Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2003

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud

RESOLUCION de 18 de julio de 2003, de la Dirección General de Personal y Servicios del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de los Tribunales Calificadores que han valorado las pruebas selectivas, las resoluciones definitivas de las fases de selección de los procesos extraordinarios de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las especialidades de Facultativos Especialistas de Area que se citan, y se anuncia la publicación de las relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SAS y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud.

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De conformidad con lo establecido en las bases 3 y 4 del Anexo I de la Resolución de 16 de mayo de 2002 (BOJA núm. 74 de

25 de junio), por la que se convoca proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de determinadas especialidades de Facultativos Especialistas de Areas dependientes del Servicio Andaluz de Salud y en uso de las atribuciones que tiene conferidas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/2001, de 12 de junio (BOJA núm. 80, de 14 de julio) por el que se regulan los sistemas de selección del personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en el Decreto 245/2000, de 31 de mayo (BOJA núm. 65, de 6 de junio) de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, esta Dirección General, HA RESUELTO

Primero. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores que han valorado las pruebas selectivas, la relación definitiva de aspirantes que han superado la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de las siguientes especialidades de Facultativos Especialistas de Areas, convocadas por Resolución de 16 de mayo de 2002:

- Cirugía Torácica.

- Farmacología Clínica.

- Medicina Nuclear.

- Neurocirugía.

- Neurofisiología Clínica.

Segundo. Aprobar, a propuesta de los Tribunales Calificadores que han valorado las pruebas selectivas, la relación definitiva de aquellos aspirantes que, habiendo superado la oposición, no suman puntos suficientes para superar la citada fase de selección.

Tercero. Anunciar la publicación de dichas relaciones definitivas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud, a partir del mismo día de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los aspirantes que no figuren incluidos en ninguna de dichas relaciones tienen la consideración de No Aptos.

Dichas relaciones se publican por orden alfabético y en las mismas consta la puntuación consignada por los aspirantes en el autobaremo de méritos presentado por los mismos; la puntuación obtenida en la fase de oposición; la puntuación obtenida en la fase de concurso, desglosada conforme a los apartados del baremo contenido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria; y el número de orden obtenido por aquellos aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Cuarto. Conforme a lo establecido en la base 4.1 del Anexo I de la Resolución de convocatoria, los aspirantes que hubieran superado la fase de selección dispondrán de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para presentar ante esta Dirección General la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

b) Fotocopia compulsada del título exigido en la base 2.6.1.b) o, en su caso, fotocopia de la justificación acreditativa de haberlo solicitado -habiendo abonado los correspondientes derechos para su obtención- antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna

Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, conforme establece la base

2.6.1.e).

d) Certificado expedido por los Servicios de Medicina

Preventiva, Salud Laboral o Medicina Interna de los Servicios de Salud, que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones y la capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo.

Quinto. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de

reposición ante esta Dirección General de Personal y Servicios en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada- en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de julio de 2003.- El Director General, Rafael Burgos Rodríguez.

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