Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2003

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por doña Ana María Fernández Torres, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente 38/01.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal a la recurrente doña Ana María Fernández Torres, de la resolución adoptada por el Consejero, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla a 19 de mayo de 2003.

Visto el recurso interpuesto y con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 19 de julio de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga dictó resolución por la que se impuso a la entidad recurrente una sanción por un importe de 450,76 euros (equivalente a 75.000 ptas.), al considerarle responsable de una infracción prevista y calificada de falta leve sancionable en los arts. 34.8 y 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, modificada por la Ley 7/1998, de

13 de abril, y arts. 5.1 y 6.4 del R.D. 1945/83, de 22 de junio.

El hecho considerado como probado fue el haber incumplido el requerimiento efectuado por el Servicio de Consumo, notificado mediante Edicto en el tablón de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, expuesto al público desde el día

4.9.2000 al 21.9.2000, de remisión en el plazo al efecto conferido, del documento en el que se instrumenta la encomienda de gestión que por parte de los propietarios de los inmuebles se hace a favor de esa entidad para publicitar y ofertar lo anunciado en prensa.

Segundo. Contra la citada resolución interpuso recurso de alzada la entidad interesada alegando, resumidamente, que la razón de la falta de notificación personal de los requerimientos obedece a una equivocación de la Administración en cuanto a la dirección a consignar, ya que en una serie de documentos que componen el expediente y que son anteriores a los propios requerimientos, figura la dirección correcta. Añade igualmente que la causa de la efectiva notificación personal del acuerdo de iniciación -a la dirección antigua-, fue debido a que el cartero es el mismo que reparte en toda la zona y conocía la nueva dirección por haberla visto en la puerta de la oficina.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. A tenor de lo dispuesto en el art. 114.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el art. 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, el art.

4.2 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por los Decretos

373/2000, de 28 de julio, y 223/2002, de 3 de septiembre, resulta competente para la resolución del presente recurso de alzada el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación.

De acuerdo con la Orden de la Consejería de Gobernación de 18 de junio de 2001, dicha competencia se encuentra delegada en el Secretario General Técnico (art. 3.4.a).

Segundo. En relación con las alegaciones de la recurrente se ha de señalar que el sistema avalado por el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, consistente, como sistema de notificación, en la utilización del tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido y en el boletín oficial correspondiente, y al ser una modalidad que asegura en un menor grado la recepción por el destinatario de la

correspondiente notificación, únicamente es operativamente eficaz cuando se refiere a sujetos desconocidos o cuyo

domicilio se ignora o bien, cuando intentada la notificación, ésta no se hubiera podido realizar (todo ello partiendo de la premisa de que la dirección a la que se dirige la notificación es la correcta y que ésta no consta en el expediente); pero no puede utilizarse válidamente en menoscabo de las garantías procedimentales de los administrados en todos aquellos

supuestos en los que la Administración pueda llegar a conocer el lugar idóneo para notificar personalmente a los interesados. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de marzo de 2002 (Ar. RJ 2002), la cual -que aunque se refiere expresamente a los dos primeros supuestos resulta igualmente aplicable por compartir el mismo fundamento- dispone:

"Como hemos tenido ocasión de señalar reiteradamente el sistema de notificación edictal es operativamente eficaz cuando se refiere a sujetos desconocidos o cuyo domicilio se ignora; pero no puede utilizarse válidamente en menoscabo de las garantías procedimentales de los administrados en todos aquellos

supuestos en los que la Administración pueda, con el empleo de la diligencia, llegar a conocer la identidad y lugar idóneo para notificar personalmente a cualquiera de los posibles interesados en el trámite correspondiente (SSTS 23 de

septiembre de 1992, 30 de abril de 1993, 22 de julio de 1999, entre otras muchas). (...)".

En el mismo sentido las sentencias del mismo órgano de 12 de abril de 2000 (Ar. RJ 2000), y 8 de abril de 1999 (Ar. RJ

1999). Igualmente, la sentencia del Tribunal Constitucional de

28 de junio de 1999 (Ar. RTC 1999).

Pues bien, si examinamos los documentos obrantes en el

expediente podemos comprobar que si bien del análisis de escrito presentado por la entidad reclamante, con la hoja de reclamaciones y la contestación realizada por la entidad recurrente (teniéndose también en cuenta su aparente acuse de recibo aportado por la recurrente), se aprecia una cierta confusión acerca de la dirección correcta (calle Larios, núm.,.? o calle Larios, núm.-3.? 301), no es menos cierto que consta expresamente en el acta levantada por la Inspección de Consumo con fecha 10 de abril de 2000 que se comprueba que la dirección real de la empresa es la calle Larios, núm., oficina

301 y no calle Larios, núm.,.? G. Igualmente, consta

significativamente en el expediente que como cumplimiento del requerimiento de documentación realizado a través de la Inspección, con fecha de registro de entrada 24 de abril de

2000, la entidad recurrente presenta escrito, en el que señala el nuevo domicilio (que figura también en el membrete): Larios, núm., 3.?-301, manifestando que dejó recado al portero del antiguo domicilio del nuevo y un cartel informativo. Igualmente presenta copias no compulsadas de la declaración censal municipal -por modificación- (Impuesto de Actividades

Económicas) de fecha de registro 14 de enero de 2000 donde aparece como domicilio la nueva dirección.

Por tanto, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, es evidente que el domicilio a efectos de notificaciones era calle Larios, núm., oficina 301.

A continuación, la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga requiere a la entidad interesada cierta documentación con fecha 17 de mayo de 2000. No obstante, en vez de dirigirla a la nueva dirección la dirige a la antigua. Como resultado, el Servicio de Correos y Telégrafos devuelve la citada carta con una nota que parece indicar "ausente". De nuevo la Delegación con fecha 21 de junio dirige a la misma dirección un nuevo requerimiento, obteniendo el mismo

resultado. Más tarde, y a la misma dirección, vuelve a repetir un tercer intento con fecha 28 de julio de 2000, resultando igualmente infructuoso y apreciándose en el sobre una

diligencia que indica "desconocido".

Como consecuencia de tal situación la Delegación del Gobierno procede a su publicación en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento de Málaga (del 4 de septiembre al 21 de

septiembre) y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm., de 16 de septiembre de 2000 -dato éste último que no aparece en la resolución aunque sí consta en el expediente.

Pues bien, habiéndose comprobado que la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga conocía el domicilio correcto de la recurrente con anterioridad a la realización de los requerimientos (tanto por la propia comprobación de la Inspección como por comunicación de la propia sancionada), y que el sistema de notificación mediante tablón de edictos y boletín oficial, al asegurar un menor grado de la recepción por el destinatario de la correspondiente notificación, únicamente es operativamente eficaz cuando se refiere a sujetos

desconocidos o cuyo domicilio se ignora, o bien cuando

constando una dirección correcta, se hubiera intentado sin conseguirlo, se llega a la conclusión que la notificación realizada de acuerdo con lo previsto en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Málaga y del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía no puede considerarse como válida.

Por último, en relación a la alegación referida a que el acuerdo de iniciación fuera realmente recibido por la entidad recurrente pese a ser dirigido a la antigua dirección, ha de señalarse que se llega a la conclusión de que obedeció, tal y como alega la recurrente, a una iniciativa propia de un determinado funcionario de Correos. En su favor podemos señalar, la proximidad de ambos domicilios, las manifestaciones realizadas por la recurrente, con anterioridad a los

requerimientos, de haber dejado aviso al portero de la antigua dirección y cartel y, sobre todo, por cómo explicar de otro modo dicho hecho, habiéndose realizado dos intentos de

notificación personal con un resultado, al parecer, de

"ausente", y con carácter esencial, un tercero figurando "desconocido". A todo lo anterior es preciso añadir el propio contenido del acta, resaltando que se comprobó que la dirección real de la empresa es la calle Larios, núm., oficina 301 y no calle Larios, núm.,.? G, y además, que cuando se dirigió con posterioridad la propuesta de resolución y la resolución a la nueva dirección, ambas se pudieron notificar personalmente -no sin cierta dificultad por ausencia en uno de los casos.

Consecuentemente al no resultar válida la notificación

realizada a través del tablón de edicto del Excmo. Ayuntamiento de Málaga y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la entidad interesada no pudo cumplir los requerimientos,

apreciándose por ello la ausencia de infracción.

Vista la normativa citada, y demás normas de general y especial aplicación,

RESUELVO

Estimar el recurso interpuesto, revocando la resolución impugnada.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Ley 29/1998, de 13 de julio). El Secretario General Técnico, Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF