Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 16 de julio de 2003, por la que se autoriza la mención Vino de la Tierra para los vinos originarios del Desierto de Almería.

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El Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, dicta en el Capítulo II de su Título V las normas relativas a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos y, en particular, la utilización de indicaciones geográficas.

En el artículo 51 del Reglamento citado se establecen las condiciones a que pueden supeditar los Estados Miembros la utilización del nombre de una indicación geográfica para designar un vino de mesa.

En el apartado A.2.b) del Anexo VII del mismo Reglamento se determina que podrá utilizarse en la designación de un vino de mesa con indicación geográfica la mención "Vino de la Tierra", acompañado del nombre de la unidad geográfica.

El Real Decreto 409/2001, de 20 de abril (BOE núm., de 12 de mayo de 2001), establece las reglas generales de utilización de indicaciones geográficas en la designación de vinos de mesa. Por otra parte, en su artículo 5 regula las competencias de las Comunidades Autónomas y establece los requisitos necesarios para la utilización de una indicación geográfica en la designación de un vino de mesa, cuando el área geográfica correspondiente a dicha indicación esté incluida en su territorio.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ha asumido las competencias en la materia, en virtud de los artículos 18.1.4.? y 13.16 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, las cuales son ejercidas a través de la Consejería de Agricultura y Pesca en base a lo establecido en el Decreto 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 178/2000, de

23 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Por todo ello, teniendo en cuenta la solicitud de los productores de uva y elaboradores de vino para la utilización de la mención de "Vino de la Tierra" en los vinos de mesa originarios del "Desierto de Almería", y el pliego de condiciones elaborado, a propuesta de la Directora General de Industrias y Promoción Agroalimentaria y en uso de las facultades que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo primero. Autorización.

Se autoriza la mención "Vino de la Tierra del Desierto de Almería" a los vinos originarios del Desierto de Almería definidos en el Anexo de esta Orden y que cumplan las condiciones establecidas en el Real Decreto 409/2001, de 20 de abril, las contempladas en esta disposición y el Pliego de Condiciones elaborado por los solicitantes de la mención.

Artículo segundo. Certificación.

Para poder utilizar la mención "Vino de la Tierra del Desierto de Almería" los vinos deberán estar certificados por un Organismo de Certificación debidamente autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de julio de 2003

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

- Zona Vitícola: Desierto de Almería.

Términos municipales: Alcudia de Monteagud, Benitagla,

Benizalón, Castro de Filabres, Lubrín, Lucainena de las Torres, Olula de Castro, Senés, Sorbas, Tabernas, Tahal, Turrillas, Uleila del Campo y Velefique.

- Variedades:

Blancas: Chardonnay, Moscatel, Macabeo, Sauvignon Blanc.

Tintas: Tempranillo, Cabernet Sauvignon, Monastrell, Merlot, Syrah, Garnacha tinta.

- Tipos de vinos.

La graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vinos será:

Blancos: 10% en volumen.

Rosados: 11% en volumen.

Tintos: 12% en volumen.

- Características organolépticas:

Blancos.

De colores que pueden ir del amarillo pajizo al oro pálido, brillantes y con reflejos verdosos. Presentan aromas frutales y florales, con buena diferenciación varietal, recuerdos de hierbas del monte y lo mismo que en boca muestran su carácter mediterráneo.

Rosados.

De color rosáceo-frambuesa, vivo, intenso y brillante.

En cuanto a aromas tienen una buena intensidad y carácter frutal. En boca son ligeramente cálidos y sabrosos, sin perder el frescor. Intensos, afrutados, largos y con un final que recuerda a frutas tropicales maduras.

Tintos jóvenes.

Son vinos con mucho color, cereza granate oscuro o picota, intensos y muy cubiertos. En nariz son intensos, con gran potencia y característicos aromas a frutos negros maduros, pasas, toques balsámicos, confituras y ciertas notas lácteas y florales. En boca son potentes, con una excelente estructura tánica y mucho cuerpo. Postgustos largos e intensos con recuerdos a frutas.

Tintos con envejecimiento en barrica y botella.

Siguen manteniendo un intenso color, a cereza picota y con ribetes más anaranjados.

Aromáticamente conservan su intensidad, frutosidad y

complejidad.

En boca al principio surgen aún sabores afrutados, dando paso a una potente sensación tánica, suavizada por el envejecimiento. Son sabrosos, carnosos, con un final de boca persistente y duradero.

- Características físico-químicas.

Los contenidos máximos en anhídrido sulfuroso total, de los vinos dispuestos para el consumo, según el contenido en azúcares residuales, serán:

Vinos con un contenido inferior a 5 gramos por litro de azúcares residuales: 200 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados; 150 miligramos por litro para los vinos tintos.

Vinos con un contenido superior a 5 gramos por litro de azúcares residuales: 250 miligramos por litro para los vinos blancos y rosados; 200 miligramos por litro para los vinos tintos.

La acidez volátil de los vinos dispuestos para el consumo no será superior a 0,8 gramos por litro expresada en ácido acético, salvo los que hayan sido sometidos a algún proceso de envejecimiento, en cuyo caso dicho límite no será superior a 1 gramo por litro, siempre que su graduación alcohólica sea igual o inferior a diez grados. Para los vinos con envejecimiento de mayor graduación, este límite de acidez volátil será

incrementado en 0,06 gramos por cada grado de alcohol que sobrepase los diez grados.

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