Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 145 de 30/07/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Rafael y don Manuel A. Montoro Escamilla, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente 23.271/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Rafael y don Manuel A. Montoro Escamilla, de la resolución adoptada por el Consejero, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a siete de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero. El día 21 de mayo de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén acordó la iniciación de expediente sancionador contra don Rafael y don Manuel A. Montoro Escamilla por carecer de libro de hojas de reclamaciones el establecimiento Croissanterie Panattona, del que son titulares.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 14 de marzo de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 300,51 euros por infracción al artículo 34.10 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios en relación con el 3.3.4 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución los interesados interpusieron en tiempo y forma recurso de alzada, alegando:

- Que sí tenían el libro, pero no lo encontraron.

- La sanción es excesiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Los recurrentes están legitimados para interponer el presente recurso porque al tratarse de una comunidad de bienes de las previstas en el artículo 400 del Código Civil, la sociedad no tiene personalidad jurídica diferente de la de sus socios, como se desprende de lo dispuesto en el artículo del mismo texto legal.

En cuanto a la primera de las alegaciones vertidas por los recurrentes sobre que no encontraron el libro de reclamaciones en el momento en que el cliente lo solicitó, en nada hacen variar la resolución recurrida, porque el artículo 5.1 del Decreto 171/1989, de 1 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía establece que para formular la queja o reclamación en su establecimiento el consumidor o usuario, podrá, en cualquier momento, disponer de una hoja de

"quejas/reclamaciones" para cumplimentarla, por lo que si no se encuentra el libro se está incumpliendo lo reglamentariamente establecido.

Tercero. En cuanto a la cuantía de la sanción, la Ley permite para este tipo de infracciones la imposición de multas de hasta

500.000 pesetas (3.005,06 euros). La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de marzo de 2002 nos señala que no es siempre posible cuantificar, en cada caso, aquellas sanciones

pecuniarias a base de meros cálculos matemáticos y resulta, por el contrario, inevitable otorgar (...) un cierto margen de apreciación para fijar el importe de las multas sin

vinculaciones aritméticas a parámetros de "dosimetría

sancionadora" rigurosamente exigibles. En este caso, la sanción de 300,51 euros está más cerca del límite inferior que del superior (3.005,06) de las posibles, por lo que no procede su revisión.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

RESUELVO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael y don Manuel A. Montoro Escamilla contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén recaída en el expediente sancionador núm..271/01, y en

consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 15 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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