Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTANCIA NUM. OCHO DE MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 601/2002. (PD. 2989/2003).

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NIG: 2906742C20020013823.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 601/2002. Negociado: E.

De: Doña María Garrido Rodríguez.

Procurador: Sr. Ortega Gil, Miguel Angel.

Contra: S.A.CIA. General de Asfaltos y Portland Asland, Francisca Ramos Manceba y Pedro Telles Montiel.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 601/2002 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Málaga a instancia de María Garrido Rodríguez contra S.A.CIA. General de Asfaltos y Portland Asland, Francisca Ramos Manceba y Pedro Telles Montiel, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 152

En Málaga, a 24 de junio de dos mil tres.

Vistos por mí, don Alejandro Martín Delgado, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de los de Málaga, los presentes autos de Juicio Ordinario, registrado con el número 601/02, y seguido entre partes de una y como demandante doña María Garrido Rodríguez, representada por el procurador Sr. Ortega Gil, y asistida por la letrada Sra. Fernández Muñoz, y de otra y como demandados la entidad Sociedad Anónima Compañía General de Asfaltos y Portland Asland, con Pedro Telles Montiel y doña Francisca Ramos Mancebo, declarados en rebeldía, y atendiendo a los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda formulada por doña María Garrido Rodríguez, representada por el Procurador Sr. Ortega Gil, contra don Pedro Telles Montiel, doña Francisca Ramos Mancebo y la Sociedad Mercantil Sociedad Anónima Compañía General de Asfaltos y Portland Asland, todos ellos en situación de rebeldía, debo declarar y declaro suficientemente acreditada la adquisición por la demandante y su cónyuge don Manuel Rodríguez del Río, para su sociedad de gananciales, del dominio de la finca urbana elemento horizontal núm. Uno, local en planta baja del Edificio construido sobre la parcela número

5-J de la Urbanización El Tomillar, calle Abeto núm., en el partido de Santa Catalina o segundo de la Vega, término municipal de Málaga, con una superficie total de 116,50 metros cuadrados (100,50 m cubiertos y 16 m descubiertos), con una cuota de participación de cincuenta y dos enteros por ciento. Dicha finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad núm. de Málaga bajo el número 22.923, con fecha de inscripción de 23 de mayo de 1996.

Así mismo, y como consecuencia de la anterior declaración, debo mandar y mando llevar a cabo la rectificación del asiento de inscripción últimamente expresado, extendiéndose inscripción de dominio de la finca a favor de la demandante y su cónyuge don Manuel Rodríguez del Río, para su sociedad de gananciales; cuya rectificación en ningún caso perjudicará los derechos adquiridos por tercero a título oneroso de buena fe durante la vigencia del asiento rectificado.

Todo ello sin expresa condena en costas.

Firme la presente Resolución, expídase mandamiento por duplicado, dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad núm. Ocho de Málaga a fin de que lleve a efecto la inscripción de dominio anteriormente acordada; cuyo despacho será entregado al Procurador de la parte actora para que cuide de su diligenciado; haciéndose mención en el mandamiento de los datos necesarios para su plena efectividad.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (art.LEC).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la

resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Notifíquese la presente Resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados S.A.CIA. General de Asfaltos y Portland Asland, don Pedro Telles Montiel y doña Francisca Ramos Mancebo extiendo y firmo la presente, en Málaga, a veinticinco de junio de dos mil tres.- El/La Secretario.

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