización de un test de preguntas con respuestas alternativas sobre las materias del temario a determinar por el Tribunal. Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un período máximo de sesenta minutos. Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de 0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos relacionados con el puesto de trabajo y las funciones a desempeñar y versará sobre las materias contenidas en el temario.

Los aspirantes podrán hacer uso de textos legales no comentados para la resolución de las cuestiones prácticas planteadas.

Se valorará la sistemática en la exposición, el contenido vertido en su desarrollo, la adecuada interpretación de la normativa aplicable y la capacidad práctica para emitir conclusiones. Para ello se dispondrá de un período máximo de noventa minutos.

Este ejercicio será obligatorio y eliminatorio. Se puntuará de

0 a 10 puntos siendo necesario para superarlo alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Las calificaciones se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de edictos del Ayuntamiento.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición en cada uno de los ejercicios. En caso de empate se resolverá a favor de quien haya obtenido mayor puntuación en la fase de concurso.

Novena. Relación de aprobados.

Una vez terminado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

Décima. Propuesta, nombramiento y toma de posesión.

Finalizado el proceso selectivo el Tribunal elevará propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde, que recaerá sobre el aspirante que hubiese obtenido mayor puntuación .

Tras la propuesta de nombramiento que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aspirante propuesto será nombrado funcionario de carrera, previa la presentación de los documentos a que se refiere la base siguiente, debiendo tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo establecido en el R.D. 707/1979, de 5 de abril. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

Las resoluciones del Tribunal tendrán carácter vinculante para la Administración Municipal.

Undécima. Presentación de documentos.

El aspirante propuesto por el Tribunal presentará en la Secretaría del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales a partir de la publicación de la relación de

aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o documento equivalente en alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Copia compulsada de la titulación académica exigida en la presente convocatoria.

c) Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, ni de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

e) Declaración jurada o promesa donde se haga constar que al momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Duodécima. Recursos.

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común.

APARTADO A) MATERIAS COMUNES

Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y

principios generales.

Tema 2. La organización del Estado en la Constitución,

Organización institucional o política y organización

territorial.Tema 3. Las Comunidades Autónomas. Especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Tema 4. El Régimen Local español. Principios constitucionales y regulación jurídica.

Tema 5. Organización y competencias municipales.

Tema 6. Personal al servicio de la Entidad Local. La Función Pública Local. Organización, Selección y Situaciones

Administrativas.

Tema 7. La potestad reglamentaria en la esfera local,

Ordenanzas, reglamentos, bandos, procedimiento, elaboración y aprobación.

Tema 8. El acto administrativo: Concepto, eficacia y validez.

Tema 9. El procedimiento Administrativo Local. Sus fases. El Silencio Administrativo.

Tema 10. La actividad de policía: Las licencias.

Tema 11. Las Haciendas Locales. Clasificación de los Ingresos. Las Ordenanzas fiscales.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados locales: Convocatoria, Orden del día y requisitos de constitución. Votaciones. Actas y certificaciones de acuerdo.

APARTADO B) MATERIAS ESPECIFICAS

Tema 1. Instrumentos de Planeamiento General según Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 2. El planeamiento de desarrollo. Planes Parciales de Ordenación, Planes Especiales y Estudios de Detalle.

Tema 3. Formación y aprobación de planes. Líneas generales de los diferentes procedimientos. Participación ciudadana. Suspensión de licencias como acto preparatorio. Aprobación definitiva y sentido del silencio administrativo. Publicidad y vigencia.

Tema 4. La declaración de ruina. El deber de conservación y rehabilitación.

Tema 5. El control de la edificación y uso del suelo. Las licencias urbanísticas. Eficacia y caducidad. Naturaleza jurídica.

Tema 6. El sistema de compensación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 7. El sistema de cooperación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 8. El sistema de expropiación en la ejecución del

planeamiento.

Tema 9. El régimen del suelo en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tema 10. Normas generales de protección en las Normas

Subsidiarias de Planeamiento de Purullena.

Tema 11. Normas administrativas en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Purullena.

Tema 12. Condiciones generales de la edificación en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Purullena.

Tema 13. Normas específicas para el suelo urbano en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Purullena.

Tema 14. Normas específicas para el suelo no urbanizable en las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Purullena.

Tema 15. Replanteo de las distintas fases de la obra.

Alineaciones y rasantes. Acta de replanteo.

Tema 16. Sistemas topográficos. Aparatos y funcionamiento. Levantamientos y replanteo. Metodología.

Tema 17. Demoliciones, trabajos previos y acondicionamiento de terreno. Definición, ejecución y fases.

Tema 18. Movimientos de tierras: Definiciones, ejecución y fases.

Tema 19. Saneamiento. Tipos. Criterios de diseño.

Características constructivas. Conservación y mantenimiento.

Tema 20. Cimentaciones. Tipos de cimentaciones. Proceso de ejecución.

Tema 21. Estructura. Definición, tipos, ejecución y fases.

Tema 22. Cubiertas. Definición, tipos, ejecución y fases.

Tema 23. Cerramientos. Clasificación.

Tema 24. Tabiques. Definición y tipos.

Tema 25. Instalaciones eléctricas, de fontanería y gas en los edificios.

Tema 26. Instalaciones de climatización y ventilación en los edificios.

Tema 27. Carpintería. Componentes, clasificación. Montaje en obra.

Tema 28. Revestimientos. Definición, clasificación y ejecución.

Tema 29. Solados y pavimentos. Definición, clasificación y ejecución.

Tema 30. La accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas, urbanísticas y el transporte. Normativa andaluza.

Tema 31. Condiciones térmicas y acústicas de los edificios. Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución.

Tema 32. Protección contra incendios en los edificios.

Normativa reguladora. Exigencias en el proyecto de ejecución.

Tema 33. La salud y la seguridad en el trabajo en la

construcción. Normativa de aplicación. Evaluación de riesgos. Protecciones personales y colectivas. Medidas preventivas. Personal con funciones de control y seguimiento en obra.

Tema 34. Agentes que intervienen en el proceso constructivo. Deberes y competencias. La Ley de Ordenación de la Edificación.

Tema 35. Documentación, estructura y supervisión de proyectos de obras.

Tema 36. El lenguaje de las grietas. Diagnóstico patológico de la construcción tradicional.

Tema 37. Patología en viviendas cueva. Evotranspiración y problemas de humedad.

Tema 38. Patología de los pavimentos.

Tema 39. El Reglamento de Calidad Ambiental, Decreto 74/1996, de 20 de febrero.

Tema 40. Legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de protección ambiental.

Tema 41. Protección de la legalidad urbanística.

Restablecimiento del orden jurídico perturbado y reposición de la realidad física alterada.

Tema 42. Redes de abastecimiento de agua. Diseño, criterio y materiales.

Tema 43. Red de saneamiento. Diseño, criterio y materiales.

Tema 44. Red de alumbrado. Diseño, criterio y materiales.

Tema 45. Valoraciones. Método de tasación de bienes de

naturaleza urbana.

Tema 46. Presupuestos. Criterios de medición. Creación de precios. Control de costes.

Tema 47. Sistemas de organización y optimización del trabajo. Sistema P.E.R.T.

Tema 48. Análisis de recursos. Programación de obras. Diagrama de Gant.

Purullena, 16 de mayo de 2003.- El Alcalde, Francisco Ruiz Esteban.

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