Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

RESOLUCION de 26 de junio de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se establece el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas y demás actuaciones que se realicen en las Estaciones ITV de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la supervisión que de las mismas ha de llevar a cabo el personal de la Administración designado para ello en sus funciones de intervención.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

El Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos modificó, en su disposición adicional primera, la limitación que, sobre la obligada certificación que el personal de la Administración tenía que efectuar sobre las denominadas inspecciones no periódicas, imponía el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las Estaciones ITV, facultando a la Comunidades Autónomas con competencias en materia de ITV a regular la realización de dichas inspecciones en los términos que establezca.

En aras de garantizar el necesario control que la Administración debe ejercer sobre los distintos entes autorizados para la realización de las inspecciones, se hace necesario la implementación de fórmulas que permitan la ejecución rápida

y eficaz de las inspecciones no periódicas y demás actuaciones, como consecuencia de la imposibilidad material de la permanencia del personal técnico de la Administración en las Estaciones ITV.

La Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de

31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad de las Estaciones de ITV para realizar las inspecciones técnicas definidas reglamentariamente, vino a establecer el marco legal para el desenvolvimiento de las relaciones entre los distintos entes autorizados a realizar la inspección y la Administración responsable de su control a fin de conjugar la necesaria eficacia administrativa con la calidad del servicio prestado al ciudadano por la Administración a través de dichos entes.

Concretamente, dicha Orden de 31 de enero de 1996, establece en su artículo 2.? que en todas las inspecciones, serán realizadas en las Estaciones ITV y certificadas por sus técnicos responsables, bajo la supervisión del personal de la Administración designado para ello.

Asimismo, dicha Orden de 31 de enero de 1996, establece en su artículo 3.? que el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones técnicas, así como la supervisión que el personal de la Administración designado realice en las Estaciones ITV en sus funciones de intervención, se ajustarán en cada momento a las Instrucciones que, sobre el particular, dicte la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de fecha 14 de octubre de 1996, estableció el procedimiento para la tramitación y ejecución de las inspecciones.

No obstante, la entrada en vigor el pasado 18 de junio de 2003 de la Orden CTE/3191/2002 del Ministerio de Ciencia y Tecnología por la que se modifican los Anexos I y II del Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia de los vehículos de carretera y se modifica el artículo 252 del Código de la Circulación, así como la experiencia acumulada a lo largo de estos años de funcionamiento con la Resolución anteriormente citada, hacen necesario la publicación de una nueva Resolución, que se adapte a los cambios legislativos y tecnológicos que se han producido desde el año 1996.

Por todo lo expuesto,

R E S U E L V O

Primero. Como norma general, en la inspección y demás actuaciones a realizar en las Estaciones ITV se seguirán los criterios técnicos descritos en los correspondientes Manuales Técnicos establecidos por la Administración General del Estado y por la Administración de la Junta de Andalucía competentes en materia de industria.

Igualmente se ajustarán a las Resoluciones e Instrucciones Técnicas que la Dirección General de Industria, Energía y Minas haya dictado al efecto.

Segundo. El trámite, ejecución y supervisión de las

inspecciones no periódicas a las que se refiere el artículo primero de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, por la que se regula la facultad otorgada a las Estaciones de ITV para realizar las inspecciones técnicas definidas reglamentariamente y demás actuaciones reguladas, se efectuará conforme al Procedimiento establecido en el Anexo a la presente Resolución.

Tercero. Todas las inspecciones a las que se refiere el artículo primero de la Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 31 de enero de 1996, serán certificadas por los técnicos competentes de las Estaciones ITV.

Cuarto. Las Tarjetas ITV que sean expedidas con motivo de inspecciones previas a la matriculación o inspecciones

realizadas para la expedición del duplicado de la Tarjeta ITV, serán diligenciadas por el personal de la Administración designado para las funciones de intervención. Cualquier anotación que hubiera que hacer en las Tarjetas ITV de los vehículos con motivo de inspecciones no periódicas o cualquier otra actuación distinta de las mencionadas en el párrafo anterior, será firmada por el Director Técnico de la Estación ITV o técnico titulado competente autorizado por la

Administración a propuesta de éste. Para ello, se establecerá en la Dirección General de Industria, Energía y Minas un registro de los Directores Técnicos de las Estaciones ITV y de los técnicos competentes facultados para la firma de las Tarjetas ITV, en el que constará la rúbrica y el sello a emplear en las mismas.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor al día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que dispongo para general conocimiento.

Sevilla, 26 de junio de 2003.- El Director General, Jesús Nieto González.

A N E X O

PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACION, EJECUCION Y SUPERVISION DE LAS INSPECCIONES Y DEMAS ACTUACIONES REGULADAS, NO PERIODICAS

Primero. El titular del vehículo, su representante, fabricante, taller o Jefatura Provincial de Tráfico, que pretenda realizar una inspección o cualquier otra actuación regulada no

periódica, presentará en la Estación ITV elegida, solicitud en duplicado ejemplar y en modelo normalizado conforme al Apéndice I de este Anexo, acompañada de la documentación reglamentaria. La Estación ITV devolverá al interesado copia de dicha

solicitud, en la que constará el número de expediente asignado y la fecha de entrada en la Estación ITV, anotándola en un libro de registro que, previamente diligenciado por la

correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, dispondrá al efecto en la Estación ITV. Este libro podrá ser sustituido por un registro informatizado.

Segundo. Un técnico competente de la Estación ITV comprobará la correcta adecuación de la documentación presentada a la legislación vigente y elaborará un dictamen -en modelo

normalizado conforme al Apéndice II de este Anexo-, en el que certificará la conformidad de la documentación presentada con la reglamentación aplicable, haciendo constar, en su caso, la procedencia de realizar la inspección o actuación que

corresponda.

Cualquier deficiencia en la documentación aportada será notificada por escrito al interesado, al objeto de que, en el plazo concedido, complete y/o subsane los errores encontrados.

Tercero. La inspección y/o pertinentes comprobaciones será realizada bajo la supervisión de un técnico titulado

competente, en la que, entre otros aspectos, se comprobará que los datos contenidos en la documentación aportada coinciden con los del vehículo.

El informe de inspección será firmado por el Técnico titulado competente o por mecánico inspector en el caso de estar facultado para ello. En todos los casos se hará constar en el apartado "observaciones" del informe de inspección el objeto de la misma.

Cuarto. En los casos de rechazo, bien por deficiencias de la documentación, o por razón de las condiciones técnicas del vehículo, el titular podrá solicitar de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, Resolución expresa en la que se motiven las causas de rechazo, así como las posibles vías de recurso.

Quinto. A la vista del informe de inspección o actuación favorable, la Estación ITV preparará la diligencia de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo, para la firma de quien reglamentariamente corresponda.

5.1. Procederá la firma de la Tarjeta ITV por el Director Técnico de la Estación ITV o técnico titulado competente autorizado por la Administración a propuesta de éste, en los siguientes casos:

En las inspecciones o actuaciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición del Reglamento General de Vehículos.

a) En las inspecciones realizadas con motivo de reformas de importancia tipificadas en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de importancia. Asimismo, en las modificaciones incluidas en la homologación de tipo del vehículo.

b) En las inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el

Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

c) En las inspecciones de los vehículos en transferencias de propiedad, cuando lo disponga la Administración con carácter específico o general.

d) En las inspecciones voluntarias solicitadas por los

titulares de los vehículos.

e) En las inspecciones de los taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos, si cuenta con autorización expresa de la

Administración competente.

f) En el pesaje de los vehículos.

g) En las inspecciones a vehículos reparados de daños

importantes, según establece el artículo 6.?, apartado 5, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, si se cuenta con autorización expresa de la Administración competente.

h) En las inspecciones a vehículos de transporte de mercancías peligrosas para prorrogar el Certificado TPC o ADR de dichos vehículos, si se cuenta con la autorización expresa de la Administración competente.

i) En las inspecciones previas a la calificación de idoneidad de los autocares destinados a transporte escolar.

5.2. Procederá la firma de la Tarjeta de ITV por el Interventor Técnico en los siguientes casos:

a) Cuando se requiera la expedición de una nueva Tarjeta ITV, lo cual será preceptivo:

- En las inspecciones previas a la matriculación.

- En las inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV.

b) En cualquier otro caso distinto de los anteriores, salvo que se haya autorizado expresamente a las Estaciones ITV por la Administración competente o que la modificación esté incluida como opción en la homologación de tipo de vehículo.

Al usuario se le hará entrega de la Tarjeta de Inspección Técnica de Vehículo y de la copia correspondiente del Informe de Inspección favorable.

Sexto. El expediente completo quedará en la estación ITV a disposición de la Administración, debiendo remitirse al Archivo de Automóviles de la provincia en la que esté matriculado el vehículo, duplicado ejemplar o copia, con firma y sello originales de la Tarjeta ITV. Si se trata de una provincia andaluza, esta documentación podrá remitirse para cada caso en soporte informático bajo los criterios que establezca la Dirección General de Industria, Energía y Minas, conforme a los requisitos del Sistema informático de Gestión del Archivo de Vehículos de Andalucía.

Séptimo. Con carácter general, la supervisión de los

expedientes de inspecciones y actuaciones no periódicas en cada Estación ITV la efectuará el Interventor designado, una vez por semana. En todo caso, el Delegado Provincial de la Consejería con competencias en materia de Industria, podrá modificar dicha frecuencia para todas las Estaciones ITV de la provincia, con carácter excepcional adaptándolas a las cargas de trabajo que se produzcan.

Octavo. El Responsable Técnico de la Estación ITV presentará al Interventor una relación de los expedientes que han sido resueltos directamente por la Estación ITV desde la última actuación de supervisión y otra de los expedientes que, para su cierre, tienen pendiente la firma del Interventor en la Tarjeta ITV. Cada una de estas relaciones incluirá el número de expediente asignado, la matrícula, la fecha y el tipo de inspección.

Noveno. El Interventor seleccionará una muestra de los

expedientes presentados. Si la muestra no contiene ningún expediente defectuoso, el Interventor dará por correcto la relación presentada y prestará su conformidad con su firma y sello a los expedientes revisados.

Al pie de cada relación, en la que el resultado de la

supervisión haya sido favorable, se colocará el texto

siguiente:

Revisados por muestreo los expedientes de esta relación, éstos se encuentran conformes con la legislación vigente.

Ena ........ dede 2.....

El Interventor

Décimo. Si el Interventor encontrara en la muestra algún expediente defectuoso, anotará el hecho en el acta de

intervención correspondiente, indicando las fechas de la relación, el tipo de expediente y la deficiencia encontrada. El Responsable Técnico de la Estación ITV revisará entonces el resto de los expedientes de la relación, a fin de comprobar que ninguno de ellos contiene el mismo error. Una vez revisados los volverá a presentar al Interventor en la actuación de

supervisión siguiente, en una nueva relación acompañada de un informe que recoja las incidencias encontradas.

Undécimo. En el caso en que se reiteren las deficiencias, y a juicio del Interventor, se pondrá el hecho en conocimiento del Delegado Provincial, adjuntando copias de las relaciones correspondientes y de las anotaciones hechas en los actos de intervención, a los efectos oportunos.

Descargar PDF