Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 04/08/2003

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica a la interesada doña Efrosina Tricio Gómez, la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación, al recurso de alzada interpuesto por Sogesur, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Almería, recaída en el expediente 1170/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a la interesada doña Efrosina Tricio Gómez, de la resolución adoptada por el Consejero de Gobernación al recurso administrativo interpuesto por Sogesur contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 14 de febrero de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería dictó la resolución de referencia por la que, estimando la reclamación realizada por doña Efrosina Tricio Gómez, obligaba a Sogesur a modificar las facturas correspondientes al segundo y tercer trimestre de 2001, de conformidad con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho contenidos en la misma, a la que nos remitimos íntegramente.

Segundo. Contra la anterior resolución el interesado interpuso recurso de alzada, alegando en síntesis:

- Que se propuso a la reclamante la solución admitida por el servicio de consumo, consistente en la media aritmética de los distintos porcentajes de error, no admitiéndola.

- Pueden concurrir en un mismo contador errores positivos y negativos.

- Admitir la tesis de la resolución es hurtar a las suministradoras de la posibilidad de resarcirse de fugas o averías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 6/2000, de

28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto

138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. Tiene razón la entidad recurrente cuando señala que se ha variado el criterio por parte del servicio de consumo sobre la materia. El llamado por la doctrina "precedente administrativo" no vincula a la Administración, sino que el artículo 54.1.c) de la LRJAP-PAC sólo la obliga a motivar la variación en el criterio seguido. Para ello nada mejor que la propia resolución recurrida y su motivación, que se puede acompañar en esta resolución con el informe evacuado por la propia Delegación en su informe al recurso conforme dispone el artículo 114.2 de la LRJAP- PAC, que dice:

Respecto a las alegaciones sobre la liquidación de la

verificación en base a la media aritmética de los distintos porcentajes de error, indicar que si bien hasta no hace tanto tiempo, el Servicio de Consumo venía aceptando esta forma de liquidación, desconociendo que dicha solución fuese una propuesta del Servicio de Consumo y consensuado con las Asociaciones de consumidores, es evidente que dicha forma de liquidación no se ajusta a lo establecido en el art. del RSDA.

Por lo tanto, está justificado el cambio de criterio.

Tercero. En cuanto a las demás argumentaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 de la LRJAP-PAC, continuamos transcribiendo el mencionado informe:

Respecto al ejemplo de dicha liquidación de resolución, que se adjunta, indicar que precisamente no es muy afortunada, ya que de los 2 parámetros analizados, sólo uno de ellos se puede considerar como error, al superar el margen de tolerancia previsto en el art. 34 del RSDA, haciendo la liquidación conforme con lo previsto en el art. 47 cuando existe un error positivo, caso distinto al que nos ocupa en el que los dos parámetros superan los márgenes tolerados, por lo que se procede a realizar la liquidación conforme al consumo de un nuevo contador.

Respecto al resto de alegaciones sobre el signo + o - de los errores, indicar que el reglamento establece unos márgenes tolerables, con independencia del signo, por lo que con independencia del signo, si el error se encuentra dentro de los márgenes tolerables no procedería realizar ninguna liquidación.

En cuanto a la ponderación de los parámetros analizados, consumo en régimen normal con el consumo de transición, decir que el Reglamento no prevé ninguna ponderación en la

liquidación de verificación.

Respecto a la minoración descontando los respectivos márgenes de tolerancia, no vendría al caso conforme al art. del RSDA.

Vistos la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; la Ley 5/1985, de 8 de julio, de los Consumidores y Usuarios en Andalucía; el R.D. 1945/83, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la

producción agro-alimentaria; la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de general aplicación, esta Secretaría General Técnica

RESUELVE

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Moya-Angeles Sánchez, en representación de Sogesur contra Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería, y en consecuencia mantener la misma en sus propios términos.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Sevilla, 17 de julio de 2003.- El Jefe del Servicio de

Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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