Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. N?2 DE ANDUJAR

EDICTO dimanante del procedimiento hipotecario núm. 483/98. (PD. 2990/2003).

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En los autos de Procedimiento Hipotecario 483/98, a instancias de Banco Español de Crédito, S.A., contra Promotaen, S.L., se han dictado los siguientes Autos de Juicio Hipotecario núm. 483/98.

AUTO núm. 90/02

En la ciudad de Andújar a dos de mayo de dos mil dos.

Dada cuenta, y,

H E C H O S

Primero. Que, por el Procurador don Pedro A. Calzado Guerrero, en nombre y representación de la entidad bancaria Banco Español de Crédito, S.A., se presentó ante este Juzgado, con fecha de

18 de noviembre de 1998, demanda a tramitar por las normas del procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria, contra el deudor y demandado la mercantil Promotaen, S.L., como prestarario; en virtud de escritura pública de préstamo hipotecario, otorgada ante el Notario don José M.ª Recio del Campo, con el núm. 1.260 de su Protocolo, con fecha de 6 de mayo de 1996, en la que la entidad bancaria concertaba un contrato de préstamo al prestarario demandado y anterior titular de las fincas que se dirán, y escritura de garantía hipotecaria sobre dichas fincas para la devolución del capital prestado de cinco millones quinientas mil ptas., intereses, costas y demás gastos pactados, sobre la siguientes fincas:

Plazas de garaje pertenecientes al elemento número dieciocho. Local sito en la planta de sótano del edificio número diez de la calle Ramón Contreras, de la Ciudad de Arjona, destinado a plazas de aparcamiento, con una superficie de 879,72 metros cuadrados, de los cuales 501,44 metros cuadrados, serán plazas de aparcamiento y el resto, es decir 378,28 metros cuadrados corresponden a zonas comunes y viales. Tiene su acceso mediante rampa de 3,20 metros de anchura, por calle Ramón Contreras; linda, al frente, con subsuelo de la calle Ramón Contreras; a la izquierda, con propiedad de don Juan Echevarría Sánchez, al fondo, con zona de espacios libres propiedad del Ayuntamiento y a la derecha propiedad de don Miguel Simón Sánchez.

Plaza de garaje número 3. La plaza referida tiene una superficie útil de 11,06 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje, a la izquierda, con plaza número 2, al fondo, con propiedad de don Juan Echevarría Sánchez, y a la derecha, plaza número 4. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 34, Finca 20.123-23, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 738.416 pesetas.

Plaza de garaje número 13. La plaza referida tiene una superficie útil de 9,92 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje, a la derecha, con plaza número 4, a la izquierda, con zona o espacios libres propiedad del Ayuntamiento de Arjona; al fondo, con plaza número 32. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 44, Finca Tomo 2074, Libro 345, Folio 65, Finca 20.123-31, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 803.013 pesetas.

Plaza de garaje número 27. La plaza referida tiene una superficie útil de 10,28 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con vial del garaje; a la derecha, con plaza número 28; y al fondo, con plaza número 18. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 68, Finca 20.123-32, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 654.885 pesetas.

Plaza de garaje número 28. La plaza referida tiene una superficie útil de 10,35 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje: izquierda, con plaza número 27; a la derecha, con plaza número 29; y al fondo, con plaza número 17. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 71, Finca 20.123-33, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 659.340 pesetas.

Plaza de garaje número 31. La plaza referida tiene una

superficie útil de 9,90 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 30; a la derecha, con plaza número 32; y al fondo, con plaza número 14.

Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 74, Finca 20.123-34, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 630.383 pesetas.

Plaza de garaje número 32. La plaza referida tiene una

superficie útil de 9,92 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 31; a la derecha, con zona de espacios libres propiedad del Ayuntamiento; y al fondo, con plaza número 13. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 77, Finca 20.123-35, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 631.497 pesetas.

Plaza de garaje número 35. La plaza referida tiene una

superficie útil de 10,60 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 34; a la derecha, con plaza número 36; y al fondo, con propiedad de don Miguel Simón Sánchez. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio

80, Finca 20.123-36, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 674.932 pesetas.

Plaza de garaje número 36. La plaza referida tiene una

superficie útil de 10,63 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 35; a la derecha, con plaza número 37; y al fondo, con propiedad de don Miguel Simón Sánchez. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio

83 Finca 20.123-37, inscripción 13.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 677.160 pesetas.

Plaza de garaje número 39. La plaza referida tiene una

superficie útil de 11,63 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con vial del 20.123-24, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 631.497 pesetas.

Plaza de garaje número 14. La plaza referida tiene una

superficie útil de 9,90 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 13, a la derecha, con plaza número 15; y al fondo, con plaza número 31.

Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 47, Finca 20.123-25, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 630.382 pesetas.

Plaza de garaje número 15. La plaza referida tiene una

superficie útil de 12,19 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 14; a la derecha, con plaza número 16; y al fondo, con plaza número 30. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 50, Finca 20.123-26, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 776.283 pesetas.

Plaza de garaje número 16. La plaza referida tiene una

superficie útil de 12,19 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 15; a la derecha, con plaza número 17; y al fondo, con plaza número 29. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 53, Finca 20.123-27, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 776.283 pesetas.

Plaza de garaje número 17. La plaza referida tiene una

superficie útil de 10,35 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 16; a la derecha, con plaza número 18; y al fondo, con plaza número. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 56, Finca 20.123-28, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 659.340 ptas.

Plaza de garaje número 18. La plaza referida tiene una

superficie útil de 10,28 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 17; a la derecha, con vial de garaje; y al fondo, con plaza número 27. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 59, Finca 20.123-29, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 654.885 pesetas.

Plaza de garaje número 19. La plaza referida tiene una

superficie útil de 12,55 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con vial del garaje; a la derecha, con plaza número 20; y al fondo, con plaza número 26. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 62, Finca 20.123-30, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 798.560 pesetas.

Plaza de garaje número 20. La plaza referida tiene una

superficie útil de 12,61 metros cuadrados. Linda; al frente, con vial del garaje; izquierda, con plaza número 19; a la derecha, con plaza número 21; y al fondo, con plaza número 25. Inscripción: garaje; a la derecha, con plaza número 40 y con el vial de garaje; y al fondo, con rampa de acceso al garaje. Inscripción: Tomo 2074, Libro 345, Folio 86, Finca 20.123-38, inscripción 1.ª Está valorada, a efectos de subasta, en la suma de 740.644 pesetas.

Segundo. Por el referido demandante, se hizo constar que la parte demandada y deudora incumplió lo pactado en la escritura de garantía hipotecaria, por lo que se deducía la presente demanda con la súplica de que fuese admitida la misma,

sustanciada con sujeción a las reglas del art. 131 de la Ley Hipotecaria, reclamando las cantidades por principal de

4.866.740 ptas., al día 1.10.1998, así como de las costas y gastos presupuestados, como de los intereses pactados que se devenguen hasta el total cobro de la deuda. En la escritura de hipoteca se tasaban las fincas en el importe de su

responsabilidad total hipotecaria; es decir, y,

respectivamente: 631.497 ptas. (plaza de garaje núm. 13),

630.382 ptas. (núm. 14), 776.28 ptas. (núm. 15), 776.283 ptas. (núm. 16), 659.340 ptas. (núm. 17), 654.885 ptas. (núm. 18),

798.560 ptas. (núm. 19), 803.013 ptas. (núm. 20), 659.340 pts (núm. 28), 630.383 ptas. (núm. 31), 631.497 ptas. (núm. 32) y

740.644 ptas. (núm. 39).

Tercero. Admitida a trámite la demanda, teniéndose por parte al Procurador indicado en la representación conferida, mandándose sustanciar por los trámites establecidos por el art. 131 de la Ley Hipotecaria, ordenándose reclamar al Sr. Registrador de la Propiedad la certificación que previene la regla 4.ª del referido precepto, respecto a la finca hipotecada mencionada, que verificó en la fecha de 17 de septiembre de 1999, de la que resulta que la última inscripción de dominio figura a nombre de terceros cesionarios, inscripciones 2.ª de cesión de cada una de las fincas descritas como se dijo; hallándose vigente la inscripción y sin cancelar la hipoteca a favor del actor, la cual motiva este procedimiento, como inscripción 1.ª de hipoteca de cada una de las fincas antes citadas. Sin la existencia de acreedores y cargas posteriores, a excepción de la finca núm. 20.123-38, que tiene anotación de embargo letra A a favor del Banco Central Hispano Americano.

Cuarto. Realizado previamente el requerimiento de pago ordenado por la Ley a los deudores, en el domicilio indicado en la escritura para la práctica de notificaciones y requerimientos; y habiendo necesidad de notificar la existencia del

procedimiento a los titulares posteriores y al acreedor posterior antes citado al existir de conformidad con la regla

5.ª del art. 131 de la LH, lo que se verificó; y, transcurrido el plazo de treinta días que señala la regla 7.ª del citado precepto de la LH, a instancia del actor se acordó sacar a pública subasta la finca hipotecada, por término de veinte días y por los tipos mencionados anteriormente de tasación de la finca y convenido en la escritura, anunciándose el remate por medio de edictos que se fijaron en el tablón de anuncios de este Juzgado y BOP, cumpliéndose lo establecido en la

Disposición Adicional Sexta de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y artículos 646 y 668 de la misma sobre el contenido de los anuncios, notificándose el señalamiento a los deudores conforme exige el artículo 691.2; y, no constando en los autos la existencia e identidad de personas, distintas del ejecutado, que ocupen de hecho el inmueble ejecutado, no hubo necesidad de llevar a cabo la notificación prevista en el artículo 661 de dicha Ley. Y, apareciendo unidos a los autos los ejemplares de los anuncios señalados, se celebró la subasta el día señalado, en la que compareció el ejecutante

exclusivamente. Por el propio ejecutante, en aplicación del artículo 671 de la LE Civil, se solicitó la adjudicación de las fincas subastadas, por los siguientes importes:

Para la finca núm. 23123-24: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); para la finca 23123-25: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); para la finca núm. 23123-26: por 2.782,69 euros (463.000 ptas.); para la finca núm. 23123-27: por 2.782,69 euros (463.000 ptas.); para la finca núm. 23123-28: por

2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm. 23123-29: por 2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm. 23123-

30 por 2.866,83 euros (477.000 ptas.); para la finca núm.

23123-31: por 2.866,83 euros (477.000 ptas.); para la finca núm. 23123-33: por 2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm. 23123-34: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); por la finca núm. 23123-35: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); y, por la finca núm. 23123-38: por 2.644,45 euros (440.000 ptas.). Lo que supone un total de 30.050,64 euros o 5.000.000 de ptas.; quedando los autos pendientes de dictarse la presente

resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

Primero. Habiéndose cumplido debidamente cada uno de los requisitos y presupuestos procesales, recogidos en los

artículos 131 y ss. de la LE Civil, sobre procedimiento, y los aplicables temporal o transitoriamente de la nueva Ley

Procesal, artículos 691 y siguientes, respecto a la subasta del bien hipotecado, siendo el bien inmueble procede aprobar el remate y aprobar la adjudicación a favor del propio ejecutante ya mencionado, al hacer uso de la facultad concedida al mismo por el artículo 671 de la LE Civil, del 50% de tasación, con un pequeño exceso que no supone perjuicio alguno para tercero ni mucho menos para el deudor, procede su adjudicación por dichos importes del valor de tasación, al ejecutante, es decir, el total de 30.050,64 euros o 5.000.000 de ptas; concediéndole testimonio de la presente como título bastante para su

inscripción registral, con el visto bueno del Juez,

haciéndosele saber al Registrador que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria.

Segundo. De conformidad con el artículo 674 de la citada Ley, a instancia del comprador se cancelarán la anotación del gravamen que haya dado lugar a la ejecución del bien adjudicado así como de las posteriores a que estuviere afecta la finca,

expidiéndose para ello mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad, en el que se hará constar que el importe de la venta no fue suficiente para cubrir el crédito del ejecutante, o que se destinó íntegramente a cubrir el importe de dicho crédito o en su caso que el sobrante se ha depositado a disposición de los interesados, además de que se hicieron las notificaciones a los acreedores posteriores previstas en el artículo 689, en relación con el 692 de la Ley, y de las circunstancias

restantes que la legislación hipotecaria exija para la

inscripción de la cancelación.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sra. doña María de las Nieves Gómez Martínez, Juez de este Juzgado de Primera Instancia de Andújar núm. Dos, ante mí, emitió la siguiente:

Parte dispositiva. Se acuerda aprobar el remate llevado a cabo en subasta en este procedimiento por el ejecutante Banco Español de Crédito, S.A., con domicilio en C/ Paseo de la Castellana, núm. 7, de Madrid, y con CIF. A-28-000032, por los siguientes precios: Para la finca núm. 20123-24 por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); para la finca 20123-25: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); para la finca núm. 20123-26: por

2.782,69 euros (463.000 ptas.); para la finca núm. 20123-27: por 2.782,69 euros (463.000 ptas.); para la finca núm. 20123-

28: por 2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm.

20123-29: por 2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm. 20123-30: por 2.866,83 euros (477.000 ptas.); para la finca núm. 20123-31: por 2.866,83 euros (477.000 ptas.); para la finca núm. 20123-33: por 2.355,97 euros (392.000 ptas.); para la finca núm. 20120-34: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); para la finca núm. 20123-35: por 2.259,81 euros (376.000 ptas.); y, para la finca núm. 20123-38: por 2.644,45 euros (440.000 ptas.). Lo que supone un total de 30.050,64 euros o 5.000.000 de ptas.; y la adjudicación al mismo de las fincas registrales núm. 20123-24; 20123-25; núm. 20123-26; la finca núm. 20123-27; núm. 20123-28; núm. 20123-29; 20123-30; núm. 20123-31; núm. 20123-33; núm. 20123-34; núm. 20123-35; y núm. 20123-38, de Arjona, Registro de la Propiedad de Andújar, y descritas en el primer Hecho de esta resolución, que se da aquí por reproducido literal e íntegramente, por la suma o precio mencionado, que se entiende percibido por el acreedor ejecutante en pago de su crédito. Se decreta la cancelación de la hipoteca que garantizaba el crédito del actor y ejecutante, que figuran como Inscripción 1.ª de cada una de las citadas fincas, igualmente descrita en el primer Hecho de esta

resolución, que se reproduce aquí, y, en su caso la de las inscripciones posteriores a la misma, incluso la que se hubieren verificado después de ser expedida la certificación de cargas prevenida en la regla 4.ª del art. 131, existiendo según la misma cargas o acreedores o gravámenes posteriores, quedando subsistentes las cargas anteriores y preferentes al crédito del actor que hubiere, las cuales pesarán sobre la finca,

aceptándolas el adjudicatario que se subroga en las

obligaciones y responsabilidades que de ellas se deriven. Tales cargas posteriores a cancelar son las siguientes:

Anotación de embargo letra A, a favor de Banco Central Hispano Americano, S.A., derivada del Juicio Ejecutivo núm. 413/96 del Juzgado de Primera Instancia Núm. Seis de Jaén, al folio 86 vto. del libro 345 de la mencionada finca núm. 20123-38.

A la vista de lo actuado no puede certificarse si existen inquilinos u ocupantes de la fincas descritas. Firme esta resolución, y a los fines indicados, líbrese el oportuno mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de Andújar, por conducto del adjudicatario, en el que se hará constar que el precio de la adjudicación fue inferior al importe total del crédito del actor, no quedando sobrante en la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado, a disposición de los acreedores posteriores, y que hubo necesidad de llevarse a cabo la práctica de las notificaciones previstas en la regla 5.ª del art. 131 de la LH al existir acreedores y titulares

posteriores, lo que se verificó íntegramente. Igualmente, una vez firme esta resolución, expídase testimonio de la misma, con el V? B? del Juez, y haciéndose constar que la misma es firme, y entréguese al adjudicatario a fin de que le sirva de título bastante para la inscripción en el Registro de la Propiedad, previa liquidación y pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que deberá presentarlo ante la Oficina Liquidadora dentro de plazo reglamentario; notificándose esta resolución al adjudicatario y a los que han sido partes en los autos, haciéndoseles saber los recursos que caben contra la misma.

Así lo acuerdo, mando y firmo, doy fe.

Y para que sirva de notificación a la entidad demandada Pomotaen, S.L., cuyo domicilio se desconoce, expido la presente que firmo en Andújar a dieciocho de julio de dos mil tres.- El Secretario.

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