Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Consejero al recurso de alzada interpuesto por don Juan Bosco Antonio Ruiz Heras, en nombre y representación de Idea Alcalá de Guadaíra, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM-418/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis trativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Juan Bosco Antonio Ruiz Heras, en nombre y representación de "Idea Alcalá de Guadaíra, S.L.", de la resolución adoptada por el Consejero, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a cinco de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El día 16 de noviembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Idea Electrodomésticos Alcalá, S.L. por no facilitar hojas de reclamaciones a un reclamante.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 19 de febrero de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 300,52 E por infracción a lo dispuesto en al artículo 3.3.6 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria en relación con los artículos

2 y 5.1 del Decreto 171/1989, de 1 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- El asunto se arregló inmediatamente.

- Todo se debió a la actuación del reclamante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. En vista de las alegaciones vertidas por la parte recurrente, se hace necesario recordar el motivo concreto por el cual se procedió a incoar el presente expediente sancionador así como la infracción exacta que ha sido objeto de sanción administrativa.

De la documentación obrante en el expediente de referencia, se desprende que el 5 de julio de 2001 la Policía Local de Alcalá de Guadaíra tuvo que personarse en el establecimiento de la recurrente porque no tenía libro de hojas de reclamaciones. El artículo 2 del Decreto 171/1989, de 1 de julio, por el que se regulan las hojas de quejas y reclamaciones de los consumidores y usuarios en Andalucía establece que todos los

establecimientos o centros que comercialicen bienes y productos o presten servicios en Andalucía, deberán tener a disposición de los consumidores y usuarios un libro de "quejas y

reclamaciones", por lo que el hecho de que no lo tuviera es una infracción, con independencia de que con posterioridad a los hechos por los que se le sanciona llegara a un acuerdo con el cliente que intentó poner la hoja de reclamaciones y no podía por no tenerlas la recurrente.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica,

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Juan Bosco Antonio Ruiz Heras, en representación de Idea Alcalá de Guadaíra, S.L., contra resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 17 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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