Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 144 de 29/07/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?2 PUERTO REAL

EDICTO dimanante del procedimiento de desahucio núm. 112/2000. (PD. 2920/2003).

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NIG: 1102841C20002000178.

Procedimiento: Desahucio 112/2000.

SENTENCIA NUM.

Juez que la dicta: Doña Carmen Beardo Hurtado.

Lugar: Puerto Real.

Fecha: Diecisiete de junio de dos mil dos.

Parte demandante: Carmen Lafuente García.

Abogado: Constantino Alvarez.

Procurador: Terry Martínez, Jaime.

Parte demandada: Francisco Javier Moreno Solís.

Abogado:

Procurador:

Objeto del juicio: Desahucio.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Mediante escrito del Procurador don Jaime Terry Martínez, en nombre y representación de doña Carmen Lafuente Gracia, se interpuso demanda de desahucio por falta de pago contra don Francisco Javier Moreno Solís, como Director General de "Pinturas Euro Islas", a fin de que fuese condenado al desalojo del local-nave-almacén sito en la planta baja derecha, en Puerto Real, Carretera de Madrid-Cadiz, km,500, que ocupa en calidad de arrendatario, por el adeudo de la renta del citado local desde el mes de febrero del 2000 a mayo del 2000, ambos inclusive, totalizando un débito por todos los conceptos de

672.800 ptas., solicitando la condena en costas del presente proceso.

Segundo. Admitido a trámite la demanda por providencia de 22 de junio del 2000, se convocó a las partes a juicio, suspendiéndose por no haber sido citado el demandado. Tras la práctica de cuantas diligencias fueron necesarias para la citación del demandado, y habiéndose efectuado en legal forma, se celebró la vista del juicio verbal, compareciendo la demandante y declarándose en el acto la rebeldía del demandado.

Por la actora se aportó el listado de lo adeudado desde febrero del 2000 a octubre del 2001, ascendiendo a 3.151.372 ptas., así como, el contrato de arrendamiento, y habiendo transcurrido el plazo legal para la práctica de la prueba de confesión, quedaron los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En los juicios, de desahucio, cuando la demanda tenga por objeto la reclamación de las rentas pactadas y el desalojo del inmueble en caso de no pagar las cantidades debidas, se encuentran legitimados los que tengan la posesión real de la finca a título de dueños, usufructuarios o con cualquier otro título que les dé derecho a disfrutarla, dirigiéndose la demanda contra los arrendatarios, que lo sean en virtud del contrato pactado entre los mismos (arts..563, 1.564 y 1.565 LECV).

El fundamento del presente procedimiento se encuentra en la existencia de un contrato de arrendamiento, de 1 de octubre de

1999, suscrito entre las partes, la demandante doña Carmen Lafuente Gracia, como arrendadora, y la demandada, don Francisco Javier Moreno, como arrendatario y Director Gerente de Pinturas Euro Islas. En el citado contrato se estipula un Arrendamiento de Uso Distinto de Vivienda, del local de negocio sito en la planta baja derecha sito en la carretera Madrid- Cádiz, km,500, en Puerto Real, por un período de un año comenzando el día 1 de octubre de 1999, hasta el 30 de

septiembre del 2000, siendo posible la tácita reconducción. Respecto a la renta, se fija en 145.000 ptas. mensuales, pagadera en los siete primeros días de cada mes.

En el acto del juicio se acredita por la actora la existencia del débito, desglosando los conceptos, incluyendo no sólo las rentas de febrero a mayo del 2000, sino también hasta octubre del 2001, devengadas desde la interposición de la demanda y la sustanciación del presente juicio, resultando una cantidad de

3.151.372 ptas. o euros, rentas que en su momento se reclamaron el 29 de marzo del 2000 y el 5 de abril del 2000, indicándose en este último caso, el lugar de pago sito en las oficinas de la Avda. Ramón de Carranza, núm., Dpdo..? Junto con lo

expuesto, acreditativo de la relación que unía a las partes y la existencia de la deuda reclamada, hay que tener en cuenta que en virtud del art..593 LECV, si el demandado no

compareciese, se le tendrá por conforme con los hechos

expuestos en la demanda y se dictará la sentencia en rebeldía.

Segundo. Respecto a la enervación, el art..563 de la LECV, modificada por la LAU 29/94, regula el derecho del

arrendatario-demandado, a enervar la acción de desahucio siempre que proceda al pago, ponga a disposición del Juzgado o notarialmente el importe de las cantidades en cuya

inefectividad se sustenta la demanda y el de las que de las que en dicho instante adeude, en un momento anterior a la

celebración del juicio y siempre que no haya usado de este derecho con anterioridad o se le haya reclamado con cuatro meses de antelación, por cualquier medio que acredite su constancia. En el presente caso, la parte demandada podría haber usado de esa facultad pero no ha efectuado pago ni consignación alguna que le permita enervar la acción

ejercitada.

Tercero. El art..596 establece, que luego que sea firme la sentencia que declare haber lugar al desahucio, y recibidos los autos en el Juzgado inferior en caso de apelación, se procederá a su ejecución a instancia del actor, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda de la LECV (1

1/2000).

FALLO

Que debo estimar y estimo, la demanda de desahucio interpuesta por doña Carmen Lafuente contra don Francisco Javier Moreno, ordenando el desalojo del local de negocios sito en Puerto Real, en la Carretera de Madrid-Cádiz, Km.,500, con el

apercibimiento, en su caso, de lanzamiento, así como, el pago de la cantidad de 3.151.372 ptas. en concepto de rentas debidas y no satisfechas desde febrero del 2000 a octubre del 2001, con expresa condena en costas.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz (artículo LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo.2 LEC).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Carmen Berado Hurtado, Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Dos de Puerto Real.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito en caso necesario y que así conste a los efectos oportunos expido el presente que firmo en Puerto Real a 21 de julio de 2003.

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