Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 11 de julio de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se hace público el Instrumento de formalización de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica al Ingeniero de Minas del Departamento de Minas de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería, en virtud del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

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De conformidad con el artículo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y del artículo de la Orden de 3 de octubre de 2000, el Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, resuelve hacer público el Instrumento de formalización de encomienda de gestión de la Secretaría General Técnica al Ingeniero de Minas del Departamento de Minas de la Delegación Provincial en Sevilla de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, que a continuación se inserta como Anexo.

Sevilla, 11 de julio de 2003.- El Secretario General Técnico, Juan Francisco Sánchez García.

INSTRUMENTO DE FORMALIZACION DE ENCOMIENDA DE GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA AL INGENIERO DE MINAS DEL DEPARTAMENTO DE MINAS DE LA DELEGACION PROVINCIAL EN SEVILLA, DE LA CONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO En Sevilla, 8 de julio de dos mil tres.

REUNIDOS

De una parte don Juan Francisco Sánchez García, Secretario General Técnico de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

De otra parte don Alberto Rodríguez Díaz, Ingeniero de Minas del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en Sevilla.

Se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente documento, y al efecto.

EXPONEN

La Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico tiene prevista la ejecución de las obras de restauración de terrenos mineros afectados por la minería histórica. Asimismo, con carácter subsidiario deben realizarse un conjunto de actuaciones que comprenden la realización de proyectos de obras.

Por Orden de 3 de octubre de 2000 de dicha Consejería, se delegó en la unidad competente de la Secretaría General Técnica la supervisión de los anteproyectos y proyectos de obras; sin embargo, actualmente la mencionada Secretaría General Técnica no cuenta en su Relación de Puestos de Trabajo con los medios técnicos y personales adecuados a tal fin, de manera que se hace necesario el apoyo de personal técnico que realice las tareas de la oficina de supervisión.

Con el fin de subvenir a esta necesidad, se ha considerado conveniente formalizar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una encomienda de gestión para que el Ingeniero de Minas del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla, realice determinadas actividades de carácter material y técnico propias de la supervisión de proyectos de obra, cuya competencia corresponde, por delegación a la citada Secretaría General Técnica.

Por ello, se establecen las siguientes cláusulas: Primera. Objeto de la encomienda.

Se encomienda al Ingeniero de Minas del Departamento de Minas de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico en Sevilla la realización de las funciones propias de una oficina o unidad de supervisión de proyectos, con arreglo a la normativa vigente, en el ámbito de los proyectos de ejecución de obras de restauración de terrenos mineros afectados por la minería histórica .

Segunda. Titularidad de la competencia.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Tercera. Vigencia.

El plazo de vigencia será de un año, a contar desde el día de la firma del presente acuerdo, siendo prorrogable por el mismo período por acuerdo de ambas partes.

La encomienda podrá quedar sin efecto en cualquier momento por acuerdo de ambas partes.

El Secretario General Técnico, Fdo.: Juan Francisco Sánchez García; El Ingeniero de Minas, Fdo.: Alberto Rodríguez Díaz.

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