Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don José Vázquez López y don Rafael Pérez Castillo, en nombre y representación de Ruta del Polígono SL contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23.178/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Vázquez López y don Rafael Pérez Castillo en nombre y representación de "Ruta del Polígono, S.L.", de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a 9 de mayo de 2003.

Visto el recurso de alzada interpuesto y sobre la base de los siguientes,

ANTECEDENTES

Primero. La Delegación del Gobierno en Jaén dictó la Resolución de referencia, por la que se impone una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 pesetas) o trescientos euros con cincuenta y un céntimos (300,51 E), de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior Resolución, el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, en el que, en síntesis, alega:

- Caducidad del Procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 138/2000, de

16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de

16 de mayo, y la Orden de 18 de junio de 2001, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería.

Segundo. Se considera prioritario, para la resolución del recurso planteado, el análisis acerca de la caducidad del expediente, cuestión que, aunque alegada por el interesado, debe también analizarse de oficio.

En el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las Infracciones y Sanciones en materia de defensa del Consumidor y de la Producción Agroalimentaria (norma que según SSTS, Sala

3.ª de 19.2.88 y 31.10.91, siguiendo el criterio mantenido por el Pleno del Tribunal Constitucional en su STC 29/1989 de 6 de febrero, ha sido elevado a la categoría de ley por la Disposición Final Segunda de la Ley 26/84, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), se establece un régimen específico de la caducidad diverso al del REPS, toda vez que se regula un plazo de caducidad semestral que se inicia desde el momento de la infracción, una vez finalizadas en su caso las correspondientes diligencias de esclarecimiento de hechos, y en su caso practicadas las oportunas pruebas y analíticas (art. 18.2) y se hace un amplio bagaje de modalidades de caducidades intraprocesales en el párrafo tercero de dicho precepto, según el cual: "Iniciado el procedimiento sancionador previsto en los artículos 133 a 137 de la Ley de Procedimiento Administrativo y transcurridos seis meses desde la notificación al interesado de cada uno de los trámites previstos en dicha Ley, sin que se impulse el trámite siguiente, se producirá la caducidad del mismo, con archivo de las actuaciones, salvo en el caso de la resolución, en que podrá transcurrir un año desde que se notificó la propuesta".

Atendiendo a lo expuesto, respecto a este expediente se observa que:

Si tenemos presente, que entre la Notificación del Acuerdo de Inicio (24.4.01) y la Notificación de la Propuesta de

Resolución (19.12.01), ha transcurrido el plazo de 6 meses del art. 18.3 del R.D. 1945/83, debe considerarse que la caducidad en este procedimiento se ha producido.

Por lo tanto, no procede entrar en el fondo del asunto, teniendo en cuenta que al apreciarse la caducidad del

expediente, no ha lugar a ello.

Tercero. Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D.

1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don José Vázquez López y don Rafael Pérez Castillo, en nombre y representación de Ruta del Polígono, S.L, contra la Resolución de la

Delegación del Gobierno en Jaén, de fecha 31 de enero de 2002, revocando la misma en todos sus términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico, P.D. (Orden

18.6.01), Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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