Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 14 de julio de 2003, por la que se concede al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados la subvención correspondiente al primer trimestre de 2003, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita.

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La Consejería de Justicia y Administración Pública subvenciona, dentro de las consignaciones presupuestarias, las actuaciones relativas a la prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita, con arreglo a las normas contenidas en el Capítulo VI del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, aprobado por Decreto 216/1999, de 26 de octubre, y en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo beneficiarios de las subvenciones los Colegios de Abogados de la Comunidad Autónoma por los conceptos de asistencia letrada gratuita e implantación del servicio.

El Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ha remitido a esta Consejería, de conformidad con el procedimiento de aplicación de la subvención establecido en el artículo 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, certificación sobre el número y clase de actuaciones realizadas por el turno de oficio y por el turno de guardia y asistencia letrada en cada Colegio durante el primer trimestre de 2003, junto con la justificación del coste económico por gastos de funcionamiento e infraestructura, asociado a las mismas; conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de dicha disposición, se acuerda subvencionar con el importe que resulte de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, ya que dicho importe no supera el de las partidas que sobre los gastos de funcionamiento e infraestructura han sido aprobadas por la Administración respecto al primer trimestre de 2003.

El importe total aprobado para el abono del servicio de asistencia letrada al detenido, así como la cantidad para remunerar la defensa por turno de oficio y para los gastos de infraestructura constan detallados en el correspondiente expediente administrativo, que ha sido tramitado conforme a lo que establece el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía, una vez cumplido el trámite de justificación anual, al haberse devuelto al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados determinadas cantidades, por los Colegios de Abogados de Almería, Granada, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Málaga y Sevilla, se procede a su regularización en el libramiento correspondiente al primer trimestre del presente ejercicio.

Del mismo modo, con carácter provisional, y sin perjuicio de resolución definitiva, se han detraído de la subvención correspondiente al primer trimestre de 2003 determinadas cantidades correspondientes a la justificación efectuada por el Colegio de Abogados de Cádiz, que quedan pendientes de aclaración ulterior, tal y como consta en el expediente administrativo tramitado.

Por otra parte, según se dispone en el párrafo tercero del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de julio de 2003, se ha autorizado la concesión de la referida subvención.

En su virtud, de acuerdo con lo que disponen los artículos 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, 50 y 107 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y 45 y 46 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Se concede una subvención al Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, por el importe y conceptos que se consignan a continuación, con cargo a la aplicación

presupuestaria 0.1.12.00.01.00.48300.14B, por la prestación, por los Colegios, del servicio de asistencia jurídica gratuita, durante el primer trimestre de 2003.

Asistencia letrada al detenido 1.264.912,68 E

Actuaciones por turno de oficio 3.161.582,13 E

Gastos de infraestructura 354.119,58 E

Total de la subvención 4.780.614,39 E

Devoluciones al Consejo Andaluz

de Colegios de Abogados por los Colegios de

Almería, Granada, Huelva, Jaén, Jerez

de la Frontera, Málaga y Sevilla-. 304,35 E

Total del libramiento 4.720.310,04 E

Segundo. El importe de la subvención deberá ser aplicado por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados al abono de la

indemnización por la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita correspondiente al primer trimestre de 2003, realizado por los Colegios de Abogados que lo integran y que comprende los gastos relativos a la asistencia letrada al detenido y turno de oficio, así como los gastos de

funcionamiento e infraestructura asociados a las mismas.

Tercero. La subvención se hará efectiva mediante libramiento de la totalidad de su importe, en base a las certificaciones expedidas por los respectivos Colegios sobre el número, clase e importe de las actuaciones realizadas durante el primer trimestre de 2003.

La subvención que se concede en concepto de gastos de

funcionamiento e infraestructura por la gestión colegial del servicio se cifra en el importe resultante de aplicar el 8% al coste económico generado por las actuaciones profesionales relativas a la asistencia letrada al detenido o preso y por la defensa gratuita, al no superar la cantidad resultante a la de los gastos asociados a la prestación de dichos servicios, todo ello de acuerdo en el artículo 111 de la Ley General de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 45 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Cuarto. La justificación se realizará por el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública, antes del 30 de abril de 2004, en la forma prevista en los artículos 48 y 49 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita de Andalucía.

Quinto. Los beneficiarios de la subvención otorgada por la presente Orden estarán obligados a:

a) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Justicia y

Administración Pública de la Junta de Andalucía.

b) Comunicar a la Consejería de Justicia y Administración Pública la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como de toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

c) El sometimiento a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía, en relación con las ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Sexto. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos contemplados en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Séptimo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la

publicación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante los correspondientes órganos judiciales, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Octavo. Esta Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 2003

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Justicia y Administración Pública

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