Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 31/07/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 2 de julio de 2003, de la Delegación del Gobierno de Huelva, por la que se conceden subvenciones con cargo a la Orden de 30 de diciembre de 2002, para el mantenimiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

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A N T E C E D E N T E S

De conformidad con la Orden de la Consejería de Gobernación de

30 de diciembre de 2002, por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones locales de Protección Civil, los Ayuntamientos relacionados en el Anexo, presentan ante esta Delegación del Gobierno la solicitud de subvención, acompañada del expediente en que consta la documentación exigida en el art. 8 de la Orden.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. Actuaciones subvencionables.

El art. 3.? de la Orden citada, dispone qué actuaciones pueden ser objeto de subvención, encuadrándose la solicitud dentro del marco que se señala en los diferentes puntos de dicho artículo.

Segundo. Financiación.

El art. 5.? de la citada Orden, establece que las subvenciones concedidas se financiarán a través del art. 46 del programa 22 B del presupuesto de la Consejería de Gobernación, existiendo en la actualidad crédito suficiente.

Tercero. Competencias.

El art. 10 de la Orden citada, establece la competencia para resolver esta subvención en los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Cuarto. Criterios de valoración.

Como criterios para la valoración de esta subvención, se han tenido en cuenta los generales y preferentes, establecidos en el art. 4 de la Orden citada.

Evaluados los expedientes y vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los Ayuntamientos mencionados en el Anexo I, las subvenciones relacionadas, por un total de 27.646,58 euros.

Segundo. Las actuaciones subvencionables deben corresponder a gastos corrientes del ejercicio de 2002, debiendo concluir en un plazo no superior a 6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe solicitado.

Tercero. La subvención otorgada se hará efectiva mediante un solo abono por la totalidad de la cuantía subvencionada.

Cuarto. La justificación de la subvención percibida se realizará ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Huelva, como se indica a continuación:

a) En el plazo de seis meses desde su percepción se justificará el pago aportando la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la Entidad, el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable y fecha del mismo.

- Documentación justificativa de los gastos efectuados con cargo a la cantidad concedida y en razón de la actividad subvencionada.

Quinto: La entidad beneficiaria tendrá las siguientes obligaciones:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, acreditando ante esta Delegación del Gobierno la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Resolución.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Gobernación, sin perjuicio de las de control que corresponda al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Andalucía y a la Intervención General de la Junta de Andalucía, facilitando cuanta información sea requerida por esos órganos.

c) Comunicar a esta Delegación del Gobierno, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados,

nacionales o internacionales.

Sexto. Procederá al reintegro de las cantidades percibidas en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el art. 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con las consecuencias, en cuanto a la exigencia o no de interés de demora, que para que cada uno de ellos establece el citado precepto legal.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presente

Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá se recurrida potestativamente en reparación ante esta Delegación del Gobierno o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo, en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de dicha Jurisdicción.

Huelva, 2 de julio de 2003.- El Delegado, Juan José López Garzón.

ANEXO I

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