Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 05/08/2003

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. N?2 DE CADIZ (ANTIGUO N?6 CADIZ)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 134/2001. (PD. 3021/2003).

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NIG: 1101242C20016000071.

Procedimiento: Proc. Ordinario (N) 134/2001.

Negociado: B.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Caja de Ahorros de Cataluña.

Procurador: Sr. García Agulló Orduña, Enrique.

Letrado: Sr. Lamet Dornaleteche, Rafael.

Contra: Don José Bruzón Gallego.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 134/2001 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Cádiz (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis de Cádiz) a instancia de Caja de Ahorros de Cataluña contra don José Bruzón Gallego, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 284/02

En Cádiz, a 29 de noviembre de 2002.

Vistos por mí, Concepción Carranza Herrera, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de los de Cádiz, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos a instancia de Caja de Ahorros de Cataluña, representada por el Procurador Sr. García-Agulló y Orduña y asistida por el Letrado Sr. Lamet Dornaleteche contra don José Bruzón Gallego en reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. García-Agulló y Orduña en nombre y representación de Caja de Ahorros de Cataluña contra don José Bruzón Gallego debo condenar y condeno al referido demandado a abonar del principal reclamado, 1.092.618 pesetas (6.566,77 E), la cantidad que le queda por abonar 278,59 E, más los intereses legales correspondientes desde el vencimiento de los pagarés acompañados a la demanda hasta las fechas en que se hayan efectuado los pagos hasta ahora realizados y el resto, más las costas del procedimiento.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación que se habrá de preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente Resolución.

Así por esta mi Sentencia, en primera instancia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado don José Bruzón Gallego, extiendo y firmo la presente en Cádiz a cuatro de junio de dos mil tres.- La Secretaria Judicial.

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