Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

DECRETO 218/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

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Mediante la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía tuvo lugar la creación del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces con dos objetivos principales: el primero, posibilitar la participación de las Administraciones Públicas y de las entidades representativas de intereses sociales en el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía respecto del transporte mediante ferrocarril metropolitano; en segundo lugar, articular el instrumento idóneo para el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de transporte ferroviario, especialmente las referidas a los

servicios ferroviarios regionales de altas prestaciones.

En el ejercicio de tales competencias, la opción genérica de la Junta de Andalucía consistente en la creación de una entidad con personalidad jurídica propia, y la específica de configurarla como una de las de Derecho Público previstas en el artículo.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supone el empleo de la técnica de la instrumentación a través de personas jurídicas y obedece a razones de carácter jurídico y de gestión de los servicios públicos. Con ello se obtienen las ventajas que aporta la entidad con personalidad jurídica propia, frente al tradicional ejercicio competencial por un órgano administrativo, consistentes en la especialización estructural, organizativa y de procedimientos que demanda un ámbito tan delimitado como es el de la política ferroviaria y de ferrocarriles metropolitanos.

Por lo que se refiere a los Estatutos del mencionado Ente Público, el artículo de la citada Ley 2/2003, de 12 de mayo, tras determinar en su apartado 2 que serán aprobados por el Consejo de Gobierno y enumerar las materias que, al menos, han de tener una regulación en los mismos, establece en su apartado

3 los órganos de gobierno y dirección del Ente y, a grandes rasgos, sus funciones, y concreta en su apartado que la constitución efectiva del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces se producirá en el momento de la entrada en vigor de dichos Estatutos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Obras Públicas y Transportes en base a lo dispuesto en el artículo de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y disposición final segunda de la Ley

2/2003, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de julio de 2003,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces.

Se aprueban los Estatutos del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, los cuales figuran como Anexo a este Decreto, formando parte integrante del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Disposición final segunda. Constitución efectiva del Ente.

La constitución efectiva del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo

establecido en el artículo 31.7 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

A N E X O

ESTATUTOS DEL ENTE PUBLICO DE GESTION

DE FERROCARRILES ANDALUCES

CAPITULO I

Naturaleza, Fines Generales y Domicilio

Artículo 1. Naturaleza y fines generales.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, creado en virtud del artículo 30 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, es una empresa de la Junta de Andalucía de las previstas en el artículo.1.b) de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dicho Ente Público tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, con administración autónoma, y con plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines generales,

adscribiéndose a la Consejería competente en materia de transportes.

2. El Ente Público de Ferrocarriles Andaluces se constituye como instrumento para el desarrollo de las políticas del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transportes ferroviarios.

De acuerdo con lo previsto en el párrafo anterior, son fines generales del Ente:

a) El ejercicio y desarrollo de las competencias, potestades públicas, funciones y actuaciones, que corresponden a la Junta de Andalucía en materia de ferrocarriles y transporte

ferroviario, incluyendo especialmente las referidas a los servicios ferroviarios regionales de altas prestaciones, que le sean atribuidas por el Consejo de Gobierno en los términos y con el alcance previsto en dicha atribución.

b) La ordenación del transporte ferroviario de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, aunque discurran sobre

infraestructuras de titularidad estatal, con el alcance de la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno.

c) El ejercicio de las competencias de control e inspección que correspondan a la Junta de Andalucía respecto de las

concesiones otorgadas por ésta para la construcción y

explotación de las infraestructuras y servicios de transporte mediante ferrocarril metropolitano declarados de interés metropolitano que se le atribuyan por el Consejo de Gobierno, en los términos y con el alcance de la referida atribución.

3. El cumplimiento de estos fines generales, se desarrollará siempre en el ámbito de la planificación y la superior

dirección de la Consejería competente en materia de

transportes, quien fijará los objetivos y directrices de actuación del Ente, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el

ordenamiento jurídico le atribuye, su control de eficacia, de acuerdo con la normativa vigente. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las competencias de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Sometido a los criterios de interés público y rentabilidad social, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces actuará en régimen de entidad de Derecho público con sujeción a la Ley 2/2003, a sus estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de las mismas.

Asimismo, estará sometido a la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de general aplicación para las entidades de Derecho público de la Junta de Andalucía de idéntica naturaleza.

2. Cuando el Ente Público actúe en el ejercicio de las

potestades administrativas que tiene atribuidas, se regirá por la legislación del transporte, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás normas de Derecho público que sean de aplicación.

Cuando el Ente Público no actúe en el ejercicio de potestades administrativas estará sometido al Derecho privado, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 3. Domicilio legal.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector del Ente queda facultado para fijar y variar el domicilio legal dentro de la misma capital, así como para establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

CAPITULO II

Objetivos, Funciones y Régimen de Competencias

Artículo 4. Objetivos de la actuación del Ente Público.

1. En orden al cumplimiento de sus fines el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces procurará, en el marco de las correspondientes atribuciones del Consejo de Gobierno, la consecución de los siguientes objetivos:

a) La organización y gestión, funcional y económicamente integradas, del conjunto de instalaciones ferroviarias de titularidad de la Junta de Andalucía, incluyendo el dominio público y los servicios ferroviarios.

b) El desarrollo detallado y la ejecución de la política ferroviaria de la Junta de Andalucía, en todo lo relativo a la explotación de obras y servicios de los ferrocarriles

competencia de la Comunidad Autónoma.

c) El desarrollo en las mejores condiciones de eficacia y seguridad de las operaciones y servicios de ferrocarriles, sin perjuicio de las competencias de otros órganos

administrativos o entidades.

d) La optimización de la gestión económica y financiera del conjunto del sistema ferroviario autonómico, la mejora de las condiciones de eficacia y productividad de la actividad ferroviaria, así como la rentabilización global de los activos asignados al sistema.

e) El fomento de las actividades relacionadas con el tráfico ferroviario, dentro de su competencia.

f) El estudio, la formación y el fomento de la investigación en materias relacionadas con la economía, gestión y actividad ferroviarias.

g) La cooperación con las Administraciones, Corporaciones, entidades y particulares cuya competencia o actividad tenga incidencia ferroviaria, o sea de interés para la mejor gestión del sistema ferroviario andaluz.

2. Asimismo, se incluye entre los objetivos del Ente Público la planificación, fomento, desarrollo y gestión de servicios complementarios que fueran necesarios para la consecución de los objetivos reseñados en el apartado del presente artículo.

Artículo 5. Funciones del Ente Público y potestades

administrativas generales.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces, podrá ejercer, con el alcance que se determine en la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno, todas las potestades administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.

2. En orden al cumplimiento de sus fines y objetivos, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces ejercerá, con el alcance que se determine en la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno, las funciones que, con carácter meramente enunciativo y no limitativo, se enumeran a continuación:

A) Con carácter general:

a) Ejercer las funciones de policía y tutela sobre el dominio público y servicio público ferroviario y de ferrocarril metropolitano.

b) El control de los parámetros de calidad y capacidad de los servicios.

c) Vigilar el cumplimiento de las cláusulas y condiciones impuestas en el acto de otorgamiento a las concesiones y autorizaciones, y adoptar cuantas medidas sean necesarias para la protección y adecuada gestión del dominio público y del servicio público ferroviario y del ferrocarril metropolitano.d) La materialización de las condiciones económico-financieras de la concesión en los términos previstos en los documentos contractuales.

e) La inspección de la ejecución de las instalaciones y obras de construcción en las instalaciones ferroviarias y de

ferrocarriles metropolitanos gestionados mediante concesión, así como la inspección del mantenimiento y conservación de las mismas.

f) Velar por el cumplimiento del reglamento de explotación de cada concesión, ejercitar las funciones de control, inspección, vigilancia y policía que corresponden a la Administración concedente, en función de las disposiciones legales y los títulos concesionales, así como resolver las reclamaciones que sobre el funcionamiento de los servicios ferroviarios y de ferrocarril metropolitano concedidos efectúen los usuarios.

g) La autorización de cualquier modificación en las

características del servicio de la línea ferroviaria y, en especial, el calendario, horarios, frecuencias de servicio y marco tarifario.

h) La aprobación anual de las tarifas aplicables a los

servicios.

i) La fijación, actualización y revisión, conforme a la legislación vigente, de las cuantías de sus ingresos de Derecho privado.

j) La adopción de medidas disciplinarias y el ejercicio de la potestad sancionadora.

k) La cooperación con las autoridades competentes en materia ferroviaria.

l) La elaboración y, cuando así lo prevea la correspondiente atribución, la aprobación de los Reglamentos de

Servicio, Régimen y Policía de Ferrocarriles.

m) El asesoramiento y apoyo técnico a la Consejería competente en materia de transportes sobre el otorgamiento, modificación, rescate, reversión y caducidad de las concesiones de dominio público, servicio público ferroviario y del ferrocarril metropolitano.

n) El asesoramiento y apoyo técnico a la Consejería competente en materia de transportes de la autorización de la transmisión de las concesiones, así como la constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre las mismas.

o) Subrogarse, en su caso, en la posición jurídica de la Administración concedente respecto de los servicios de

transporte mediante ferrocarril.

p) Constituir y participar en Sociedades mercantiles y otras entidades.

q) Conceder subvenciones de conformidad con las normas

administrativas generales de aplicación.

r) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno.

B) Además, en relación con el ejercicio de competencias, potestades públicas y funciones que en materia de ferrocarriles y transporte ferroviario le atribuya el Consejo de Gobierno le corresponde:

a) La dirección y administración de los servicios ferroviarios prestando los mismos a través de las formas de gestión más convenientes, en cada caso, al interés público.

b) Proponer a los órganos competentes, la fijación,

actualización y revisión de las cuantías de los ingresos ferroviarios de Derecho público.

c) Cualquier otra que se establezca en la correspondiente atribución.

Artículo 6. Otras funciones.

1. Asimismo, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces colaborará con la Consejería a la que esté adscrito, prestándole la asistencia técnica que en su caso le requiera, en relación con la formulación y seguimiento de la

planificación del transporte ferroviario y del ferrocarril metropolitano, así como en orden a cualesquiera otras

actividades relacionadas con su objeto social.

2. Además de las funciones anteriormente relacionadas, cuando las circunstancias lo aconsejen y ello redunde en el logro de la mayor eficacia, celeridad y simplificación en la tramitación y resolución de los expedientes administrativos, la Consejería competente podrá delegar en el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces el ejercicio de otras funciones concernientes o conectadas a su objeto, especificando la forma de control que se reserva, y siempre dentro del marco de competencias concretamente atribuidas por el Consejo de Gobierno.

Artículo 7. Respeto a las competencias de otros Organos y Administraciones.

Las competencias y funciones atribuidas al Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces reguladas en estos Estatutos lo son sin perjuicio de las que, de conformidad con las disposiciones vigentes, corresponden a los órganos de la Administración del Estado, a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y a las Entidades Locales.

Artículo 8. Coordinación y cooperación del Ente Público con otros Organos, Administraciones y Entidades.

En ejercicio de sus funciones, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces procurará en todo momento la

coordinación de sus actuaciones con la Administración del Estado, con las otras áreas de la Administración de la

Comunidad Autónoma, con las Entidades Locales y otras Entidades Públicas, a fin de lograr la mayor coherencia de la actuación de las Administraciones Públicas, mejorar la eficiencia de los servicios, así como facilitar y simplificar a los ciudadanos sus relaciones con la Administración.

CAPITULO III

Organización de la Entidad

Artículo 9. Organización general.

1. Los órganos de Gobierno y Dirección del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces son el Presidente, el Consejo Rector y el Director Gerente.

2. Dicho Ente contará con la estructura administrativa

necesaria para su funcionamiento, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

Sección Primera: El Presidente

Artículo 10. Titularidad y atribuciones.

1. La Presidencia del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces corresponde al titular de la Consejería competente en materia de transportes.

2. Son atribuciones de la Presidencia:

a) Representar al Ente y a su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día y señalando lugar, día y hora de celebración.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir con su voto de calidad los posibles empates.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior.

3. El titular de la Presidencia podrá delegar sus atribuciones en el titular de la Vicepresidencia con carácter permanente o temporal, y estará asistido en el cumplimiento de sus

atribuciones por el titular de la Secretaría del Consejo Rector.

Sección Segunda: El Consejo Rector

Artículo 11. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior del Ente, que gobierna y establece las directrices de actuación del mismo de conformidad con las emanadas de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería a la que se adscribe.

2. El Presidente del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces lo será también de su Consejo Rector, compuesto por los siguientes miembros:

a) El titular de la Viceconsejería de la Consejería competente en materia de transportes que ejercerá la Vicepresidencia.

b) El titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de transportes en la citada Consejería.

c) Los titulares de dos centros directivos de la Consejería competente en materia de transportes, con rango, al menos, de Directores Generales.

d) Dos representantes de la Consejería de Economía y Hacienda con rango, al menos, de Directores Generales designados por el titular de la Consejería competente en materia de transportes a propuesta del titular de la de Economía y Hacienda.

e) El Director Gerente del Ente Público.

3. Asimismo, formará parte del Consejo Rector con voz pero sin voto, un representante del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

4. El Consejo Rector designará a propuesta de la Presidencia, un Secretario con voz pero sin voto, salvo que fuere miembro del Consejo. El titular de la Secretaría podrá estar asistido por un Vicesecretario, igualmente designado por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, quien sustituirá a aquél en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

5. El Consejo Rector creará en su seno una Comisión Ejecutiva que llevará a cabo la preparación ordinaria de las sesiones del mismo así como aquellas funciones que por éste se le

encomienden. Su composición y funcionamiento será el

establecido en el Reglamento de Régimen Interior del Ente.

Artículo 12. Facultades del Consejo Rector.

1. Corresponden al Consejo Rector, en los términos y con el alcance que determine la correspondiente atribución del Consejo de Gobierno, las siguientes facultades:

a) Ejercer la potestad sancionadora para infracciones

consideradas como graves.

b) Elevar a la Consejería, a la que esté adscrito el Ente, las propuestas de sanción por infracciones consideradas muy graves.

c) Aprobar anualmente las tarifas aplicables al servicio.

d) Actuar como órgano de contratación.

e) Conceder subvenciones.

f) Adoptar decisiones relativas a la determinación de los modos de gestión del servicio ferroviario.

g) Adoptar decisiones relativas a la fijación, actualización y revisión de las cuantías de los ingresos ferroviarios de Derecho público, de acuerdo con las normas generales de aplicación.

h) Adoptar decisiones relativas a la fijación, actualización y revisión, conforme a la legislación vigente, de las cuantías de los ingresos de Derecho privado.

i) Proponer a la Consejería competente en materia de

transportes los planes de utilización de las instalaciones ferroviarias.

j) Aprobar los Reglamentos de Servicio, Régimen y Policía de Ferrocarriles o proponer, cuando proceda, su aprobación a la Consejería a la que esté adscrito el Ente Público.

k) Aquellas otras que siendo objeto de atribución no

correspondan a ningún otro órgano del Ente.

2. Asimismo, corresponden al Consejo Rector del Ente Público el ejercicio de las siguientes facultades:

a) Proponer a la Consejería a la que esté adscrito, la

aprobación del Reglamento de Régimen Interior del Ente, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen necesarias para el mejor funcionamiento de aquél.

b) Aprobar el plan plurianual de actuación de acuerdo con lo establecido en los planes económicos.

c) Aprobar el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación (PAIF) de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Consejería a la que esté adscrito el Ente Público.

d) Aprobar las actuaciones no singularizadas en el PAIF.

e) Aprobar el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de la gestión anual del Ente.

f) Autorizar las inversiones y operaciones financieras, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios así como la designación de los representantes del Ente Público en los respectivos órganos de gobierno a propuesta del titular de la Consejería a la que se adscriba.

g) Enajenar o gravar, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales del Ente Público en operaciones de cuantía superior a la prevista en el Reglamento de Régimen Interior.

h) Autorizar las disposiciones de gastos del Ente Público de cuantía superior a la prevista en el Reglamento de Régimen Interior.

i) Autorizar gastos que comprometan fondos de futuros

ejercicios que superen los límites establecidos en el

Reglamento de Régimen Interior.

j) Supervisar la actuación del Director Gerente y el

funcionamiento del Ente Público.

k) Aprobar el organigrama funcional del Ente Público, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior y fijar los criterios de política de personal.

I) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas sus actuaciones.

m) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que corresponden al Ente en defensa de sus intereses, ratificando, en su caso, las iniciadas por el Director Gerente por razones de urgencia.

n) Proponer a la Consejería competente en materia de

transportes los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones para la prestación del servicio público y/o utilización u ocupación del dominio público, así como la aprobación de los pliegos de condiciones generales para la contratación de la gestión de los servicios del Ente Público.

o) Prestar su conformidad a los instrumentos de planeamiento urbanístico o territorial que decida formular para su remisión a las autoridades competentes.

p) Todas aquellas funciones que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y normas que los desarrollen, las que se le deleguen, así como las no atribuidas específicamente a ningún otro órgano y sea necesario ejercer para el

cumplimiento de los fines del Ente.

Artículo 13. Delegaciones y apoderamientos.

1. El Consejo Rector podrá delegar en el titular de la

Presidencia, de la Vicepresidencia y en el Director Gerente, las funciones que estime convenientes, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.

2. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 14. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias una vez cada tres meses, y en sesión extraordinaria cuando con tal carácter lo convoque el titular de la Presidencia.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior.

3. Para asuntos específicos, el Consejo Rector podrá crear comisiones, ponencias o grupos de trabajo, con funciones de estudio y preparación de los asuntos que deban ser sometidos a la decisión del Consejo Rector, sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a aquél.

Sección Tercera: El Director Gerente.

Artículo 15. Carácter y atribuciones.

El Director Gerente tendrá a su cargo la gestión ordinaria de las actividades del Ente Público en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, de conformidad con lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior, las atribuidas por el Consejo de Gobierno y las que puedan ser objeto de delegación.

Asimismo, corresponderá al Director Gerente el ejercicio de la potestad sancionadora para faltas consideradas leves.

Las facultades propias que correspondan al Director Gerente podrán delegarse en el personal del Ente previa autorización del Consejo Rector.

Artículo 16. Nombramiento y cese.

El nombramiento y el cese del Director Gerente del Ente Público se realizará por Orden de la Consejería a la que esté adscrito éste, dando cuenta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Artículo 17. Finalidad y régimen de actuación.

1. Para posibilitar la participación de las Administraciones Públicas y de las entidades representativas de intereses sociales en el ejercicio de las competencias que, por el Consejo de Gobierno sean atribuidas al Ente Público en materia de transporte mediante ferrocarril metropolitano declarado de interés metropolitano, se constituirán por el Consejo Rector Comisiones Delegadas de éste referidas al ámbito objetivo y territorial que se determine por tal órgano superior del Ente.

2. En el correspondiente acuerdo de atribución el Consejo de Gobierno determinará aquellas competencias que no podrán ser objeto de delegación por el Consejo Rector a las Comisiones Delegadas incluyendo en todo caso entre éstas el ejercicio de la potestad sancionadora y la aprobación de tarifas. Ello sin perjuicio de la función de asesoramiento al Consejo Rector que se determine como propia de las Comisiones Delegadas en el acuerdo de creación.

3. Las Comisiones a que hace referencia el presente

artículo tendrán la composición que el acuerdo de delegación del Consejo Rector establezca, y sin que necesariamente todas las personas que las compongan pertenezcan a éste. El régimen de actuación de tales comisiones será el que se determine en el acuerdo de creación y en el Reglamento de Régimen Interior del Ente. De las mismas formará parte al menos una persona nombrada directamente por el titular de la Consejería competente en materia de Transportes.

4. El acuerdo de creación de las Comisiones Delegadas preverá la constitución de Comisiones Ejecutivas para las funciones de propuesta y preparación de los asuntos que hayan de ser objeto de acuerdo en aquéllas, con la composición y funciones que se determinen en el Reglamento de Régimen Interior del Ente.

CAPITULO IV

Dominio Público, patrimonio, contratación y recursos

Artículo 18. Dominio público confiado al Ente Público.

1. El dominio público cuya gestión, administración y

conservación se confíe al Ente Público de Gestión de

Ferrocarriles Andaluces conservará su calificación jurídica originaria, debiendo utilizarlo exclusivamente para el

cumplimiento de los fines determinantes de su afectación.

2. Para la defensa y recuperación de estos bienes, dicho Ente Público podrá adoptar medidas provisionales de recu

peración, investigación y deslinde, conforme a lo prevenido en la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

3. Asimismo, corresponde al Ente el establecimiento y

mantenimiento actualizado de los censos y registros de usos del dominio público ferroviario y de ferrocarriles metropolitanos sobre el que ejerce competencias la Comunidad Autónoma.

Artículo 19. Patrimonio del Ente Público.

Para el cumplimiento de los fines que le son propios, el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces tendrá, además, un patrimonio propio formado por el conjunto de los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma le atribuya, los que adquiera en el futuro por cualquier título o le sean cedidos o donados por cualquier persona o entidad.

Artículo 20. Régimen de contratación.

El régimen de contratación se ajustará a las previsiones de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas a tenor de la naturaleza jurídica, objeto y fines del Ente Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Artículo 21. Propuesta de expropiaciones y condición de beneficiario.

El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces podrá proponer a la Administración en cada caso competente la expropiación de bienes y derechos cuando ello sea necesario para la mejora del desarrollo de sus actividades, a cuyos efectos podrá ostentar, en su caso, la condición de

beneficiario.

Artículo 22. Recursos del Ente Público.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, los recursos del Ente Público estarán constituidos por los derechos, bienes y valores que integren su patrimonio, los productos y rentas de su patrimonio y de los derechos y bienes que se le adscriban, los ingresos generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma, las

subvenciones que le sean concedidas y, en general, cualquier otro recurso que pudiera corresponderle conforme a la

legislación vigente.

2. En caso de subrogación en la posición jurídica de la Administración concedente respecto de contratos de explotación, las dotaciones presupuestarias que anualmente le asigne el presupuesto de la Comunidad Autónoma serán las necesarias para posibilitar el cumplimiento por el Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces de las obligaciones económicas

derivadas de los mencionados contratos de explotación.

3. El citado Ente Público, asume la gestión, administración y cobro de los recursos señalados en el apartado anterior. No obstante, la recaudación en período ejecutivo de los ingresos de derecho público se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO V

Planificación y régimen económico-financiero

Artículo 23. Plan plurianual de actuación.

1. Por el Consejo Rector se aprobará cada cuatro años un Plan plurianual de actuación, el cual contendrá entre sus

determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas del Ente para el período considerado.

b) Las previsiones plurianuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c) Los criterios territoriales y sectoriales que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Ente Público con los planes y programas de la Junta de Andalucía.

d) El sistema de indicadores que permita la evaluación del Plan.

2. Este Plan plurianual se redactará bajo la responsabilidad del Director Gerente del Ente Público siguiendo las

instrucciones que, en su caso, reciba del Consejo Rector, conforme a las directrices de actuación y objetivos que fije la Consejería a que se adscriba el Ente en desarrollo de la planificación ferroviaria y de ferrocarriles metropolitanos, y conforme al procedimiento que se fije en el Reglamento de Régimen Interior.

3. El Plan plurianual de actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuere necesario, a las previsiones contenidas en las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 24. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces elaborará anualmente un Programa de actuación, inversión y financiación (PAIF) para el siguiente ejercicio, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las

principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. El mencionado Programa responderá al Plan plurianual de actuación.

3. Además de las determinaciones del artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el PAIF contendrá:

a) La determinación de los programas que integren la actividad del Ente en el ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones del Ente Público para el ejercicio.

d) La evaluación del último PAIF cerrado.

e) Previsiones económicas generales y sectoriales que puedan afectar a la evolución del Ente.

Con carácter preferente, la determinación habrá de ser

singularizada y, en cualquier caso, deberá segregarse por provincias, salvo que se trate de actuaciones generales de ámbito regional.

CAPITULO VI

Mecanismos de control

Artículo 25. Control de eficacia y control financiero.

1. El control de eficacia y el control financiero del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces se efectuarán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

2. El Consejo Rector podrá disponer la auditoría de los estados financieros del Ente Público por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 26. Control contable.

El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces está sometido al régimen de contabilidad pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

CAPITULO VII

Régimen de Personal

Artículo 27. Sujeción al Derecho laboral y criterios de selección.

1. El personal del Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces estará sometido al Derecho laboral. Las relaciones de dicho Ente con su personal se regirán por las condiciones establecidas en los contratos que al efecto se suscriban, y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

2. La selección del personal al servicio del Ente Público se hará de acuerdo con sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad. No obstante, el personal

directivo del Ente Público será nombrado y separado libremente por el Consejo Rector a propuesta del Director Gerente.

A estos efectos tendrá la consideración de personal directivo el que asuma las jefaturas de las unidades orgánicas conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de que al Ente Público se pueda incorporar personal al servicio de las distintas

Administraciones Públicas o sus entidades instrumentales. A tal efecto, al personal funcionario que se incorpore se le

reconocerá el tiempo de servicio prestado en aquéllas, a efectos de la retribución que le corresponda en concepto de antigüedad, quedando en sus Cuerpos de origen en la situación de excedencia voluntaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Respecto del personal laboral, será de aplicación lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de sucesión de empresas.

CAPITULO VIII

Régimen de actos, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 28. Régimen de impugnación de acuerdos.

Los acuerdos de los órganos de dirección del Ente Público en el ejercicio de las potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa salvo en materia sancionadora, en la que cabe recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que se encuentra adscrito de dicho Ente.

Artículo 29. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces estará sometido a las normas comunes sobre competencia y jurisdicción que correspondan en función de la naturaleza jurídica de la actuación.

2. Tendrán carácter administrativo los actos dictados por el Ente Público en el ejercicio de potestades públicas y, en todo caso:

a) Los que dicte en relación con aquéllas de sus actividades de gestión del servicio público y dominio público y prestación de servicios que constituyan hechos imponibles de tributos.

b) Los actos que impongan sanciones.

c) Los actos de exacción y recaudación de ingresos públicos.

d) El otorgamiento de subvenciones.

Artículo 30. Legitimación activa.

1. El Ente Público de Gestión de Ferrocarriles Andaluces está legitimado para el ejercicio de toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante juzgados y tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal.

2. Asimismo, está legitimado, en los términos previstos por la legislación vigente, para impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las emanadas de la Administración de la Junta de Andalucía, en función de su relación de dependencia.

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