Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 28/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 18 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 780/2001. (PD. 2886/2003).

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NIG: 4109100C20010025998.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 780/2001. Negociado: 2. De: Don Antonio Vela Alfaro.

Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez 186. Contra: Ingeniería de Construcciones Acropolis SL y Gestión Integral y Vivienda Social SL.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario núm. 780/2001-2 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de Sevilla a instancia de don Antonio Vela Alfaro contra Ingeniería de Construcciones Acropolis SL y Gestión Integral y Vivienda Social SL se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En la Ciudad de Sevilla, a 5 de junio de 2003.

El Iltmo. Sr. don Fernando García Campuzano, Magistrado-Juez de Primera Instancia núm. Dieciocho de Sevilla y su Partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm.

780/01-2.?, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don Antonio Vela Alfaro, representado por el procurador don Santiago Rodríguez Jiménez y bajo la dirección de Letrado don Jorge E. Rojas Moreno, y de otras como demandados Ingeniería de Construcciones Acropolis S.L. y Gestión Integral y Vivienda Social S.L.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador don Santiago Rodríguez Jiménez, en nombre y representación de don Antonio Vela Alfaro, contra Ingeniería de Construcciones Acrópolis, S.L. y Gestión Integral y Vivienda Social, S.L., debo condenar y condeno a éstas a pagar solidariamente al actor la cantidad de cuatro mil ochocientos ocho con diez (4.808,10) euros por los gastos de alquiler, dos mil trescientos setenta y tres con setenta y seis (2.373,76) euros en concepto de daños morales, y debo condenar y condeno a las demandadas a reparar solidariamente a su costa y en el plazo que les fije el Juzgado las deficiencias a que se refiere el informe técnico aportado como documento número cuarenta y uno de la demanda y, para el caso de que no efectuasen las reparaciones en el plazo que el Juzgado les fije, deberán abonar solidariamente al actor la cantidad de once mil dieciséis con noventa y ocho (11.016,98) euros, con imposición a las demandadas de las costas procesales.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación el cual deberá ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Ingeniería de Construcciones Acropolis SL y Gestión Integral y Vivienda Social SL, extiendo y firmo la presente en Sevilla a treinta de junio de dos mil tres.- La Secretaria.

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