Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 147 de 01/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de julio de 2003, por la que se resuelve inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Casa de Diego Martínez Vadillos, sita en la calle Maestra, 44, de Mancha Real (Jaén).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 12.3, refiriéndose a los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma, establece entre ellos los de "afianzar la conciencia de identidad andaluza, a través de la investigación, difusión y conocimiento de los valores históricos, culturales y ling?ísticos del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad", atribuyendo a la misma, en el artículo 13.27, la competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico.

En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y su divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación y conservación en el mismo.

El artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 9.3.b) de la Ley 1/1991, de 3 de julio, y el artículo 3.1 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

II. La Casa de Diego Martínez Vadillos es un valioso ejemplo de arquitectura palaciega del siglo XVII en Mancha Real, conservando buena parte de sus elementos constructivos y ornamentales de época aun a pesar de haber sido dividida la propiedad recientemente y haber perdido parte de su fachada y crujías occidentales.

En 1701 una escritura de venta hace constar que perteneció al Familiar de la Santa Inquisición Diego Martínez Vadillos, miembro de una influyente familia noble manchega presente en la villa desde mediados del XVI, momento de su fundación. Este hecho atestigua la importancia del inmueble en la vida cotidiana de la Mancha Real moderna, en la que se configura como edificio primario desde entonces.

Su portada se atribuye a Eufrasio López de Rojas, Maestro encargado, hacia 1670, de las obras de la Iglesia de San Juan Evangelista de la villa y el gran arquitecto de la fachada de la catedral de Jaén. Enclavada en la calle Maestra, eje principal del trazado fundacional del siglo XVI que posee Mancha Real, establece un entorno altamente sustituido pero en el que aún perviven algunos edificios que conservan el carácter ambiental de esta importante zona urbana.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 15 de enero de 2002 (BOJA número 91, de 3 de agosto de 2002), incoó el procedimiento para la inscripción con carácter específico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, de la Casa de Diego Martínez Vadillos, sita en calle Maestra número 44 de Mancha Real (Jaén), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número

85, de 20 de julio de 2002), de Audiencia al Ayuntamiento y Organismos afectados, de informe de institución consultiva (Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, con fecha

19 de marzo de 2003) y de puesta de manifiesto a los

interesados. A los interesados cuyos datos se desconocen o han resultado ausentes, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número, de 3 de julio de 2003 y su exposición en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Mancha Real y Jaén, según los municipios de la última dirección conocida de los interesados afectados.

Durante la tramitación del procedimiento se recibieron

diferentes alegaciones del Excmo. Ayuntamiento de Mancha Real y de don Manuel Díez Linares, actual propietario del inmueble.

En un primer oficio remitido por el Ayuntamiento y recibido en la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura con fecha 18 de junio de 2002, se reconocía el valor

arquitectónico, artístico e histórico de la portada, negando el interés del resto del inmueble y se consideraba excesiva la delimitación del entorno con el argumento de presuntos graves perjuicios económicos para la realidad socioeconómica media baja de sus habitantes.

En un segundo escrito del Ayuntamiento, registrado de entrada el día 3 de septiembre de 2002, se reiteraba lo dicho en el anterior, insistiendo en que la Casa no tiene los valores históricos que pretenden atribuírsele y, finalmente, adjuntando la documentación relativa a la declaración, por el Excmo. Ayuntamiento, con fecha 19 de junio de 2002, de ruina técnica y económica para el inmueble, a instancias de su propietario don Manuel Díez Linares.

Un tercer escrito del Ayuntamiento, recibido el 3 de abril de

2003, ratifica lo alegado en el anteriormente citado.

Por su parte, don Manuel Díez Linares, en 11 de abril de 2002, como dueño de la Casa, exponía tener solicitada del

Ayuntamiento la declaración de ruina del inmueble, ponía en cuestión ciertos datos históricos contenidos en un avance de la documentación técnica del expediente de protección y concluía que lo único que podía conservarse es la portada.

Las alegaciones expuestas se desestiman puesto que la Casa, si bien reformada y menoscabada a lo largo de su historia, sigue conservando buena parte de la distribución de sus espacios interiores originales y la peculiar organización de su fachada, siendo, en este sentido, un planteamiento completamente obsoleto, tanto desde el punto de vista de la protección del Patrimonio Histórico como desde el de la conservación y restauración del mismo, entender que sólo la portada, por ser la que reúne los valores artísticos y arquitectónicos más evidentes, es acreedora de interés aun fuera de su contexto.

Respecto al cuestionamiento de las noticias históricas que sustentan la documentación técnica del expediente, cabe decir que, aparte de la necesaria revisión o ampliación de las mismas, procesos siempre inconclusos hasta para edificios que por su monumentalidad y singularidad han reclamado estudios permanentes, se consideran suficientes y están avaladas por los más prestigiosos conocedores de la arquitectura y el urbanismo.

En cuanto al entorno de protección, técnicamente se estima pertinente la extensión con que se delimita con las cautelas, en distintos grados, que se establecen en las Instrucciones Particulares, máxime teniendo en cuenta su emplazamiento en una de las calles principales de Mancha Real, la calle Maestra, eje básico del trazado de nueva planta del siglo XVI y con unas visuales preferentes a lo largo de la misma.

Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo

dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, procede la inscripción, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, de la Casa de Diego Martínez Vadillos de Mancha Real (Jaén), como Monumento, según los artículos 26 y

27.1 de la citada Ley. Así mismo, en virtud del artículo 29 de la referida Ley, corresponde delimitar un entorno de

protección.

IV. De acuerdo con el artículo 11.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, se han establecido las Instrucciones Particulares que concretan para la Casa de Diego Martínez Vadillos de Mancha Real (Jaén) y para su entorno, la forma en que debe materializarse para los

propietarios o poseedores de bienes catalogados las

obligaciones generales previstas en dicha Ley.

Por todo lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación,

D I S P O N G O

Primero. Inscribir, con carácter específico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Monumento, la Casa de Diego Martínez Vadillos, sita en calle Maestra, 44, de Mancha Real (Jaén), cuya identificación, descripción y

delimitación figuran como Anexo a la presente Orden.

Segundo. Concretar el entorno de protección que figura en el Anexo a la presente Orden y, gráficamente, en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno".

Tercero. Establecer las Instrucciones Particulares que figuran en el Anexo a la presente Orden.

Cuarto. Instar la inscripción de este inmueble con carácter definitivo en el Registro de inmuebles catalogados o

catalogables que han de llevar las Comisiones Provinciales de Urbanismo e instar la inscripción de la catalogación en el Registro de la Propiedad.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer, desde el día siguiente al de su

notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero o directamente recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 15 de julio de 2003

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

A N E X O

I. IDENTIFICACION

- Denominación: Casa de Diego Martínez Vadillos.

- Otras denominaciones: Casa de Doña Paz.

- Provincia: Jaén.

- Localidad: Mancha Real.

- Dirección: C/ Maestra, 44.

II. DESCRIPCION

La Casa de Diego Martínez Vadillos se edifica originariamente incluyendo las parcelas occidentales colindantes para sufrir posteriormente un proceso de segregación que la llevaría a la actual situación.

Presenta la fachada rejería barroca de entidad en vanos de planta primera y una galería de arquillos de medio punto en su planta superior, la correspondiente a las cámaras de cubierta. Excepto por esta galería superior, los huecos restantes se disponen de forma aleatoria, salvo el ubicado sobre la portada, cuya reja, de tipo cajón como otra situada a su izquierda, es también la de más entidad.

De especial interés es la portada, descentrada respecto de su longitud de fachada, de piedra y frontón recto partido, dividido en su base por escudo de motivos vegetales que recoge la imagen de la Inmaculada Concepción. La puerta se enmarca bajo un arco de medio punto entre dos pilastras estriadas que se apoyan en un elevado basamento y que coronan bajo el frontón. Una doble moldura recorre jambas y arquitrabe, quebrando en la zona superior a la altura de las enjutas, en las cuales se enmarcan dos puntas de diamante.

La portada destaca por su conjunción con el proyecto de la edificación, encajando a la perfección con la imagen noble creada por la galería de arcos, rejería barroca e

intencionalidad palaciega de los espacios interiores, formando parte de un mismo diálogo del que es imposible

descontextualizarla.

Ya en el interior, la planta se estructura actualmente en tres crujías, una abierta a fachada y las otras al patio posterior. En planta baja y primera crujía encontramos zaguán, vestíbulo y estancia. En la segunda crujía, paralela a la anterior, se encuentra la salida al patio y la escalera, cuyas dimensiones abarcan todo el ancho de crujía, de aproximadamente cuatro metros. La tercera es perpendicular a las otras dos y de más reciente sustitución, si bien se desconoce si perteneció a la construcción original barroca. Posee entradas desde patio y vestíbulo, dando paso a estancias de servicio y a la cocina.

En planta primera accedemos desde el vestíbulo, de nuevo, a las estancias principales abiertas a fachada y a las abiertas a patio, de menor rango y entidad. Desde un mirador orientado a este último se accede, por una escalera de servicio, a las cámaras bajo la cubierta de la vivienda. Destacan las abiertas a fachada, por presentar la galería de arquillos de medio punto tan manifiesta desde el exterior.

La estructura se compone de muros de carga de tapial y vigas de madera, rollizos en cubierta con cielorraso de cañizo. El sistema de cubrición es de teja árabe.

En el patio encontramos vegetación abundante y varias palmeras de gran entidad. A él se abren huecos de menor rango que los contemplados a fachada, pero de esbeltas proporciones.

III. DELIMITACION DEL BIEN

Queda afectada por la inscripción la totalidad de la parcela 03 de la Manzana 60234 del Plano Catastral de 1999.

IV. DELIMITACION DEL ENTORNO

El entorno comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados que, siguiendo el Plano Catastral señalado, se detallan a continuación y que se representan gráficamente en el "Plano de delimitación del Bien y su entorno":

Con el entorno delimitado para la Casa de Diego Martínez Vadillos se pretende, por un lado, proteger las visuales del inmueble a lo largo de la calle Maestra y, por otra, la tutela de los edificios colindantes para evitar la pérdida de los valores ambientales del caserío cercano al Bien.

Espacios privados:

Manzana 60257: parcelas 26, 27 y 28.

Manzana 60235: parcelas 01 y 02.

Manzana 60251: parcelas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Manzana 60234: parcelas 01, 02, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 29,

30, 31 y 32.

Manzana 59258: parcelas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30.

Manzana 59235: parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Espacios públicos:

C/ Maestra.

C/ Cervantes.

C/ Sancho.

V. INSTRUCCIONES PARTICULARES

El objeto de estas Instrucciones es garantizar la protección de los valores que han determinado la catalogación específica de la Casa de Diego Martínez Vadillos, de modo que futuras actuaciones en el inmueble tengan en cuenta la evolución histórica, arquitectónica y urbanística del edificio y su entorno, evitando una ruptura brusca e injustificada con su pasado y procurando que sean compatibles con su importancia patrimonial.

Capítulo I. Ambito de aplicación

Artículo 1. La Casa de Diego Martínez Vadillos y su entorno.

El ámbito de aplicación de estas Instrucciones Particulares es la Casa de Diego Martínez Vadillos y su entorno, tal y como se describen en los siguientes artículos y se representan en el "Plano de delimitación del Bien y su entorno".

1.1. Espacios en la Casa de Diego Martínez Vadillos.

La casa solariega del siglo XVII ocupó cinco parcelas de la manzana 60234 (las 01, 02, 03, 31 y 32), si bien, en la actualidad, es la parcela 03 la que conserva en mayor medida la estructura original y la que centra la calificación de

Monumento. De cara a las presentes Instrucciones Particulares, se entenderá como estructura original todo aquel elemento que, bien histórica, arquitectónica o arqueológicamente, pueda vincularse al total del inmueble del siglo XVII o a su lógica evolución posterior.

En la edificación actual (parcela 03) se diferencian claramente tres unidades: las dos crujías paralelas a fachada (1 y 2), una tercera perpendicular a éstas (3), y el Patio.

1.1.1. Crujías 1 y 2.

Son las menos sustituidas del conjunto. Destacan en ellas los siguientes elementos: fachada y portada, puerta principal, escalera de acceso a primera planta, puerta decorada con una cruz en la cámara, rejas y todos aquellos componentes que, mediante valoración técnica válida, se consideren vinculados a la historia del edificio.

1.1.2. Crujía 3.

De más reciente construcción, si bien se desconoce si en origen pudo pertenecer a la estructura original. Se asocia la escalera de acceso a las cámaras, la cual se presenta como elemento singular a proteger.

1.1.3. Patio.

A pesar de haber sufrido un fuerte abandono y sustitución, se trata de un espacio original y esencial de la historia del edificio, por lo que se constituye en zona a conservar y recuperar. Se asocian al mismo, especialmente, las cuatro palmeras.

1.2. Diferenciación de las viviendas del entorno.

Dentro de las parcelas del entorno del Monumento, se establecen tres grupos atendiendo a las grandes diferencias existentes entre ellas y a ofrecer problemáticas de conservación

diferentes, las cuales deberán ser tenidas en cuenta en los proyectos de intervención.

1.2.1. Grado de Protección Tipo I (GPT1): Viviendas sobre el espacio ocupado originalmente por la Casa de Diego Martínez Vadillos.

Lo conforman las parcelas ubicadas sobre el espacio

originariamente ocupado por la unidad palaciega del siglo XVII y que ocupan el volumen entre la actual Casa y la calle Cervantes. Su protección de mayor grado queda justificada por la necesidad de registrar las posibles huellas históricas de evolución del inmueble y poder avanzar en el conocimiento de lo que en su día fue la unidad edificada. Pertenecen a este GPT1 las siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60234: Parcelas 01, 02, 31 y 32.

1.2.2. Grado de Protección Tipo II (GPT2): Viviendas de interés ambiental.

Este grupo está representado por edificios antiguos o recientes que aportan el carácter ambiental al entorno de la Casa de Diego Martínez Vadillos. Su situación dentro del plano urbano recomienda su protección singular como testigos de una parte de la historia arquitectónica de la villa. Pertenecen a este GPT2 las siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60257: Parcela 28.

- Manzana 60251: Parcelas 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

- Manzana 60234: Parcelas 04 y 07.

- Manzana 59258: Parcela 28.

1.2.3. Grado de Protección Tipo III (GPT3): Viviendas

recientemente sustituidas.

Este grupo está representado por el resto de edificios del entorno que, aun teniendo un alto grado de sustitución, definen las perspectivas visuales a lo largo de la calle y otorgan la imagen final a la zona. Pertenecen a este GPT3 las siguientes parcelas catastrales:

- Manzana 60257: Parcelas 26 y 27.

- Manzana 60235: Parcelas 01 y 02.

- Manzana 60251: Parcelas 22, 23 y 30.

- Manzana 60234: Parcelas 05, 06, 08, 09, 10, 11, 29 y 30.

- Manzana 59258: Parcelas 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30.

- Manzana 59235: Parcelas 01, 02, 03, 04, 05 y 06.

Capítulo II. Determinación de actuaciones en la Casa de Diego Martínez Vadillos (Crujías 1, 2 y 3 y Patio)

Artículo 2. Actuaciones prohibidas.

Quedan expresamente prohibidas las siguientes actuaciones:

a) La alteración del volumen edificatorio actual y el vaciado interior.

b) Para las Crujías 1 y 2, el derribo total o parcial de muros maestros, estructura horizontal y de cubierta, así como la destrucción, sustitución o traslado de los elementos detallados en el apartado 1.1.1. Cuando su estado ponga en peligro la conservación de la estructura general del inmueble, el derribo deberá contar con la redacción de un proyecto de investigación y de conservación previo.

c) La alteración de la composición de fachada principal en cuanto al número, tamaño y disposición de huecos.

d) Las adiciones arquitectónicas o aquellas interpretaciones compositivas que den lugar a una alteración de la composición actual de las fachadas (principal y las que se ofrecen al patio) como, por ejemplo, el empleo del ladrillo visto o los usos meramente decorativos, como el recercado de huecos, alicatado, aplacados, etcétera.

e) Restitución de la piscina ubicada en el Patio.

f) Destrucción, sustitución o abandono de las palmeras

asociadas al Patio.

g) Plantación de árboles de elevado porte, siempre y cuando no quede demostrada su existencia previa en el Patio.

h) Colocación de todo tipo de publicidad comercial y símbolos o imágenes conmemorativos que no estén relacionados con la difusión pública de la Casa.

i) Instalación de cualquier clase de cables, antenas y

conducciones vistas en fachadas y cubiertas.

Artículo 3. Actuaciones compatibles con autorización.

Las actuaciones y obras con autorización administrativa de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura son:

a) Alteraciones en la distribución interior de las plantas del inmueble y cambio de uso de sus espacios.

b) Para la Crujía 3, el derribo total o parcial de muros maestros, estructura horizontal y de cubierta. Toda obra que se incluya dentro de estas características, deberá contar con la redacción previa de proyecto de investigación que analice con detalle la historia arquitectónica (mediante estudio

estratigráfico murario y cuantos se consideren necesarios) de cada uno de los elementos sobre los que se proyecte su

demolición.

Artículo 4. Actuaciones compatibles sin autorización.

Las actuaciones y obras que tienen consideración de compatibles sin autorización de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura son:

a) Actuaciones de mantenimiento, entendidas éstas como obras menores cuya finalidad sea conservar el inmueble en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su estructura portante, su estructura arquitectónica, sus materiales, texturas y color. Así, se incluyen actuaciones tales como el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza y reposición de canalones y bajantes, las reparaciones menores de cubiertas y el saneamiento de conducciones.

Capítulo III. Determinación de actuaciones en los inmuebles del entorno

Artículo 5. Régimen de autorizaciones.

Se deberá contar con autorización de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura, la cual podrá exigir la redacción de proyecto de investigación o conservación, en los siguientes casos:

a) En todas las parcelas del entorno, para obras que supongan la alteración grave o destrucción por agregación de parcelas, de los muros medianeros que pudieran evidenciar el trazado original urbano del siglo XVI en Mancha Real.

b) En las parcelas GPT1, para toda obra que suponga la

destrucción total o parcial de los muros maestros y la remoción del subsuelo. En el seguimiento de estos trabajos, se deberá perseguir el conocimiento de las posibles huellas históricas que pudieran vincular estos espacios a la estructura original del total de la casa solariega del siglo XVII, y su

conservación cuando se estime apropiado.

c) En las parcelas GPT2, para toda obra que provoque un claro contraste con los valores ambientales inherentes a estas edificaciones.

d) En las parcelas GPT3 y los espacios públicos, para toda obra que suponga una amenaza a los valores patrimoniales de la Casa de Diego Martínez Vadillos.

Capítulo IV. Determinación de las técnicas de análisis

y de los proyectos de investigación y conservación

Artículo 6. Técnicas de análisis.

Se considerarán adecuadas todas las técnicas de análisis de tipo no destructivo que se precisen para el mejor conocimiento y conservación de los bienes definidos en el apartado 1.1 como integrantes de la estructura original.

Artículo 7. Autorización de los proyectos de investigación y conservación.

Tanto los proyectos de investigación como los de conservación deberán describir de manera detallada los elementos sobre los que se va a realizar la intervención y la metodología a seguir. Para su ejecución, deberán contar con la autorización de la Delegación Provincial en Jaén de la Consejería de Cultura, la cual podrá, en su caso, decidir y modificar sobre los mismos los aspectos que considere necesarios.

Descargar PDF