Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 22 de julio de 2003, por la que se modifica la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003.

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La Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003, efectúa en su disposición adicional única la convocatoria para este ejercicio de veintidós becas de formación en el área de la estadística pública en el Sistema Estadístico de Andalucía.

Al haberse publicado dicha Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 83, de 5 de mayo de 2003, y dados los trámites requeridos por el procedimiento de selección para la resolución de la convocatoria, la incorporación de los becarios al Sistema Estadístico de Andalucía se producirá con posterioridad a la fecha inicialmente prevista, circunstancia que determina una mayor disponibilidad presupuestaria en el número de becas a conceder.

Por todo ello, al objeto de favorecer la formación de un número mayor de titulados y garantizar la consecución de los objetivos del Plan Estadístico de Andalucía 2003-2006, aprobado por Ley

8/2002, de 17 de diciembre, mediante el desarrollo de actividades de formación especializada y de perfeccionamiento profesional en estadística pública en Andalucía, se requiere modificar la disposición adicional única de la referida Orden de 22 de abril de 2003, relativa a la convocatoria de becas de formación para el año 2003, ampliando el número de becas que se convocan en trece becas de forma que el número total de becas convocadas para el presente ejercicio queda establecido en treinta y cinco. De otro lado, no es necesario establecer un nuevo plazo de presentación de solicitudes adjudicándose las becas que se amplían en el mismo proceso selectivo convocado por la disposición adicional única de la Orden de 22 de abril de 2003.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la disposición adicional única de la Orden de 22 de abril de 2003.

Se modifica la letra a) de la disposición adicional única de la Orden de 22 de abril de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de becas de formación e investigación por el Instituto de Estadística de Andalucía y se convocan becas para el ejercicio 2003, quedando redactada en los siguientes términos:

"a) Número de becas que se convocan: 35." Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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