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El Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales de reproducción, establece el procedimiento y los requisitos que han de cumplir los materiales forestales de reproducción destinados a la comercialización en orden a garantizar su valor genético e identidad.
El artículo 3 del citado Real Decreto establece que la autorización de los materiales de base para la producción de materiales forestales de reproducción identificados se efectuará por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma.
Por todo ello, en virtud de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de semillas y plantas de vivero y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía
RESUELVO
Primero. Admitir para la producción de materiales forestales de reproducción identificados, los materiales de base de las distintas especies sitas en Andalucía que figuran en el Anexo de la presente Orden.
Segundo. Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y dar traslado de la misma a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza del Ministerio de Medio Ambiente a los efectos previstos en el artículo.3 del Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo.
Sevilla, 10 de julio de 2003
FUENSANTA COVES BOTELLA
Consejera de Medio Ambiente
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