Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 217/2003, de 22 de julio, por el que se regulan determinados aspectos del grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros, previsto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

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La Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, modifica en su Título IV determinados preceptos de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, para adaptarlos a la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. El artículo 75.tres de la citada Ley

10/2002, modifica, entre otros, el artículo 57.2 de la Ley

15/1999, relativo a la composición de la Asamblea General, en lo que se refiere a los porcentajes de participación de los grupos que tradicionalmente figuraban en ella, e incluye un nuevo grupo denominado otras organizaciones. Asimismo, el citado precepto de la Ley 10/2002 introduce un nuevo artículo en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, el artículo bis, que regula el nombramiento de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones.

El artículo 63 bis introducido en la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía define las organizaciones que integran el nuevo grupo, debiendo tratarse de entidades de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, y que tengan acreditada su representación en algún órgano consultivo de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a la composición del nuevo grupo, de acuerdo con el citado precepto los Consejeros Generales se distribuirán en tres subgrupos, correspondiendo a cada uno de ellos un tercio de los miembros: el subgrupo 1.? estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo Económico y Social de Andalucía; el subgrupo 2.? estará integrado por las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social representadas en el citado Consejo; y el subgrupo 3.? por otras entidades representativas de intereses no incluidos en los anteriores subgrupos, cuya finalidad se circunscriba de modo preferente a las áreas socioeconómicas definidas en el artículo 88.1 de la Ley, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, el artículo

63 bis remite la regulación de otras materias al ámbito reglamentario, que el presente Decreto viene también a cumplimentar.

De esta manera, en lo que se refiere a los subgrupos 1.? y 2.?, el presente Decreto, dando cumplimiento al mandato legal, determina la forma en que se distribuirá el número de Consejeros Generales entre las organizaciones sindicales y las empresariales así como entre las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social, cuando no sea posible la distribución paritaria entre las mismas, estableciendo el sorteo como medio de asignación, para posibilitar una mayor objetividad y agilidad en los procesos de designación en defecto de acuerdo entre las organizaciones afectadas. De otro lado, establece la forma de designación de Consejeros Generales integrantes del subgrupo 2.? acogiendo los criterios de la propia Ley 5/1997, de 26 de noviembre, del Consejo Económico y Social de Andalucía.

En cuanto al subgrupo 3.?, el presente Decreto determina los órganos consultivos en que han de estar integradas las entidades para formar parte del mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 63 bis de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía. En este aspecto se determinan dichos órganos consultivos, de entre los múltiples existentes, teniendo en cuenta su relación con las siguientes áreas socioeconómicas definidas en el artículo 88.1 de dicha Ley: servicios sociales, investigación y enseñanza, medio ambiente y cultura, sin incluir los órganos consultivos relacionados con el apoyo a la economía social y el fomento del empleo en cuanto estas áreas están representadas en los otros subgrupos. De otro lado, en virtud de la normativa reguladora de los Consejos existentes, se excluyen aquéllos en los que no concurran los requisitos establecidos en el artículo 63 bis de la Ley. Finalmente, se ha tenido en cuenta la mayor representatividad de los órganos consultivos dentro las áreas anteriormente mencionadas, de forma que se establece que las entidades integrantes del subgrupo 3.? serán designadas de entre las que formen parte del Consejo Andaluz de Mayores, el Consejo Escolar de Andalucía, el Consejo Andaluz de Medio Ambiente y el Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

Por lo que se refiere a la distribución de Consejeros Generales dentro del subgrupo 3.?, el presente Decreto atiende

fundamentalmente a los criterios de paridad y sorteo.

Con independencia del cumplimiento del mandato legal de desarrollo reglamentario y de acuerdo con la habilitación conferida por la disposición final segunda de la Ley 15/1999 y de la Ley 10/2002, el presente Decreto contiene también las determinaciones procedimentales necesarias relativas a la designación de Consejeros Generales correspondientes al grupo de otras organizaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2003,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular determinados aspectos de la composición del grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones en la Asamblea General de las Cajas de Ahorros, así como la forma de designación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 bis de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía.

A estos efectos, se entenderá por otras organizaciones aquellas entidades de naturaleza no pública que representen intereses sociales y colectivos dentro del ámbito de actuación de la Caja de Ahorros, y que tengan acreditada su representación en algún órgano consultivo de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Composición del grupo.

1. Corresponde al grupo de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones el ocho por ciento del número total de Consejeros Generales de la Asamblea General de cada Caja de Ahorros, conforme se establece en el artículo 57 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 bis.2 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, los Consejeros Generales del grupo de otras organizaciones se distribuirán en tres subgrupos, correspondiendo a cada uno de ellos un tercio de sus miembros, según la siguiente composición:

a) El subgrupo 1.? estará integrado por las organizaciones sindicales y empresariales representadas en los grupos primero y segundo, respectivamente, del Consejo Económico y Social de Andalucía, creado por Ley 5/1997, de 26 de noviembre.

b) El subgrupo 2.? estará integrado por las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social representadas en el grupo tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía.

c) El subgrupo 3.? estará integrado por otras entidades de naturaleza no pública representativas de intereses sociales y colectivos no incluidos en las letras a) y b) anteriores cuya finalidad se circunscriba de modo preferente a las áreas socioeconómicas definidas en el artículo 88.1 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, conforme se determina en la Sección 3.ª del Capítulo II de este Decreto.

3. Cuando no pueda asignarse el mismo número de Consejeros Generales a todos los subgrupos referidos en el apartado anterior, los ajustes se realizarán aumentando o disminuyendo el número de Consejeros Generales correspondientes al subgrupo

2.?, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 bis.3 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

4. La falta de designación en el plazo establecido de

Consejeros Generales por parte de las organizaciones o

entidades que tengan derecho a designar conforme a lo previsto en el presente Decreto, no aumentará el número de Consejeros que corresponda designar al resto de organizaciones y entidades pertenecientes al mismo u otro subgrupo, ni impedirá la válida constitución de la Asamblea General siempre que se alcancen los quórum establecidos en el artículo 68 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Artículo 3. Estatuto jurídico de los Consejeros Generales representantes de otras organizaciones.

A los Consejeros Generales representantes de otras

organizaciones les serán de aplicación las normas contenidas en el Capítulo I del Título V de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, las disposiciones dictadas en desarrollo de la citada Ley, así como las demás normas de general aplicación.

Artículo 4. Sorteos.

Los sorteos que deban celebrarse conforme a lo dispuesto en el Capítulo II del presente Decreto, se efectuarán con las formalidades previstas en el artículo 52.1 de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

CAPITULO II

Distribución y designación de Consejeros Generales

Sección 1.ª

Consejeros Generales representantes de las organizaciones sindicales y empresariales

Artículo 5. Distribución de Consejeros Generales del subgrupo.?

1. El número de Consejeros Generales que corresponda al subgrupo 1.?, se distribuirá de forma paritaria entre las organizaciones sindicales y las empresariales representadas en los respectivos grupos del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. En el supuesto de que no fuera posible la distribución paritaria por ser impar el número de Consejeros que corresponda al subgrupo 1.?, la asignación del Consejero restante se efectuará conforme acuerden las organizaciones afectadas o, en su defecto, mediante sorteo.

A tal efecto, recibida la certificación mencionada en el apartado 2 del artículo siguiente, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones

sindicales y empresariales representadas en el Consejo

Económico y Social de Andalucía al objeto de que determinen la asignación del Consejero restante a alguno de los dos tipos de organizaciones, comunicándolo al Consejo de Administración mediante escrito conjunto suscrito por todas ellas, en el plazo máximo de siete días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito del Consejo de Administración.

Si transcurrido el referido plazo el Consejo de Administración no hubiera recibido el mencionado escrito conjunto, se

procederá a asignar el Consejero restante mediante sorteo. Al tipo de organización que resulte excluido en dicho sorteo, le será asignado el Consejero restante en el siguiente proceso de elección y designación y así sucesivamente.

Artículo 6. Designación de Consejeros Generales del subgrupo.?

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 bis.2.a) de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía, la designación de los Consejeros Generales del subgrupo 1.? corresponderá a las organizaciones que estén representadas en el Consejo Económico y Social de Andalucía en el momento en que proceda efectuar dicha designación, y en la forma que las mismas determinen.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros correspondiente, una vez iniciado el proceso de elección y designación de los Consejeros Generales, se dirigirá al Consejo Económico y Social de Andalucía para que certifique las organizaciones que estén representadas en los grupos primero y segundo del mismo.

3. En el supuesto de que fuera posible la distribución

paritaria entre las organizaciones sindicales y las

empresariales del número de Consejeros Generales que

corresponda al subgrupo.?, recibida la certificación mencionada en el apartado anterior, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones sindicales y empresariales representadas en el Consejo Económico y Social de Andalucía para que designen sus representantes, indicando el número total de Consejeros Generales que corresponde al conjunto de las organizaciones sindicales así como el número total que corresponde al conjunto de las organizaciones empresariales.

En el plazo que establezca el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, las organizaciones

sindicales, mediante escrito conjunto suscrito por todas ellas, y las organizaciones empresariales, igualmente mediante escrito conjunto suscrito por todas ellas, comunicarán al Consejo de Administración los representantes designados, acompañando la documentación que se menciona en el artículo 12 del presente Decreto.

4. En el supuesto de que fuera impar el número de Consejeros Generales que corresponde al subgrupo 1.?, recibida la

certificación del Consejo Económico y Social de Andalucía y asignado el Consejero restante conforme a lo establecido en el artículo 5.2 del presente Decreto, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones

sindicales y empresariales para que designen sus

representantes, con indicación del número total de Consejeros Generales que corresponde a cada tipo de organización,

siguiéndose en lo demás las mismas reglas señaladas en el párrafo segundo del apartado anterior, salvo en el plazo aplicable en defecto de previsión del Reglamento que será de quince días.

Sección 2.ª

Consejeros Generales representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social Artículo 7. Distribución de Consejeros Generales del subgrupo

2.?

1. El número de Consejeros Generales que corresponda al subgrupo 2.? se distribuirá de forma paritaria entre las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social representadas en el grupo tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía.

2. En el supuesto de que no fuera posible la distribución paritaria por ser impar el número de Consejeros que corresponda al subgrupo 2.?, la asignación del Consejero restante se efectuará conforme acuerden las organizaciones afectadas o, en su defecto, mediante sorteo.

A estos efectos, una vez recibida la certificación del Consejo Económico y Social de Andalucía mencionada en los artículos 8 y

9 del presente Decreto, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones al objeto de que determinen la asignación del Consejero restante a alguno de los dos tipos de organizaciones, comunicándolo a dicho Consejo mediante escrito conjunto suscrito por todas ellas, en el plazo máximo de siete días, contados a partir del día siguiente al de la recepción del escrito del Consejo de Administración.

Si transcurrido el referido plazo el Consejo de Administración no hubiera recibido el mencionado escrito conjunto, se

procederá a asignar el Consejero restante mediante sorteo. Al tipo de organización que resulte excluido en dicho sorteo, le será asignado el Consejero restante en el siguiente proceso de elección y designación y así sucesivamente.

Artículo 8. Designación de Consejeros Generales del subgrupo.? correspondientes a los consumidores y usuarios.

1. Los Consejeros Generales correspondientes a los consumidores y usuarios serán designados por las organizaciones de

consumidores y usuarios que, en virtud de su mayor

representatividad en Andalucía y su pertenencia al Consejo Andaluz de Consumo, hayan designado a los representantes de aquéllos en el grupo tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de este Consejo.

A estos efectos, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros correspondiente, una vez iniciado el proceso de elección y designación de Consejeros Generales, se dirigirá al Consejo Económico y Social de Andalucía para que certifique las organizaciones de consumidores y usuarios a las que haya correspondido designar en el transcurso del mandato en el que se solicite la certificación.

2. En el supuesto de que fuera posible la distribución

paritaria entre las organizaciones de consumidores y usuarios y del sector de la economía social del número de Consejeros Generales que corresponde al subgrupo 2.?, recibida la

certificación del Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones de consumidores y usuarios para que designen sus representantes, indicando el número de Consejeros Generales que corresponde al conjunto de las mismas en la Asamblea General de la respectiva Caja de Ahorros.

En el plazo que establezca el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, las organizaciones de consumidores y usuarios, mediante escrito conjunto suscrito por todas ellas, comunicarán al Consejo de Administración los representantes designados, acompañando la documentación que se menciona en el artículo 12 del presente Decreto.

3. En el supuesto de que fuera impar el número de Consejeros Generales que corresponde al subgrupo 2.?, recibida la

certificación del Consejo Económico y Social de Andalucía y asignado el Consejero restante conforme a lo previsto en el artículo 7.2 del presente Decreto, el Consejo de Administración se dirigirá simultáneamente a todas las organizaciones de consumidores y usuarios para que designen sus representantes siguiéndose las mismas reglas señaladas en el apartado

anterior, salvo en el plazo aplicable en defecto de previsión del Reglamento que será de quince días.

Artículo 9. Designación de Consejeros Generales del subgrupo

2.? correspondientes al sector de la economía social.

1. Los Consejeros Generales correspondientes al sector de la economía social serán designados conjuntamente por las

federaciones de cooperativas y sus asociaciones así como por las asociaciones y federaciones de sociedades anónimas

laborales que, en virtud de su pertenencia al Consejo Andaluz de Cooperación o su representatividad en el sector,

respectivamente, hayan designado a sus representantes en el grupo tercero del Consejo Económico y Social de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de este Consejo.

A estos efectos, el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros correspondiente, una vez iniciado el proceso de elección y designación de Consejeros Generales, se dirigirá al Consejo Económico y Social de Andalucía para que certifique las federaciones de cooperativas y sus asociaciones así como las asociaciones y federaciones de sociedades anónimas laborales a las que haya correspondido designar en el transcurso del mandato en el que se solicite la certificación.

2. Recibida la certificación del Consejo Económico y Social de Andalucía, el Consejo de Administración se dirigirá

simultáneamente a las entidades referidas en la misma,

siguiéndose, según proceda, las mismas reglas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Sección 3.ª

Consejeros Generales representantes de otras entidades

Artículo 10. Distribución de Consejeros Generales del subgrupo

3.?

1. Las entidades integrantes del subgrupo 3.? a que se refiere el artículo 2.2. c) del presente Decreto, serán designadas de entre las siguientes:

a) Asociaciones de mayores, así como sus confederaciones y federaciones, integrantes del Consejo Andaluz de Mayores.

b) Confederaciones y federaciones de padres de alumnos

integrantes del Consejo Escolar de Andalucía.

c) Confederaciones y federaciones de asociaciones ecologistas y asociaciones de vecinos y juveniles, integrantes del Consejo Andaluz de Medio Ambiente.

d) Fundaciones integrantes del Consejo Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. El número de Consejeros Generales que corresponda a este subgrupo se distribuirá de forma paritaria entre los cuatro consejos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del apartado anterior.

Si ello no fuera posible, por ser mayor de cuatro no siendo múltiplo de cuatro, el número de Consejeros Generales que corresponda al subgrupo, la asignación del o de los Consejeros restantes se efectuará por sorteo.

En el supuesto de que el número de Consejeros Generales fuese inferior a cuatro, se determinará asimismo por sorteo el órgano u órganos consultivos y, en consecuencia, las entidades pertenecientes a los mismos, que quedan excluidos para designar representantes. El órgano u órganos consultivos que resulten excluidos para la designación de Consejeros Generales, serán incluidos en el siguiente proceso de elección y designación, efectuándose el sorteo de exclusión entre los restantes órganos, y así sucesivamente.

Artículo 11. Designación de Consejeros Generales del subgrupo

3.?

1. La designación de los Consejeros Generales del subgrupo de otras entidades corresponderá a las confederaciones,

federaciones, asociaciones y fundaciones que estén

representadas en los consejos a que se refiere el artículo anterior en el momento en que proceda efectuar dicha

designación.

2. La designación de los Consejeros Generales correspondientes al subgrupo de otras entidades se atendrá a las siguientes reglas:

a) El Consejo de Administración de la Caja de Ahorros

correspondiente, una vez iniciado el proceso de elección y designación de los Consejeros Generales, se dirigirá a los órganos consultivos referidos en el artículo anterior para que certifiquen las entidades que forman parte de dichos órganos.

b) Una vez expedida la certificación, el Consejo de

Administración de la respectiva Caja de Ahorros excluirá aquellas entidades que no cumplan los requisitos señalados en el artículo 2.2.c) del presente Decreto.

c) En el caso de que el número de Consejeros a elegir dentro de cada uno de los tipos de entidades a que se refieren las letras

a), b), c) y d) del artículo 10.1 del presente Decreto fuese igual o múltiplo del número de confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones con derecho a designar que formen parte de cada uno de ellos, éstas designarán a sus

representantes de forma paritaria.

Si el número de Consejeros Generales a elegir es menor del número de confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones con derecho a designar, se procederá previamente a determinar mediante sorteo las que estarán representadas.

En el supuesto de que fuese mayor, no siendo múltiplo del número de confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones con derecho a designar, la designación se efectuará de forma paritaria, asignándose por sorteo el resto de

Consejeros no atribuidos.

3. Efectuada la exclusión a que se refiere la letra b) del apartado anterior, el Consejo de Administración se dirigirá a cada una de las confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones con derecho a designar para que designen sus representantes, indicando el número total de Consejeros Generales que les corresponde en la Asamblea General de la respectiva Caja de Ahorros.

En el plazo que establezca el Reglamento de procedimiento regulador del sistema de designación de los órganos de gobierno o, en su defecto, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación mencionada en el párrafo anterior, cada una de las

confederaciones, federaciones, asociaciones y fundaciones con derecho a designar comunicarán al Consejo de Administración, mediante escrito individual, los representantes designados, acompañando la documentación que se menciona en el artículo siguiente.

Sección 4.ª

Documentación

Artículo 12. Documentación.

1. Las organizaciones y entidades a que se refiere este Decreto comunicarán la designación de los Consejeros Generales al Consejo de Administración de la correspondiente Caja de Ahorros, acompañando certificación del acuerdo de designación, aceptación de los designados y declaración relativa al

cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, así como de no hallarse incursos en las incompatibilidades previstas para el ejercicio del cargo.

2. Recibida la comunicación y documentación referidas en el apartado anterior, el Consejo de Administración remitirá copia de las mismas a la Comisión Electoral en el plazo máximo de dos días, contados a partir del día siguiente al de su recepción, al objeto de las funciones de vigilancia y control que le asigna el artículo 83.1.g) de la Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

Disposición transitoria única. Plazos relativos a la

distribución y designación de Consejeros a los efectos de la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2002.

En la adaptación transitoria de la composición de los órganos de gobierno regulada en la disposición transitoria cuarta de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras, no serán de aplicación los plazos previstos en el presente Decreto para la distribución y designación de Consejeros Generales representantes de otras organizaciones, aplicándose a tal efecto los que fije el Consejo de Administración de la respectiva Caja de Ahorros.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones que sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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