Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 25 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se concede autorización administrativa a Gamesa Energía, SA, para instalar una planta eólica de generación de energía eléctrica en el término municipal de Fiñana (Almería). (PP. 2681/2003).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 2 de agosto de 2001, la empresa "Gamesa Energía, S.A.", con domicilio social en Vitoria (Alava), C/ Portal de Gamarra, núm., solicitó en la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería autorización administrativa para realizar una instalación eólica de generación de energía eléctrica, denominada "Parque Eólico Los Nietos", sita en el término municipal de Fiñana (Almería).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del R.D. 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, sumi nistro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en el BOJA núm. de 1 de diciembre de 2001, en el BOP de Almería núm. 233 de 3 de diciembre de 2001, presentándose alegaciones de carácter medioambiental por parte de "Grupo Ecologista Mediterráneo", tratadas en la Declaración de Impacto Ambiental.

Tercero. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería emitió Declaración de Impacto Ambiental por la que resulta viable la actividad con los condicionados recogidos en dicho documento. La citada Declaración se publicó en BOP de Almería núm. de fecha 1 de abril de 2003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, es competente para conceder la citada autorización según lo dispuesto en el Título I, artículo 13.4 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como el Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 6/2000, de 28 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías y Decreto 102/2003, de 15 de abril, por el que se modifica el Decreto 244/2000, de 31 de mayo, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre del Sector Eléctrico, así como el R.D. 1955/2000, citado anteriormente.

Vista la Declaración de Impacto Ambiental de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Almería, así como el informe favorable de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Almería.

R E S U E L V E

Conceder Autorización Administrativa a Gamesa Energía, S.A. para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

1. Término municipal afectado: Fiñana (Almería).

2. Aerogeneradores:

Número de aerogeneradores: 47.

3. Rotor:

Tipo: 3 palas.

Diámetro: 58 m.

Velocidad de giro: 14,5/31,6 r.p.m.

Emplazamiento: Fuste metálico de 44/55/65 m de altura.

4. Generador:

Tipo: Asíncrono trifásico de 690 V, 50 Hz.

Potencia: 850 kW.

Velocidad nominal: 1.620 r.p.m.

5. C.T. generador:

Potencia: 900 kVA.

Tensión: 0,69/20 kV.

Emplazamiento: Interior del fuste.

6. Líneas de conexión de generadores a subestación:

Número de líneas: 4.

Trazado: Subterráneo.

Sección: 4 x (150/240/150/240 mm AL).

Tipo de conductor: DHZ 12/20 kV.

7. Subestación:Acometida: Subterránea.

Tensión: 20/66 kV.

Potencia: 40/53 MVA.

Tipo: Intemperie.

8. Potencia: 39,95 MW.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre; condicionada al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental anteriormente citada, así como a la obtención del punto de conexión necesario para evacuar la energía de acuerdo con el Real Decreto 1955/2000 y la Orden de 30 de septiembre de 2002, por la que se regula el procedimiento para priorizar el acceso y conexión a la red eléctrica para evacuación de energía de las instalaciones de generación contempladas en el Real Decreto 2818/1998, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros Organismos para instalaciones anejas a la planta que quedan fuera de la competencia de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección 2.ª del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, debiendo solicitar la indicada aprobación en un plazo máximo de 2 años. Caso de no ser factible, lo anteriormente expuesto, se

procederá por el peticionario de la autorización a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el artículo 49 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución que no pone fin a la vía

administrativa podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley

4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 25 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

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