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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración y competiendo según el artículo 1.1 del Reglamento anterior a este último dicha declaración.
II. Las primeras actuaciones arqueológicas en Madinat al-Zahra se realizaron a principios del siglo XX. En ese tiempo se produce la primera declaración como Monumento Histórico Nacional, por Real Orden de 12 de julio de 1923. Asimismo, por el Real Decreto 2122/1981, de 13 de julio, se creó el Patronato de Madinat al-Zahra. La importancia excepcional del yacimiento es valorada por la Junta de Andalucía que, por Decreto
126/1989, de 6 de junio, crea el Conjunto Arqueológico de Madinat al-Zahra, estableciendo una unidad administrativa para su gestión y tutela. Posteriormente, en 1996 se amplía la zona de protección y en aplicación de la legislación vigente se declara como Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica mediante el Decreto 46/1996, de 30 de enero. Al mismo tiempo se dota de protección la cercana Almunia de Turruñuelos, siendo inscrita en el Catálogo la Zona Arqueológica por la Orden de 8 de julio de 1997.
Las continuas excavaciones han verificado que el perímetro protegido hasta el momento es insuficiente, ya que los límites del sistema urbano califal no estaban íntegramente incluidos en los expedientes de protección, por lo que ha sido necesario ampliar la zona arqueológica hasta el ámbito que establece el presente Decreto.
Con este propósito, se ha estudiado y determinado la disposición y desarrollo de numerosos elementos que permitieron la articulación de un vasto territorio mediante la realización de numerosas obras de infraestructura -como caminos, puentes y acueductos- y la erección de diversas e importantes construcciones de distinta índole -de carácter agropecuario, estatal o principesco- en consonancia con el rango de la ciudad, capital del estado andalusí, y directamente relacionadas con ella, que permiten aportar una nueva visión de conjunto de la relación entre la ciudad, el marco geográfico donde se construyó y su articulación orgánica con el territorio más próximo.
Con la ampliación de la Zona Arqueológica de Madinat al-Zahra se incluyen cuatro áreas perfectamente relacionadas al formar parte de una misma entidad como es la ciudad de Madinat al- Zahra y el entorno que ésta necesita para su funcionamiento. La primera área, y la más extensa, constituye el núcleo central y consta de diversos elementos como una calzada califal, el Puente de los Nogales, el camino histórico del mismo nombre, el Acueducto de Valdepuentes, el Ninfeo de Vallehermoso, la Almunia al-Rummaniyya, el yacimiento de Las Pilas y el
yacimiento de Córdoba la Vieja entre otros. Las otras áreas delimitadas serían las Canteras de Santa Ana de la Albaida, el Puente del camino de las Almunias o del Cañito de María Ruiz y por último la Alberca del Cañito de María Ruiz.
El peligro de pérdida de los vestigios es inminente ante el proceso de parcelación ilegal que se está realizando en la zona, que impide la conservación de este patrimonio y la recuperación y disfrute de los valores paisajísticos y visuales de Madinat al-Zahra y su territorio. Dadas las características del bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno.
III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, incoó expediente de ampliación de la Zona Arqueológica de Madinat al-Zahra
(Córdoba) mediante Resolución de 13 mayo de 2002 (publicada en el BOE núm., de 19 de junio de 2002 y en el BOJA núm. de 15 de junio de 2002) como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, de conformidad con la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2002.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento de Córdoba y apertura de un período de información pública (BOJA núm., de 20 de julio de 2002).
Terminada la instrucción del expediente, según lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y en relación con el artículo 8 del Reglamento de
Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la
inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6.a) y 9.1 y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo
1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del
Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de julio de 2003.
A C U E R D A
Primero. Ampliar la Zona Arqueológica de Madinat al-Zahra (Córdoba).
Segundo. Delimitar la Zona Arqueológica ampliada mediante un área poligonal, conforme figura en el Anexo del presente Decreto.
Tercero. Inscribir la Zona Arqueológica ampliada en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su
notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley
4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
Sevilla, 1 de julio de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CARMEN CALVO POYATO
Consejera de Cultura
A N E X O
DENOMINACION
a) Principal: Madinat al-Zahra.
b) Accesoria: Ruinas de Córdoba la Vieja.
LOCALIZACION
a) Provincia: Córdoba.
b) Municipio: Córdoba.
c) Localización (coordenadas U.T.M.):
X Y
1 336556.000 4195480.000
2 336800.000 4194735.000
3 335354.000 4194268.000
4 335190.000 4194760.000
5 335126.000 4194969.000
6 335782.000 4195152.000
7 336275.000 4195311.000
8 336361.000 4195389.000
DESCRIPCION
Madinat al-Zahra fue fundada en el siglo X por el califa Abd al-Rahman III, ubicándose en la ladera de Yabal al-Arus (montaña de la Desposada), en las últimas estribaciones de Sierra Morena. Este hecho conllevó un cambio en el entorno necesario para el desarrollo de la nueva ciudad, que requería entre otros elementos, una red viaria que la conectara con el resto de Al-Andalus. Hasta nuestros días ha llegado un tramo de calzada califal, localizada en el camino a media ladera, varios caminos, y puentes como el de los Nogales, formado por tres arcos de herradura y cuya fábrica es de piedra dispuesta a soga y tizón, y el Puente del Camino de las Almunias de un solo arco de herradura, también de sillería. El camino del mismo nombre ha desaparecido, siendo este puente el único vestigio existente de la vía que conectaba la ciudad con la anterior residencia de Abd al-Rahman III.
De la infraestructura hidráulica se conservan algunos ejemplos importantes como parte de la red de abastecimiento que
conectaba la Fuente de la Teja con la propia ciudad. Dos son los acueductos que se han conservado; el primero de ellos, el de Valdepuentes, declarado Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931, que consta de tres arcos de herradura y tiene una longitud de 26 metros. Su fábrica es de sillares trabados con mortero de cal, destacando los restos de pintura a la almagra con motivos vegetales y reproducciones del despiece de los sillares. El segundo es el Acueducto de Vallehermoso que es de mampostería y se halla parcialmente destruido.
Para la construcción de la ciudad se explotaron diversas canteras. Un conjunto muy importante lo constituye el formado por las Canteras de Santa Ana de la Albaida, donde se
distinguen al menos seis explotaciones. Dos de ellas son de grandes proporciones y en otras tres hay que destacar la existencia, en cada una de ellas, de una cámara alargada para la entrada y salida de animales. La cercanía de las canteras de calizas fue un hecho fundamental en la rápida construcción de la ciudad al utilizarse estas piedras como materiales
constructivos.
Existen una serie de yacimientos vinculados directamente con la creación de Madinat al-Zahra como la Almunia Al-Rummaniyya declarada Monumento Histórico-Artístico por Decreto de 3 de junio de 1931. Construida por el tesorero del califa al-Hakam II, está formada por una serie de estructuras de habitación y una alberca de grandes dimensiones que servía para el riego de terrazas. Se trata de un buen ejemplo del sistema de cultivo e irrigación islámico. La alberca del Cañito de María Ruiz también forma parte de una de las almunias. Sus muros son de mortero de cal y arena, y cuenta en su interior con una hilada de arcos de ladrillo entrecruzados, conservando parte de su revestimiento a la almagra.
Otros yacimientos localizados en las proximidades de la ciudad son de origen romano, pero luego fueron reaprovechados en época califal, como el Ninfeo de Vallehermoso, compuesto de tres depósitos, o el yacimiento de Las Pilas, formado por varias cisternas, una almunia, una cantera de piedra calcarenita y un horno de cal. El yacimiento del Cerro de los Pinos o el de Córdoba la Vieja también formarían parte de esta área de asentamientos donde se han detectado estructuras diversas.
La zona arqueológica se puede clasificar en cuatro zonas: Zona 1. Madinat al-Zahra (núcleo central), que es el sector en el que se localiza un gran número de yacimientos arqueológicos de diversa índole, directamente relacionados con la ciudad.
Zona 2. Las Canteras de Santa Ana de la Albaida.
Zona 3. El Puente del Camino de las Almunias, o del Cañito de María Ruiz, en el que se ha establecido un radio de protección de 40 metros contados desde el centro del puente.
Zona 4. La Alberca del Cañito de María Ruiz, con un radio de protección, de 30 metros desde el centro de la alberca.
DELIMITACION DE LA ZONA ARQUEOLOGICA
Zona 1. Madinat al-Zahra (núcleo central):
Las parcelas afectadas por la ampliación de la Zona
Arqueológica de Madinat al-Zahra son las siguientes:
Polígono 86, parcelas 30A, 35, 9004, 9006.
Polígono 87, parcelas 13B, 13C, 13D, 13E, 13F, 13G.
Polígono 98, parcelas 1, 2A, 2B, 2C, 2D, 2E, 2F, 3, 4A, 4B, 4C,
4D, 5, 6A, 6B, 6C, 6D, 6E, 6F, 6G, 6H, 6I, 6J, 6K, 6L, 6M, 6N,
6O, 6Q, 7A, 7B, 8H, 9A, 9B, 9C, 9D, 9E, 9F, 10, 11, 12, 13,
14A, 14B, 14C, 15, 16A, 16B, 16C, 16D, 16E, 16F, 17A, 17B, 18A,
18B, 18C, 18D, 18E, 18F, 18G, 18H, 19, 20B, 20C, 20D, 20E, 20F,
21A, 21B, 21H, 21I, 21J, 21K, 21L, 21M, 21N, 21O, 21P, 21Q,
27A, 27B, 27C, 27D, 27E, 28, 29, 30, 31, 32A, 32B, 33, 34, 35,
36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44A, 44B, 45, 46, 47, 48, 49,
50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 9001,
9002, 9003, 9904, 9905.
Polígono 99, parcelas 1A, 1B, 2, 3, 8A, 8B, 8C, 8D, 8E, 8F, 8G,
8H, 8I, 9A, 9B, 9C, 9D, 9E, 9F, 9G, 10, 11, 12A, 12B, 12C, 12D,
12E, 13A, 13B, 13C, 13D, 13E, 13F, 15A, 15B, 15C, 21A, 21B,
23A, 30, 31A, 37, 38, 39, 55, 59, 75, 9001, 9002, 9003, 9004,
9016, 9019, 9020.
Polígono 100, parcelas 1A, 1B, 1C, 2, 3, 4A, 4B, 5, 6, 7A, 7B,
7C, 7D, 8, 9, 10A, 10B, 11A, 11B, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 24, 78, 79A, 79B, 9001, 9002, 9003, 9004, 9005.
Polígono 101, parcelas 1A, 1B, 1C, 1D, 1E, 2, 3, 4A, 4B, 4C,
4D, 5A, 5B, 5C, 6A, 6B, 6C, 6D, 7A, 7B, 8, 9, 10A, 10B, 10C,
10D, 10E, 11A, 11B, 12, 13, 14, 15A, 16A, 16B, 96, 97, 101,
102, 103, 104, 105, 106, 108, 112, 121, 125, 127, 131, 132,
9001, 9002, 9003, 9005, 9006, 9007, 9008, 9009, 9010, 9011,
9012, 9013.
Polígono 109, parcelas 241, 254, 259, 269, 9003, 9016, 217A,
218.
Dadas las características del bien, no se considera necesaria la delimitación de un entorno de protección.
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