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Mediante Resolución de 8 de julio de 2003, la Secretaría de Estado de Justicia, nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 4.5, del Reglamento Orgánico de Médicos Forenses, aprobado por Real Decreto
249/1996, de 16 de febrero, y en ejercicio de las competencias atribuidas en virtud de la Ley 6/1983, de 21 de julio de Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, del Decreto del Presidente 6/2000 de 28 de abril y del Decreto
121/2002 de 9 de abril, esta Secretaría General Técnica, D I S P O N E
Dar publicidad a la Resolución de 8 de julio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se nombra el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que se inserta como Anexo a la presente Resolución.
Sevilla, 22 de julio de 2003.- El Secretario General Técnico, Carlos Toscano Sánchez.
A N E X O
RESOLUCION DE 8 DE JULIO DE 2003, DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA, POR LA QUE SE NOMBRA EL TRIBUNAL CALIFICADOR DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO NACIONAL DE MEDICOS FORENSES
De conformidad con lo establecido en las bases de la convocatoria de la Resolución de 27 de mayo de 2003 (BOE de 5 de junio), y el Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, esta Secretaría de Estado ha resuelto: Hacer pública la composición del Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Médicos Forenses, que figura en el Anexo de esta Resolución y que tendrá la categoría primera de las previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.
Contra la presente Resolución podrán los interesados formular recurso potestativo de reposición ante la Secretaría de Estado de Justicia en el plazo de un mes o contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses. El plazo, en ambos casos, se contará a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución.
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