Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

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Otros. AYUNTAMIENTO DE BRENES

ANUNCIO de rectificación bases (BOJA núm. 60 de 28.3.2003).

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El Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, detectado error (cláusula 9.1.c) y omisión (cláusula 14) en la publicación del anuncio de 28 de marzo de 2003, BOJA núm. 60, relativo a Convocatoria para la Provisión en Propiedad de tres plazas de Policía Local, integrante de la Oferta de Empleo de esta Corporación correspondiente al ejercicio 2002, ha procedido a su subsanación mediante Resolución de la Alcaldía número 1151 de fecha 14.7.03, se transcriben a continuación la nueva redacción de la cláusula 9.1.c y la cláusula 14.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE TRES PLAZAS DE POLICIAS LOCALES

9.1.c) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes en el que se acredite no haber sido condenado por delito doloso. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

14. Impugnación.Contra el presente acuerdo/resolución, que es definitivo y pone fin a la vía administrativa (art. 109.c de la Ley 30/92 y 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril) podrá, si lo estima oportuno, interponer recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes (art. 117 de la Ley 30/92), a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del acto (art. 48 de la Ley 30/92), y ante el mismo órgano que dictó el acuerdo/resolución (art. 116 de la Ley 30/92).

En caso de no desear interponer recurso de reposición potestativo podrá el interesado interponer directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla (art. 116 de la Ley 30/92), en el plazo de 2 meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente acto, (art. 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio).

El plazo para la interposición del recurso es improrrogable. No obstante, durante el mes de agosto no correrá el plazo para interponer recurso contencioso administrativo (art. 128.2 de la Ley 29/98).

Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Brenes, 14 de julio de 2003.- El Alcalde-Presidente, Marcelino Contreras Rodríguez.

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