Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 142 de 25/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Asuntos Sociales

DECRETO 220/2003, de 22 de julio, de modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales.

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El Decreto 180/2000, de 23 de mayo, establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, a la que se adscribe como Organismo autónomo el Instituto Andaluz de Servicios Sociales. Por su parte, este Organismo viene regulado por el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

La experiencia adquirida en estos últimos años ha puesto de manifiesto la necesidad de acometer una modificación de la actual estructura organizativa. Así, la aprobación de las Leyes/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad, y 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores, ha supuesto el desarrollo de un conjunto de medidas que por su carácter transversal supera el ámbito de especialización propio de un Organismo autónomo. En este sentido, la descentralización funcional mediante la que se han abordado ambas materias debe dar paso a una mayor integración y coordinación con las restantes políticas de atención y promoción del bienestar impulsadas por la Consejería de Asuntos Sociales.

No obstante, aun desde la premisa de la gran conexión existente entre las cuestiones que afectan a las personas mayores y a las personas con discapacidad, la importancia y complejidad que cada uno de estos sectores alcanza en el ámbito social conduce a asignar las competencias relativas a cada uno de ellos a un Centro directivo distinto.

Asimismo, la nueva estructura exige un reforzamiento de los servicios comunes de la Consejería, especialmente en el desarrollo de las funciones económico-administrativas, de forma que los Centros directivos dispongan de los medios precisos para realizar una gestión eficiente de las competencias que tienen asignadas.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.12 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con informe de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2003

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación del Decreto 180/2000, de 23 de mayo.

Se modifica el Decreto 180/2000, de 23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, en los términos que se expresan a continuación:

1. Se adiciona al apartado 1 del artículo 2 dos nuevos incisos con el siguiente texto:

"- Dirección General de Personas Mayores.

- Dirección General de Personas con Discapacidad."

2. Se suprime el apartado 2 del artículo 2.

3. Se modifica el primer párrafo del apartado 3 del artículo 2, que quedará redactado con el siguiente tenor: "3. Bajo la presidencia del Consejero para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería."

4. Se modifica el apartado 5 del artículo 2, que quedará redactado con el siguiente tenor:

"5. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial."

5. Se añade un nuevo apartado al artículo 5, que será el 3 pasando el actual 3 a apartado 4, que quedará redactado con el siguiente tenor:

"3. Corresponderá igualmente a la Secretaría General Técnica las competencias relativas a la gestión de las prestaciones económicas de carácter periódico que en materia de servicios sociales hayan sido traspasadas a la Comunidad Autónoma por la Administración del Estado, así como las que, con esta

naturaleza, sean establecidas por el Consejo de Gobierno y el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones de carácter social."

6. Se añade el artículo 10, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 10. Dirección General de Personas Mayores.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas Mayores el desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de personas mayores.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros de atención a personas mayores tanto propios como concertados.

b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas mayores.

d) Las que la normativa atribuye en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas mayores."

7. Se añade el artículo 11, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 11. Dirección General de Personas con Discapacidad.

1. Corresponde a la Dirección General de Personas con

Discapacidad las actuaciones tendentes a la integración social de las personas con discapacidad.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación, gestión y coordinación de los Centros de atención a personas con discapacidad, tanto propios como concertados.

b) La gestión y control de las ayudas económicas que se otorguen en esta materia.

c) El diseño, la realización y la evaluación de los servicios y programas específicos dirigidos a las personas con

discapacidad.

d) El desarrollo de actuaciones encaminadas a la valoración, orientación e integración de las personas con discapacidad.

e) El impulso y seguimiento de la accesibilidad urbanística, arquitectónica, en el transporte y en la comunicación.

f) Las que atribuye la normativa en materia de autorizaciones y acreditaciones de Centros de atención a personas con

discapacidad."

Disposición adicional única. Extinción del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Queda extinguido el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, siendo asumidos todos los fines y objetivos por la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición transitoria primera. Adscripción de puestos de trabajo.

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica que establece este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Director General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios a que venían imputándose, quedando adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales.

Disposición transitoria segunda. Patrimonio del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Los bienes integrantes del patrimonio del Organismo Autónomo suprimido se incorporan al patrimonio de la Comunidad Autónoma y se adscriben a la Consejería de Asuntos Sociales. Quedan adscritos a la Consejería de Asuntos Sociales los bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma cuyo uso y gestión

estuviesen encomendados al Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Disposición transitoria tercera. Dotaciones presupuestarias y Tesorería.

1. La actual Sección presupuestaria 21.31 se mantendrá hasta la finalización del presente ejercicio presupuestario, sin perjuicio de la adscripción de sus créditos e ingresos a los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales.

2. Se mantendrá, asimismo, la Tesorería del Instituto Andaluz de Servicios Sociales hasta el final del ejercicio 2003, en relación con los pagos que deriven de los créditos mencionados en el apartado anterior y con los ingresos correspondientes a dicha Sección.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, de modo expreso, el Decreto 252/1988, de 12 de julio, de

Organización del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a los titulares de las Consejerías de Economía y Hacienda, Justicia y Administración Pública y Asuntos Sociales para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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