Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 22 de julio de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Torre Alháquine (Cádiz), por un plazo de cincuenta años, el uso de la parcela donde se ubicaba la Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 4,6 de la carretera C-414, con destino a alojamiento para turismo rural.

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El Ayuntamiento de Torre Alháquime (Cádiz) ha solicitado la cesión de la parcela donde se ubicaba la antigua Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 4,6 de la carretera C-414, de dicha localidad a Cuevas del Becerro, con destino a alojamiento para turismo rural.

Las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Turismo y Deporte han propuesto y prestado su conformidad a lo solicitado con las condiciones reflejadas en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en reunión celebrada el 22 de julio de 2003, ACUERDA

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Torre Alháquime (Cádiz), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 12 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el uso del siguiente inmueble: Parcela, con superficie de 2.000 m, donde se ubicaba la Casilla de Peones Camineros sita en el p.k. 4,6 de la carretera C-414, de Torre Alháquime a Cuevas del Becerro, en el Paraje Llano Junco. Fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de carreteras.

Segundo. Se otorga la presente cesión por un plazo de cincuenta años, con destino a alojamiento para turismo rural.

Tercero. Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones sin derecho a indemnización.

Cuarto. El Ayuntamiento se obliga a asumir los gastos necesarios para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual, una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto. El Ayuntamiento se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma tenga respecto al inmueble cedido.

Sexto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del bien.

Séptimo. Transcurrido el plazo de cesión, pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna.

Octavo. En cumplimiento de lo regulado por el artículo 14 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se tomará razón en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la cesión de uso objeto del presente Acuerdo.

Noveno. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará, en todo caso, las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en orden al ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 22 de julio de 2003

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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